ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 17,383

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 17,383.8693 m² de zona federal marítimo terrestre, zona federal marítimo terrestre del estero y terrenos ganados al estero, así como las obras existentes que consisten en: muro de gaviones de piedra bola con enrejado de malla ciclónica y camino rústico de gravilla y arena, ubicada en playa Tangolunda, municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, para uso de actividades de investigación, colecta científica, vigilancia, monitoreo biológico, atención y prevención de contingencias ambientales, restauración ecológica, recuperación de especies protegidas, actividades de educación ambiental, acceso público a la playa y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Tangolunda, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, publicado el 26 de febrero de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una superficie de 17,383.8693 de zona federal marítimo terrestre, zona federal marítimo terrestre del estero y terrenos ganados al estero, así como las obras existentes que consisten en: muro de gaviones de piedra bola con enrejado de malla ciclónica y camino rústico de gravilla y arena, ubicada en playa Tangolunda, municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave PNTANGOLUN/001/001/24, hoja única, elaborado a escala 1:2,000, en febrero de 2024, de conformidad con la NOM-146-SEMARNAT-2017, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permita la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, que obra en el expediente 283/OAX/2024 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 25 de marzo de 2024, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de actividades de investigación, colecta científica, vigilancia, monitoreo biológico, atención y prevención de contingencias ambientales, restauración ecológica, recuperación de especies protegidas, actividades de educación ambiental, acceso público a la playa y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Tangolunda, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2024.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-274/2024 de fecha 28 de junio de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-199/2024 de fecha 3 de julio de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 17,383.8693 de zona federal marítimo terrestre, zona federal marítimo terrestre del estero y terrenos ganados al estero, así como las obras existentes que consisten en: muro de gaviones de piedra bola con enrejado de malla ciclónica y camino rústico de gravilla y arena, ubicada en playa Tangolunda, municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, para uso de actividades de investigación, colecta científica, vigilancia, monitoreo biológico, atención y prevención de contingencias ambientales, restauración ecológica, recuperación de especies protegidas, actividades de educación ambiental, acceso público a la playa y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Tangolunda, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2024, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre.
V
COORDENADAS
X
Y
ZF1348
810872.6830
1745779.7820
ZF1349
810903.1716
1745810.5840
ZF1350
810931.0410
1745840.2040
ZF1351
810970.2805
1745874.7640
ZF1352
810991.4304
1745892.7150
ZF1352'
811000.3076
1745900.8536
PM1444'
811009.0005
1745881.6897
PM1444
811004.6640
1745877.7140
PM1443
810983.3620
1745859.6340
PM1442'
810963.6705
1745842.2030
PM1442
810944.9640
1745825.8150
PM1441
810917.5640
1745796.6940
PM1440
810887.1490
1745765.9670
PM1439
810858.4740
1745734.8450
PM1438
810845.9750
1745719.5230
PM1437
810832.3890
1745709.9120
PM1436
810826.6145
1745713.3910
ZF1347
810855.3058
1745751.4440
ZF1346
810850.2853
1745755.4730
TGM51
810857.5143
1745763.3190
ZF1348
810872.6830
1745779.7820
Superficie: 4,622.8696
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre del estero.
V
COORDENADAS
X
Y
ZF1346'
810846.6751
1745758.3700
ZF1345
810853.5974
1745784.1540
ZF1344
810859.4832
1745822.1880
ZF1343
810877.5179
1745855.6580
ZF1342
810839.7883
1745885.1130
ZF1341
810793.3016
1745855.7120
ZF1340
810765.0340
1745828.6410
ZF1340'
810765.4539
1745823.1860
ZF1338
810787.3061
1745751.6790
ZF1338'
810793.1904
1745756.1430
PM1426
810788.1985
1745788.2880
PM1427
810785.7013
1745820.7420
PM1428
810805.6866
1745839.8810
PM1429
810838.5791
1745860.6840
PM1430
810851.9027
1745850.2820
PM1431
810840.2446
1745828.6470
PM1432
810833.9992
1745788.2880
PM1433
810828.0258
1745766.0390
PM1433'
810833.2061
1745769.1790
ZF1346'
810846.6751
1745758.3700
Superficie: 5,040.2538
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al estero.
V
COORDENADAS
X
Y
ZF1346
810850.2853
1745755.4730
TGM51
810857.5143
1745763.3190
TGM50
810865.3537
1745805.4690
TGM49
810895.9437
1745839.5710
TGM49'
810903.3025
1745879.7700
TGM48
810908.6557
1745906.2930
TGM47
810896.1607
1745927.0200
TGM46
810864.9367
1745922.1980
TGM46'
810840.1309
1745909.2110
TGM45
810814.7817
1745895.9390
TGM44
810782.2847
1745863.6230
TGM43
810762.5707
1745895.2160
TGM42
810749.5709
1745886.8980
TGM42'
810752.2796
1745866.2970
ZF1340
810765.4539
1745823.1870
ZF1340'
810765.0340
1745828.6410
ZF1341
810793.3016
1745855.7120
ZF1342
810839.7883
1745885.1130
ZF1343
810877.5179
1745855.6580
ZF1344
810859.4832
1745822.1880
ZF1345
810853.5974
1745784.1540
ZF1346'
810846.6751
1745758.3700
ZF1346
810850.2853
1745755.4730
 
Superficie: 7,720.7459
SUPERFICIE TOTAL: 17,383.8693
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la superficie que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.