ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del P

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 en los municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, en el Estado de Chiapas, así como la vigencia de los acuerdos INE/CG429/2023 y CF/010/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2026/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2024 EN LOS MUNICIPIOS DE PANTELHÓ, CHICOMUSELO Y CAPITÁN LUIS ÁNGEL VIDAL, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INE/CG429/2023 Y CF/010/2023
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEC
Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEPC
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Chiapas
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Desarrollo
Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LIPEECH
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
PELO
Proceso Electoral Local Ordinario.
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RI
Reglamento Interior.
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos Obligados.
SUP
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
 
ANTECEDENTES
I.            El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Asimismo, en el penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
II.            El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III.           El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV.          El 19 de noviembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V.           El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG/529/2023.
VI.          El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emite el Manual del Usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario
VII.          En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emiten los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG.
VIII.         El 5 de enero de 2018, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2018, mediante el que se emiten los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX.          El 20 de julio de 2023, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG429/2023, por el que se determinaron los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar
X.           En la misma fecha, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2023-2024.
XI.          El 22 de agosto de 2023, la COF aprobó el Acuerdo CF/010/2023 por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, así como de los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XII.          El 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Jorge Montaño Ventura e integrada por las consejeras electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XIII.         El 19 de septiembre de 2023, el CG del IEPC emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/049/2023, por el que, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprobó el Calendario del PELO 2024, para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y, Miembros de Ayuntamientos de la entidad.
XIV.        El 9 de octubre de 2023, el CG del IEPC, en observancia a la LIPEECH, aprobó, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/058/2023, modificaciones al calendario del PELO 2024 para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos de la entidad, aprobado mediante Acuerdo IEPC/CG-A/049/2023.
XV.         El 17 de noviembre de 2023, el CG del IEPC, con las atribuciones conferidas por el artículo 6, numeral 1, fracción XXXVI del RI del IEPC, aprobó mediante Acuerdo IEPC/CG-A/090/2023, modificaciones al calendario del PELO 2024, aprobado mediante Acuerdos IEPC/CG- A/049/2023 e IEPC/CGA/058/2023.
XVI.        El 28 de noviembre de 2023, el CG del IEPC, emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/102/2023, por el que se aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el PELO 2024, para elegir Gubernatura, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamientos de la entidad.
XVII.        El 5 de enero de 2024, el CG del IEPC, emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/013/2024, por el que aprobaron los Lineamientos en materia de paridad de género, que deberían observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el PELO 2024 y los extraordinarios que, en su caso, derivaran.
XVIII.       En la misma fecha, el CG del IEPC emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, por el que se aprobó el Reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas para el PELO 2024 y los extraordinarios que, en su caso, derivarán.
XIX.        El 7 de enero de 2024, en la Primera Sesión Especial del CG del IEPC se realizó la declaratoria del inicio del PELO 2024, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153, numerales 1 y 2, fracción I, inciso a) de la LIPEECH, publicada en el Periódico Oficial del Estado 326, del 17 de enero de 2024.
XX.         El 15 de enero de 2024, en Sesión Extraordinaria de la COF, se aprobó el Acuerdo CF/002/2024 por el que se aprueban las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y dar cumplimiento al RF.
XXI.        El 31 de mayo de 2024, el Consejo Distrital 02 del INE en Chiapas aprobó por unanimidad de votos en sesión extraordinaria, el Acuerdo A46/INE/CHIS/CD02/31-05-24, por el que aprobaron los ajustes, por causas supervenientes, a la lista que contenía el número y los domicilios para la ubicación de las casillas electorales en el 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Bochil, Chiapas para el Proceso Electoral Concurrente 2023 - 2024.
XXII.        En la misma fecha, el Consejo Distrital 08 del INE en Chiapas aprobó por unanimidad de votos en sesión extraordinaria, el Acuerdo A47/INE/CHIS/CD08/31-05-24, por el que aprobaron los ajustes al número y ubicación de casillas por causas supervenientes.
XXIII.       Adicionalmente, se aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/222/2024 por el que el CG del IEPC, derivado de la aprobación de los Acuerdos A46/INE/CHIS/CD02/31-05-2024 y A47/INE/CHIS/CD08/31-05-2024, de los Consejos Distritales Electorales 02 y 08 del INE en Chiapas, correspondientes a la baja total de las casillas a instalarse en los municipios de Pantelhó y Chicomuselo, por lo que se determinó no realizar elecciones en dichas municipalidades, así como la disolución de los Consejos Municipales Electorales correspondientes en el PELO 2024.
XXIV.       El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en el que se eligieron los cargos a Presidencia de la República, Diputaciones Federales, Senadurías, 8 Gubernaturas, 1 Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos en las 32 entidades federativas.
              En la jornada electoral, no se realizaron elecciones en los municipios de Chicomuselo y Pantelhó, Chiapas ya que no se instalaron 45 casillas y 28, respectivamente, debido al clima de violencia e inseguridad.
XXV.       El 3 junio de 2024, día posterior a la celebración de la jornada electoral, no fue posible realizar el cómputo municipal en el municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, derivado de la destrucción de la totalidad de los paquetes electorales, por lo que el Consejo Municipal determinó no declarar ganador o ganadora, y en consecuencia, la no expedición de la constancia de mayoría y validez.
XXVI.       El 4 de junio de la presente anualidad, mediante oficio IEPC.SE.1084.2024, suscrito por Manuel Jiménez Dorantes, Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEPC, notificó al H. Congreso del estado de Chiapas, la no celebración de elecciones en Pantelhó y Chicomuselo.
XXVII.      El 10 de junio siguiente, se presentó Juicio de Inconformidad en contra del Acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Capitán Luis Ángel Vidal, por omisiones de realizar el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.
XXVIII.     El 11 de junio, mediante oficio IEPC.SE.1141.2024, el IEPC informó al H. Congreso del estado de Chiapas, la no realización del cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Capitán Luis Ángel Vidal, para que, en el ámbito de sus funciones, determinará lo procedente
XXIX.       El 27 de junio de 2024, respecto al Juicio de Inconformidad TEECH/JIN-M/066/2024, el Tribunal Electoral en estado de Chiapas, declaró la nulidad de la elección de Miembros de Ayuntamiento de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas, y con ello, se confirmó la determinación del Consejo Municipal Electoral de no entregar la Constancia de Mayoría y Validez, así como también se vinculó al Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus competencias, emitiera dentro del plazo legal el respectivo Decreto en el cual convocará a la elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas; a su vez, también se vinculó al CG del IEPC, y finalmente, se instruyó a la Secretaría General de ese Tribunal, la cual notificó a las autoridades vinculadas el cumplimiento de las medidas de protección.
XXX.       El 6 de julio de 2024, el Congreso del Estado de Chiapas de la LXVIII Legislatura, en sesión extraordinaria, aprobó llevar a cabo la jornada electoral extraordinaria en los municipios de Chicomuselo, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal, dando inicio al Proceso Electoral el 13 de julio y realizando la Jornada Electoral el 25 de agosto de 2024.
XXXI.       En fecha 9 de julio, la Secretaría Ejecutiva del INE, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 51, numeral 1, inciso t) de la LGIPE, así como de conformidad con los puntos 2, 4 y 7 de las Reglas de Operación del Procedimiento S.3.01.1.01 Elaboración del Proyecto del Plan Integral y Calendario, del Manual de Proceso y Procedimientos de "Gestión del Plan Integral y Calendario de los Procesos Electorales", remitió a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, el Proyecto de "Calendario para la Elección Local Extraordinaria 2024 que se llevará a cabo en el Estado de Chiapas".
XXXII.      El 12 de julio de 2024, el CG del IEPC aprobó mediante Acuerdo IEPC/CG-A/237/2024, el Calendario del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, para las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas.
XXXIII.     En la misma fecha el CG del IEPC aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/238/2024, por el que se emite la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente al cargo de integrante de Ayuntamiento de los Municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas, así como la determinación del apoyo de la ciudadanía, secciones requeridas y los topes de gastos de apoyo de la ciudadanía para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024.
XXXIV.     Asimismo, se aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/239/2024, por el que se aprueba el monto máximo global, así como los límites individuales de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes para el periodo de apoyo de la ciudadanía en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, para elegir miembros de Ayuntamiento de los Municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas.
XXXV.     Adicionalmente, se aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/240/2024 por el que, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del IEPC, se aprueban los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos y sus precandidaturas para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, para elegir miembros de Ayuntamientos de los Municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal.
XXXVI.     Además, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/241/2024, por el que, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del IEPC, se aprueba el monto y la distribución del financiamiento público para gastos de campaña a otorgarse a los partidos políticos y candidaturas independientes, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, para elegir miembros de Ayuntamiento de los Municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas.
XXXVII.    También mediante Acuerdo IEPC/CG-A/242/2024, por el que, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprueban los topes de gastos de campañas electorales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 para elegir miembros de Ayuntamientos de los Municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal.
XXXVIII.   El 13 de julio en sesión solemne, el IEPC realizó la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Local extraordinario 2024, para los Municipios de Chicomuselo, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal.
XXXIX.     En consecuencia, el 18 de julio de 2024, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG844/2024, aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal, Chicomuselo y Pantelhó, en el estado de Chiapas.
XL.         El 20 de julio de 2024, en su Décima Primera sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus atribuciones se realizarán con perspectiva de género.
3.     Que los artículos 41, Base II, antepenúltimo párrafo y Base V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y obtención del apoyo de la ciudadanía.
4.     Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
5.     Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
6.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
7.     Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
8.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
9.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
10.   Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.
11.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización (COF), la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será la personal titular de la UTF.
12.   Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
13.   Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley, y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
14.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
15.   Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
16.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1,;428, numeral 1, inciso d), y 430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
17.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar
18.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
19.   Que conforme al artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
       Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas; la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
20.   Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
21.   Que según el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
       Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 y SUP-JDC-751/2021, acumulados, que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político-el de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingresos y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación."
22.   Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SUP del TEPJF al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
23.   Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registradas para la obtención del voto.
24.   Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
25.   Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
26.   Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF, determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
27.   Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esa Ley.
28.   Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la UTF de la COF.
29.   Que el artículo 394 de la LGIPE, establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
30.   Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
31.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
32.   Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la LGIPE, dispone que la UTF, tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley al revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes.
33.   Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, los aspirantes deberán presentar ante la UTF de la COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
34.   Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
       Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que se sujetará a las reglas establecidas en la LGPP.
35.   Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
36.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
37.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
38.   Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad denominado SIF, al que se sujetarán los partidos políticos; asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
39.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
40.   Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
41.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
42.   Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
43.   Que el artículo 216 bis del RF, señala que los registros de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte, se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la jornada electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea y, en su caso, los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
44.   Que los artículos 232 y 235 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
45.   Que los artículos 238, 243 y 248 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por cada una de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes que haya contendido.
46.   Que el artículo 2, numeral 2 del RC del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confieren la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
47.   Que el artículo 81, último párrafo de la Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas, señala que, si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado ordenará la realización de una elección extraordinaria conforme lo establezca la ley.
48.   Que el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas regula que, si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar a un concejo municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, debiendo reunir los mismos requisitos señalados en la ley.
49.   Que el artículo 258 de la LIPEECH establece que el Congreso del Estado, con base en los acuerdos emitidos por los Consejos electorales, así como por las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral, declarará el día primero de octubre del año de la elección, legalmente instalada la Legislatura y, en su caso, convocará a elecciones extraordinarias en aquellos distritos en donde hubiere resultado procedente la nulidad de la elección presidencias municipales, en el supuesto, de que se hubiese declarado su nulidad. En el mismo sentido, podrá convocar a elecciones extraordinarias en aquellos municipios en donde hubiere resultado procedente la nulidad de la elección de integrantes de los Ayuntamientos, en términos del artículo 29 de dicha Ley.
50.   Que con base en los artículos 6, numerales 2 y 7; 65, numeral 2, fracción IV de la LIPEECH, los Consejos Distritales 02 y 08 del INE, determinaron la no realización de elecciones locales en el municipio de Chicomuselo, Pantelhó, Chiapas en el PELO 2023-2024.
51.   Que el 27 de junio de 2024, respecto al Juicio de Inconformidad TEECH/JIN-M/066/2024, el Tribunal Electoral en estado de Chiapas, declaró la nulidad de la elección de Miembros de Ayuntamiento de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas; por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Desarrollo, el Congreso del estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias en el Ayuntamiento del Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas.
52.   Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de la elección de presidencias municipales en el estado de Chiapas, los Acuerdos aprobados por el CG y la COF, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2023-2024, en los que se llevaron a cabo los comicios para la elección de Presidencias municipales, son aplicables al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, los Acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG429/2023 y CF/010/2023.
53.   Que los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el SAT que tiene el responsable de finanzas.
54.   Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles precandidaturas, aspirantes y candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
55.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resultan jurídicamente viable las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo del presente, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las personas precandidatas y candidatas postuladas por partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral Extraordinario para elegir presidencias municipales en el estado de Chiapas.
56.   Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas establecidas.
57.   Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF; asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
58.   Que finalmente, lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún OPLE u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, Base II, primero y penúltimo párrafo; Base V, apartado A, apartado B, inciso a), numeral 6; 134 de la CPEUM, así como los artículos 1, numerales 2 y 3; 5, 6, 7, párrafo 3, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h); y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 51, numeral 1, inciso t); 190, numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a), c) y d) y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e), g) y n); 227, numerales 1 y 2; 242, numeral 1; 366, 369 numeral 1; 377, 378, 394, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a); 428, numeral 1, inciso c) y d); 430, 431, 456, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d); 60, 77, numeral 2, 79, 80, de la LGPP; artículo 2, numeral 2, del RC del INE;, 197, numeral 3; 202, numeral 2; 216 bis, 232, 235, 238, 243 y 248 del RF; artículo 81 de la CPEC; artículos 23, de la Ley de Desarrollo; artículo 6, numerales 2 y 7, 29, 65, numeral 2, fracción IV; 258, de la LIPEECH, en relación con los Acuerdos, INE/CG429/2023, INE/CG592/2023, INE/CG560/2023 y CF/010/2023, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña de la elección de presidencias municipales en los municipios de Chicomuselo, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal, en el estado de Chiapas, mismos que se reflejan a continuación:
Plazos para la fiscalización de los informes
Entidad
Cargo
Municipio
Proceso
Periodo
Días de
duración
Día de la
Jornada
Electoral
Fecha
límite de
entrega
de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta
a Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión
de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Inicio
Fin
Chiapas
Presidencias
municipales
Chicomuselo,
Pantelhó y
Capitán Luis
Ángel Vidal
Apoyo de la
Ciudadanía
sábado,
27 de
julio de
2024
lunes, 29
de julio de
2024
3
domingo,
25 de
agosto de
2024
jueves, 1
de agosto
de 2024
lunes, 5 de
agosto de
2024
viernes, 9
de agosto
de 2024
martes, 13 de
agosto de 2024
viernes, 16 de
agosto de 2024
lunes, 19 de
agosto de 2024
jueves, 22 de
agosto de
2024
Precampaña
sábado,
27 de
julio de
2024
lunes, 29
de julio de
2024
3
jueves, 1
de agosto
de 2024
lunes, 5 de
agosto de
2024
viernes, 9
de agosto
de 2024
martes, 13 de
agosto de 2024
viernes, 16 de
agosto de 2024
lunes, 19 de
agosto de 2024
jueves, 22 de
agosto de
2024
Campaña
martes,
13 de
agosto
de 2024
miércoles,
21 de
agosto de
2024
9
sábado,
24 de
agosto de
2024
viernes, 30 de
agosto de
2024
lunes, 2 de
septiembre
de 2024
lunes, 9 de
septiembre de
2024
viernes, 13 de
septiembre de
2024
martes, 17 de
septiembre de
2024
jueves, 19 de
septiembre
de 2024
 
SEGUNDO. Los Acuerdos aprobados por el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2023-2024, serán aplicables a la elección extraordinaria de presidencias municipales del presente Acuerdo, a saber, INE/CG429/2023 y CF/010/2023, así como los efectos de la sentencia recaída al juicio de inconformidad marcado con la clave TEECH/JIN-M/066/2024
TERCERO. Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización. Asimismo, en caso de que el organismo público electoral local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se notifique el presente Acuerdo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de julio de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.