ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas del Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación

ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas del Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS DEL ARANCEL PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS Y PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SE INFORMA ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS DEL ARANCEL PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS Y PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDO
PRIMERO. Mediante oficio SEPLE./ADM./001/179/2023 se informó que en la sesión celebrada el 18 de enero de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las modificaciones al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en los artículos 86, fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, fracción XLIX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en concordancia con el numeral 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. En ese sentido, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, presentara la propuesta de modificación a las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, en el capítulo correspondiente, acorde a las modificaciones aprobadas y, una vez aprobada la modificación a las referidas Políticas y Lineamientos, se instruía la publicación de las modificaciones al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación' en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Mediante oficio SEPLE./ADM./001/644/2023 se informó a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, que en la sesión celebrada el 15 de febrero de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las modificaciones a las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal 2023, en el capítulo correspondiente a Servicios Periciales, instruyendo que, conforme a lo establecido en el SEPLE./ADM./001/179/2023, deberían publicarse las modificaciones al "Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación" en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman las disposiciones Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Octava; y se adiciona la disposición Décima Sexta Bis del Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
DÉCIMA QUINTA. Del Arancel para la Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos, Lenguas Extranjeras.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hora) /
UMA´s
Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos,
Lenguas Extranjeras (Por Hora)
10.53
 
DÉCIMA SEXTA. Del Arancel para la traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hoja) /
UMA´s
Traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y
6.98
Lenguas Extranjeras (Por Hoja)
 
DÉCIMA SEXTA BIS. Del Arancel para la Interpretación de Lengua de Señas.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hora) /
UMA´s
Interpretación de Lengua de Señas (Por Hora)
12.86
 
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS
DÉCIMA OCTAVA. El pago de gastos a las peritas o los peritos, necesarios para la prestación de sus servicios, efectuados dentro del territorio nacional, fuera de su sede habitual de trabajo, se pagará cuando se ajuste a las cantidades y criterios establecidos para un servidor público del Consejo con nivel de Subdirector; las actualizaciones correspondientes se realizarán conforme a las variaciones que tengan dichos criterios.
Cuando una institución pública o privada proporcione un experto que de manera gratuita realice la pericial o brinde el apoyo requerido por los órganos y solicite cubrir gastos, éstos se pagarán conforme a los criterios precisados en el párrafo que antecede.
Tratándose de las peritas o los peritos intérpretes y traductores en lenguas indígenas y lenguaje de señas tendrán hasta $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) exentos de comprobantes fiscales, presentando únicamente una relación de los gastos efectuados firmada por las personas traductoras e intérpretes; para el resto de los gastos que realicen en zonas urbanas, deberán presentar la documentación comprobatoria para su reembolso.
En este sentido, se estableció que la publicación en este Diario Oficial de la Federación de las reformas al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, se llevará a cabo a través del presente aviso.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2023.- Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, Maestra Thalía Violeta Velázquez López.- Rúbrica.
(R.- 533846)