EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023 y sus respectivos anexos

EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023 y sus respectivos anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023 y sus respectivos anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional Electoral. - INE/CG627/2022.
GLOSARIO
[...]
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDO
[...]
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INE Y DE LOS OPL, ASÍ COMO SUS ATRIBUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES.
16.   El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, determina que, el INE, para los Procesos Electorales Federales y Locales tiene la responsabilidad directa de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus Mesas Directivas, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos, entre otras, en materia observación electoral y de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2022-2023.
27.   La Jornada Electoral para el PEL 2022-2023, que se llevará a cabo en las Entidades de Coahuila y el Estado de México, tendrá verificativo el 4 de junio de 2023.
28.   Se elegirán los siguientes cargos:
Coahuila
·  Gubernatura
·  25 diputaciones locales
Estado de México
·  Gubernatura
[...]
NORMATIVIDAD QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL CONTENIDO DE LA ECAE 2022-2023.
[...]
60.   El artículo 110, párrafos 2 y 3 del RE, establece que el INE será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios y funcionarias de MDC, tanto en el ámbito federal como local. Asimismo, en el Proceso Electoral sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de MDC, capacitación y asistencia electoral.
[...]
MEDIDAS QUE SE INCORPORAN A LA ECAE 2022-2023.
[...]
84.   En la ECAE 2022-2023 y sus anexos, se incorporan elementos novedosos, instrumentando acciones acordes con los estándares institucionales:
·   Se incorporó una línea de acción transversal, denominada Participación sin discriminación, en cumplimiento del bloque de convencionalidad y constitucionalidad en materia de Derechos Humanos, concretamente por lo que hace a los derechos político-electorales, con el que se busca generar de manera progresiva las condiciones que garanticen el ejercicio pleno y real de los derechos de toda la ciudadanía para su participación efectiva en los procesos electorales, así como en los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de crear condiciones para la participación efectiva en igualdad de condiciones y sin discriminación.
       Integrándose en los documentos técnico-normativos, como lo es la ECAE, medidas de nivelación e inclusión en actividades de integración de las MDC, capacitación y asistencia electoral.
·   La experiencia institucional y la innovación son dos de los pilares para el desarrollo de los procedimientos que realiza el INE en materia de Integración de MDC y Capacitación Electoral. En ese sentido, a partir del marco de instrumentación de la ECAE 2022-2023, la DECEyEC podrá:
1.     Desarrollar un estudio para conocer el grado de impacto que se genera en las personas que se desempeñan como Funcionarias/os de MDC en un proceso electoral, relacionado con otros tipos de participación social o política. Para tal efecto, presentará ante la Comisión del ramo, el plan de trabajo relativo a este proyecto de investigación.
2.     Presentará ante la Comisión del ramo, una propuesta de análisis para desarrollar la prueba piloto en materia de optimización de la primera etapa de capacitación electoral, para lo cual contará con un Comité de especialistas que acompañe tal diseño estadístico.
·   Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral
a)    En concordancia con el reconocimiento internacional de la no discriminación o exclusión, y en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral SUP-JDC-894/2017 del 25 de octubre de 2017, la cual consideró que es inconstitucional la porción normativa del artículo 83, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, se determinó su inaplicación, por lo que la ciudadanía insaculada con doble nacionalidad que no hable el idioma español y requiera acompañamiento de una persona de su confianza para apoyo en la traducción- que cumpla con los requisitos legales y manifieste su deseo de participar- podrá participar como FMDC siguiendo el procedimiento de acompañamiento establecido en el Protocolo de Discapacidad como FMDC, el cual se adaptará para persona con doble nacionalidad cuando, en su caso, se presente esta situación, lo anterior ya que el procedimiento establecido en el Protocolo de Discapacidad prevé la aprobación por parte del respectivo Consejo Distrital para el acompañamiento de una persona que pueda apoyar a la o el funcionario de MDC en su desempeño durante la Jornada Electoral.
b)    Se incorpora el Anexo 3. Lineamiento Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla con Discapacidad exceptuado para la Segunda Insaculación. El cual tiene como objetivo implementar medidas de inclusión y nivelación tendientes a garantizar el goce pleno de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, consistentes en exceptuar de la segunda insaculación a la ciudadanía que ya ha sido sorteada en la primera insaculación y que ha manifestado por escrito tener interés en desempeñarse como FMDC.
Lo establecido en el Lineamiento anteriormente citado, determina el procedimiento para llevar a cabo la excepción de la segunda insaculación y a la asignación del cargo que desempeñarán como funcionariado de las MDC las personas con discapacidad.
·   En el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales, se han incorporado los siguientes elementos:
a)           Se referencia el Procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de personal auxiliar en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Proceso Electoral Local 2022-2023. (Técnico/a en capacitación electoral, Validador/a de captura y Técnico/a de voz y datos). No se omite mencionar que en los casos donde las personas aspirantes manifiesten autoadscribirse como personas LGBTTTIQ+ y además tengan discapacidad, serán acreedoras a dos puntos adicionales, es decir el otorgamiento de uno o de otro no es excluyente.
b)    Es importante señalar que, dando continuidad a lo llevado a cabo en el PEL 2021-2022, la DECEyEC con apoyo de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, pondrá a disposición de las JDE una herramienta tecnológica para la aplicación del examen en línea. Para lo anterior, se deberá hacer una evaluación para determinar qué Distritos Electorales Federales cuentan con las condiciones para efectuarlo; se consideran dos fechas y cinco horarios diferenciados; los horarios corresponden a una versión del instrumento.
c)     Como una medida alternativa para la aplicación de la entrevista de manera presencial, las JDE tendrán la posibilidad de realizar esta actividad con apoyo de las tecnologías de la información y comunicación.
d)    Como parte de los requisitos administrativos a cubrir por las personas aspirantes a SE y CAE en la convocatoria, se agregó el de preferentemente saber utilizar el teléfono celular como parte del uso de herramientas tecnológicas. El no cumplir con este requisito no será causa de exclusión de la persona aspirante.
e)    Se actualizó la ponderación de los rubros del Examen de conocimientos, habilidades y aptitudes conformado por 60 reactivos de la siguiente manera:
50% - Reactivos de conocimientos electorales
25% - Reactivos Habilidades y Aptitudes de SE
25% - Reactivos Habilidades y Aptitudes de CAE
f)     Respecto al proceso de Compulsa, se actualizó el que si la persona aspirante aparece en la base del padrón de la ciudadanía afiliada o militante, el sistema generará una notificación a través de correo electrónico (sin validez oficial). Sin embargo, será responsabilidad de la JDE generar en el Sistema de verificación del Padrón de personas afiliadas a los partidos políticos, el comprobante de búsqueda con validez oficial en la siguiente liga:
https://deppp-partidos.ine.mx/afiliadosPartidos/app/publico/consultaAfiliados/nacionales?
execution=e1s1
       Mismo que contiene el resultado de la compulsa, incluyendo la fecha y hora de ésta junto con el oficio de Notificación del resultado de la compulsa (Anexo 6.1), con el objetivo de que la JDE proporcione el acuse de recibo, y lo conserve para integrar el expediente de la persona aspirante.
       En el procedimiento de compulsa, se armoniza el esquema de selección y contratación de SE y CAE con la ruta aprobada por el Consejo General para verificar de forma permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos, toda vez que aquella persona aspirante que aparezca en el padrón de afiliados de algún partido político puede solicitar su baja con base en lo previsto en el Acuerdo INE/CG207/2022.
       En el caso que nos compete, y de acuerdo con la doctrina, podemos entender a la armonización normativa como el proceso que busca hacer compatibles disposiciones de dos o más instrumentos normativos, a fin de dotarlos de eficacia y eliminar las posibles contradicciones entre las modificaciones realizadas más recientemente y el sistema de reglas que les preexistía.
       En este sentido, el mandato de armonización no necesariamente implica derogar disposiciones, también puede consistir en el ajuste de las normas existentes, la creación de nuevas, o bien, simplemente su inclusión o referencia en los ordenamientos vigentes.
       Como todo dentro de un sistema jurídico, el proceso de armonización tiene límites y el principal radica en que éste no se contraponga a las normas de mayor jerarquía dentro del propio sistema. Así, una armonización a nivel legislativo no puede ir en contra del texto constitucional; mientras que, una armonización reglamentaria deber respetar tanto el contenido de la ley, como el de la CPEUM, por lo que, cualquier armonización contraria a cualquiera de estos ordenamientos resulta inviable.
       En este sentido, a partir de una interpretación sistemática se armonizan dichas disposiciones con el objeto de no atentar contra normas de rango superior al tratar de extender los efectos de un Acuerdo pensado para la verificación permanente de los padrones de militantes a un Acuerdo que busca regular una de las partes torales del proceso de integración de mesas directivas de casilla.
       En caso de aparecer en la base de datos con validez oficial, las personas aspirantes pueden manifestarse en los siguientes supuestos:
A)    Desconocer/negar la afiliación
B)    Haber renunciado a la afiliación o militancia.
C)    Solicitar la baja de los datos personales en los padrones de militantes.
       Este último supuesto, se previó a partir de lo mandatado en el Acuerdo INE/CG207/2022 del CG del INE, emitido el 27 de abril de 2022, en el que se estableció:
"...el derecho de la ciudadanía para estar afiliada o no a un partido político deviene de un mandato constitucional que a su vez se encuentra reglamentado en las diversas leyes en materia electoral, aunado a las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos ARCO sobre datos personales es que, tanto los partidos políticos, como el Instituto, deben garantizar de manera absoluta el cumplimiento de la voluntad ciudadana respecto al ejercicio de tales derechos.
...debe tenerse en cuenta que la presentación de una solicitud de baja no presupone la presentación de una queja. Es decir, cuando una persona opta por solicitar su baja a un partido político a través del Instituto u OPL, el procedimiento consiste en que la parte peticionaria presente la solicitud de baja ante cualquiera de las áreas del Instituto y que este se envíe a la DEPPP o instancia del OPL que, a su vez, lo hará llegar al partido político que corresponda para su cancelación en el Sistema de verificación.
Lo anterior, bajo los mecanismos siguientes que no son excluyentes:
1. Presentación de solicitudes de baja: se tramita cuando la persona no desea aparecer en el padrón de militantes de algún partido político, ya sea por renuncia, desconocimiento de afiliación o cualquier otro motivo por el que se manifieste la voluntad de que sus datos personales sean cancelados del mismo, sin implicar la tramitación de una queja por la vía procesal.
La gestión de las solicitudes de baja es a través de la DEPPP u OPL, según corresponda, quienes las notificarán a los partidos políticos con el propósito de que cancelen los registros en el Sistema de verificación y cualquier publicación partidaria.
2. Presentación de formato de queja: se tramita cuando la persona considera que fue afiliada de manera indebida. Conlleva un procedimiento sancionador con las etapas procesales correspondientes y es sustanciado por la UTCE o instancias homólogas del OPL".
Aceptar solo la solicitud de baja dentro del trámite de contratación exenta a las personas interesadas de comprobar que no se encontraban inscritas en algún padrón de militantes durante el año anterior, pues no existe la posibilidad de averiguar si efectivamente se trató de una afiliación indebida o no. Dicha interpretación eliminaría de facto la disposición, del mismo nivel jerárquico, que impide que las personas aspirantes no hayan militado con algún partido político durante el año previo a su contratación, sino que en términos de lo sostenido por la Sala Superior en el SUP-RAP-373/2018, con ello también se impediría la aplicación eficaz del requisito establecido en el párrafo 3, inciso g), del artículo 303 de la LEGIPE, aunado a poner en riesgo los principios constitucionales rectores como son la independencia y la imparcialidad.
Es importante destacar la temporalidad establecida por el TEPJF en la sentencia emitida dentro del expediente SUP-RAP-373/2018.
"No militar en partido político alguno, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral, en el último año."
Lo anterior, en atención a los argumentos emanados dentro de la sentencia mencionada en la que la Sala Superior determinó lo siguiente:
"...sus labores son susceptibles de afectar el resultado de los comicios, es de especial relevancia imponer mecanismos que garanticen que la ciudadanía que participa en dichos cargos observe los principios que deben regir a los procesos electorales, destacadamente los de imparcialidad e independencia..."
Asimismo, declaró que...
"...las figuras de SE y CAE deben satisfacer, en la medida posible, los estándares de independencia e imparcialidad, en tanto que sus funciones son presupuestos para el debido desarrollo de la elección, lo que involucra además el derecho de votar de la ciudadanía, y la autenticidad de los resultados. De esta manera, deben evitarse al máximo posible cualesquiera factores o circunstancias susceptibles de incidir en el cumplimiento o valoración de su función, como lo pudiese ser el vínculo partidista con alguno de los participantes en la contienda electoral.
Objetivamente, lo ordinario es que la militancia partidista implica la adhesión a ciertos ideales, convicciones y principios que están estrechamente ligados a una opción política. Entonces, la militancia es un factor objetivo que cobra relevancia al momento en que se valora la contratación de funcionarios/as, a fin de elegir de entre las y los aspirantes a quienes, en condiciones de igualdad, garanticen la mayor proximidad a la neutralidad, imparcialidad y al resto de los principios que rigen las elecciones.
Asimismo, se desincentiva que los institutos políticos generen estrategias para que sus actuales afiliados/as se incorporen en las filas de la autoridad electoral con propósitos malintencionados.
Atento a lo anterior, se considera que la garantía de los principios rectores, destacadamente, imparcialidad e independencia, así como la autenticidad de los resultados de las elecciones constituye un fin legítimo para establecer condiciones el ejercicio del derecho de integrar las autoridades electorales.
Asimismo, se considera que la medida es apta para alcanzar el fin apuntado, toda vez que la ausencia de una vinculación vigente y real o tangible de los funcionarios electorales con los partidos políticos permite razonablemente suponer, a primera vista, que la o el ciudadano interesado no responde a los intereses de la organización política en la cual milita y tiene una participación activa dado que en ese periodo se presume no hay una relación directa que pudiera poner en duda la imparcialidad o independencia que el ejercicio del cargo implica.
...A juicio de esta Sala Superior, el desarrollo que realizó la autoridad responsable constituyó un válido ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, pues, en el caso, el INE estimó necesario fijar una temporalidad específica en relación con la solicitada desvinculación partidista para aquellas personas que hubiesen participado como militantes, ante la omisión del legislador de prever un plazo.
En otras palabras, la autoridad electoral dispuso el "cómo" habría de aplicarse la restricción contemplada en la norma legal, al establecer "cuándo" debían de separarse las y los aspirantes a la función electoral.
Asimismo, el desarrollo reglamentario realizado por la autoridad responsable, fue congruente con la legislación electoral, desde un punto de vista sistemático, pues en el ordenamiento general se advierte que sí se imponen plazos para el cumplimiento de otros requisitos dispuestos para acreditar la no vinculación partidista, como en el caso de aquellas personas que participaron como representantes de partidos, a los cuales la norma les exige acreditar que no participaron con esa calidad en alguna elección celebrada en los últimos tres años".
       Finalmente, la Sala Superior del TEPJF estableció que:
"... a juicio de esta Sala Superior, la temporalidad de separación de militancia partidista que debe exigirse a la ciudadanía que busque fungir como supervisora o capacitadora asistente-electoral es de un año contado a partir de la difusión de la convocatoria correspondiente. De esta forma, se acredita con elementos objetivos que el vínculo que mantenía el aspirante con el partido político se extinguió con una antigüedad suficiente que permita presumir que se trató de un acto voluntario de desincorporación al instituto político, que refleja que la manifestación del ciudadano conllevó la cancelación de sus derechos y obligaciones como militante de un instituto político, durante el procedimiento de renovación de las autoridades constitucionales, previo a aquel en el que pretendan participar como funcionarios electorales.
...este órgano jurisdiccional considera suficiente para tener por satisfecha la exigencia de no militancia, dispuesta en el inciso g), de la fracción III, del artículo 303 de la LGIPE, y del Manual de Contratación, cuando se acredite que las o los aspirantes renunciaron al partido con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en la que se difunda la convocatoria...
...la presentación de la denuncia tendrá como único efecto el que la Unidad Técnica de lo Contencioso se allegue de mayores elementos para constatar la afiliación del aspirante, en su caso requiriendo a la documentación que corresponda a los propios partidos políticos, sin que ello implique, en sí mismo, un posible acto de molestia para los institutos políticos, pues los actos que se desplieguen en cumplimiento a las diligencias de investigación, se realizarán en atención a un mandamiento de una autoridad que tiene competencia legal para realizar ese tipo de actuaciones.
..."
·   En el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular), se mantiene y busca incrementar la capacitación electoral a las diversas figuras que participan en el PEL 2022-2023 en las modalidades virtual y a distancia con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las herramientas tecnológicas, diversificando las estrategias pedagógicas, destacando:
a)    Establece tres modalidades: presencial, a distancia y virtual para la capacitación electoral a los diferentes públicos (SE, CAE, FMDC y observadores/as electorales).
b)    En la capacitación en modalidad a distancia, incluye aspectos clave a cuidar para la organización de las sesiones, incluyendo la opción para en su caso, utilizar esta modalidad en la capacitación a la ciudadanía sorteada.
c)     Se contempla la autogestión del aprendizaje a través de la capacitación virtual, de manera diferenciada entre los distintos públicos a los que se dirige y atendiendo las necesidades particulares de cada Entidad y distrito.
d)    Se conserva la inclusión del tema Centros de Capacitación.
·   El Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Proceso Electoral Local 2022-2023:
a)    Para el VMRE, uno de los avances es la modalidad de votación. A partir de la reforma político-electoral de 2014, se incluyeron además de la votación postal, dos modalidades más, de conformidad con lo establecido en la LGIPE: el voto por internet y mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados.
b)    Para los PEL 2022-2023, se implementará un Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para las elecciones en los Estados de Coahuila y México, el cual se ejecutará en lugares con índices de credencialización alta o media (inicialmente se propone en Los Ángeles, Dallas, Chicago y Montreal, aunque aún no son definitivos).
·   Estrategia Tecnológica como herramienta de las tareas de integración de MDC y la capacitación electoral, considera lo siguiente:
a)    El Instituto es consciente de la tendencia a incrementar la utilización de las TIC para ir acorde a las nuevas necesidades de la sociedad. El uso de las TIC es un elemento imprescindible en el desarrollo de los procesos electorales, por lo que el Instituto mantendrá su convicción por innovar en sus procesos a través de la tecnología y así lograr sus objetivos institucionales. En particular, se reforzarán los aspectos relativos al uso de la tecnología móvil para la transferencia de la información a través de aplicaciones móviles, se impulsará la capacitación virtual por medio de la plataforma de educación a distancia a implementar durante el Proceso Electoral, de tal forma que se avance para que esta sea la principal modalidad para capacitar a las diferentes figuras que intervienen en el Proceso Electoral, tomando en consideración la situación de interconectividad en las entidades federativas involucradas.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023 y sus respectivos anexos integrada por los siguientes documentos:
1.     Documento Rector.
2.     Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
3.     Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del VRME.
4.     Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
5.     Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular)
6.     Programa de Asistencia Electoral.
7.     Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UTVOPL-UTSI/JLE-JDE/CL-CD).
8.     Articulación-Interinstitucional (INE-OPL).
9.     Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
10.   Estrategia Tecnológica.
11.   Reposición de Procesos Electorales.
Segundo. Para el sorteo del mes que se lleve a cabo para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las MDC y las MEC del VMRE en el PEL 2022-2023, deberán excluirse los meses de mayo, junio, agosto y septiembre conforme al Considerando 40 de este Acuerdo.
Tercero. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE para que, en el ejercicio de sus atribuciones, implementen e incorporen elementos incluyentes, condiciones de igualdad y no discriminación, así como componentes para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, que tienen como finalidad la universalidad y progresividad en un marco del respeto a los derechos humanos en la ECAE 2022-2023 y los contenidos de los materiales didácticos para la capacitación electoral.
 
Cuarto. Se instruye a la DECEyEC para que, en el ejercicio de sus atribuciones realice un análisis sobre la implementación de las medidas de inclusión respecto a la participación como funcionarias y funcionarios de MDC de las personas con discapacidad que se exceptuaron de la segunda insaculación, así como de las y los ciudadanos con doble nacionalidad que no hablaban idioma español y solicitaron acompañamiento.
Quinto. Una vez que el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 para el INE, sea aprobado por la H. Cámara de Diputados, la COTSPEL 2022-2023 podrá aprobar en su caso, los ajustes que se requieran para la debida implementación de la ECAE 2022-2023.
Sexto. Para salvaguardar la salud de todas las personas involucradas en el PEL 2022-2023, la COTSPEL 2022-2023, con la validación del grupo INE-C19, podrán determinar las medidas necesarias relacionadas con la pandemia en su ámbito de competencia. Por lo que se instruye continuar implementando el Modelo Integral de Atención Sanitaria, así como los diversos protocolos sanitarios en las tareas de integración de MDC y MEC del VMRE, capacitación y asistencia electoral, necesarias para la implementación de la ECAE 2022-2023, para lo cual la DECEyEC y la DEOE deberán dar puntal seguimiento.
Séptimo. En su caso, si las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia, así como cualquier otra que impida la realización de las actividades en materia de integración de las MDC y MEC del VMRE, capacitación electoral y de asistencia electoral conforme al calendario programado; la DECEyEC y la DEOE, en el ámbito de sus atribuciones, podrán proponer a la COTSPEL 2022-2023, los ajustes, medidas y modificaciones operativas necesarias a la ECAE 2022-2023.
Octavo. La ECAE 2022-2023 y su documento Reposición de Procesos Electorales, serán implementados para las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven del PEL 2022-2023. Por lo que, se instruye a la DECEyEC y la DEOE modificar los formatos con motivo del Proceso Electoral Local Extraordinario informando a la COTSPEL 2022-2023.
Noveno. Se instruye a la DERFE, en el ámbito de su competencia, instrumente lo necesario para que las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las áreas y zonas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de la ciudadanía insaculada durante la primera etapa de capacitación electoral, así como en la entrega de listados nominales en las secciones con estrategias diferenciadas, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a las personas designadas como funcionarias de MDC una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa de capacitación electoral.
Décimo. Se instruye a la DEA para que, tres días antes del pago quincenal a las y los SE y CAE, se informe a la COTSPEL 2022-2023, sobre las acciones efectuadas para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones. Así como informar de los recursos asignados a las Juntas Distritales Ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para cubrir los conceptos ya mencionados a las y los prestadores de servicios temporales durante el PEL 2022-2023, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los Distritos Electorales Federales de Coahuila y el Estado de México, Entidades con PEL en 2022-2023, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Décimo Primero. Se instruye a la DECEyEC considerar los procedimientos establecidos en los anexos aprobados en el presente Acuerdo para la elaboración de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral.
Décimo Segundo. Se instruye a la DEA para que de forma conjunta con la DECEyEC y la DEOE, implementen las medidas relativas a la contratación de las figuras capacitadoras en el presente Acuerdo.
Décimo Tercero. Los Consejos Locales y Distritales de Coahuila y el Estado de México, Entidades con PEL 2022-2023, efectuarán actividades de supervisión y verificación sobre los procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE; integración de MDC y MEC del VMRE y la capacitación electoral, de acuerdo con los lineamientos anexos a la ECAE 2022-2023 e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los consejos correspondientes, presentando sus observaciones.
Décimo Cuarto. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE, que una vez concluido el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE, presenten un informe sobre la asignación de dichas figuras a la COTSPEL 2022-2023.
Décimo Quinto. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE para que de manera periódica informen a la COTSPEL 2022-2023, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el avance en el cumplimiento de las actividades de integración de las MDC, las MEC del VMRE, de la capacitación electoral y de asistencia electoral.
Décimo Sexto. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE para que a partir de la experiencia adquirida en el Proceso Electoral 2021-2022, en el ámbito de su competencia, en su caso, propongan a la COTSPEL 2022-2023 los ajustes operativos a la ECAE 2022-2023 y sus respectivos anexos.
Décimo Séptimo. La COTSPEL 2022-2023, informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo, una vez recibidos los avances correspondientes por parte de la DECEyEC y la DEOE.
Décimo Octavo. Se instruye a la UTVOPL para que instrumente lo conducente a fin de notificar el presente Acuerdo y hacer de conocimiento y debido cumplimiento a las y los integrantes de los Consejos Generales de los OPL de Coahuila y el Estado de México, Entidades con PEL en 2022-2023.
Décimo Noveno. Se instruye a la DECEyEC notificar el presente Acuerdo a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE en Coahuila y el Estado de México, Entidades con PEL 2022-2023, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Vigésimo. Se instruye a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, de Coahuila y el Estado de México, Entidades con PEL en 2022-2023, para que instrumenten lo conducente, así como en su momento, las y los integrantes de sus respectivos Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
Vigésimo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Vigésimo Segundo. Publíquese...
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-septiembre-de-2022/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202209_26_ap_1.pdf
Ciudad de México, 29 de septiembre de 2022.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.