ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 43/2023
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 25 al 31 de marzo de 2023.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
 
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
 
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
 
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
 
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas
del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
 
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla
y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
 
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.