CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Morelos. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, LA DRA. MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA, DIRECTORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS; LIC. SAUL CHAVELAS BAHENA, SECRETARIO TECNICO Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACION; EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS EN LO CONSECUTIVO "SSM" Y LA DRA. SAMANTHA QUIROZ MARÍN,MEDICO ESPECIALISTA Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE EN LO CONSECUTIVO "HNM" A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. 4. El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM". 5. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias; 6. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento. 7. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables. 8. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento. 9. El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario. 10. Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 21 de agosto 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Morelos" (CONVENIO DE COORDINACIÓN), y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación. Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y (ii) inmuebles sobre los que se cuenta con la posesión. DECLARACIONES I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN". I.2. De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador. I.4. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y responsable inmobiliario, cargos que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en relación a los artículos 32 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales y los numerales 2, 108 y demás relativos al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. II. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1. El Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos II.2. El L.C. José Gerardo López Huérfano, en su carácter Secretario de Hacienda, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 9, 13. 14, 15, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 11 Y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo, el cual se anexa al presente convenio. II.3. La Dra. María Soledad Millán Lizárraga, Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 9 fracción VIII, 13 fracción VI, 14, 15 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 6, 7 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo, el cual se anexa al presente convenio. II.4. El Lic. Saúl Chávelas Bahena, Secretario Técnico y Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración; tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 9, fracción IX, 13, 14, 15 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7, 8 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo, el cual se anexa al presente convenio. II.5. El Dr. Héctor Barón Olivares, Director General del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 64 fracción I, 81, 82 fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5 fracción II, 9 fracciones I y XI del Decreto número 824 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y 1, 3, 4, 6 fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo, el cual se anexa al presente convenio. Servicios de Salud de Morelos es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,3,4 fracción II, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.6. La Dra. Samantha Quiroz Marín, Médico Especialista y Encargada de Despacho de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Denominado Hospital del Niño Morelense, participa en la suscripción del presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I, IV y VI, 82 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, 8 y 9 de la Ley de Salud del estado de Morelos, 1, 5, 8 fracción II, 13 fracción I de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense, así como 1, 2, fracción II, y 17 fracciones VII y XI del Estatuto Orgánico del Hospital del Niño Morelense, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo el cual se anexa al presente convenio. El Hospital del Niño Morelense es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en adelante, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 párrafo cuarto, 4 fracción II, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, 1 y 6 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado "Hospital del Niño Morelense". II.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda, número 3, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1.Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que con las que cuentan para la celebración del presente Convenio. III.2.Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico con la finalidad de concretar la transferencia de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en favor de "IMSS-BIENESTAR", así como en la transmisión de la propiedad de las mismas, a efecto de facilitar que concurra con "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en el Estado de Morelos en los términos que se prevén en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, para lo cual en el presente instrumento específico las referidas unidades médicas se agrupan en dos anexos. En el Anexo 1 se encuentra la relación de inmuebles respecto de los cuales "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" cuenta con la propiedad, y en el Anexo 2, aquéllos respecto de los que solo cuenta con la posesión, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que (i) "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" otorgue a "IMSS-BIENESTAR", la entrega a título gratuito de la posesión en términos de lo previsto en la cláusula segunda del presente instrumento, de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que permita a este último brindar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Morelos, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y del CONVENIO DE COORDINACIÓN, así como para que (ii) se establezcan los mecanismos y/o estrategias para que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" transfiera a "IMSS-BIENESTAR", la propiedad de dichos bienes y, en los casos necesarios, lleve a cabo la regularización para la formalización legal de la propiedad. SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN Y ENTREGA MATERIAL. "LAS PARTES" están conformes en que, con la sola suscripción del presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", otorga a "IMSS-BIENESTAR" la posesión compartida a título gratuito de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 del mismo. Lo anterior se conviene con independencia de que, la posesión jurídica se entenderá compartida entre el "IMSS-BIENESTAR" y "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", toda vez que la prestación de los servicios de salud se mantendrá bajo un esquema concurrente. Esta posesión jurídica compartida quedará sin efectos al momento en el que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" formalice la transmisión de la propiedad en favor de "IMSS-BIENESTAR" tanto de los inmuebles en los que cuente con título de propiedad, como de aquellos que vaya regularizando para tal fin. En el caso de los inmuebles que serán objeto de reversión por parte del Gobierno Federal, la posesión jurídica se entenderá ejercida únicamente por "IMSS-BIENESTAR" en el momento en el que se emita la declaratoria de reversión correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la entrega material de dichos bienes al "IMSS-BIENESTAR", deberá realizarse y surtirá efectos, a partir de la fecha de formalización de las correspondientes actas de entrega recepción que se realicen en los términos previstos en las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023 (BASES PARA LA RECEPCIÓN) o las que les sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la suscripción de las actas correspondientes y demás disposiciones que resulten aplicables. TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Con la finalidad de transferir la propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, "LAS PARTES", están conformes en sujetarse a lo siguiente: A. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a iniciar las acciones, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, e integrar la documentación y autorizaciones que le permitan desincorporar y otorgar en donación a título gratuito al "IMSS-BIENESTAR" las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, para lo cual, será responsable de lo siguiente: a. Integrar el expediente a que se refieren las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR". b. Obtener la autorización de la Junta de Gobierno de "SSM" y "HNM" para llevar a cabo la donación de los referidos inmuebles en favor de "IMSS-BIENESTAR". c. Gestionar ante las dependencias competentes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y, en su caso, tramitar ante el Congreso local, la autorización de desincorporación de los mencionados inmuebles del régimen de dominio público, para su donación al "IMSS-BIENESTAR". d. Integrar los expedientes para realizar las gestiones de reversión a favor del Gobierno Federal, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los casos en que el Gobierno Federal hubiera donado los inmuebles y se encuentre incluida la cláusula de reversión en favor del Gobierno Federal. Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones para otorgar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el traslado de dominio de las superficies con construcción en las que se encuentran edificadas las unidades médicas, designando al Fedatario Público el "IMSS-BIENESTAR", para consignar a su favor la donación en forma pura y simple, libre de todo gravamen, sin deuda de contribuciones y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda. B. Respecto de las unidades médicas que se contienen en el ANEXO 2 de este instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener a su favor el título de propiedad que corresponda, a efecto de que con posterioridad pueda realizar las acciones conducentes para su donación a favor del "IMSS-BIENESTAR". Para efecto de lo anterior, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", será responsable de lo siguiente: a. Integrar el expediente conforme a las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR". b. Elaborar un programa de trabajo y presentarlo a consideración de "IMSS-BIENESTAR", en el que se consideren entre otros aspectos, (i) la situación jurídica de los inmuebles, (ii) trámites a realizarse para la regularización de la propiedad a favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", (iii) ruta a seguir y proyecto de cronograma de acciones. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" está conforme en que, una vez que obtenga la regularización de la propiedad a su favor de los bienes que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, deberá realizar las acciones que se mencionan en el apartado A de esta Cláusula, dentro del plazo que de común acuerdo determinen "LAS PARTES". CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a: I. Recibir materialmente de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico y dentro de las fechas programadas que en los mismos se señala, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción que se mencionan en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico. II. Destinar los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN. III. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el "DOF". IV. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles que, en su momento, fueron donados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y se hubieran revertido a favor del Gobierno Federal. V. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables. QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Solicitar cuando proceda, la intervención de otras dependencias o entidades de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuya participación resulte necesaria para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico. II. Sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR" respecto de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra, relacionadas con la titularidad de los derechos de propiedad o la posesión de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico. III. Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". IV. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables. SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. SÉPTIMA. ENLACES. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces: Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD": el Director de Administración por "SSM" y la Directora de División Administrativa por "HNM" Por parte de "IMSS-BIENESTAR": el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Coordinación Estatal del IMSS-BIENESTAR Morelos. OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que "LAS PARTES" formalicen la donación de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a favor de "IMSS-BIENESTAR", siempre y cuando se dé cumplimiento a la legislación federal y/o local aplicable. NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el "DOF" y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la Cláusula que antecede. Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, pandemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, inundaciones, terremotos y actos terroristas, o cualquiera otra causa que por encontrarse fuera del control razonable de "LAS PARTES", impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio. "LAS PARTES" no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente Convenio que resulte, directa o indirectamente de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente, cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen ambas instituciones. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este Convenio, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento legal. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. DÉCIMA TERCERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con (15) quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico. DÉCIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento. DÉCIMA QUINTA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico. ANEXOS Anexo 1. UNIDADES MÉDICAS PROPIEDAD DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Anexo 2 UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Leído el presente Convenio Específico de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal y manifestando su voluntad, firman el presente instrumento por cuadriplicado, en la Ciudad de Cuernavaca Morelos, el 15 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Hacienda, Lic. José Gerardo López Huérfano.- Rúbrica.- Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, Dra. María Soledad Millán Lizárraga.- Rúbrica.- Secretario Técnico y Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración, Lic. Saúl Chávelas Bahena.- Rúbrica.- Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.- Médico Especialista Encargada de Despacho de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense, Dra. Samantha Quiroz Marín.- Rúbrica. UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA ANEXO 1 NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO | 1 | MSSSA002863 | TERCER NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN (HOSPITAL INFANTIL CON CANCEROLOGÍA) | HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | MORELOS | EMILIANO ZAPATA | EMILIANO ZAPATA | AVENIDA DE LA SALUD, NUMERO 1, COLONIA BENITO JUAREZ, CP 62765 | 2 | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | | 8 | | | | | | | | | 9 | | | | | | | | | 10 | | | | | | | | | 11 | | | | | | | | | 12 | | | | | | | | | 13 | | | | | | | | | 14 | | | | | | | | | 15 | | | | | | | | | 16 | | | | | | | | | 17 | | | | | | | | | 18 | | | | | | | | | 19 | | | | | | | | | 20 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE MORELOS DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024. | Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024. ANEXO 1. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR Entrega: Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.- Director de Administración de Servicios de Salud de Morelos, Mtro. Daniel Juárez Céspedes.- Rúbrica.- Subdirector de Recursos Materiales de Servicios de Salud de Morelos, C.P. Josué Tejeda Salazar.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del "IMSS-BIENESTAR", Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica. UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA ANEXO 1 NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO | 14 | MSSSA003020 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE AXOCHIAPAN | MORELO S | AXOCHIAPA N | AXOCHIAPA N | LIBRAMIENTO SAN PABLO, SIN NUMERO , CARRETERA AXOCHIAPAN-IZUCAR DE MATAMOROS, LOCALIDAD AXOCHIAPAN, AXOCHIAPAN MORELOS,62950 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE MORELOS DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024. | Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024. ANEXO 1. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR Entrega: Encargada de Desapacho de la Dirección General del Hospital del Niño Morelense, Dra. Samantha Quiroz Marín.- Rúbrica.- Directora de División Administrativa del Hospital del Niño Morelense, Lic. Maribel Bahena Flores.- Rúbrica.- Coordinador de Área de Recursos Materiales y Control Patrimonial del Hospital del Niño Morelense, Ing. José Luis Gomez Jaimes.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica. UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FERATIVA ANEXO 2 NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO | 1 | MSSSA000022 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CASAHUATLÁN | MORELOS | AMACUZAC | CASAHUATLAN | CALLE PLAZA CENTRAL, SIN NUMERO, PUEBLO CASAHUATLÁN, LOCALIDAD CASAHUATLAN, AMACUZAC MORELOS,62654 | 2 | MSSSA000034 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HUAJINTLÁN | MORELOS | AMACUZAC | HUAJINTLAN | AVENIDA JOSÉ MARÁ MORELOS (CUERNAVACA-TAXCO), SIN NUMERO, PUEBLO HUAJINTLAN, LOCALIDAD HUAJINTLAN, AMACUZAC MORELOS,62656 | 3 | MSSSA000046 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RANCHO NUEVO | MORELOS | AMACUZAC | RANCHO NUEVO | CALLE 24 DE FEBRERO, SIN NUMERO, RANCHERÍA RANCHO NUEVO, LOCALIDAD RANCHO NUEVO, AMACUZAC MORELOS,62653 | 4 | MSSSA000051 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN GABRIEL LAS PALMAS | MORELOS | AMACUZAC | SAN GABRIEL LAS PALMAS | CALLE VALENTIN GÓMEZ FARIAS , SIN NUMERO, PUEBLO SAN GABRIEL LAS PALMAS, LOCALIDAD SAN GABRIEL LAS PALMAS, AMACUZAC MORELOS,62646 | 5 | MSSSA002303 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD AMACUZAC | MORELOS | AMACUZAC | AMACUZAC | CIRCUITO INTERIOR NORTE, SIN NUMERO, UNIDAD HABITACIONAL MIGUEL HDALGO, LOCALIDAD AMACUZAC, AMACUZAC MORELOS,62643 | 6 | MSSSA002822 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ATLATLAHUCAN | MORELOS | ATLATLAHUCAN | ATLATLAHUCAN | AVENIDA KILÓMETRO 88, SIN NUMERO, PUEBLO ATLATLAHUCAN, LOCALIDAD ATLATLAHUCAN, ATLATLAHUCAN MORELOS,62840 | 7 | MSSSA000104 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ATLACAHUALOYA | MORELOS | AXOCHIAPAN | ATLACAHUALOYA | CALLE EMPEDRADA, SIN NUMERO, PUEBLO ATLACAHUALOYA, LOCALIDAD ATLACAHUALOYA, AXOCHIAPAN MORELOS,62963 | 8 | MSSSA000121 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MARCELINO RODRÍGUEZ | MORELOS | AXOCHIAPAN | MARCELINO RODRÍGUEZ | CALLE BUGAMBILIAS, SIN NUMERO, PUEBLO MARCELINO RODRÍGUEZ (SAN IGNACIO), LOCALIDAD MARCELINO RODRIGUEZ (SAN IGNACIO), AXOCHIAPAN MORELOS,62962 | 9 | MSSSA000150 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLALAYO | MORELOS | AXOCHIAPAN | TLALAYO | CALLE MAYA, SIN NUMERO, PUEBLO TLALAYO, LOCALIDAD TLALAYO, AXOCHIAPAN MORELOS,62955 | 10 | MSSSA000215 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MOYOTEPEC | MORELOS | AYALA | MOYOTEPEC | CALLE JÓSE MARÍA PINO SUÁREZ, SIN NUMERO, PUEBLO MOYOTEPEC, LOCALIDAD MOYOTEPEC, AYALA MORELOS,62718 | 11 | MSSSA000220 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN JUAN AHUEHUEYO | MORELOS | AYALA | SAN AHUEHUEYO | CALLE NARCISO MENDOZA, SIN NUMERO, PUEBLO SAN JUAN AHUEHUEYO, LOCALIDAD SAN JUAN AHUEHUEYO, AYALA MORELOS,62724 | 12 | MSSSA000232 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TECOMALCO | MORELOS | AYALA | TECOMALCO | CALLE BENITO JUÁREZ, 20 , RANCHERÍA TECOMALCO, LOCALIDAD TECOMALCO, AYALA MORELOS,62723 | 13 | MSSSA000256 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLAYECAC | MORELOS | AYALA | TLAYECAC | CARRETERA TLAYECAC - HUITZILILLA, SIN NUMERO, PUEBLO TLAYECAC, LOCALIDAD TLAYECAC, AYALA MORELOS,62715 | 14 | MSSSA002636 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TENEXTEPANGO | MORELOS | AYALA | TENEXTEPANGO | CERRADA JUAN ESCUTIA, SIN NUMERO, PUEBLO TENEXTEPANGO, LOCALIDAD TENEXTEPANGO, AYALA MORELOS,62725 | 15 | MSSSA002653 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CASAHUATLÁN II | MORELOS | AMACUZAC | CASAHUATLAN | CALLE SALUBRIDAD, SIN NUMERO, PUEBLO CASAHUATLAN, LOCALIDAD CASAHUATLAN, AMACUZAC MORELOS,62654 | 16 | MSSSA002810 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COATETELCO | MORELOS | COATETELCO | COATETELCO | CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, PUEBLO COATETELCO CENTRO, LOCALIDAD COATETELCO CENTRO, COATETELCO MORELOS,62606 | 17 | MSSSA000290 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD APANZINGO | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | APANCINGO | AVENIDA GUSTAVO DIAZ ORDAZ, SIN NUMERO, PUEBLO APANCINGO, LOCALIDAD APANCINGO, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62614 | 18 | MSSSA000302 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COCOYOTLA | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | COCOYOTLA | AVENIDA MORELOS, KM 32 , PUEBLO COCOYOTLA, LOCALIDAD COCOYOTLA, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62616 | 19 | MSSSA000314 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COLONIA MORELOS | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | COLONIA MORELOS | CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, COLONIA MORELOS, LOCALIDAD COLONIA MORELOS, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62616 | 20 | MSSSA000326 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CHAVARRÍA | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | CHAVARRÍA | CALLE EL OLÍMPICO, SIN NUMERO, RANCHERÍA CHAVARRIA, LOCALIDAD CHAVARRIA, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62614 | 21 | MSSSA000331 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MICHAPA | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | MICHAPA | CARRETERA EC ALPUYECA - GRUTAS DE CACAHUALMILPA, SIN NUMERO, PUEBLO MICHAPA, LOCALIDAD MICHAPA, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62614 | 22 | MSSSA000343 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TILANCINGO | MORELOS | COATLÁN DEL RIO | TILANCINGO | PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA, 1 , RANCHERÍA TILANCINGO, LOCALIDAD TILANCINGO, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62615 | 23 | MSSSA002735 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COATLAN DEL RÍO | MORELOS | COATLÁN DEL RÍO | COATLAN RÍO | AVENIDA MORELOS, SIN NUMERO, PUEBLO COATLAN DEL RIO, LOCALIDAD COATLAN DEL RIO, COATLÁN DEL RÍO MORELOS,62610 | 24 | MSSSA000355 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE CUAUTLA | MORELOS | CUAUTLA | MIGUEL HIDALGO | CARRETERA MÉXICO - CUAUTLA KM. 98.2, SIN NUMERO, COLONIA MIGUEL HIDALGO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62748 | 25 | MSSSA000384 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HERMENEGILDO GALEANA | MORELOS | CUAUTLA | HERMENEGILDO GALEANA | AVENIDA FERROCARRILERO, ESQUINA HUESCA, SIN NUMERO, COLONIA HERMENEGILDO GALEANA, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62743 | 26 | MSSSA000425 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD PUXTLA | MORELOS | CUAUTLA | PUXTLA | AVENIDA DEL INSURGENTE FRANCISCO AYALA, 3 , COLONIA PUXTLA, LOCALIDAD PUXTLA, CUAUTLA MORELOS,62755 | 27 | MSSSA000442 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TETELCINGO | MORELOS | CUAUTLA | TETELCINGO | CARRETERA FEDERAL MÉXICO- CUAUTLA, ESQUINA RÍO FRÍO , 1, LETRA A, PUEBLO TETELCINGO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62757 | 28 | MSSSA002554 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME ENFERMEDADES CRÓNICAS | MORELOS | CUAUTLA | FRANCISCO I MADERO | CARRETERA FERROCARRIL, SIN NUMERO, LETRA B, COLONIA FRANCISCO I MADERO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62742 | 29 | MSSSA002583 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES CUAUTLA | MORELOS | CUAUTLA | CUAUTLA | CARRETERA FERROCARRIL, SIN NUMERO, LETRA C, COLONIA FRANCISCO I MADERO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62742 | 30 | MSSSA002595 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL (CISAME) | MORELOS | CUAUTLA | CUAUTLA | CARRETERA FERROCARRIL, SIN NUMERO, LETRA A, COLONIA FRANCISCO I MADERO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62742 | 31 | MSSSA002851 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO SYGUE TETELCINGO | MORELOS | CUAUTLA | TETELCINGO | CARRETERA FEDERAL MÉXICO- CUAUTLA, ESQUINA RÍO FRÍO , 1, LETRA B, PUEBLO TETELCINGO, LOCALIDAD CUAUTLA, CUAUTLA MORELOS,62757 | 32 | MSSSA000466 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HG DE CUERNAVACA DR. JOSE G. PARRES | MORELOS | CUERNAVACA | LOMAS DE LA SELVA | AVENIDA DOMINGO DIEZ , SIN NUMERO, COLONIA LOMAS DE LA SELVA, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62270 | 33 | MSSSA000541 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD OCOTEPEC | MORELOS | CUERNAVACA | OCOTEPEC | CALLE CANDELARIA, SIN NUMERO, PUEBLO OCOTEPEC, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62220 | 34 | MSSSA000553 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ALTA VISTA | MORELOS | CUERNAVACA | CUERNAVACA | PRIVADA OTILIO MONTAÑO, 9, FRACCIONAMIENTO LAS PILETAS, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62010 | 35 | MSSSA000565 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN MIGUEL ACAPANTZINGO | MORELOS | CUERNAVACA | SAN MIGUEL ACAPANTZINGO | CALLE NARCISO MENDOZA, 51 , COLONIA SAN MIGUEL ACAPANTZINGO, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62446 | 36 | MSSSA000582 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CHAMILPA | MORELOS | CUERNAVACA | CHAMILPA | AVENIDA DEFENSA NACIONAL, SIN NUMERO, PUEBLO CHAMILPA, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62210 | 37 | MSSSA000676 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SATÉLITE | MORELOS | CUERNAVACA | SATÉLITE | CALLE GERANIO, SIN NUMERO, COLONIA SATÉLITE, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62460 | 38 | MSSSA000681 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CUERNAVACA | MORELOS | CUERNAVACA | CUERNAVACA | CALLE FRANCISCO LEYVA, 307 , COLONIA CUERNAVACA CENTRO, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62000 | 39 | MSSSA002542 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME ENFERMEDADES CRÓNICAS | MORELOS | CUERNAVACA | CUERNAVACA | AVENIDA VICENTE GUERRERO, SIN NUMERO, COLONIA PILANCÓN, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62253 | 40 | MSSSA002566 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES CUERNAVACA | MORELOS | CUERNAVACA | LOMAS DE LA SELVA | CALZADA DE LEANDRO VALLE OTE, SIN NUMERO, COLONIA LOMAS DE LA SELVA, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62270 | 41 | MSSSA002723 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLALTENANGO | MORELOS | CUERNAVACA | TLALTENANGO | AVENIDA EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, COLONIA TLALTENANGO, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62170 | 42 | MSSSA003003 | SEGUNDO NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME DE HEMODIALISIS CUERNAVACA | MORELOS | CUERNAVACA | LOMAS DE LA SELVA | CALLE GUSTAVO GOMEZ AZCARATE, 205 , COLONIA LOMAS DE LA SELVA, CUERNAVACA MORELOS,62227 | 43 | MSSSA003143 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNIDAD DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE OBESIDAD INFANTIL | MORELOS | CUERNAVACA | LOMAS DE LA SELVA | CALLE GUSTAVO GÓMEZ AZCARATE, 205-E , COLONIA LOMAS DE LA SELVA, LOCALIDAD CUERNAVACA, CUERNAVACA MORELOS,62270 | 44 | MSSSA000710 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD EL CAPIRI | MORELOS | EMILIANO ZAPATA | EL CAPIRI | CALLE PUERTO VALLARTA, SIN NUMERO, COLONIA EL CAPIRI, LOCALIDAD EMILIANO ZAPATA, EMILIANO ZAPATA MORELOS,62764 | 45 | MSSSA002805 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD EMILIANO ZAPATA | MORELOS | EMILIANO ZAPATA | EMILIANO ZAPATA | CALLE 5 DE MAYO, SIN NUMERO, COLONIA EMILIANO ZAPATA CENTRO, LOCALIDAD EMILIANO ZAPATA, EMILIANO ZAPATA MORELOS,62760 | 46 | MSSSA002991 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL EMILIANO ZAPATA | MORELOS | EMILIANO ZAPATA | EMILIANO ZAPATA | AVENIDA TEMIXCO, SIN NUMERO, COLONIA EMILIANO ZAPATA CENTRO, EMILIANO ZAPATA MORELOS,62760 | 47 | MSSSA001550 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HUEYAPAN | MORELOS | HUEYAPAN | HUEYAPAN | CARRETERA ESTATAL TLACOTEPEC - HUEYAPAN, 1, BARRIO SAN MIGUEL HUEYAPAN, LOCALIDAD BARRIO DE SAN MIGUEL, HUEYAPAN MORELOS,62810 | 48 | MSSSA000780 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COAJOMULCO | MORELOS | HUITZILAC | COAJOMULCO | CALLE ALDAMA, SIN NUMERO, PUEBLO COAJOMULCO, LOCALIDAD COAJOMULCO, HUITZILAC MORELOS,62510 | 49 | MSSSA000804 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JANTETELCO | MORELOS | JANTETELCO | JANTETELCO | CALLE GRAL. MARIANO MATAMOROS , 9 , PUEBLO JANTETELCO CENTRO, LOCALIDAD JANTETELCO, JANTETELCO MORELOS,62970 | 50 | MSSSA000821 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CHALCATZINGO | MORELOS | JANTETELCO | CHALCATZINGO | CALLE GALEANA , 2 , PUEBLO CHALCATZINGO, LOCALIDAD CHALCATZINGO, JANTETELCO MORELOS,62977 | 51 | MSSSA000833 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TENANGO | MORELOS | JANTETELCO | TENANGO | AVENIDA MIGUEL HIDALGO, 63 , PUEBLO TENANGO (SANTA ANA), LOCALIDAD TENANGO (SANTA ANA) , JANTETELCO MORELOS,62978 | 52 | MSSSA000845 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLAHUAPAN | MORELOS | JIUTEPEC | TLAHUAPAN | CALLE 1a. PROLONGACION 5 DE MAYO, SIN NUMERO, COLONIA TLAHUAPAN, LOCALIDAD JIUTEPEC, JIUTEPEC MORELOS,62553 | 53 | MSSSA000862 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JOSÉ G. PARRES | MORELOS | JIUTEPEC | JOSÉ G. PARRES | PRIVADA ATLACOMULCO, SIN NUMERO, PUEBLO JOSÉ G PARRES, LOCALIDAD JIUTEPEC, JIUTEPEC MORELOS,62564 | 54 | MSSSA000903 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JIUTEPEC | MORELOS | JIUTEPEC | JIUTEPEC | PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA, SIN NUMERO, COLONIA CENTRO JIUTEPEC, LOCALIDAD JIUTEPEC, JIUTEPEC MORELOS,62550 | 55 | MSSSA000956 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COLONIA INDEPENDENCIA | MORELOS | JIUTEPEC | COLONIA INDEPENDENCIA | CALLE ALFONSO GARZÓN, 85 , COLONIA INDEPENDENCIA, LOCALIDAD INDEPENDENCIA, JIUTEPEC MORELOS,62575 | 56 | MSSSA002665 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES JIUTEPEC | MORELOS | JIUTEPEC | JIUTEPEC | CALLE REAL DE YAUTEPEC, SIN NUMERO, COLONIA EL PARAÍSO, LOCALIDAD JIUTEPEC, JIUTEPEC MORELOS,62573 | 57 | MSSSA000985 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JOJUTLA | MORELOS | JOJUTLA | JOJUTLA | CALLE UNIVERSIDAD, 1, COLONIA JOJUTLA CENTRO, LOCALIDAD JOJUTLA, JOJUTLA MORELOS,62900 | 58 | MSSSA001043 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD VICENTE ARANDA | MORELOS | JOJUTLA | VICENTE ARANDA | CALLE 10 DE ABRIL, SIN NUMERO, RANCHERÍA VICENTE ARANDA (SAN RAFAEL), LOCALIDAD VICENTE ARANDA (SAN RAFAEL), JOJUTLA MORELOS,62917 | 59 | MSSSA002752 | SEGUNDO NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNIDAD DE ESPECIALIDADES MEDICAS DE CIRUGIA AMBULATORIA | MORELOS | JOJUTLA | JOJUTLA | LIBRAMIENTO CASABLANCA, SIN NUMERO, COLONIA JOJUTLA CENTRO, LOCALIDAD JOJUTLA, JOJUTLA MORELOS,62900 | 60 | MSSSA002875 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TEQUESQUITENGO | MORELOS | JOJUTLA | TEQUESQUITENGO | CALLE RENATO ORNELAS, SIN NUMERO, PUEBLO TEQUESQUITENGO, LOCALIDAD TEQUESQUITENGO, JOJUTLA MORELOS,62915 | 61 | MSSSA001060 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JONACATEPEC | MORELOS | JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE | JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE | CALLE MATAMOROS , 8 , PUEBLO JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE CENTRO, LOCALIDAD JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE, JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE MORELOS,62930 | 62 | MSSSA001096 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLAYCA | MORELOS | JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE | TLAYCA | CALLE MORELOS, SIN NUMERO, PUEBLO TLAYCA, LOCALIDAD TLAYCA, JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE MORELOS,62937 | 63 | MSSSA002740 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HC DE JONACATEPEC | MORELOS | JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE | JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE | CARRETERA FEDERAL CUAUTLA- AXOCHIAPAN, SIN NUMERO, PUEBLO JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE, LOCALIDAD JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE, JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE MORELOS,62930 | 64 | MSSSA001101 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MAZATEPEC | MORELOS | MAZATEPEC | MAZATEPEC | CALLE URUGUAY, SIN NUMERO, COLONIA CENTRO MAZATEPEC, LOCALIDAD MAZATEPEC, MAZATEPEC MORELOS,62630 | 65 | MSSSA001113 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CUAUCHICHINOLA | MORELOS | MAZATEPEC | CUAUCHICHINOLA | AVENIDA EMILIANO ZAPATA, 45 BIS , RANCHERÍA CUAUCHICHINOLA, LOCALIDAD CUAUCHICHINOLA, MAZATEPEC MORELOS,62635 | 66 | MSSSA001125 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MIACATLÁN | MORELOS | MIACATLÁN | MIACATLAN | CALLE FRANCISCO INDALECIO MADERO, SIN NUMERO, PUEBLO MIACATLÁN, LOCALIDAD MIACATLAN, MIACATLÁN MORELOS,62600 | 67 | MSSSA001142 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD PALPAN | MORELOS | MIACATLÁN | PALPAN DE BARANDA | CORREDOR PLAZA DE ARMAS, SIN NUMERO, PUEBLO PALPAN DE BARANDA, LOCALIDAD PALPAN DE BARANDA, MIACATLÁN MORELOS,62608 | 68 | MSSSA001154 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD OCUITUCO | MORELOS | OCUITUCO | OCUITUCO | NINGUNO PLAZA PRINCIPAL, 8 , BARRIO TECAMACHALCO, LOCALIDAD OCUITUCO, OCUITUCO MORELOS,62853 | 69 | MSSSA001166 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HUECAHUASCO | MORELOS | OCUITUCO | HUECAHUASCO | CALLE REFORMA, SIN NUMERO, PUEBLO HUECAHUASCO, LOCALIDAD HUECAHUASCO, OCUITUCO MORELOS,62867 | 70 | MSSSA002385 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HC DE OCUITUCO | MORELOS | OCUITUCO | OCUITUCO | CALLE SANTIAGO, 1 , BARRIO SAN NICOLAS, LOCALIDAD OCUITUCO, OCUITUCO MORELOS,62853 | 71 | MSSSA001212 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD LA TIGRA | MORELOS | PUENTE DE IXTLA | LA TIGRA | CALLE IGNACIO ZARAGOZA, SIN NUMERO, RANCHERÍA LA TIGRA, LOCALIDAD LA TIGRA, PUENTE DE IXTLA MORELOS,62696 | 72 | MSSSA001270 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD LOMAS DEL CARRIL | MORELOS | TEMIXCO | LOMAS DEL CARRIL | CALZADA DE GUADALUPE, SIN NUMERO, PUEBLO LOMAS DEL CARRIL, LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62583 | 73 | MSSSA001311 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ACATLIPA | MORELOS | TEMIXCO | ACATIPLA | CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, COLONIA ACATLIPA CENTRO, LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62586 | 74 | MSSSA001323 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TEMIXCO | MORELOS | TEMIXCO | TEMIXCO | CALLE TABACHINES, SIN NUMERO, COLONIA TEMIXCO CENTRO, LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62580 | 75 | MSSSA001340 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TETLAMA | MORELOS | TEMIXCO | TETLAMA | CALLE VICENTE GUERRERO, 20 , PUEBLO SAN AGUSTIN TETLAMA, LOCALIDAD SAN AGUSTIN TETLAMA, TEMIXCO MORELOS,62594 | 76 | MSSSA002373 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE TEMIXCO | MORELOS | TEMIXCO | RUBEN JARAMILLO | AVENIDA INDEPENDENCIA, 120 A , COLONIA RUBEN JARAMILLO , LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62587 | 77 | MSSSA002641 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CUENTEPEC | MORELOS | TEMIXCO | CUENTEPEC | CALLE EMILIANO ZAPATA SUR, SIN NUMERO, PUEBLO CUENTEPEC, LOCALIDAD CUENTEPEC, TEMIXCO MORELOS,62596 | 78 | MSSSA002670 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES TEMIXCO | MORELOS | TEMIXCO | TEMIXCO | CALLE TABACHINES, SIN NUMERO, COLONIA TEMIXCO CENTRO, LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62580 | 79 | MSSSA002880 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | SINDIS (SERVICIOS INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD | MORELOS | TEMIXCO | TEMIXCO | CALLE INDEPENDENCIA, 120 B , COLONIA RUBÉN JARAMILLO , LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62587 | 80 | MSSSA003090 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | SALUD Y GÉNERO UNIDAD ESPECIALIZADA SYGUE TEMIXCO | MORELOS | TEMIXCO | TEMIXCO | CALLE INDEPENDENCIA, 120 C , COLONIA RUBÉN JARAMILLO , LOCALIDAD TEMIXCO, TEMIXCO MORELOS,62587 | 81 | MSSSA002110 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TEMOAC | MORELOS | TEMOAC | TEMOAC | CARRETERA AMAYUCA - TLACOTEPEC , SIN NUMERO, PUEBLO TEMOAC, LOCALIDAD TEMOAC, TEMOAC MORELOS,62870 | 82 | MSSSA002122 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD AMILCINGO | MORELOS | TEMOAC | AMILCINGO | CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, SIN NUMERO, PUEBLO AMILCINGO, LOCALIDAD AMILCINGO, TEMOAC MORELOS,62885 | 83 | MSSSA001381 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HUITCHILA | MORELOS | TEPALCINGO | HUITCHILA | CALLE MIGUEL HIDALGO, SIN NUMERO, RANCHERÍA HUITCHILA, LOCALIDAD HUITCHILA, TEPALCINGO MORELOS,62923 | 84 | MSSSA001393 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD IXTLILCO EL CHICO | MORELOS | TEPALCINGO | IXTLILCO EL CHICO | AVENIDA I. ZARAGOZA, SIN NUMERO, PUEBLO IXTLILCO EL CHICO, LOCALIDAD IXTLILCO EL CHICO, TEPALCINGO MORELOS,62924 | 85 | MSSSA001405 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD IXTLILCO EL GRANDE | MORELOS | TEPALCINGO | IXTLILCO EL GRANDE | CALLE VICENTE GUERRERO, 4 , PUEBLO IXTLILCO EL GRANDE, LOCALIDAD IXTLILCO EL GRANDE, TEPALCINGO MORELOS,62926 | 86 | MSSSA001422 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ZACAPALCO | MORELOS | TEPALCINGO | ZACAPALCO | CALLE EMILIANO ZAPATA, 602, RANCHERÍA ZACAPALCO, LOCALIDAD ZACAPALCO, TEPALCINGO MORELOS,62927 | 87 | MSSSA002320 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TEPALCINGO | MORELOS | TEPALCINGO | TEPALCINGO | CARRETERA AXOCHIAPAN - AMAYUCA, SIN NUMERO, BARRIO SAN MARTÍN, LOCALIDAD TEPALCINGO, TEPALCINGO MORELOS,62920 | 88 | MSSSA001446 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD AMATLÁN DE QUETZALCÓATL | MORELOS | TEPOZTLA | AMATLÁN QUETZALCÓATL | CALLE ALLENDE, SIN NUMERO, RANCHERÍA AMATLÁN DE QUETZALCÓATL, LOCALIDAD AMATLAN DE QUETZALCOATL, TEPOZTLÁN MORELOS,62525 | 89 | MSSSA001463 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SANTA CATARINA | MORELOS | TEPOZTLA | SANTA CATARINA | CARRETERA CUERNAVACA - TEPOZTLAN, KM 10.5 , PUEBLO SANTA CATARINA, LOCALIDAD SANTA CATARINA, TEPOZTLÁN MORELOS,62527 | 90 | MSSSA001480 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SANTO DOMINGO OCOTITLÁN | MORELOS | TEPOZTLA | SANTO DOMINGO OCOTITLAN | CALLE NIÑOS HÉROES, SIN NUMERO, PUEBLO SANTO DOMINGO OCOTITLÁN, LOCALIDAD SANTO DOMINGO OCOTITLAN, TEPOZTLÁN MORELOS,62524 | 91 | MSSSA001492 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN JUAN TLACOTENCO | MORELOS | TEPOZTLA | SAN TLACOTENCO | CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, SIN NUMERO, PUEBLO SAN JUAN TLACOTENCO, LOCALIDAD SAN JUAN TLACOTENO, TEPOZTLÁN MORELOS,62523 | 92 | MSSSA001516 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TETECALA | MORELOS | TETECALA | TETECALA | CALLE DE LA REFORMA, SIN NUMERO, PUEBLO TETECALA, LOCALIDAD TETECALA, TETECALA MORELOS,62620 | 93 | MSSSA001521 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CONTLALCO | MORELOS | TETECALA | CONTLALCO | CALLE MIGUEL HIDALGO, SIN NUMERO, RANCHERÍA CONTLALCO, LOCALIDAD CONTLALCO, TETECALA MORELOS,62626 | 94 | MSSSA002892 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD FELIPE NERI | MORELOS | TLALNEPANTLA | FELIPE NERI | CALLE 5 DE MAYO , SIN NUMERO, PUEBLO FELIPE NERI (CUATEPEC), LOCALIDAD FELIPE NERI (CUATEPEC), TLALNEPANTLA MORELOS,62536 | 95 | MSSSA002921 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLALNEPANTLA | MORELOS | TLALNEPANTLA | TLALNEPANTLA | CALLE GUILLERMO PRIETO ORIENTE, SIN NUMERO, COLONIA CENTRO TLALNEPANTLA, TLALNEPANTLA MORELOS,62530 | 96 | MSSSA001685 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD COAXITLÁN | MORELOS | TLALQUITENANGO | COAXITLAN | CALLE PASANDO EL CORRAL DE TOROS A LA IZQ., SIN NUMERO, RANCHERÍA COAXITLAN, LOCALIDAD COAXITLAN, TLAQUILTENANGO MORELOS,62988 | 97 | MSSSA001690 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD HUAUTLA | MORELOS | TLALQUITENANGO | HUAUTLA | CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NUMERO, RANCHERÍA HUAUTLA, LOCALIDAD HUAUTLA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62990 | 98 | MSSSA001702 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD LA MEZQUITERA | MORELOS | TLALQUITENANGO | LA MEZQUITERA | CALLE TULIPAN, SIN NUMERO, RANCHERÍA LA MEZQUITERA (EL ASTILLERO), LOCALIDAD LA MEZQUITERA (EL ASTILLERO), TLAQUILTENANGO MORELOS,62985 | 99 | MSSSA001714 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD NEXPA | MORELOS | TLALQUITENANGO | NEXPA | CALLE AQUILES SERDÁN, SIN NUMERO, RANCHERÍA NEXPA, LOCALIDAD NEXPA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62987 | 100 | MSSSA001726 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD QUILAMULA | MORELOS | TLALQUITENANGO | QUILAMULA | CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, RANCHERÍA QUILAMULA, LOCALIDAD QUILAMULA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62986 | 101 | MSSSA001731 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE PALA | MORELOS | TLALQUITENANGO | SAN JOSE DE PALA | CALLE 1 DE ENERO, SIN NUMERO, RANCHERÍA SAN JOSÉ DE PALA, LOCALIDAD SAN JOSE DE PALA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62986 | 102 | MSSSA001743 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD VALLE DE VÁZQUEZ | MORELOS | TLALQUITENANGO | VALLE VÁZQUEZ | CALLE NIÑO ARTILLERO, SIN NUMERO, RANCHERÍA VALLE DE VÁZQUEZ (LOS HORNOS), LOCALIDAD VALLE DE VAZQUEZ (LOS HORNOS), TLAQUILTENANGO MORELOS,62986 | 103 | MSSSA001755 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD XICATLACOTLA | MORELOS | TLALQUITENANGO | XICATLACOTLA | CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO, RANCHERÍA XICATLACOTLA, LOCALIDAD XICATLACOTLA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62987 | 104 | MSSSA001760 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD XOCHIPALA | MORELOS | TLALQUITENANGO | XOCHIPALA | CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO, RANCHERÍA XOCHIPALA, LOCALIDAD XOCHIPALA, TLAQUILTENANGO MORELOS,62996 | 105 | MSSSA001586 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLALTIZAPÁN | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | TLALTIZAPÁN | CALLE LERDO DE TEJADA, 3, PUEBLO TLALTIZAPÁN CENTRO, LOCALIDAD TLALTIZAPAN, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62770 | 106 | MSSSA001603 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD BARRANCA HONDA | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | BARRANCA HONDA | AVENIDA DE ITURBIDE , SIN NUMERO, PUEBLO BARRANCA HONDA, LOCALIDAD BARRANCA HONDA, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62773 | 107 | MSSSA001615 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN PABLO HIDALGO | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | SAN PABLO HIDALGO | CALLE LERDO DE TEJADA, SIN NUMERO, PUEBLO SAN PABLO HIDALGO, LOCALIDAD SAN PABLO HIDALGO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62775 | 108 | MSSSA001632 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TICUMÁN | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | TLALTIZAPAN | CALLE IGNACIO BÁSTIDA, SIN NUMERO, PUEBLO TICUMAN, LOCALIDAD TICUMAN, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62773 | 109 | MSSSA002624 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SANTA ROSA 30 | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | SANTA ROSA 30 | AVENIDA FERROCARRIL, SIN NUMERO, COLONIA SANTA ROSA TREINTA, LOCALIDAD SANTA ROSA TREINTA, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62772 | 110 | MSSSA002793 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL ZARAGOZA | MORELOS | TLALTIZAPÁN DE ZAPATA | SAN ZARAGOZA | CALLE GENERAL JOSÉ HERNÁNDEZ, SIN NUMERO, PUEBLO SAN RAFAEL ZARAGOZA, LOCALIDAD SAN RAFAEL ZARAGOZA, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA MORELOS,62775 | 111 | MSSSA003061 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD AJUCHITLÁN | MORELOS | TLAQUILTENANGO | AJUCHITLAN | CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO, RANCHERÍA AJUCHITLÁN, LOCALIDAD AJUCHITLAN, TLAQUILTENANGO MORELOS,62993 | 112 | MSSSA001772 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLAYACAPAN | MORELOS | TLAYACAPÁN | TLAYACAPAN | CALLE INSURGENTES, 35 , PUEBLO TLAYACAPAN CENTRO, LOCALIDAD TLAYACAPAN, TLAYACAPAN MORELOS,62540 | 113 | MSSSA001784 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD AMATLIPAC | MORELOS | TLAYACAPÁN | AGUSTÍN AMATLIPAC | CARRETERA AMATLIPAC, SIN NUMERO, RANCHERÍA AMATLIPAC (SAN AGUSTÍN AMATLIPAC), LOCALIDAD AMATLIPAC (SAN AGUSTIN AMATLIPAC), TLAYACAPAN MORELOS,62547 | 114 | MSSSA001796 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN ANDRÉS CUAUHTEMPAN | MORELOS | TLAYACAPÁN | SAN ANDRÉS CUAUHTEMPAN | CALLE VICENTE GUERRERO, SIN NUMERO, RANCHERÍA CUAUHTEMPAN (SAN ANDRÉS CUAUTEMPAN), LOCALIDAD CUAUHTEMPAN (SAN ANDRES CUAUHTEMPAN), TLAYACAPAN MORELOS,62543 | 115 | MSSSA001801 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE LOS LAURELES | MORELOS | TLAYACAPÁN | SAN JOSÉ DE LOS LAURELES | CALLE FRANCISCO I. MADERO , SIN NUMERO, RANCHERÍA LOS LAURELES (SAN JOSÉ DE LOS LAURELES), LOCALIDAD LOS LAURELES (SAN JOSE DE LOS LAURELES), TLAYACAPAN MORELOS,62547 | 116 | MSSSA001813 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD NACATONGO | MORELOS | TLAYACAPÁN | NACATONGO | CARRETERA XOCHIMILCO- OAXTEPEC, SIN NUMERO, RANCHERÍA NACATONGO, LOCALIDAD NACATONGO, TLAYACAPAN MORELOS,62544 | 117 | MSSSA001842 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD NEPOPUALCO | MORELOS | TOTOLAPAN | NEPOPUALCO | CALLE IGNACIO ZARAGOZA, SIN NUMERO, PUEBLO NEPOPUALCO, LOCALIDAD NEPOPUALCO, TOTOLAPAN MORELOS,62835 | 118 | MSSSA001866 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ALPUYECA | MORELOS | XOCHITEPEC | ALPUYECA | CALLE MATAMOROS, 31, PUEBLO ALPUYECA, LOCALIDAD ALPUYECA, XOCHITEPEC MORELOS,62797 | 119 | MSSSA001895 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD UNIDAD MORELOS 2A. SECCIÓN | MORELOS | XOCHITEPEC | UNIDAD MORELOS 2A. SECCIÓN | CALLE COPA DE ORO, MZA 166 , COLONIA MORELOS 2DA SECCIÓN, LOCALIDAD UNIDAD HABITACIONAL JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, XOCHITEPEC MORELOS,62790 | 120 | MSSSA002315 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD XOCHITEPEC | MORELOS | XOCHITEPEC | XOCHITEPEC | CAMINO DEL AGUACATE, SIN NUMERO, COLONIA SAN MIGUEL LA UNIÓN, LOCALIDAD XOCHITEPEC, XOCHITEPEC MORELOS,62790 | 121 | MSSSA002764 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA SALUD DEL ADOLESCENTE (CAISA) | MORELOS | XOCHITEPEC | XOCHITEPEC | AVENIDA ALTA TENSIÓN, SIN NUMERO, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE XOCHITEPEC, LOCALIDAD XOCHITEPEC, XOCHITEPEC MORELOS,62790 | 122 | MSSSA001241 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD XOXOCOTLA | MORELOS | XOXOCOTLA | XOXOCOTLA | CALLE ALAPAN ESQ. CON PROLONGACION MIGUEL HIDALGO, SIN NUMERO, PUEBLO XOXOCOTLA CENTRO, LOCALIDAD XOXOCOTLA CENTRO, XOXOCOTLA MORELOS,62680 | 123 | MSSSA001912 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD LAS TETILLAS | MORELOS | YAUTEPEC | LAS TETILLAS | AVENIDA VICENTE GUERRERO, 54 , COLONIA AMPLIACIÓN TETILLAS, LOCALIDAD COLONIA TETILLAS (LOMA LARGA), YAUTEPEC MORELOS,62735 | 124 | MSSSA001965 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD MIGUEL HIDALGO | MORELOS | YAUTEPEC | MIGUEL HIDALGO | CARRETERA MORELOS 2, SIN NUMERO, COLONIA MIGUEL HIDALGO (LOS CUARTOS), LOCALIDAD COLONIA MIGUEL HIDALGO (LOS CUARTOS), YAUTEPEC MORELOS,62739 | 125 | MSSSA002706 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD OAXTEPEC | MORELOS | YAUTEPEC | OAXTEPEC | CALLE CHAPELA, SIN NUMERO, COLONIA SANTA ROSA, LOCALIDAD OAXTEPEC, YAUTEPEC MORELOS,62738 | 126 | MSSSA002776 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD OACALCO | MORELOS | YAUTEPEC | OACALCO | CALLE FELIPE NERI, 17 , PUEBLO OACALCO, LOCALIDAD OACALCO, YAUTEPEC MORELOS,62737 | 127 | MSSSA003085 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD SAN CARLOS (LOS ARCOS) | MORELOS | YAUTEPEC | LOS ARCOS | CALLE PLAZUELA DE LAS AMERICAS, SIN NUMERO, PUEBLO LOS ARCOS, LOCALIDAD LOS ARCOS, YAUTEPEC MORELOS,62737 | 128 | MSSSA003155 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CIUDAD SALUD MUJER | MORELOS | YAUTEPEC | OAXTEPEC | CALLE CENTAURY, 1, LOTE 1, MANZANA 26, COLONIA LOMA DEL MORILLO, AMPL. DE LA COL. CORRAL GRANDE, LOCALIDAD OAXTEPEC, YAUTEPEC MORELOS,62738 | 129 | MSSSA002023 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ACHICHIPICO | MORELOS | YECAPLIXTLA | ACHICHIPICO | CALLE VICENTE GUERRERO, SIN NUMERO, COLONIA ACHICHIPICO, LOCALIDAD ACHICHIPICO, YECAPIXTLA MORELOS,62823 | 130 | MSSSA002076 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ADOLFO LÓPEZ MATEOS | MORELOS | YECAPLIXTLA | ADOLFO MATEOS | CAMINO A LA MINA, SIN NUMERO, COLONIA ADOLFO LÓPEZ MATEOS, LOCALIDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS, YECAPIXTLA MORELOS,62828 | 131 | MSSSA002571 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ZACATEPEC | MORELOS | ZACATEPEC | LÁZARO CÁRDENAS | CALLEJÓN INTERIOR HOSPITAL VIEJO, SIN NUMERO, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, LOCALIDAD ZACATEPEC DE HIDALGO, ZACATEPEC MORELOS,62780 | 132 | MSSSA002846 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO SYGUE ZACATEPEC | MORELOS | ZACATEPEC | LÁZARO CÁRDENAS | CALLEJÓN CUAUTOTOLAPAN, 3 , COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, LOCALIDAD ZACATEPEC DE HIDALGO, ZACATEPEC MORELOS,62780 | 133 | MSSSA002930 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL CISAME ZACATEPEC | MORELOS | ZACATEPEC | LÁZARO CÁRDENAS | CALLE INTERIOR HOSPITAL VIEJO, SIN NUMERO, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, ZACATEPEC MORELOS,62780 | 134 | MSSSA002093 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD ZACUALPAN | MORELOS | ZACUALPAN DE AMILPAS | ZACUALPAN DE AMILPAS | CARRETERA AMAYUCA- CUAUTLA, SIN NUMERO, PUEBLO ZACUALPAN DE AMILPAS, LOCALIDAD ZACUALPAN DE AMILPAS, ZACUALPAN DE AMILPAS MORELOS,62890 | 135 | MSSSA002105 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD TLACOTEPEC | MORELOS | ZACUALPAN DE AMILPAS | TLACOTEPEC | AVENIDA FRANCISCO MENDOZA, SIN NUMERO, PUEBLO TLACOTEPEC, LOCALIDAD TLACOTEPEC, ZACUALPAN DE AMILPAS MORELOS,62895 | ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE MORELOS DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024. | Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024. ANEXO 2. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR Entrega: Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.- Director de Administración de Servicios de Salud de Morelos, Mtro. Daniel Juárez Céspedes.- Rúbrica.- Subdirector de Recurso Materiales de Servicios de Salud de Morelos, C.P. Josué Tejeda Salazar.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del "IMSS-BIENESTAR", Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
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