ACUERDO General 10/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y

ACUERDO General 10/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan y Juzgados Segundo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, uno con residencia en Zapopan y otro con sede en Puente Grande, todos en el Estado de Jalisco, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el mismo Estado, los primeros siete con residencia en Zapopan y el último con sede en Puente Grande, respectivamente; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO, DECIMOSEXTO, DECIMOSÉPTIMO Y DECIMOCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y JUZGADOS SEGUNDO Y NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, UNO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y OTRO CON SEDE EN PUENTE GRANDE, TODOS EN EL ESTADO DE JALISCO, E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL MISMO ESTADO, LOS PRIMEROS SIETE CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y EL ÚLTIMO CON SEDE EN PUENTE GRANDE, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 3 de julio de 2024, aprobó la especialización de 19 Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo (en Zapopan) y 5 Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal (3 en Zapopan y 2 en Puente Grande), todos en el Estado de Jalisco, para funcionar como 8 Juzgados de Distrito en Materia Civil, 8 Juzgados en Materia Administrativa y 8 Juzgados en Materia de Trabajo, todos en la misma entidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cambian de denominación y competencia conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
 
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia de trabajo señalada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los anteriormente denominados Juzgados Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo, para tal efecto conservarán su competencia originaria; en el entendido que se procurará dictar la resolución correspondiente antes de su cambio de denominación y competencia, dado que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará los ajustes pertinentes en la base de datos del SISE.
Artículo 3. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Segundo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, uno con residencia en Zapopan y otro con sede en Puente Grande, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
 
Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y a partir de la fecha señalada en el artículo primero, tendrán como nueva competencia la materia de trabajo conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los anteriormente denominados Juzgados Segundo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo, para tal efecto conservará su competencia originaria; en el entendido que se procurará dictar la resolución correspondiente antes de su cambio de denominación y competencia, dado que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará los ajustes pertinentes en la base de datos del SISE.
Artículo 5. A partir del 2 de septiembre 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan cambia la denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, la cual brindará servicio a los ahora Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 6. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo que utilizan las oficinas de correspondencia común y trasladarán la información relativa a los asuntos de la materia de trabajo que serán turnados y distribuidos por la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan conforme al artículo 9 de este Acuerdo. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 7. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito que cambian de denominación, con asistencia de una secretaria o secretario, señalarán en los libros de control su cambio de denominación y competencia y continuarán actuando en los mismos respecto de los asuntos que conserven. Asimismo, iniciarán el registro de los nuevos asuntos de su competencia, incluidos los que se turnen y distribuyan conforme al artículo 9 de este Acuerdo, en los libros pertinentes en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. La persona titular de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación por materia de todos los asuntos en trámite y en ejecución de su índice, en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, así como el grado de complejidad en cada asunto. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común.
Para la clasificación de complejidad de los asuntos se podrá atender, entre otros, al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos, el número de quejosos (en caso de amparo), el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por triplicado, un acta administrativa con motivo del cambio de denominación y competencia en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para los efectos conducentes.
En el entendido que de conformidad con el artículo 233 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones y cambian de denominación, deberán rendir ante las áreas competentes el informe de conclusión respectivo e informar su nueva denominación para la primera visita física de inspección.
Artículo 9. A más tardar el 29 de agosto de 2024, los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación enviarán a la respectiva Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, dependiendo la materia de que se trate (penal, civil, administrativa o de trabajo), la relación de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, para que la oficina de correspondencia común respectiva, tomando en consideración la clasificación de complejidad, turne y distribuya esos expedientes de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito a los que preste servicio.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 10. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, dependiendo la materia de que se trate (penal, civil, administrativa o de trabajo), a la brevedad posible, informará al Juzgado de origen a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto, así como los expedientes que conservarán los propios Juzgados de Distrito que cambian de denominación y competencia.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y resolución hasta su archivo definitivo, los registrará en sus libros de control respectivos con el número subsecuente, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en el juzgado remitente y que éstos derivan de la aplicación del presente Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará la migración electrónica de los expedientes motivo de reparto.
Artículo 11. Los Juzgados de Distrito que cambian de denominación darán el trámite correspondiente a los asuntos urgentes, para posteriormente remitirlos al Juzgado de Distrito en el Estado de Jalisco que correspondió el turno del expediente motivo de reparto.
En lo que se refiere a los asuntos de archivo definitivo, los órganos que cambian de denominación resguardarán esos expedientes para el trámite a que haya lugar o su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Artículo 12. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, tendrán el calendario siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
Del 2 al 9 de septiembre de 2024
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 9 al 16 de septiembre de 2024
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 16 al 23 de septiembre de 2024
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 23 al 30 de septiembre de 2024
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2024
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 7 al 14 de octubre de 2024
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 14 al 21 de octubre de 2024
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Del 21 al 28 de octubre de 2024
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
 
Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del día lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 13. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 14. Todas las promociones posteriores a la fecha de cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, que se relacionen con expedientes que se encuentren en el archivo de concentración (relativo a su anterior denominación), deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común según la materia de que se trate, para su turno aleatorio al órgano jurisdiccional especializado que corresponda para su atención.
Artículo 15. La documentación administrativa de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación (expedientes personales, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), mobiliario y equipo permanecerán en los Juzgados de Distrito bajo su nueva denominación y competencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva para control interno.
Artículo 16. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3.Treinta y un juzgados de Distrito especializados: siete en materia penal con residencia en Puente Grande; ocho en materia administrativa, siete con residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande; ocho en materia civil con residencia en Zapopan; y ocho en materia de trabajo, siete con sede en Zapopan y uno con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos, así como las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Gestión Judicial, Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, colocará avisos en lugar visible de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
SEXTO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado y recepción de los expedientes, y de sus anexos. Asimismo, para el traslado de los asuntos que corresponda conocer al ahora denominado Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
SÉPTIMO. El cambio de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata se realizará respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, instrumentará las acciones administrativas correspondientes.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Distrito en materias administrativa, civil y de trabajo, con residencia en Zapopan y Juzgados segundo y noveno de Distrito de amparo en materia penal, uno con residencia en Zapopan y otro con sede en Puente Grande, todos en el estado de Jalisco, e inicio de funciones como Juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de Distrito en materia de trabajo en el mismo estado, los primeros siete con residencia en Zapopan y el último con sede en Puente Grande, respectivamente; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024.- Conste.- Rúbrica.