ACUERDO General 20/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, e in ACUERDO General 20/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; así como el cambio de denominación de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia, al igual que su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 20/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, AL IGUAL QUE SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 28 de agosto de 2024, aprobó la especialización de 13 juzgados de distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca (9 de amparo y juicios federales y 4 de procesos penales federales), para funcionar como 9 juzgados de distrito en materias administrativa, civil y de trabajo; y 4 juzgados de Distrito en materia penal, todos en la misma entidad y sede. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. A partir del 1 de octubre de 2024, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca cambian de denominación conforme a lo siguiente: DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | De igual forma los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca cambian de denominación conforme a lo siguiente: DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN | Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Octavo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca | Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Artículo 2. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que cambian de denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, también tendrán competencia de amparo en materia penal de conformidad con el artículo 56 de la Ley invocada. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que cambian su denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia administrativa, civil y de trabajo en términos de los artículos 57, 58, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los anteriormente denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución en materia penal hasta su conclusión y archivo definitivo, para tal efecto conservarán su competencia originaria; en el entendido que se procurará dictar la resolución correspondiente antes de su cambio de denominación y competencia, ya que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 7 de este Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará los ajustes pertinentes en la base de datos del SISE. Artículo 3. A partir del 1 de octubre de 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca cambia la denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, a fin de brindar servicio a los ahora Juzgados de Distrito en Materia Penal en la referida entidad y sede. A partir del 1 de octubre de 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca cambia la denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, a fin de brindar servicio a los ahora Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en la referida entidad y sede. Los nuevos asuntos que se presenten en las mencionadas oficinas de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio cada una. Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo que utilizan las oficinas de correspondencia común y trasladarán la información relativa a los asuntos de amparo en materia penal que serán turnados y distribuidos por la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca conforme al artículo 7 de este Acuerdo. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio. Artículo 5. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito que cambian de denominación, con asistencia de una secretaria o secretario, señalarán en los libros de control su cambio de denominación y competencia y continuarán actuando en los mismos respecto de los asuntos que conserven. Asimismo, iniciarán el registro de los nuevos asuntos de su competencia, incluidos los que se turnen y distribuyan conforme al artículo 7 de este Acuerdo, en los libros pertinentes en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Artículo 6. La persona titular de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y que deban remitir asuntos para su distribución conforme a su nueva competencia por materia, designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en trámite y en ejecución de su índice, en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, así como el grado de complejidad en cada asunto. De igual forma deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común. Para la clasificación de complejidad de los asuntos se podrá atender, entre otros, al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos, el número de quejosos (en caso de amparo), el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente. Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por triplicado, un acta administrativa con motivo del cambio de denominación y competencia en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para los efectos conducentes. En el entendido que de conformidad con el artículo 233 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones y cambian de denominación, deberán rendir ante las áreas competentes el informe de conclusión respectivo e informar su nueva denominación para la primera visita física de inspección. Artículo 7. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial, la relación de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de considerar su clasificación de complejidad para turnar y distribuir esos expedientes de forma equitativa entre los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca. Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Artículo 8. La Dirección General de Gestión Judicial, informará al Juzgado de origen a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y resolución hasta su archivo definitivo, los registrará en sus libros de control respectivos con el número subsecuente, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en el juzgado remitente y que éstos derivan de la aplicación del presente Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará la migración electrónica de los expedientes motivo de reparto. Artículo 9. Los Juzgados de Distrito que cambian de denominación darán el trámite correspondiente a los asuntos urgentes, para posteriormente remitirlos al Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca que correspondió el turno del expediente motivo de reparto. En lo que se refiere a los asuntos de archivo definitivo, los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación resguardarán esos expedientes para el trámite a que haya lugar o su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación. Artículo 10. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca, tendrán el calendario siguiente: ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 1 al 7 de octubre de 2024 | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 7 al 14 de octubre de 2024 | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 14 al 21 de octubre de 2024 | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 21 al 28 de octubre de 2024 | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca | Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido. Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente, con excepción del día 1 de octubre de 2024 que iniciará a las 0:00 horas. ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y TRABAJO EN EL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 1 al 7 de octubre de 2024 | Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 7 al 14 de octubre de 2024 | Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 14 al 21 de octubre de 2024 | Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 21 al 28 de octubre de 2024 | Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024 | Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 4 al 11 de noviembre de 2024 | Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 11 al 18 de noviembre de 2024 | Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 18 al 25 de noviembre de 2024 | Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2024 | Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca | Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido. Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente, con excepción del día 1 de octubre de 2024 que iniciará a las 0:00 horas. Artículo 11. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido. Artículo 12. Todas las promociones posteriores a la fecha de cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca, que se relacionen con asuntos que se encuentren en el archivo de concentración (relativo a su anterior denominación), deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común con competencia en la materia, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio para su atención. La persona titular del Juzgado de Distrito al que se le turne la promoción tramitará lo necesario para que se le remita el asunto respectivo y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con éste. Artículo 13. La documentación administrativa de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación (expedientes personales, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), mobiliario y equipo permanecerán en los Juzgados de Distrito bajo su nueva denominación y competencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva para control interno. Artículo 14. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 15. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. ... II. ... 1. a 2. ... 3. Treinta y dos Juzgados de Distrito en el Estado de México; cuatro Penales, nueve especializados en materias Administrativa, Civil y de Trabajo y uno en Materia Mercantil Federal, todos con residencia en Toluca; doce Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cinco con sede en Nezahualcóyotl. 4. ... III. a XXXII. ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet. TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Creación de Nuevos Órganos, así como las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Gestión Judicial, Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo. QUINTO. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales ahora especializados en materia penal, para lo cual se observará el calendario de guardias aquí dispuesto. SEXTO. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca, colocarán avisos en lugares visibles de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo. SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los respectivos juzgados conforme a su nueva denominación. OCTAVO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado y recepción de los expedientes, y de sus anexos. NOVENO. El cambio de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata se realizará respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, instrumentará las acciones administrativas correspondientes. EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados primero, segundo, tercero y quinto de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, e inicio de funciones como Juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en materia penal en el mismo estado y residencia; así como el cambio de denominación de los Juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de Distrito de amparo y juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca e inicio de funciones como Juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de Distrito en materias administrativa, civil y de trabajo en el mismo estado y residencia, al igual que su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 28 de agosto de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
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