CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), para el ejercicio fiscal 2024, que celebr

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), para el ejercicio fiscal 2024, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.

CONVENIO COPAC-MOR/2024
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS , PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS, "COPAC", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA DRA. MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA DIRECTORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS Y POR EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
II.      El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
III.     Con fecha 28 de febrero de 2013 "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO" con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARIA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
IV.     De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los convenios específicos que al efecto se celebren serán suscritos, atendiendo el ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por parte de "LA ENTIDAD" a través de los Titulares de la Secretaría de Salud; de la Dirección General del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Obras Publicas, en su caso y por parte de "LA SECRETARIA" entre otras instancias por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los Titulares de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos.
V.     En enero del 2011, se creó la estrategia del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), en adelante "COPAC" sustentada en el Programa Presupuestario S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", el cual, surgió en el 2016 con la fusión de los Programas S200 "Unidades Médicas Móviles" y U006 "Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud" siendo un programa único en su tipo a nivel federal, con la finalidad de brindar apoyo temporal a personas en situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional.
VI.     Desde 2019, el "COPAC" es el Punto Focal Operacional de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencias (EMT por sus siglas en inglés) impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y adoptada por México en la 75ª Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo en mayo de 2023, en el capítulo "Fortalecimiento de la Preparación y Respuesta frente a Emergencias de Salud Pública" a través del tema "Hacia una nueva arquitectura para la preparación, respuesta y resiliencia frente a emergencias sanitarias: 10 propuestas para un mundo más seguro" y el Programa de Emergencias Sanitarias de la OMS.
VII.    El "COPAC" cumple con su objetivo de creación a través de 6 acciones principales que ha desarrollado desde su nacimiento, las cuales son las siguientes:
1. Participación y colaboración en los Centros Operativos de la Emergencia en Salud Pública (COE-SP) para el seguimiento, control y manejo de las Emergencias y Desastres a través de la implementación del Sistema de Gestión de Incidentes en salud Pública.
2. Gestión y Coordinación de la Respuesta en emergencias y Desastres, en los COE-SP en todo el país; ha participado a lo largo de 12 años en 326 operativos de emergencias en salud, coadyuvando directamente en la gestión y coordinación de las emergencias multiamenaza acontecidas en el país.
3. Gestión y prestación de servicios de emergencias y desastres a través de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencias de la OMS, mediante la implementación de hospitales móviles desplegables tipo 1 y tipo 2; en 17 operativos para la seguridad en salud, ampliando y reforzando la red hospitalaria del país para dar respuesta a fenómenos relevantes como la pandemia por COVID-19, la migración centroamericana intercontinental y los sismos, con enfoque en zonas indígenas y alta vulnerabilidad social.
4. Desarrollo, implementación y seguimiento de la Red IRAG: Se trata de una red de vigilancia y monitoreo de las capacidades sectoriales para la atención de emergencias y desastres, permite visualizar un panorama estadístico, geográfico y en tiempo real del estado y la evolución de las capacidades hospitalarias y de la reconversión a escala nacional, estatal, municipal, jurisdiccional. Actualmente, la Red IRAG cuenta con 764 unidades sectoriales.
5. Desarrollo, implementación y seguimiento de la RED DENGUE: establecida en los 10 estados prioritarios y se trata de una plataforma específica que monitorea la demanda de atención médica y ocupación hospitalaria por dengue, que contribuye a mantener la continuidad operativa de la gestión de la capacidad hospitalaria para la atención de dengue a nivel nacional.
6. Coordinación y prestación de servicios APS, integrales e integrados en la RISS a la población vulnerable, víctima afectada y en riesgo ante emergencias y desastres, en 326 operativos de atención a la salud auxiliando directamente a la población incluyendo el impacto ominoso de la pandemia por COVID-19, incursionando en zonas indígenas y de alta marginación.
VIII.   Hasta el ejericicio fiscal 2023 se suscribió el Convenio de Colaboración para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias "COPAC", entre el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI)y el Estado de Morelos, el cual, tenia el objeto de transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, a cargo del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para cubrir los gastos de operación en los conceptos y con los alcances estipulados que le permitieran realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del "COPAC", y que INSABI apoyara con la contratación y asignación de las personas con formación de medicina general que forman parte de los Equipos de Salud Itinerantes de las Unidades Médicas Móviles adscritas al "COPAC", y su plantilla operativa.
IX.     Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en el que se estableció que, de conformidad con los artículos 7, fracción II y 77 bis 35, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, con las atribuciones para ello, por lo que, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) asumen las funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, en los términos previstos en el referido Decreto.
        Asimismo, dicho Decreto establece en el artículo 77 bis 45 que, ante urgencias epidemiológicas, desastres o riesgos a la salud poblacional, la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP) ejecutará las acciones de salud pública que, en su momento dicten las autoridades sanitarias en su respectivo ámbito de competencia, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
X.     El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, señala que, el SNSP se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, toda vez que, en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública.
XI.     Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio 0536, el C. Secretario de Salud, Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, instruyó al Doctor Ruy López Ridaura, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecute las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
XII.    En tal virtud, con fecha 09 de febrero de 2024 y con fundamento en los artículos 93, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 15 fracción III y Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, se emite el Acuerdo de traspaso de recursos humanos y su presupuesto correspondiente, entre los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS BIENESTAR) y la Secretaría de Salud, el cual, tiene por objeto formalizar la transferencia que el IMSS-BIENESTAR hace en favor de "LA SECRETARÍA" de las plazas permanentes y su presupuesto correspondiente del "COPAC" para lo cual, se traspasará el monto del remanente que corresponda, del presupuesto que le fue asignado en el ejercicio fiscal 2024, a la Unidad Responsable 316 Dirección General de Epidemiología del Ramo 12 "Salud", con vigencia 01 de marzo del año en curso, en adelante "Acuerdo de Traspaso".
XIII.   Con fecha 30 de abril de 2024 se reunieron el Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el Titular de la Dirección General de Epidemiología y el Director del "COPAC", para verificar la estrategia en materia de salud pública a implementar con el objeto de favorecer la continuidad de operaciones del "COPAC", como parte de la procuración del bienestar de la población nacional.
XIV.   De lo anterior se determinó indispensable que "LA SECRETARÍA" por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, asistida por la Dirección General de Epidemiología como parte del SNSP, realice las acciones necesarias conforme a su ámbito de competencia para favorecer el funcionamiento y continuidad de operaciones del "COPAC" que permita hacer frente a las situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional, a través de la suscripción del presentes instrumento de colaboración con "LA ENTIDAD"
XV.   El Programa de Acción Específico en Emergencias en Salud 2020-2024, alinea las acciones de preparación, respuesta y recuperación que las instancia instancias referidas han realizado, integrando sus capacidades para implementarlo y operarlo para una mejor atención de la población ante una emergencia en salud.
XVI.   El Objetivo General del Programa de Acción Específico en Emergencias en Salud 2020-2024, corresponde a "Salvaguardar la vida y el estado de salud de la población ante la ocurrencia de emergencias en salud. Gestionando, coordinando y ofreciendo servicios oportunos e integrales, que contribuyan a asegurar el derecho humano y universal a la salud; con efectividad, eficiencia y equidad".
XVII.  El "COPAC" se vincula con el Programa de Acción Específico en Emergencias en Salud 2020-2024, a cargo de la Dirección General de Epidemiología en coordinación con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 45 fracciones I, VII, IX, alineándose con el Objetivo prioritario, estrategia y acciones puntuales siguientes:
o    Objetivo Prioritario 4.- Desarrollar y ejecutar coordinadamente las capacidades de preparación, respuesta y recuperación ante emergencias en salud.
o    Estrategia prioritaria 4.1 Ejercer la rectoría en materia de preparación, respuesta y recuperación para emergencias en salud en vinculación con las entidades federativas, el sistema nacional de salud y organismos de la sociedad civil.
o    Acción 4.1.1. Coadyuvar con las Entidades Federativas para la preparación, respuesta y recuperación de las emergencias en salud.
XVIII. La Dirección General de Epidemiología dará continuidad a la estrategia del "COPAC", fortaleciendo las capacidades de preparación y respuesta ante emergencias en salud y desastres en México, a través de Equipos Médicos de Emergencias, Equipos de Primera Respuesta y Brigadas de Salud, antes Unidades Médicas Móviles del "COPAC".
XIX.   La Dirección General de Epidemiología como parte del SNSP, con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en el Ramo 12, para el presente ejericicio fiscal correspondientes al Programa Presupuestario U009 "Vigilancia Epidemiológica" apoyará al "COPAC",, tomando en consideración la importancia que reviste su funcionamiento y continuidad de operaciones al tratarse de una estrategia de cobertura nacional y cooperación internacional que, en materia de atención a Emergencias y Desastres, brinda apoyo a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas, con servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención médica y odontológica que mejoran la operatividad en lugares de dificil acceso para fortalecer las capacidades de respuesta, frente a las emergencias; lo cual, no implica por ningún motivo dejar de cumplir con las metas y objetivos correspondientes al Programa Presupuestario de origen.
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º. fracción l y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual de conformidad con el artículo 39 de dicho ordenamiento legal, le compete elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; entre otros.
I.2    La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, es parte integrante de "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo establecido por el artículo 2, literal A, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), a la que entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario
I.3    El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI, y 10 del RISS, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo A. de este instrumento.
I.4    La Dirección General de Epidemiología, es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracción XVII Bis, , del RISS, con las atribuciones que se contienen en el artículo 32 Bis 2 del citado Reglamento, entre las que se encuentran las de proponer políticas y estrategias nacionales de los programas de Vigilancia Epidemiológica, coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de Vigilancia Epidemiológica Internacional y promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
I.5    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Único, fracción III, inciso g) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de julio de 2023, la Dirección General de Epidemiología, es una unidad administrativa que, se encuentra dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
I.6    El Dr. Gabriel García Rodríguez, Director General de Epidemiologia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cuenta con facultades para participar en la suscripción de este instrumento jurídico y acredita su cargo mediante su respectivo nombramiento que en copia fotostática se acompaña como parte del Anexo A del presente instrumento, considerando además las atribuciones que se le confieren en los artículos 16 y 32 Bis 2.
I.7    La Dirección General de Epidemiología cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.8    Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración, señala como su domicilio legal el ubicado en Homero No. 213, Colonia Chapultepec Morales, Código Postal 11570, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II.     "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   El Estado de Morelos es una Entidad libre, soberana e independiente que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2   La Secretaría de Hacienda forma parte de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, segundo párrafo y 9, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3   El L.C. José Gerardo López Huérfano, Secretario de Hacienda del Estado de Morelos, acredita facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 74, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 1, 3, párrafos primero, segundo y tercero, 9, fracción III, 13, fracción VI, 14, primer párrafo y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 11, 12, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que queda debidamente acreditado con copia de su nombramiento de fecha 06 de julio de 2023, mismo que se integra al presente como parte del Anexo A, signado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada.
II.4   La Dra. María Soledad Millán Lizárraga, Directora General De Vinculación Y Participación Social y encargada de Despacho De La Secretaría De Salud del Estado De Morelos, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 4, fracción I, 9, fracción VIII, 13, fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 6, 7, fracción VIII y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con copia de su nombramiento de fecha 16 de febrero de 2024, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo., el cual se integra al presente en copia fotostática como Anexo A la Secretaría de Salud interviene en el presente instrumento únicamente como cabeza de sector, con fundamento en los artículos 3, incisos A y B, 6, 7 y 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
II.5   La Secretaría de Salud de la Federación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, suscribieron un Acuerdo de Coordinación para la Descentralización integral de los Servicios de Salud en la Entidad, con fecha 20 de agosto de 1996, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996 y de lo anterior, se creó el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en el Estado de Morelos, bajo Decreto número 824, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Decreto número 3,829 de fecha 27 de noviembre de 1996, y reformado mediante Decreto número 1,234, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Decreto número 5,167 de fecha 05 de marzo de 2014, y su modificación al artículo 9 mediante Decreto número 2,137 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Decreto número 5,327, de fecha 09 de septiembre de 2015. Por tanto, Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, fracción II, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y para efectos del presente convenio funge como Unidad Ejecutora.
II.6   El Dr. Héctor Barón Olivares, Director General de Servicios de Salud de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 64, fracción I, 81 y 82, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, fracción II, 9 y 10 del Decreto número 824 por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado "Servicios de Salud de Morelos" y 1, 3, 4, 6, fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, y acredita su cargo con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2018, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, el cual, se integra al presente en copia fotostática como Anexo A.
II.7   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica, y realizar las actividades necesarias para el funcionamiento del "COPAC".
II.8   Servicios de Salud de Morelos Organismo Público Descentralizado designado en el presente instrumento jurídico como Unidad Ejecutora, cuenta con Cédula de Identificación Fiscal, debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SSM961127H58.
II.9   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración quien funge como Unidad Ejecutora señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda número tres, Colonia Centro de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o, 1o Bis, 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para favorecer el funcionamiento y continuidad de operaciones del "COPAC" que permita hacer frente a las situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional.
a)    La ministración a "LA ENTIDAD" de los recursos presupuestarios federales, se realizará para fortalecer la operación del "COPAC" en el ejercicio fiscal 2024 de conformidad con los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del COPAC que se susciten en la República Mexicana, la movilidad y operación de las Equipos de Respuesta Rápida (ERR), hospitales móviles (HM) y/o estructuras desplegables (ED), descritos en el Anexo 3.
b)    La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación del "COPAC".
c)    Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios en una ministración, por la cantidad de $27,000,000.00 (Veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.).
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2, del presente instrumento, para lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARIA" por conducto de la Dirección General de Epidemiología (DGE) notificará por oficio a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios mediante comunicado oficial.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Morelos, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados.
Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, dará aviso previamente a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre de Servicios de Salud de Morelos, para recibir de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", y Servicios de Salud de Morelos, deberán remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el "COPAC".
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA", se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Epidemiología, dentro del marco de sus atribuciones practicará a "LA ENTIDAD", cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de verificar (i) el cumplimiento del objetivo y reporte de productividad a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios ministrados de conformidad con el Anexo 3 sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "LA SECRETARÍA", realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados para el "COPAC", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, detecte incumplimiento a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.   "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, queda obligada a la entrega del reporte de productividad, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, relaciones del gasto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.    "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a la Unidad Ejecutora, esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
CUARTA. OBJETIVO Y REOPORTE DE PRODUCTIVIDAD. Los recursos presupuestales federales que se transfieran a "LA ENTIDAD", conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio, que se le asignen en los términos previstos en este instrumento jurídico tendrá el objetivo que a continuación se menciona:
OBJETIVO. Realizar, las acciones para el funcionamiento del "COPAC", así como otorgar servicios de salud de acuerdo a las necesidades de la población que se encuentra afectada por alguna circunstancia considerada como contingencia y/o que no tienen acceso a los servicios de salud durante las fases de preparación, atención y recuperación y vuelta a la normalidad, a través del "COPAC" a cargo de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD".
Asimismo, en situaciones de apoyo humanitario, el "COPAC" podrá movilizarse al extranjero para brindar atención médica, previa autorización y de conformidad con lo establecido por "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología.
REPORTE DE PRODUCTIVIDAD: Realizar las acciones necesarias para emitir los reportes del funcionamiento del "COPAC" que se susciten en la República Mexicana.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere la Cláusula Segunda, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología señalados en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico para la operación del "COPAC"; los cuales, no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital conforme al Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; se registrarán por "LA ENTIDAD", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
"LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 6. Los cuales deberán enterarse a la Tesorería de la Federación de manera trimestral y entregar por oficio la copia de la evidencia documental a "LA SECRETARIA" a través de la Dirección General de Epidemiología.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 6.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, a más tardar a los 15 días del mes de enero del año 2025, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, por oficio y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de operación del "COPAC", podrá aportar recursos para cubrir, las necesidades del "COPAC" comprendidas en los capítulos de gasto: 2000 Materiales y Suministros (2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, 2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores); 3000 Servicios Generales (3100 Servicios básicos, 3200 Servicios de arrendamiento, 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, 3400 Servicios financieros bancarios y comerciales, 3500 Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación, 3700 Servicios de Traslado y Viaticos), Capitulo 3900 Otros Servicios Generales, capitulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (5100 Mobiliario Y Equipo de Administracion, 5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio, 5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas); conforme al Anexo 3.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OPERACIÓN DEL "COPAC". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos de la Dirección General de Epidemiología y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, destinará para el desarrollo del "COPAC", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 5 de este Convenio Específico de Colaboración, por el período de su vigencia, el cual, se encuentra correlacionado con el "Acuerdo de Traspaso".
Por lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHyO) de la Secretaría de Salud.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto de "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora responsable ante "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología, del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales transferidos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 3 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
IV.     Informar mediante oficio dirigido a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 2 y 3 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
V.     Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD, elaborados y validados por el titular de Servicios de Salud de Morelos, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", de acuerdo a los formatos establecidos, adjuntando en formato electrónico PDF copia simple de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente que soporte dichos certificados.
VII.    Mantener bajo su custodia, por conducto de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, por lo menos 10 años posteriores a su expedición y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VIII.   Verificar a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora, de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la normativa de la materia que así lo establezca, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
IX.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
X.     Realizar, por conducto de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de los vehículos asignados a los equipos de Respuesta Rápida o que hayan sido adquiridas o recibidos en donación por "LA ENTIDAD" para la operación del "COPAC", Para el caso de los vehículos y unidades móviles otorgados en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Secretaría de Salud.
XI.     La póliza de aseguramiento derivada de la fracción que antecede deberá de considerar una cobertura amplia con vigencia anual. Adicionalmente, deberá de considerarse el aseguramiento de los ocupantes y el aseguramiento de daños ocasionados por desastres naturales.
XII.    "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, deberá enviar "LA SECRETARÍA", dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, copia de las pólizas respectivas, conforme a los lineamientos que se emita "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología.
XIII.   Realizar, a través de la Unidad Ejecutora, las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y unidades móviles asignadas al "COPAC", incluyendo las adquiridas a través del Convenio de Nuevas Modalidades o las recibidas en donación por "LA ENTIDAD". "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora deberá remitir trimestralmente, a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, adjuntando en archivo electrónico la documentación comprobatoria, así como el mantenimiento de los bienes en donación.
XIV.   Realizar, a través de la Unidad Ejecutora el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a los vehículos y unidades móviles asignadas al "COPAC", incluyendo aquéllas adquiridas a través del Convenio de Nuevas Modalidades o recibidas en donación por "LA ENTIDAD".
XV.   Informar de manera trimestral a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, dentro de los veinte (20) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos y rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4, 6 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XVI.    Informar trimestralmente el avance en el cumplimiento de metas e indicadores, conforme al Anexo 8.
XVII.  Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el Centro Operativo para la Atención de Contingencias del Ejercicio Fiscal 2024".
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "LA SECRETARÍA", sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a esta para la operación del "COPAC", mediante el formato descrito en el Anexo 7, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Epidemiología, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal que corresponda
XIX.   Mantener, a través de la Unidad Ejecutora, actualizada la información relativa al cumplimiento del objetivo y de los recursos presupuestarios federales transferidos para la ejecución del "COPAC", así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XX.   Mantener a través de la Unidad Ejecutora, actualizados los reportes de productividad derivados de la atención brindada por el "COPAC", en su actividad en contingencias.
XXI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora.
XXII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Unidad Ejecutora.
XXIII. Supervisar en todo momento, con la participación del Director del "COPAC", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación del "COPAC", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, y se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIV. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados será responsabilidad de "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Epidemiología, se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Dirección General de Epidemiología con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2
II.     Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes otorgados en comodato y/o en donación o a través de los Convenios de Nuevas Modalidades o donacicomo mecanismo para asegurar la aplicacie los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IV.   Dar seguimiento, a través de la Dirección General de Epidemiología, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, conforme al formato establecido en el Anexo 6, así como el de certificación de gasto contenido en el Anexo 4.
V.    Validar a través de la Dirección General de Epidemiología, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VI.   Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con el objeto del convenio.
VII.   Autorizar la intervención del "COPAC" en los eventos identificados como de riesgo y afectaciones por fenómenos perturbadores naturales, socio organizativos o astronómicos.
VIII.  Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
IX.   Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Dirección General de Epidemiología, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD" , así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD".
X.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI.   Dar seguimiento trimestral, a través de la Dirección General de Epidemiología, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, a través de la emisión de informes operativos por parte del "COPAC".
XII.   Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2025, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIII.  Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIV. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XV.  Difundir en la página de Internet de "LA SECRETARÍA", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación para la operación del "COPAC" incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. Los recursos presupuestarios federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD " con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse, administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por las siguientes causas:
I.     Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III.    Por incumplimiento de alguna de "LAS PARTES" a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SEXTA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo A. COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN LA SUSCRIPCIÓN.
Anexo 1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
Anexo 2 CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Anexo 3. DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO. AUTORIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL GASTO COPAC
Anexo 4. FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2024 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
Anexo 5. PLANTILLA DE PERSONAL
Anexo 5 A. CÓDIGOS DE PUESTOS
Anexo 6. REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2024
Anexo 7. CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024
Anexo 8. PROGRAMAS-INDICADORES-METAS DE "LOS PROGRAMAS" EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA-COPAC.
Leído que fue el presente instrumento y estando "LAS PARTES" conformes con su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben por sextuplicado el día 2 de mayo de dos mil veinticuatro en la Ciudad de México.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del Presente Convenio, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el día 2 de mayo de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, L.C. José Gerardo López Huérfano.- Rúbrica.- Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud, Dra. María Soledad Millán Lizárraga.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.
ANEXO A CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC), PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de "LA SECRETARÍA"
 
1
Dr. Ruy López Ridaura
Subsecretario De Prevención Y Promoción de la Salud.
2
Dr. Gabriel García Rodríguez
Director General de Epidemiología.
 
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
 
1
L.C. José Gerardo López Huérfano
Secretario de Hacienda
2
Dra. María Soledad Millán Lizárraga
Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud
3
Dr. Héctor Barón Olivares
Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos
 
Ruy López Ridaura
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-002/2022
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIONES IV Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 3, 6, 7, 9, FRACCIÓN III, 13, 15, 16 Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 11 Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO
COMO
SECRETARIO DE HACIENDA
CON LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES INHERENTES AL CARGO CONFERIDO CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE.
CUERNAVACA, MORELOS, A 06 DE JULIO DE 2023, CON EFECTOS A PARTIR DEL MISMO DÍA, MES Y AÑO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Rúbrica.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL PRESENTE SE EXPIDE POR TRIPLICADO PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.
 
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIONES IV Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 3, 6, 7, 9, FRACCIÓN VIII, 13, 14, 15 Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 6, 7 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; TENGO A BIEN DESIGNAR A:
MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA
DIRECTORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMO
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CON LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES INHERENTES A DICHA DESIGNACIÓN, PUDIENDO DESEMPEÑAR LEGALMENTE TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDERÍAN A LA PERSONA TITULAR, DEBIENDO GESTIONAR OPORTUNAMENTE EL DEBIDO DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE LE COMPETEN, CON APEGO A LA NORMATIVA APLICABLE, SIN QUE POR ELLO GENERE MAYORES DERECHOS O PRESTACIONES DE LOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN POR SU ENCARGO ORIGINAL.
CUERNAVACA, MORELOS: A 16 DE FEBRERO DE 2024, CON EFECTOS A PARTIR DEL MISMO DÍA, MES Y
AÑO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Rúbrica.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL PRESENTE SE EXPIDE POR TRIPLICADO PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR
 
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN IV Y 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 9, 15, 16, 59, 66, 77, 78, 83 Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 5 FRACCIÓN II, 9 Y 10 DEL DECRETO NÚMERO 824 QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS; Y 6 FRACCIÓN II Y 15 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS; NOMBRO A:
HÉCTOR BARÓN OLIVARES
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
CON LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO CONFERIDO, DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN JURÍDICO APLICABLE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018.
CUERNAVACA, MORELOS; A 01 DE OCTUBRE DE 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Rúbrica.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
Transferencia de recursos del Programa Presupuestario U009
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
$27,000,000.00
TOTAL
$27,000,000.00
 
ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
CALENDARIO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos del Programa Presupuestario U009
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
JUNIO
 
ANEXO 3 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
AUTORIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL GASTO COPAC
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES
TOTAL
OBSERVACIONES
CAPITULO 2000
$9,567,854.57
Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, correspondiente al capítulo de gasto 2000 "Materiales y Suministros", considerando las partidas de gasto:21101, 21401,21601, 25101,25301,25401, 25501, 25601, 26102, 27101,27501,29101, 29501 y 29601.
"GASTOS ADMINISTRATIVOS"
$3,039,081.20
Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios administrativos correspondientes a las partidas 32201, 33603, 33801,35101 y 35801
CAPITULO 3000
$4,636,717.85
Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, correspondiente al capítulo de gasto 3000 "Servicios Generales" considerando las partidas 31901,32502, 35301,35401,35501, 35701 y 35702.
34501 "SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES"
$661,000.00
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguros de las unidades móviles deberá incluir la totalidad de unidades móviles que se han entregado en comodato y/o en donación a la entidad federativa, así como las que han sido adquiridas a través del convenio de nuevas modalidades y hospitales móviles equipados.
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y
VIÁTICOS"
$5,355.645.00
En caso de que personal del COPAC, realice comisiones oficiales, los servicios de traslados y viáticos deberán ser considerados del concepto 3700 y se asignará única y exclusivamente para personal contratado por la DGE para el funcionamiento del COPAC, considerando las partidas: 37101, 37103, 37104, 37201, 37203, 37204, 37301, 37501, 37503, 37504, 37602 y 37901.
3900 "OTROS SERVICIOS
GENERALES"
$237,315.00
Otros impuestos y derechos que sean necesarios para la operación del COPAC, bajo la partida 39202.
CAPITULO 5000
$3,502,386.38
Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, correspondiente al capítulo de gasto 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" considerando las partidas 51101, 51501, 53101, 56501 y 56902.
TOTAL
$27,000,000.00
 
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2024 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
1     Entidad Federativa.
       Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la
2     programación para las partidas del concepto 3700 y al anexo 3 para las demás partidas)
3     Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por
       Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos)
4     Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF)
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     Número del Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9     Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP
11    Especificar Número de contrato o pedido
12    Nombre del Proveedor del bien o Servicios
13    Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19    Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20    Mes que se reporta del trimestre.
Se deberá anotar lo siguiente:
NOTA: ES IMPORTANTE QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁ EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN, ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE, DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANEXO 5 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
PLANTILLA DE PERSONAL
 
DIRECTOR
SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL
1
3
4
 
EQUIPOS MEDICOS
DE EMERGENCIA Y
EQUIPOS DE
RESPUESTA RAPIDA
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
9
9
9
9
 
27
1
 
 
 
 
 
 
2
5
5
5
5
5
20
3
 
 
 
 
 
 
Hospital móvil
2
12
 
3
 
15
TOTAL
16
26
14
17
5
62
ANEXO 5 A CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA
ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS, "COPAC".
CÓDIGOS DE PUESTOS
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
ZONA
PLAZAS
CPSAAA0004
DIRECTOR DE ÁREA
2
1
CPSAAA0005
SUBDIRECTOR DE ÁREA
2
3
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
2
26
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
2
5
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
2
14
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
2
17
TOTAL
66
ANEXO 6 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2024
ENTIDAD FEDERATIVA                                                                                                                                         
TRIMESTRE:
 
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA PRODUCTIVA
XXXX
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
XXXXX
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$                    -
$                           -
$                    -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                    -
$                           -
$                    -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
                _________________________                            ___________________________                          ________________________
                     DIRECTOR DEL CENTRO                                  DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE                              SECRETARIO DE SALUD O
                OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN                                 LOS SERVICIOS DE SALUD                               DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
                       DE CONTINGENCIAS                                            (O SU EQUIVALENTE                                            DE LA ENTIDAD
ANEXO 7 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA
OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024
 
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
comprometido
Monto del
Reintegro
TESOFE* (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Secretaría de
Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Servicios de
Salud
 
 
 
5000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
(1)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
DIRECTOR DEL CENTRO OPERATIVO
PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD ( O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
ANEXO 8 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE
CONTINGENCIAS, "COPAC".
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública-COPAC.
 
No.
PROGRAMA
INDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META ESTATAL
1
 
Emergencias en Salud
 
1
Emergencias
(COPAC)
1
Resultado
Número de
emergencias
atendidas
Número total de
declaratorias de
emergencias publicadas
en el Diario Oficial de la
Federación
Porcentaje de
emergencias en
salud atendidas
100%
100%
 
FIRMAS DE LOS ANEXOS A, 1, 2, 3, 4, 5, 5 A, 6, 7, 8 del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES EN CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS "COPAC".
Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, L.C. José Gerardo López Huérfano.- Rúbrica.- Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud, Dra. María Soledad Millán Lizárraga.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.