CONVENIO Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas Cruce Internacional Mesa de Otay II, que celebran la Se CONVENIO Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas Cruce Internacional Mesa de Otay II, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de la Defensa Nacional, el Estado de Baja California y el Municipio de Tijuana. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL DENOMINADAS "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, SUPLIDO EN AUSENCIA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS, EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LOPEZ, EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MTRO. ROGELIO MAURICIO RIVERO MÁRQUEZ Y LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SCT BAJA CALIFORNIA, ING. GEORGINA ESTELA WILHELMY WOOLFOLK; LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA ANAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. HORACIO DUARTE OLIVARES, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ MARCOS GARCÍA NIETO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA ADUANERA; LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDENA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, C. GENERAL LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, ASISTIDO TÉCNICAMENTE POR EL C. GENERAL DE BRIGADA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR SALVADOR FERNANDO CERVANTES LOZA, DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS, Y POR EL C. GENERAL BRIGADIER INGENIERO CONSTRUCTOR RAÚL MANZANO VÉLEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO, MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA Y DEL ING. ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DESARROLLO URBANO Y REORDENACIÓN TERRITORIAL; Y EL MUNICIPIO DE TIJUANA, EN LO SUBSECUENTE "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA LIC. MONSERRAT CABALLERO RAMÍREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, ING. JORGE ANTONIO SALAZAR MIRAMONTES, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, URBANO Y AMBIENTAL DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, LIC. MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUÍZ; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. En términos de lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que establecen. 2. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, prevé en su eje general III. Economía, como parte de las acciones para "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura. 4. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece en el numeral 5.- Análisis del estado actual, el Objetivo Prioritario 1: Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal; en el cual se destaca la importancia de la infraestructura carretera, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas. 5. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, específicamente en la política pública 7.6 Desarrollo Urbano y Regional, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" tiene entre sus objetivos principales contribuir al desarrollo del Estado en beneficio de toda su población, garantizando el derecho humano a la movilidad, mediante la dotación de infraestructura y servicios de comunicación y transporte, mejorando la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ordenamiento del territorio, disponibilidad de suelo y propiedad regularizada, vivienda y equipamiento público que permitan la cohesión y conectividad de las ciudades y comunidades sostenibles. 6. Al respecto, el sub eje 7.6.3 del Plan referido en el numeral anterior, denominado "Infraestructura Vial y Equipamiento Público", establece como objetivo el contribuir al desarrollo urbano mediante la construcción de infraestructura y equipamiento, vialidades y pavimentación, logrando de manera integral un crecimiento sostenible y competitivo a lo largo de todo el Estado de Baja California en beneficio de la población. 7. En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial, como es, el Cruce Internacional Mesa de Otay II, que consiste en la construcción de vialidad de acceso al puerto fronterizo de 1.25 km con ocho carriles, 4 por sentido con barrera central. Construcción de distribuidor vial para el acceso al cruce desde la autopista Tijuana-Tecate y urbanización del polígono del puerto fronterizo. Cabe señalar que este proyecto permitirá el vínculo de la participación de Gobierno del Estado y Municipio, en adelante el Cruce Internacional Mesa de Otay II. 8. En términos de los artículos 2o., fracción III y 3o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT". 9. El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por el que se crea "LA ANAM" como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. 10. De conformidad con los artículos 1, 3 y 23, fracciones XIV y XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, "LA ANAM" tiene a su cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional; proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, y las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias, así como proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas. 11. Por su parte, los artículos 29, fracciones VIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., fracción IV, y 2o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establecen que a "LA SEDENA" le corresponde asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestre y aéreas; prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal. 12. El 24 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021, (en adelante "EL DECRETO"). El transitorio Sexto de "EL DECRETO", prevé que para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 de dicho Reglamento, "LA SEDENA" y la Secretaría de Marina podrán participar como Unidades Responsables en los vehículos financieros, tales como fideicomisos públicos sin estructura, constituidos en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sirvan para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera. Lo anterior, con el objeto de que, con cargo a los patrimonios de los fideicomisos constituidos o que lleguen a constituirse, las dependencias mencionadas realicen los pagos, directamente o a través de terceros, correspondientes a los servicios u obra pública contratados por dichas dependencias, que guarden relación con las aduanas que coordinan, incluyendo los gastos necesarios para su proyección, realización, ejecución, comunicación, modernización y, en su caso, mantenimiento, en términos de las disposiciones aplicables. 13. En este contexto, el "Fideicomiso Público para Administrar la Contraprestación" (en adelante "FACLA"), fue constituido mediante contrato celebrado el 20 de mayo del año 2004, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C, I.B.D. como institución Fiduciaria. 14. El 14 de julio de 2021, fue celebrado el Primer Convenio Modificatorio al contrato del "FACLA", con el fin de incorporar a "LA SEDENA" y a la Secretaría de Marina como integrantes del Comité Técnico del "FACLA". 15. El 17 de diciembre de 2021, se celebró un Segundo Convenio Modificatorio al contrato del "FACLA", con objeto de incluir entre sus fines, la entrega de recursos a aquellos fideicomisos públicos sin estructura orgánica cuyos fines se relacionen con el cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera. 16. El 6 de julio de 2022 se suscribió el Tercer Convenio Modificatorio al contrato del "FACLA", aunado a que fueron aprobadas sus Reglas de Operación en la 3ª Sesión Extraordinaria del 2022 del Comité Técnico del "FACLA" celebrado el 20 de julio de 2022. 17. Conforme al Convenio Modificatorio referido en el antecedente que precede, el "FACLA" tiene entre sus fines, entregar recursos a aquellos fideicomisos públicos sin estructura orgánica, constituidos en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, previstos en el Reglamento Interior de "LA ANAM" y cuyos fines se relacionen con el cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera. 18. En este sentido, el 18 de febrero de 2022 fue constituido el Fideicomiso de Administración y Pago 80778 (en adelante "FAPA SEDENA"), mediante contrato celebrado, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como institución Fiduciaria, contando con la participación de "LA SEDENA", en su carácter de Unidad Responsable. 19. El "FAPA SEDENA" fue modificado a través del Primer Convenio Modificatorio celebrado el 1 de junio de 2022, con el objeto de establecer en sus fines el realizar los pagos correspondientes a las adquisiciones de bienes y a las contrataciones de servicios u obra pública que contrate "LA SEDENA", así como los relativos a los gastos que se deriven de los proyectos que ésta realice relacionados directa o indirectamente con las aduanas bajo su coordinación, o de dichas adquisiciones o contrataciones, incluso los pagos que se deben realizar a través de terceros, relacionados con dichas aduanas, en términos del Reglamento Interior de "LA ANAM" y cuyos efectos sean tendientes a la proyección, realización, ejecución, comunicación, modernización, mantenimiento e incremento de la eficiencia y seguridad de dichas aduanas. Es de resaltarse que la Aduana de Tijuana ocupa la segunda posición a nivel nacional en cuanto a número de operaciones aduaneras, y la décima segunda en cuanto a recaudación, conforme a los datos que se muestran en la siguiente tabla: Diariamente se internan a México un promedio de 50,000 vehículos ligeros por la Garita de "El Chaparral" y 15,000 vehículos por la Garita de "Otay", y se registra un promedio de 5,000 cruces de tractocamiones por el área de carga de la misma, cuyos tiempos de espera van de 1 a 3 horas, en el caso de vehículos ligeros y de 2 a 4 horas, tratándose de vehículos de carga. Asimismo, el flujo de vehículos ligeros entre Tijuana B.C., y su contraparte en los Estados Unidos de América, es el más grande en el mundo y opera en un espacio muy reducido, por lo que la infraestructura instalada para atender vehículos de carga se encuentra rebasada, lo que genera largas filas de espera, motivo por el cual existe la necesidad de aumentar la infraestructura para el cruce internacional a fin de atender el problema de tránsito de mercancías en dicha zona y optimizar el flujo de las operaciones de vehículos de carga. Por lo anterior, se hace necesaria la implementación de proyectos en materia de infraestructura que permitan agilizar el tránsito de mercancías y reducir el tiempo de espera, como es la construcción de un nuevo cruce fronterizo y de las vialidades de acceso y salida al puerto, que implica el proceso indispensable de liberación de derecho de vía, como es el caso del proyecto "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". El proyecto "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II" atiende a que la dinámica comercial en la región binacional de Tijuana-San Diego es permanente; miles de automóviles cruzan la frontera con Estados Unidos, haciendo necesaria la implementación de un proyecto de infraestructura vial que permita no solo mantener, sino incrementar el intercambio comercial entre ambos países, con los impactos positivos que ello representa para la economía del estado de Baja California y el resto del país. Así, para el proyecto "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", se ha considerado la construcción de un tercer cruce internacional adicional a los existentes (San Isidro - El Chaparral y Mesa de Otay I) en Tijuana, con los siguientes elementos: Área de 31 hectáreas para construir 21 edificios (Aduanas, Migración, Seguridad, Inspección, ITC). Garita de 20 carriles, 10 para automóviles y 10 para camiones de carga. Construir el Blvd. Las Torres, con una longitud de 1.25 kilómetros. Construir el entronque Blvd. Las Torres con autopista Tijuana-Mexicali. Fuente: www.fonadin.gob.mx. A mayor abundamiento, en un área de 31.4 hectáreas, se contará con instalaciones para revisión de vehículos de carga, vehículos ligeros, peatones, seguridad y áreas administrativas; el proyecto considera: edificio administrativo, plaza de acceso, plaza cívica, alojamientos para el personal militar, casetas para el personal militar, unidad canina, áreas de estacionamiento, oficinas de reconocimiento, plataformas de revisión, almacén fiscal, ruta fiscal, patios de maniobras, edificio de autodeclaración, áreas de revisión de vehículos ligeros, subestaciones, obras exteriores, señalización y mobiliario. Fuente: ANAM. 20. Es por lo antes expuesto que con fecha 25 de mayo de 2022, "LA ANAM" y "LA SEDENA" celebraron un Convenio Marco de Colaboración para que a través de la Dirección General de Ingenieros de esta última, se ejecuten diversos proyectos de infraestructura y los servicios relacionados con el Programa Anual de Trabajo del "FAPA SEDENA", mismo que tiene por objeto, de conformidad con su cláusula PRIMERA, establecer los términos y condiciones para la coordinación de acciones basadas en la mutua colaboración de las partes que en él intervienen, empleando sus capacidades y recursos para desarrollar proyectos y acciones de interés y beneficio mutuo directamente relacionado con el cumplimiento de sus fines institucionales, para regular la interacción de las partes en el desarrollo de proyectos de infraestructura y equipamiento diverso, entre otros, para las diferentes aduanas de México de conformidad con los convenios específicos que de éste se desprendan. 21. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", a fin de facilitar las operaciones aduaneras a cargo de la Aduana de Tijuana, con sede en Baja California. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes: DECLARACIONES a. DE "LA SICT": a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I y XXII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares; aunado a que le corresponde, en términos del artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que señala que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes y efectuar por sí, o a petición de los interesados, la compraventa o promover la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin, en el caso que nos ocupa, el derecho de vía. a.2 Que el Ing. Jorge Arganis Diaz Leal, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que es suplido por ausencia por el Licenciado Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura de "LA SICT", con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6º fracción IX y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. a.3 Que el Lic. Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II, y 6o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. a.4 Que el Ing. Jesús Felipe Verdugo López, Director General de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción XII, 10, fracciones VI, y XXIV y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. a.5 Que el Mtro. Rogelio Mauricio Rivero Márquez, Director General de Desarrollo Carretero, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o fracción XV, 10, fracciones VI y XXIV, y 20, fracciones I, II y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. a.6 Que la Ing. Georgina Estela Wilhelmy Woolfolk, Directora General del Centro SCT Baja California, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción XXXIII, 10, fracciones VI y XXIV, 43 y 44, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. a.7 Para efectos del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, piso 17, Colonia Noche Buena, Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. b. DE "LA ANAM": b.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. b.2 Que el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Titular de "LA ANAM", cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. b.3 Que el Lic. José Marcos García Nieto, Director General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, asiste a la firma del presente instrumento con base en la atribución conferida por el artículo 23, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que le otorga facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio. b.4 Se señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la Ciudad de México. c. DE "LA SEDENA": c.1 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o, 2o, fracción I, 26 y 29, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, a la que entre otras atribuciones le corresponde organizar, administrar y preparar al Ejército y a la Fuerza Aérea Mexicana y asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas. c.2 Que para la celebración de este acto, el C. General Luis Cresencio Sandoval González, Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones c.3 Que para la celebración de este acto, el C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Salvador Fernando Cervantes Loza, Director General de Ingenieros, cuenta con la autorización del C. General Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional, para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y los Convenios específicos que de éste se deriven, y que la Dirección General a su cargo cuenta con la capacidad y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para la materialización de los proyectos, por administración directa que "LA ANAM" le solicite a "LA SEDENA", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción XXI, 28 fracción XXXIII y 38 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; siendo asistido técnicamente por el C. General Brigadier Ingeniero Constructor Raúl Manzano Vélez, de conformidad con la designación de que fue objeto como Ingeniero Residente General de las Obras de Modernización de la Infraestructura Aduanera de Baja California, como consta en el oficio S/HyE/4219/13553 de fecha 28 de marzo de 2022, girado por el Director General de Ingenieros. c.4 Para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Industria Militar 1111, edificio de las armas, planta baja, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53870, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. c.5 Con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación y al oficio No. 349-B-1-II-059 del 9 de abril de 2013, girado por la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP, los organismos beneficiados deberán cubrir bajo la naturaleza jurídica de productos la cuota de 3% del costo total directo por cada obra por convenio que materialice la Dirección General de Ingenieros mediante la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. c.6 En lo concerniente a disposición de recursos, el importe referido en el párrafo c.5 incluye el porcentaje del 3% como cuota de cobro bajo la naturaleza jurídica de productos, determinando como costo total directo por cada obra pública que lleve a cabo la Dirección General de Ingenieros mediante la celebración de convenios de colaboración con entes públicos de conformidad con el oficio No. 349-B-1-II-059 de 9 de abril del 2013, girado por la Unidad de Política de Ingresos de la S.H.C.P. d. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA": d.1 Que el Estado de Baja California es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. d.2 Que la Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de Gobernadora del Estado de Baja California está facultada para conducir la Administración Pública Estatal, así como para planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 párrafo primero, y 49 fracciones XX, XXII, XXV, y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. d.3 Que el Mtro. Catalino Zavala Márquez, en su carácter de Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California, asiste a la Gobernadora del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos, 30 fracción I, 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en virtud de los cuales a la citada Secretaría le corresponde atender la política interior del Estado, así como fortalecer y conducir las relaciones político institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Poderes Federales, y con los órganos constitucionales autónomos, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad. d.4 Que el Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía, en su carácter de Titular de la Secretaría del Estado de Baja California, comparece en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, fracciones I, II, X, XIII, XIV y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 9 y 11, fracciones III y XXIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, tiene entre sus atribuciones desarrollar la Política Fiscal y Hacendaria Estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la Política Hacendaria, Crediticia y del Gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar; planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la administración pública y los derivados de convenios o de acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos; y las que determinen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. d.5 Que el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, en lo sucesivo la "SIDURT", comparece a la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 30, fracción X y 40, fracciones VII y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Baja California; 10 y 12, fracciones I, V, XLIII y LI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, en virtud de los cuales a la "SIDURT", le competen, entre otras atribuciones, coordinar la ejecución de los programas referentes a asentamientos humanos, vivienda y obras públicas, de acuerdo a los objetivos y metas que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado. d.6 Que conforme a los artículos 11 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, planear y conducir sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, así como las que fije el Gobernador del Estado. d.7 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. e. DE "EL MUNICIPIO": e.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Baja California, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. e.2 La Presidenta Municipal de Tijuana, Baja California, Lic. Monserrat Caballero Ramírez cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en los artículos 6, 7, fracciones IV y XIII, y 49, fracción I de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; y 1, 6, fracción I, 16, fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. e.3 Que el Ing. Jorge Antonio Salazar Miramontes en su carácter de Secretario de Gobierno del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo establecido por el artículo 17, fracción XXVI del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. e.4 Que el Lic. Miguel Ángel Bujanda Ruíz, en su carácter de Secretario de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 20, fracción X, y 25, fracciones XII y XXX, del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. e.5 Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia y Paseo Tijuana, 2do. Piso, C.P.22320, en la Ciudad de Tijuana, Baja California. f. DE "LAS PARTES": f.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. f.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento. f.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de mercancías de la Aduana de Tijuana, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la mutua colaboración de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente: l. Compromisos generales de "LAS PARTES": a. Establecer una estrecha colaboración entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, en los que podrá incluirse la problemática que se presente en la ejecución de las mismas, los avances, alternativas de solución y sus resultados, mismos que deberán ser presentados a "LA SICT". c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo. d. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento. II. Compromisos específicos de "LA SICT": a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", para lo cual integrará los expedientes particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores, y remitirlo completo a "LA SEDENA" para que esta proceda al pago correspondiente. b. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro. c. Entregar a "LA SEDENA" mediante acta de entrega recepción los inmuebles que integrarán el derecho de vía del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", una vez que se cuente con la sesión o propiedad de los mismos, manifestándose la posibilidad de realizar entregas parciales, en función de los predios que vayan quedando liberados. III. Compromisos específicos de "LA ANAM": a. Brindar los apoyos que le correspondan en el marco de sus atribuciones a fin de coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. Realizar las gestiones necesarias ante el FACLA para el análisis y en su caso la aprobación de recursos económicos para la adquisición de los predios que tienen relación directa con el proyecto, mismos que serán requeridos por "LA SICT". Así como trasladar los recursos necesarios y aprobados por el "FACLA" al "FAPA SEDENA" con objeto de que "LA SEDENA" esté en posibilidad de realizar los pagos a los propietarios de los inmuebles que sean requeridos o necesarios para el proyecto. b. Compartir oportunamente a "LAS PARTES" la información con la que cuente y fuese necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. IV. Compromisos específicos de "LA SEDENA": a. Proporcionar los recursos económicos por parte de "FAPA SEDENA", previamente gestionados ante el "FACLA", para llevar a cabo la liberación del derecho de vía del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente instrumento. b. Recibir de "LA SICT" los predios afectos al derecho de vía para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", y brindar la seguridad que estime pertinente en los predios recibidos durante el plazo de ejecución de la obra. Al término de la obra, se programará un acto de entrega y recepción, incluyendo los predios motivo del presente convenio, con la intervención de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, que serán entregados a las Dependencias que en su caso procedan. c. Una vez que el "FACLA" emita la aprobación de recursos económicos para la adquisición de los predios que tienen relación directa con el proyecto, solicitar una sesión del Comité técnico del "FAPA SEDENA" para realizar el adendum a los estatutos del fideicomiso, a efecto de que se incluya dentro de sus facultades, el pago de los recursos que por concepto de liberación del derecho de vía del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II" se generen, con un costo de hasta $2,000'000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.) d. En caso de que el Gobierno del Estado de Baja California y del Municipio de Tijuana queden rebasados en sus capacidades para proporcionar seguridad física a los predios recién liberados, "LA SEDENA" podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales de custodia para lo cual tendrán que recibir de "LA ANAM" los recursos necesarios para tal fin. Lo anterior, en coordinación con el Gobierno Municipal, para coadyuvar en el mantenimiento del orden público en la zona del proyecto y haciendo uso de todas las capacidades administrativas y legales, adoptando las acciones necesarias para evitar que los predios liberados vuelvan a ser invadidos. V. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA": a. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que "LA SEDENA" requiere para llevar a cabo la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". b. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía necesario. c. Identificar, en coordinación con "LA SEDENA" y "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. d. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. VI. Compromisos específicos de "EL MUNICIPIO": a. Agilizar la entrega a "LA SICT" de cualquier documental que sea requerida durante el proceso de realización del decreto expropiatorio derivado de la liberación del derecho de vía del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". b. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SEDENA" y "LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal con destino a "LA SICT". c. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción del "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". d. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del proyecto denominado "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II". e. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. TERCERA. FINANCIAMIENTO. Los gastos en que incurran "LAS PARTES" como resultado de las actividades para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II", serán solventados con cargo a los recursos "FAPA SEDENA", de conformidad con lo acordado por su Comité Técnico y en apego a lo establecido en sus Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, "LA SICT" proporcionará a "LA SEDENA" la relación de pagos y documentación soporte, a efecto de que esta última gestione ante el "FAPA SEDENA", la asignación de recursos y el pago correspondiente supeditado a la disponibilidad de los recursos del patrimonio del fideicomiso, conforme a la asignación que al efecto autorice, en su caso, el Comité Técnico del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera. "LAS PARTES" reconocen que como parte de los pagos que se realizarán con cargo a los recursos del "FAPA SEDENA" para la liberación del derecho de vía para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas "CRUCE INTERNACIONAL MESA DE OTAY II" se comprenden, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes conceptos: a) Adquisición de tierra; b) Adquisición de bienes distintos a la tierra; c) Pago de servicios de liberación del derecho de vía; d) Pago de derechos, avalúos y honorarios notariales, entre otros asociados a dicho procedimiento. CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste. Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances. QUINTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de "LAS PARTES" nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a sus cargos, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas: Por parte de "LA SICT" Nombre y Cargo | Mtra. Liliana del Carmen Osorio Herrera. Directora Ejecutiva de Enlace Legislativo. | Dirección | Av. Insurgentes Sur 1089, piso 11, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 55 57 23 93 00 ext. 14017 Correo: liliana.osorioh@sct.gob.mx | Nombre y Cargo | Ing. Georgina Estela Wilhelmy Woolfolk, Directora General del Centro SCT Baja California. | Dirección | Av. Ejército Nacional 780, colonia Profesores Federales, C.P. 21370, Mexicali, Baja California. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 6865689236 Correo: georgina.wilhelmy@sct.gob.mx | Por parte de "LA ANAM" Nombre y Cargo | Lic. José Marcos García Nieto, Director General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. | Dirección | Av. Paseo de la Reforma 10, colonia Tabacalera, C.P. 06030, Cuauhtémoc, Ciudad de México. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 5512031000 ext. 43063 Correo: jose.garcian@anam.gob.mx | Por parte de "LA SEDENA" Nombre y Cargo | El C. General Brigadier Ingeniero Constructor Raúl Manzano Vélez, Ingeniero Residente de Obra. | Dirección | Avenida Industria Militar 1111, edificio de las armas, planta baja, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53870. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 55 29 41 37 91 Correo: raulmanzano1966@hotmail.com | Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Nombre y Cargo | Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía, Secretario de Hacienda del Estado | Dirección | Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 6865581000 Correo: mmoreno@baja.gob.mx | Nombre y Cargo | Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Secretario de Infraestructura Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial | Dirección | Calzada Independencia número 994, edificio del Poder Ejecutivo, cuarto piso, en el Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 6865581000 Correo: aespinoza@baja.gob.mx | Por parte de "EL MUNICIPIO" Nombre y Cargo | Lic. Miguel Ángel Bujanda Ruíz, Secretario de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental del XXIV Ayuntamiento de Tijuana | Dirección | Av. Independencia 1350, zona Río, Código postal 22010, Tijuana, Baja California. | Teléfono y correo electrónico | Teléfono: 6649737000 EXT 7500 Correo: mbujanda@tijuana.gob.mx | Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico. Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de "LAS PARTES" que participan en el Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones. SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a: l. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros. SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate. NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento. DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico. DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente instrumento. Leído que fue el presente Convenio Marco de Colaboración y Coordinación de Acciones y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en ocho ejemplares para constancia, en la Cd. de Tijuana, Baja California, el día 11 de octubre de 2022.- Por la SICT: Firma en suplencia por ausencia del Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Lic. Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6º fracción IX y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Jesús Felipe Verdugo Lopez.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Carretero, Mtro. Rogelio Mauricio Rivero Márquez.- Rúbrica.- Directora General del Centro SCT Baja California, Ing. Georgina Estela Wilhelmy Woolfolk.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado, Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario General de Gobierno, Mtro. Catalino Zavala Márquez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda del Estado, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, Ing. Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por la SEDENA: Secretario de la Defensa Nacional, C. General Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- Asistido por: Director General de Ingenieros, C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Salvador Fernando Cervantes Loza.- Rúbrica.- Residente General de Aduanas en el Estado de Baja California, C. General Brigadier Ingeniero Constructor Raúl Manzano Vélez.- Rúbrica.- Por la ANAM: Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Asistido por: Director General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, Lic. José Marcos García Nieto.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal, Lic. Monserrat Caballero Ramírez.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Gobierno del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, Ing. Jorge Antonio Salazar Miramontes.- Secretario de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, Lic. Miguel Ángel Bujanda Ruíz.- Rúbrica.
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