ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2240/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, EN EL QUE SE ELEGIRÁN LOS CARGOS DE MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS MAGISTRATURAS DE LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Y MAGISTRATURAS DE CIRCUITO Y PERSONAS JUZGADORAS DE DISTRITO, ASÍ COMO DE SU ETAPA DE PREPARACIÓN Y SE DEFINE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES
GLOSARIO
Acuerdos
Acuerdos que deberán emitirse en el marco de la reforma a los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los procesos de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.        Reforma constitucional en materia Electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político electoral, que incluyó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en INE.
II.       Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial Federal, la cual establece diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1.       Conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la Constitución y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, esto es, la elección a la Presidencia de la República, Diputaciones y Senadurías, que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.
Sin embargo, dada la aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024 y dado que será la primera vez que se celebran comicios de esta índole, es que se requiere precisar lo siguiente:
Si bien no existe normativa que regule expresamente esta clase de comicios, lo cierto es que con fundamento en el Octavo Transitorio del Decreto de reforma, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, facultando, entre tanto, a este Instituto para aplicar, en lo conducente, de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio con lo estipulado en el Transitorio Segundo, quinto párrafo del propio Decreto que otorga la potestad a este organismo para emitir tantos Acuerdos resulte necesarios en pro de preservar la función electoral prevista Constitucionalmente, siempre observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
En este sentido el criterio que utilizará para integrar las normas aplicables al PEEPJF 2024-2025 considerará los siguientes elementos: la facultad reglamentaria que se le otorga al Consejo General en forma general y en materia especifica y el régimen supletorio previsto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto, además de considerar los principios que resulten aplicables.
De las atribuciones del Instituto Nacional Electoral
2.       Conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3.       Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4.       El Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
6.       El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
7.       Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
8.       El artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de la LGIPE establece que le corresponde a la Secretaría del CG auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
Adicionalmente, el artículo 51, numeral 1, incisos c) y l) de la LGIPE señala su atribución de cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9.       De conformidad con lo previsto en el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE en relación con el diverso 47, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene dentro sus atribuciones apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales.
Marco Jurídico del PEEPJF 2024-2025
10.     El artículo 96 de la CPEUM dispone que Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
11.     De igual manera se prevé que el INE organice el proceso electivo de las personas juzgadoras, cuya etapa de preparación iniciaron la primera sesiue su Consejo General celebre en los primeros siete ddel mes de septiembre del anterior a la eleccique efectúe los ctos de la eleccipublique los resultados, entregue las constancias de mayor las candidaturas que obtengan el mayor número de votos y declare la validez de la eleccispan>
12.     El artículo Transitorio Segundo, prevé un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, que dará inicio el día de la entrada en vigor del Decreto, cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, en la que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
13.     El artículo Transitorio Octavo, párrafo primero del Decreto, establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este, para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
14.     El referido artículo Transitorio, en su tercer párrafo establece que, para efectos de la organización del PEEPJF 2024-2025, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de esta Constitución, por lo que este Instituto Nacional Electoral deberá observar las leyes que se emitan en los términos del párrafo primero del artículo Transitorio Octavo.
15.     De igual manera, el artículo Transitorio Segundo dispone que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
16.     En ese sentido, el PEEPJF 2024-2025, es un proceso electoral a cargo del Instituto, al que le son aplicables los principios rectores de la función electoral previstos en la CPEUM.
Sirve de apoyo lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de Jurisprudencia: P./J. 144/2005. La cual expone lo siguiente:
FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025 y sus etapas
17.     El Decreto, contempló en su artículo Transitorio Primero que la entrada en vigor del mismo es al día siguiente de su publicación en el DOF.
18.     El artículo Transitorio Segundo, párrafo primero del Decreto, contempló que el PEEPJF 2024-2025 daría inicio el día de la entrada en vigor del referido Decreto.
19.     En razón de lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en los artículos Transitorios primero y segundo, primer párrafo, se tiene que, si el Decreto fue publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, su entrada en vigor fue al día siguiente, es decir, 16 de septiembre de la misma anualidad, de manera que es claro que esta fecha es la que corresponde al inicio del PEEPJF 2024-2025.
20.     En este sentido, el párrafo séptimo del artículo segundo transitorio del Decreto mencionado señala que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
21.     En virtud de ello esta autoridad emite la declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025 a partir del 16 de septiembre de 2024 con la entrada en vigor de la Reforma Constitucional.
En consecuencia, se inicia la etapa de preparación de este Proceso Electoral de carácter Extraordinario a partir del 23 de septiembre de 2024.
22.     El Decreto, contempla que para el PEEPJF 2024-2025, los cargos a elegir el primer domingo de junio de 2025 son los siguientes:
I.        La totalidad de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.       Las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III.      La totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
IV.      La totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
V.       La mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, y
VI.      La mitad de las y los Jueces de Distrito.
23.     Del Decreto, se advierte que la organización y desarrollo del PEEPJF 2024-2025 consta de cinco etapas; la primera de ellas, que inicia con la convocatoria, evaluación e integración de las listas de las y los candidatos, se encuentra a cargo de los tres poderes de la unión, el Senado y el INE, otras dos que estarán exclusivamente a cargo de este Instituto, y la última a cargo del TEPJF y la SCJN siendo las siguientes:
1.       Preparación de la elección;
2.       Jornada Electoral;
3.       Cómputo de la elección, publicación de resultados y entrega de constancias de mayoría, y
4.       Declaración de validez de la elección y envío de resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
5.       De la resolución de impugnaciones, a cargo de la citada Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
24.     El artículo Transitorio Segundo, párrafo séptimo del Decreto, contempla que la etapa de preparación de la elección en el PEEPJF 2024-2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
En ese sentido, se tiene que entre el inicio del PEEPJF 2024-2025 y el inicio de la etapa de preparación de la elección, hay un plazo de uno a siete días posteriores al 16 de septiembre de 2024, de manera que existe plena justificación para que en la presente fecha se inicien los trabajos preparatorios de la elección.
25.     El artículo Transitorio Segundo, párrafo octavo del Decreto establece puntualmente que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
26.     El artículo Transitorio Segundo, párrafo noveno del Decreto, definió que el Instituto será la instancia que efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Integración y funcionamiento del Consejo General
27.     El artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el Consejo General del INE se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos, y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
Al respecto, el artículo Transitorio Segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
Por lo que, en atención a ello, el 19 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2239/2024 de Consejo General por el que se reforma y adiciona su Reglamento de Sesiones, en el que se modificaron, entre otros, los artículos 4, numeral 3, 9, numeral 2, 10, numeral 3, 15 y 16, que establecen lo siguiente:
Artículo 4.
Integración del Consejo
(...)
3. Exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
Artículo 9.
Atribuciones de las Consejerías del Poder Legislativo
1.      Las Consejerías del Poder Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:
(...)
2. Las atribuciones señaladas en los incisos a) al d) del párrafo 1 del presente artículo, no podrán ejercerse tratándose de sesiones del Consejo General convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 10.
Atribuciones de las Representaciones
1.      Las Representaciones tendrán las atribuciones siguientes:
(...)
3. No podrán ejercerse las atribuciones señaladas en los incisos a) al d) del párrafo 1 y párrafo 2 del presente artículo, cuando las sesiones del Consejo General sean convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación. (...)
Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones
1. En el día y lugar fijado para la sesión se reunirán quienes integran el Consejo que así correspondan. La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal por parte de la Secretaría.
Quórum
(...)
3. Para efectos del quórum, se tomará en consideración el número de personas integrantes del Consejo que se encuentren debidamente acreditadas y en el ejercicio pleno de sus funciones. En los casos de las sesiones extraordinarias que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el quórum se integrará por la mitad más una de las personas integrantes con voz y voto, la Presidencia, las Consejerías Electorales, y la Secretaría del Consejo General.
Artículo 16.
Publicidad y orden de las sesiones
(...)
2.      En concordancia con el artículo 4, párrafo 2 del presente reglamento, en las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo, las Representaciones de Partidos Políticos, en su caso, las Representaciones de las Candidaturas Independientes y la Secretaría. La única excepción a lo anterior será en los casos de las sesiones extraordinarias que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, en donde sólo podrán estar presentes y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías Electorales, y la Secretaría Ejecutiva.
Integración y ratificación de los Consejos Locales y Distritales del INE
28.     El artículo 61, numeral 1, inciso c) de la LGIPE señala que, en cada entidad federativa el Instituto contará de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal, con una delegación integrada, entre otros órganos, por el Consejo Local.
El artículo 65, numeral 1 de la LGIPE dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, con un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General quien, en todo tiempo fungirá a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva; seis personas Consejeras Electorales y representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes. El mismo artículo, en el numeral 3 señala que los y las Consejeras Electorales serán designadas de entre las propuestas que al efecto hagan la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del propio Consejo General por mayoría absoluta, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección, y que por cada persona propietaria habrá una suplente.
El artículo 66, numeral 1 de la LGIPE establece los requisitos que deben satisfacer los y las Consejeras Electorales Locales:
a)  Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b)  Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c)  Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d)  No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
e)  No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
f)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
29.     En adición al cumplimiento de los requisitos citados, el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones señalan que, en la designación de Consejeros y Consejeras Electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderán los criterios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo:
a)  Paridad de género;
b)  Pluralidad cultural de la entidad;
c)  Participación comunitaria o ciudadana;
d)  Prestigio público y profesional;
e)  Compromiso democrático;
f)   Conocimiento de la materia electoral.
30.     El artículo 66, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que los Consejeros y las Consejeras Electorales de los Consejos Locales serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más, siempre y cuando se respete el límite de reelección establecido en los artículos 66, numeral 2, y 77, numeral 2 de la LGIPE.
En ese sentido, cabe precisar que, conforme a lo aprobado en el Acuerdo INE/CG540/2023, se ratificaron y designaron a las Consejeras y Consejeros Electorales propietarios y suplentes para integrar los 32 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como los extraordinarios que se deriven; y, en su caso, para el Proceso Electoral 2026-2027; por ello, se considera conveniente ratificar las designaciones para el PEEPJF 2024-2025, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con los dictámenes que lo sustenten.
31.     Para que el Consejo General cumpla con la atribución que tiene conferida en los artículos 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del INE respecto a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, es necesario designar, y en su caso, ratificar a las y los ciudadanos que fungirán como Consejeras y Consejeros Electorales Locales, quienes en su oportunidad fueron designados o ratificados para ocupar dichos cargos para el PEF 2023-2024, mediante un ejercicio escrupuloso de selección, además de que se debe acreditar que estos continúen cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad y con los principios orientadores para la integración de sus respectivos consejos: paridad de género; pluralidad cultural de la entidad; participación comunitaria o ciudadana; prestigio público y profesional; compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, que se establecen en los artículos 66, párrafo 1 de la LGIPE y 9, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Elecciones.
Lo anterior se sustenta además en el carácter extraordinario del PEEPJF 2024-2025 en el Decreto aprobado por el Poder Legislativo y publicado en el DOF, considerando que se trata de un proceso inédito que, debido a la celeridad de las determinaciones que deberán implementarse para garantizar su realización en el plazo establecido, otorga al INE de la facultad para emitir los acuerdos necesarios para su preparación y desarrollo.
Se suma a estas consideraciones el hecho innegable de la reciente participación de las y los Consejeros que integran los Consejos Locales y Distritales del Instituto en la declaración de validez de las elecciones de Diputaciones Federales y Senadurías del PEF 2023-2024, emitidas hace menos de noventa días en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, lo cual no hubiera sido posible de realizar si no estuviesen en pleno cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el párrafo primero del artículo 66 de la LGIPE.
32.     Definida la necesidad de que se apruebe la ratificación y, en su caso, la designación de Consejerías Locales que den seguimiento a las actividades del PEEPJF 2024-2025 y, atendiendo a la necesidad de que dichos Consejos se integren por personas con experiencia en disciplinas relevantes para brindar un seguimiento puntual a las actividades que se ejecuten, es necesario preservar los perfiles ideales para su integración, además de los requisitos formales que deben cumplir las y los integrantes de los Consejos Locales, por lo que se propone mantener esa integración para atender el Proceso Electoral Extraordinario que se ha mandatado organizar a este Instituto mediante Decreto Constitucional, salvo aquellos casos en que por manifestacixpresa de dichas consejer no se estn posibilidad de participar en este proceso electivo.
33.     El perfil genérico e idóneo de las y los integrantes de los Consejos Locales es el de personas en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales que gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, altamente calificadas y con gran experiencia para cumplir con el desempeño de las atribuciones que la norma electoral y este Consejo General les confiera. En tal razón, las y los perfiles que se propone ratificar, cuentan con experiencia obtenida en anteriores participaciones, lo que garantiza que cuentan con conocimientos en materia electoral y el ejercicio de una actuación acorde a las atribuciones que les confiere la Ley.
34.     Finalmente, la determinación de la ratificación de las consejerías electorales que se ponderaron idóneas para el cargo atiende la Jurisprudencia 3/2016 que establece lo siguiente:
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. SU DESIGNACIÓN PARA UN TERCER PROCESO ELECTORAL FEDERAL RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
De conformidad con los artículos 35, fracción VI, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores; que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser designados Consejeros Electorales Locales para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para uno más. Lo anterior respeta los principios de independencia, imparcialidad y autonomía en la gestión, ya que el desempeño de la función electoral de que se trata, más allá del período dispuesto por el legislador, pondría en riesgo los mencionados principios constitucionales, al propiciar situaciones de abuso de poder, en detrimento de la colectividad y la vida democrática.
En caso de ratificarse a las consejerías locales para un tercer Proceso Electoral Federal, esta deberá realizarse bajo la estricta valoración de las y los Consejeros Electorales del CG, tomando en consideración su participación previamente en PEF en calidad de consejerías propietarias.
En lo que corresponde a las consejerías suplentes, solo aplicaría esta restricción, siempre y cuando hubieran actuado como propietarias en los PEF.
Casos en los que se presenta incompatibilidad de funciones en el nombramiento de consejeros y consejeras electorales
35.     A partir de lo previsto en los considerandos 39 al 47 del Acuerdo INE/CG455/2019, se registra el antecedente de las causas por las cuales el Consejo General determinó no ratificar a una Consejera Electoral Local, toda vez que esta persona al mismo tiempo que aceptó participar como integrante del Consejo Local, ocupaba un puesto de Dirección en el OPL de la misma entidad. Bajo el argumento de una causa de incompatibilidad, la cual tiene el objetivo de asegurar el debido cumplimiento del cargo que se ostenta, así como cuidar que no se afecten por ninguna causa las actividades que deban desarrollarse en ejercicio de este, motivo por el que el Consejo General no ratificó su nombramiento para participar en el Proceso Electoral Local 2019-2020, determinación que quedó firme y que válidamente se toma como referente.
En este sentido, el razonamiento principal valoró la sola posibilidad de poner en riesgo los actos que deben llevarse a cabo durante los procesos electorales en los que se integren Consejos Locales y Distritales, y ante la eventualidad de no poder atenderse eficaz y oportunamente y con las personas idóneas, quienes deben cumplir con diligencia el servicio que les ha sido encomendado; se consideró razón suficiente para proceder al análisis de la causa de incompatibilidad y negar la continuidad en el cargo o la ratificación de las personas Consejeras Electorales en el supuesto, sin que dicha determinación menoscabe los derechos político electorales de dichas personas.
Dada la complejidad del PEEPJF 2024-2025, la participación de quienes integren los Consejos Locales y Distritales de INE requerirá el compromiso y la participación diligente de las y los Consejeros Electorales, por lo cual, en el análisis para determinar su designación o ratificación, considera que no existan elementos que configuren la causal de incompatibilidad referida. De igual forma, resulta indispensable consultar a las personas que fungieron como consejeras electorales durante el PEF 2023-2024 sobre su disponibilidad para participar en el Proceso Electoral Extraordinario referido, garantizando así que, en caso de obtener su anuencia, este Consejo General cuente con plena certeza sobre su participación en los consejos del Instituto.
Instalación de los Consejos Locales del INE para el PEEPJF 2024-2025
36.     El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a partir de la cual resulta indispensable que los Consejos Locales del INE se instalen oportunamente, ya que son los órganos responsables de ratificar o designar según corresponda, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, previa verificación que, en su caso, realicen respecto al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos así como su disponibilidad para participar en este proceso electivo.
Lo anterior, considerando la relevancia de la participación de dichos órganos colegiados tanto desde el ámbito local como distrital, en las actividades que forman parte de la etapa de preparación del Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación desarrolladas por el Instituto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Cargos vacantes en los Consejos Locales y Distritales
37.     A fin de garantizar que la instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto se realice oportunamente, y toda vez que es necesario verificar la disponibilidad de las personas que participaron como consejeras electorales durante el PEF 2023-2024, para participar nuevamente en el PEEPJF 2024-2025, la DEOE realizó en el mes de agosto de 2024 una consulta a las Juntas Locales Ejecutivas, para contar con la información sobre las nuevas vacantes que, en su caso, se presentaron y los niveles de inclusión registrados en la integración de los Consejos Locales.
Con la información obtenida, la DEOE presentó un informe al Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2024, donde se dio cuenta de la existencia de ocho consejerías locales vacantes, de las cuales siete corresponden a consejerías suplentes.
En el caso de la consejería propietaria correspondiente a la Fórmula 4 del Consejo Local en el estado de Aguascalientes, a partir de la consulta realizada a la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se tuvo noticia del fallecimiento de la persona que ocupó ese encargo, razón por la cual se propone en este Acuerdo que se designe a la consejería suplente de la misma fórmula para ocupar el cargo vacante, en virtud de que durante la valoración realizada por las y los Consejeros Electorales del Consejo General para aprobar su designación para el PEF 2023-2024, se le consideró idónea para que, en caso de ser necesario, ocupara la titularidad de la fórmula a la que fue adscrita, en concordancia con el criterio establecido en el artículo 65, párrafo 3 de la LGIPE.
A partir de lo anterior, se considera que la instalación de los Consejos Locales puede realizarse sin que sea necesaria la ocupación de los cargos vacantes, en virtud de que no representan un riesgo a las garantías que deben ofrecerse para mantener su debida integración.
38.     En lo que corresponde a los Consejos Distritales, la información reportada a la DEOE por las Juntas Locales Ejecutivas con corte del 30 de agosto de 2024 registra un total de 102 cargos vacantes. No obstante que se trata de un número significativo de consejerías vacantes, su distribución en los órganos distritales no rebasa la mitad de las consejerías suplentes, a excepción de un caso en el Consejo Distrital 05 del estado de Querétaro, que registra la vacancia de cinco consejerías suplentes. Por lo anterior, se considera viable permitir que los Consejos Locales realicen la ratificación de las y los integrantes de los Consejos Distritales acorde la integración vigente, previa verificación de la disponibilidad para participar en el PEPFJ 2024-2025 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley por parte de sus integrantes, a fin de permitir su instalación oportuna.
En virtud de que los Consejos Distritales son responsables del desarrollo de los cómputos de las elecciones a nivel distrital, en los que se realiza el conteo de votos, se considera indispensable que los Consejos Locales tomen las acciones conducentes para garantizar su integración con la totalidad de las consejerías propietarias y suplentes que los integran. Es así que, se estima necesario que, a más tardar en el mes de marzo de 2025, los Consejos Locales emitan las convocatorias correspondientes para la ocupación de los cargos vacantes en los Consejos Distritales, conforme el procedimiento aprobado con el Acuerdo INE/CG295/2023, atendiendo a los criterios que garanticen la paridad en su integración, la inclusión de personas en situación de discriminación y la optimización flexible en la determinación de los cargos, de manera que favorezca la participación de las mujeres en dichos órganos.
La determinación de ampliar hasta el mes de marzo de 2025 la posibilidad de que los Consejos Locales emitan las convocatorias para la ocupación de consejerías electorales vacantes en los Consejos Distritales responde a la experiencia institucional en la implementación de dicho procedimiento, en concordancia con los resultados de la consulta realizada a las Junta Locales Ejecutivas referida, donde señalaron de forma reiterada la necesidad de disponer de plazos más amplios para desarrollar el procedimiento para la integración de propuestas para ocupa consejerías vacantes, conforme el contenido del Acuerdo INE/CG295/2023. En adición a lo anterior, toda vez que, durante los primeros meses de preparación de la elección, los órganos desconcentrados del Instituto llevan a cabo diversas contrataciones de personal eventual, es relevante que estas convocatorias no se empalmen con las relativas a las consejerías distritales, a fin de evitar en lo posible que se presente el supuesto de incompatibilidad de funciones para las personas que resulten designadas.
Consejos Locales ratificados para el PEEPJF 2024-2025
39.     Conforme los criterios sostenidos por este Consejo General de forma reiterada, y cuya reciente afirmación se cita en el párrafo décimo tercero del considerando 23 del Acuerdo INE/CG540/2023, la integración aprobada por este CG en el Acuerdo emitido el 20 de septiembre de 2023 mediante el que se ratificaron a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales de los Estados de Durango y Veracruz para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, deberá ser la misma que apruebe para el PEEPJF 2024-2025. Esta determinación se sustenta en el razonamiento de que no puede existir dos integraciones diferentes para un Consejo Local en este Instituto, pues ello atentaría en contra de los principios de certeza y legalidad que debe observar la autoridad electoral.
Este criterio además de dotar de mayor certeza a la actuación de estos colegiados ante la concurrencia de procesos electivos que atenderán, también deberá ser una determinación observable para los Consejos Distritales que se integren en ambas entidades, ya que estarán bajo el mismo supuesto.
Atribuciones de consejeros y consejeras electorales
40.     Por otro lado, el artículo 68, numeral 1 de la LGIPE dispone que los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia tienen, entre otras, las atribuciones relativas a vigilar la observancia de dicha Ley, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la misma ley; designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, con base en las propuestas que al efecto hagan la o el Consejero Presidente del Consejo Local y los propios Consejeros y Consejeras Electorales Locales; resolver los medios de impugnación que les competan; acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, para participar como observadoras y observadores electorales; publicar la integración de los Consejos Distritales; registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o ante las mesas directivas de casilla; registrar las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo de entidad federativa de senadurías de representación proporcional, y supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
41.     Adicional a lo señalado, respecto de la integración de los Consejos Locales y Distritales para el PEEPJF 2024-2025. se deberá considerar que si bien los artículos 65 y 76 de la LGIPE contemplan la presencia de representaciones de los partidos políticos nacionales en los Consejos Locales y Distritales, la reforma constitucional en materia del Poder Judicial establece en el transitorio segundo, párrafo quinto que, las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025, lo que de manera análoga aplicaría para los Consejos Locales y Distritales.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como su Etapa de Preparación.
SEGUNDO. Se ratifica en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el PEEPJF 2024-2025, en su caso de los procesos electorales extraordinarios que, en su caso se deriven de éste. conforme al listado que se agrega al contenido del presente Acuerdo como Anexo 1.
Se ordena a la Secretaria Ejecutiva instruya lo necesario para la verificación de la disponibilidad y cumplimiento de requisitos de las personas antes ratificadas y, en caso de presentarse nuevas vacantes de consejerías propietarias se convoque a la consejería suplente de la fórmula que corresponda para que rinda protesta al cargo vacante.
De lo cual deberá informar al Consejo General previo a la instalación de los Consejos Locales.
En el supuesto de que no se cuente con la persona suplente de la fórmula para ocupar una vacante de consejería local propietaria, se integrará una propuesta de ocupación considerando a la consejería suplente de la fórmula consecutiva numéricamente y del mismo sexo de la vacante, acorde el criterio señalado en el Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG540/2023:
[...] En caso de que una fórmula completa de personas Consejeras Electorales Locales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del mismo sexo, la vacante podrá ocuparse con la designación de una persona de sexo distinto.
En caso de actualizarse los supuestos anteriores, se deberán informar las acciones realizadas a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
TERCERO. La instalación de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, deberá realizarse a más tardar el 16 de noviembre de 2024, sin perjuicio de las fechas propuestas para la Instalación de los Consejos Locales de Durango y Veracruz derivado del inicio de los procesos electorales locales en dichas entidades.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Dirección Jurídica, elaboren el Proyecto de Acuerdo en el que se propongan las modificaciones al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, con el fin de posteriormente ser aprobado por el Consejo General, lo anterior con el propósito de armonizar sus disposiciones con las modificaciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General aprobadas el 19 de septiembre de 2024, adecuándolas al ámbito de competencia respectivo.
QUINTO. El Consejo General emitirá los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en la Gaceta Electoral, y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.












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