CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Co CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. IB-CC-S200-FAM-2024-COAH-05 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERON ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL MTRO. JORGE ALEJANDRO CRUZ ORTIZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA MTRA. ANA LAURA RIVERA SILVA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO,Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR EL DR. ELIUD FELIPE AGUIRRE VÁZQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con el "IMSS-BIENESTAR". III. El 29 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, "EL PROGRAMA", el cual se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario: - Salud para toda la población. IV. "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan: Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales. Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales. Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante. V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. VI. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las Entidades Federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física. VII. "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve en las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención, actuando como primer punto de contacto entre la población atendida y la RISS, con especial énfasis de aquella que habita en localidades cuyas características de ubicación geográfica, situación sociodemográfica, condición de derechohabiencia y características socioculturales, les impide el acceso a los servicios de salud, áreas donde no hay la infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menos de 2,500 personas. Esto mediante la implementación de Unidades Médicas Móviles y Brigadas de Salud que permitan superar estas barreras y garantizar la atención sanitaria a todos los habitantes. DECLARACIONES I. DE "IMSS-BIENESTAR": I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de "IMSS-BIENESTAR", tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022; 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales 16 y 17, fracciones VI y VII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador. I.3 El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.4 El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. I.5 El Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 41 fracción XV del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.6 La Mtra. Ana Laura Rivera Silva, en su carácter de Titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 36 fracción XVI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.7 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.8 El objetivo general de "EL PROGRAMA", es Colaborar con las Entidades Federativas en la prestación de servicios de primer nivel de atención con el despliegue de Unidades Médicas Móviles (UMM) y Brigadas de Salud a personas sin seguridad social y que habitan en zonas con alguna de las siguientes características: 1) localidades con 2,500 habitantes o menos, 2) Zonas de Atención Prioritaria o 3) que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud; para lo cual se empleará (i) la asignación de recursos humanos, (ii) la transferencia de recursos federales y UMM de diferente capacidad resolutiva, todo ello armonizado normativa y operativamente con el Modelo de Atención de Salud para el Bienestar, que representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2024, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre del 2023. I.9 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2024, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. DE "LA ENTIDAD": II.1 El C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez, Secretario de Finanzas, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.2 El Dr. Eliud Felipe Aguirre Vázquez, Secretario de Salud y Director General de los "Servicios de Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza", acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con los artículos 18 fracción VI, 19 fracción XX y 26 fracciones I, II, III y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 3, 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 1, 3 fracción XII, 5 fracción II del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública denominado "Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza" y artículos 4 fracción II y 19 fracciones II y IX del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado "Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza", cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.3 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle Victoria número 312, Zona Centro, C.P. 25000, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2024, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las Unidades Médicas Móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las brigadas de salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores y supervisores), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de la Entidad, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, los datos de identificación de dicha cuenta. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca el "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2024; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A. "LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9. El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular. B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores y supervisores), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 9.8.2. de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores y supervisores), serán designados de conformidad con los numerales 9.8 y 9.8.1 de las "REGLAS". En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 9.8.2. de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" deberá definir el enlace estatal de acuerdo como se menciona en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y la persona titular de la Coordinación del Programa, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de la Entidad, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignados o adquiridos con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de "IMSS-BIENESTAR" o de "LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles. XI. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2024". XIII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2024 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE EL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Programación y Presupuesto, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación. IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los primeros (15) quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2024 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a el "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos. Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del Enlace Estatal. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de Colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por Septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto, Mtra. Ana Laura Rivera Silva.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Dr. Eliud Felipe Aguirre Vázquez.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $4,946,182.31 | TOTAL | $4,946,182.31 | El presente Anexo 1 forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS | CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS-BIENESTAR | 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante | $7,051,649.00 | 1000 "Servicios Personales" Contratación de personal operativo y gerencial | $13,546,238.04 | TOTAL | $20,597,887.04 | *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor o mayor con base en las prestaciones, las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normatividad aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO | PERIODO: | Transferencia de recursos 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | ENERO-MAYO | Asignación de personal 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo y gerencial | A PARTIR DE ENERO | A PARTIR DE ENERO | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD" GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 11 UMM | TOTAL 2024 | 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*) | $322,182.31 | 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**) | $74,000.00 | 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS. | $400,000.00 | 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | $600,000.00 | 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | $1,500,000.00 | 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES | $1,000,000.00 | 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES (***) | $350,000.00 | 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | $100,000.00 | 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | $600,000.00 | TOTAL | $4,946,182.31 | * Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por el personal gerencial (coordinador y supervisores) en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A. En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos exclusivamente para el concepto de peaje, podrá comprobar el gasto en la partida 39202. ** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social. *** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo. "Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo, siendo los montos establecidos por este concepto por los Servicios Estatales de Salud de conformidad a su normatividad vigente. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2023 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 | Entidad Federativa. | | 12 | Número del contrato o pedido | 2 | Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas) | | 13 | Nombre del Proveedor del bien o Servicios | 3 | Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos) | | 14 | Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR. | 4 | Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF) | | 15 | Observaciones Generales | 5 | Fecha de elaboración del certificado | | 16 | Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. | 6 | Partida Específica de gasto | | 17 | Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. | 7 | Número de Folio Fiscal Digital por Internet(CFDI) | | 18 | Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. | 8 | Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) | | 19 | Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). | 9 | Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado | | 20 | Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente) | 10 | Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica | | | 11 | Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) | | 21 | Mes que se reporta del trimestre. | NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (COAHUILA DE ZARAGOZA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2024 ENTIDAD FEDERATIVA: COAHUILA DE ZARAGOZA No. de unidades Beneficiadas: 11 Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo (INEGI) | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención | CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) | Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05002 | ACUÑA | 050020061 | José María Morelos | 8 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200017 | Barroterán [Estación] | 273 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200043 | Las Esperanzas | 2915 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200047 | Minas la Florida (La Florida) | 1336 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200071 | Rancherías | 701 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200080 | Tribu Kikapoo (Nacimiento) | 670 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200081 | Negros Maskogos (Nacimiento) | 270 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200111 | La Rosita | 4 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200373 | El Cedral (La Escondida) | 17 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200431 | La Mota | 147 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05020 | MÚZQUIZ | 050200439 | Nogalitos | 139 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05032 | SAN JUAN DE SABINAS | 050320016 | Paso del Coyote | 408 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002285 | CARAVANA SABINAS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 3 | 3 | 12 | 12 | 6,888 | 3 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060011 | La Bolita | 41 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060018 | Dolores | 224 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060027 | Gloria [Estación] | 3 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060030 | La Joya | 105 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060039 | Palo Blanco | 185 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060044 | Presa de Chaires | 44 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060045 | Presa Rodríguez | 130 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060046 | Providencia (San Ramón) | 7 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060056 | San Isidro | 10 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060058 | San Lorenzo (El Tanquito) | 12 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060064 | Santa Genoveva | 9 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060066 | Santa Teresa | 128 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060076 | El Sago (Loma Bola) | 1 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060082 | La Gloria (El Marqués) | 40 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060086 | Los Lirios | 23 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 05006 | CASTAÑOS | 050060212 | Acámbaro de Arriba (Nuevo Acámbaro) | 87 | 0 | 0 | CLSSA002710 | HOSPITAL GENERAL MONCLOVA AMPARO PAPE DE BENAVIDES | CLSSA002290 | CARAVANA CASTAÑOS | Tipo de UMM 1, Año 2008 | 1 | 1 | 16 | 16 | 1,049 | 3 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05002 | ACUÑA | 050020005 | Balcones | 300 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y CIRUJANO DENTISTA | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05002 | ACUÑA | 050020006 | Buenavista | 134 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05002 | ACUÑA | 050020023 | La Esmeralda | 71 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05002 | ACUÑA | 050020138 | Calles | 361 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140004 | El Divisadero | 107 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140006 | Madero del Río | 468 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140007 | La Muralla | 235 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140009 | Nueva Jarita | 129 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140013 | Vieja Palestina | 54 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140016 | La Potasa | 210 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140023 | San Vicente | 84 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140046 | Tepeyac | 142 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140056 | Madero del Río | 171 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05014 | JIMÉNEZ | 050140103 | Nueva Palestina (La Y) | 19 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05019 | MORELOS | 050190004 | Los Álamos | 1005 | 0 | 0 | CLSSA000033 | HOSPITAL GENERAL CD. ACUÑA | CLSSA002302 | CARAVANA ACUÑA | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 3 | 3 | 15 | 15 | 3,490 | 4 | | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230002 | Acebuches | 56 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y CIRUJANO DENTISTA | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA000161 | HOSPITAL GENERAL CUATROCIÉNEGAS | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230029 | Chapala | 2 | 0 | 0 | CLSSA000161 | HOSPITAL GENERAL CUATROCIÉNEGAS | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230032 | Las Eutimias | 68 | 0 | 0 | CLSSA000161 | HOSPITAL GENERAL CUATROCIÉNEGAS | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230040 | La Harina | 2 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230041 | Jaboncillos (Jaboncillos Chico) | 13 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230042 | Jaboncillos (Jaboncillos Grande) | 62 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230059 | Santa Fe del Pino (La Morita) | 70 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230062 | Boquillas del Carmen (Norias) | 77 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230076 | Piedritas | 25 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230078 | El Pino | 8 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230084 | La Encantada (La Prieta) | 15 | 0 | 0 | CLSSA000161 | HOSPITAL GENERAL CUATROCIÉNEGAS | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230100 | San Guillermo Uno | 18 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230113 | San Vicente y Zacatonal | 82 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230124 | La Unión y El Olán | 101 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230151 | El Milagro (El Polko) | 7 | | | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230277 | El Polko | 4 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 05023 | OCAMPO | 050230443 | La Salada | 2 | 0 | 0 | CLSSA002466 | HOSPITAL GENERAL MUZQUIZ | CLSSA002314 | CARAVANA OCAMPO | Tipo de UMM 2, Año 2008 | 1 | 1 | 17 | 17 | 612 | 4 | 8 | 0 | 0 | 2 | 2 | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040017 | Cañón del Büey | 13 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040073 | Nuncio | 65 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040087 | Potrero de Ábrego | 73 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040158 | El Arbolito | 31 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040160 | Los Arbolitos | 11 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040177 | Las Cuevas | 6 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040211 | El Mimbral | 1 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040240 | La Palma | 1 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040242 | Potrerillos | 8 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040244 | Los Pozos | 8 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040278 | Temporal | 19 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040289 | El Vergel (El Zorrillo) | 4 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040296 | El Pino | 16 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040297 | La Boquilla | 6 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040367 | El Olmo | 2 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040372 | La Almendrilla | 6 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040380 | El Corral Falso | 2 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05004 | ARTEAGA | 050040637 | El Saúz | 4 | CLSSA000086 | Centro de Salud Los Lirios | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002401 | CARAVANA CAÑÓN DE JAMÉ | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 1 | 1 | 18 | 18 | 276 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110017 | El Dorado | 9 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110032 | Jalpa | 213 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110040 | El Mogote | 10 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110041 | Narigua | 31 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110043 | La Noria de la Sabina | 96 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110053 | Porvenir de Jalpa | 71 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110058 | Rincón Colorado | 100 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110071 | San Juan del Cohetero (El Colorado) | 19 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110072 | Santa Inés (El Ojito) | 46 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110099 | El Paso del Águila | 6 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110149 | Kilómetro Sesenta y Cuatro | 44 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05011 | GENERAL CEPEDA | 050110236 | La Cuchilla del Indio | 48 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240038 | Huariche | 441 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240050 | El Mesteño | 168 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240066 | Piedra Blanca | 439 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240071 | La Presa | 131 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240115 | Tanque Nuevo | 201 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300187 | Cuautla | 169 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002413 | CARAVANA GENERAL CEPEDA | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 3 | 3 | 18 | 18 | 2,242 | 3 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240002 | Las Abras | 3 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240006 | Las Ánimas | 27 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240024 | El Cinco (Cinco De Mayo) | 35 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240027 | La Constancia | 210 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240039 | Jalapa | 31 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240079 | Sabanillas (Nuevo Sabanilla) | 210 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240084 | San Francisco del Barrial | 141 | | | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240100 | San Rafael de los Yeguales | 56 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240125 | El Ángel | 3 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | #N/A | La Candelaria de Los Yeguales | 5 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | #N/A | La Casita de La Cuesta | 1 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240203 | Sabanilla Dos (Sabanilla Del Tapón) | 23 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240255 | Palos Altos | 4 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300227 | Santa Victoria | 51 | CLSSA001351 | Centro de Salud San Juan del Retiro | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002425 | CARAVANA SABANILLAS | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 2 | 2 | 14 | 14 | 800 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170028 | Manantial | 463 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170039 | San Antonio del Alto | 201 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170088 | Morelos Dos (Bilbao) | 165 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170124 | San Julián | 321 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170141 | Redención Agraria | 39 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170153 | La Batalla | 4 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170157 | Benavides (Morelos Uno) | 114 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170173 | Noacan (No Que No) | 254 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170174 | Nueva Soledad | 36 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170246 | Santa Cecilia | 116 | 0 | 0 | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002430 | CARAVANA CONGREGACIÓN HIDALGO | Tipo de UMM 1, Año 2009 | 1 | 1 | 10 | 10 | 1,713 | 3 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300116 | Encarnación de Guzmán | 16 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y CIRUJANO DENTISTA | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300119 | Santa Elena [Estación] | 49 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300130 | Las Hormigas (Las Hormigas) | 182 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300134 | Jagüey de Ferniza | 143 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300176 | Presa de San Javier | 12 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300185 | Puyas (La Esperanza) | 54 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300192 | Refugio de Altamira | 16 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300203 | San Felipe | 97 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300210 | San José del Alamito | 101 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300218 | San Miguel (San Miguel del Banco) | 199 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300232 | Tanque del Cerro | 169 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300246 | El Venado (Profesor Roberto Barrios) | 36 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300249 | Zacatera | 228 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300373 | La Colonia de San Sebastián | 27 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300494 | Nuevo Gómez Farías | 198 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05030 | SALTILLO | 050300552 | San José de las Praderas | 4 | 0 | 0 | CLSSA002734 | HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO | CLSSA002606 | CARAVANA SALTILLO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 1 | 1 | 16 | 16 | 1,531 | 4 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05009 | FRANCISCO I. MADERO | 050090018 | Charcos de Risa | 196 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y CIRUJANO DENTISTA | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05009 | FRANCISCO I. MADERO | 050090094 | Felipe Ángeles | 42 | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05009 | FRANCISCO I. MADERO | 050090095 | Linda Vista | 39 | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05009 | FRANCISCO I. MADERO | 050090097 | Tres Manantiales | 43 | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05009 | FRANCISCO I. MADERO | 050090108 | Río Aguanaval | 21 | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330020 | Cleto | 71 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330032 | Gatas Mochas | 361 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330033 | El Gatuño | 305 | 0 | 0 | CLSSA000231 | HOSPITAL INTEGRAL FCO. I. MADERO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330041 | Margarita del Norte | 69 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330047 | Nuevo Delicias | 282 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330057 | Presa de Cleto | 207 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330093 | Santa Brígida | 382 | | | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330094 | Santa Elena | 861 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330095 | Santa Eulalia | 405 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330101 | Santiago | 314 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330151 | El Rayo | 48 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330217 | Nueva Victoria | 280 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330218 | Nueva Candelaria | 169 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 05033 | SAN PEDRO | 050330222 | El Pinto | 35 | 0 | 0 | CLSSA001421 | HOSPITAL GENERAL SAN PEDRO | CLSSA002611 | CARAVANA SAN PEDRO | Tipo de UMM 2, Año 2009 | 2 | 2 | 19 | 19 | 4,130 | 4 | 8 | 0 | 0 | 2 | 2 | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05017 | MATAMOROS | 050170391 | El Dólar | 248 | MÉDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD | 8 horas a partir del momento en que llega a la localidad sede | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240005 | El Amparo (La Peña) | 57 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05024 | PARRAS | 050240011 | Cadillal | 5 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360002 | Bajío de Ahuichila | 71 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360018 | Héroes de Chapultepec (Niños Héroes) | 24 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360023 | Mieleras | 970 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360030 | La Rosita | 451 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360045 | Venustiano Carranza (Hacienda De Hornos) | 192 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360100 | El Esfuerzo Sector Ocho (El Puerto) | 26 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360101 | El Esfuerzo Sector Seis | 23 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360102 | La Fe | 41 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 05036 | VIESCA | 050360157 | Cinco de Mayo | 70 | CLSSA001771 | Centro de Salud Viesca | CLSSA000470 | HOSPITAL INTEGRAL MATAMOROS | CLSSA002833 | CARAVANA VIESCA | Tipo de UMM 0, Año 2009 | 3 | 3 | 12 | 12 | 2,178 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 | 11 | 11 | 11 | 15 | 15 | 167 | 167 | 24,909 | 37 | 8 | 3 | 3 | 8 | 8 | *Notas: En el ejercicio 2024 las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024 Entidad Federativa | | | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* | Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo | Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* | Muertes maternas por lugar de origen en el periodo | Trimestre: | | | | | | | | | | TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) | | Cobertura Operativa por trimestre | | Hombres | Rango de Edad | Mujeres | Hombres+Mujeres | | | | 70 y más | | | | 1er | | | | | | | | | | 65 a 69 | | | | 2do | | | | | | | | | | 60 a 64 | | | | 3er | | | | | | | | | | 55 a 59 | | | | 4to | | | | | | | | | | 50 a 54 | | | | Total | | | | | | | | | | 45 a 49 | | | | | | | | | | | 40 a 44 | | | | Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) | | 35 a 39 | | | | Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento | | | 30 a 34 | | | | | 25 a 29 | | | | | 20 a 24 | | | | Consultas subsecuentes | | | 15 a 19 | | | | | 10 a 14 | | | | | 5 a 9 | | | | Acciones al individuo y acciones a la comunidad | | | 2 a 4 años | | | | | 1 año | | | | | < de 1 año | | | | | Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): | | Total | | | | Otros comentarios | | | | | | | Población de Anexo 5 | | | | | | | | | | | | | | | Supervisor/a (nombre y firma) Responsable de Integración | | Enlace Estatal (nombre y firma) Responsable de Validación | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024 | Entidad Federativa: | | | | | | | | | | | | Trimestre: | | | | | | | | | | | | | | Fecha de revisión IMSS BIENESTAR: | | | | | | | | | | | I. Control Nutricional | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 1.1 | Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso | | | | | | | | | | | | | | | 1.2 | Porcentaje de niños con peso para la talla normal | | | | | | | | | | | | | | | 1.3 | Porcentaje de niños con desnutrición leve | | | | | | | | | | | | | | | 1.4 | Porcentaje de niños con desnutrición moderada | | | | | | | | | | | | | | | 1.5 | Porcentaje de niños con desnutrición grave | | | | | | | | | | | | | | | 1.6 | Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición | | | | | | | | | | | | | | | | | | II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 2.1 | Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | | 2.2 | Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A | | | | | | | | | | | | | | | 2.3 | Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas | | | | | | | | | | | | | | | | | | III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 3.1 | Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | | 3.2 | Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico | | | | | | | | | | | | | | | 3.3 | Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas | | | | | | | | | | | | | | | | | | IV. Diabetes Mellitus | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 4.1 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | | 4.2 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados | | | | | | | | | | | | | | | 4.3 | Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | | 4.4 | Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | | | V. Hipertensión Arterial Sistémica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 5.1 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | | 5.2 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados | | | | | | | | | | | | | | | 5.3 | Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | | 5.4 | Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | | | | | VI. Obesidad | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 6.1 | Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | | 6.2 | Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | | | | | | | | | 6.3 | Porcentaje de casos nuevos de Obesidad | | | | | | | | | | | | | | | 6.4 | Porcentaje de detecciones para Obesidad | | | | | | | | | | | | | | | | | | VII. Dislipidemias | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 7.1 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | | 7.2 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados | | | | | | | | | | | | | | | 7.3 | Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | | 7.4 | Porcentaje de detecciones para Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | | | | | VIII. Síndrome Metabólico | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 8.1 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | | 8.2 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados | | | | | | | | | | | | | | | 8.3 | Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IX. Cáncer Cervicouterino | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 9.1 | Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | | 9.2 | Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano | | | | | | | | | | | | | | | 9.3 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH | | | | | | | | | | | | | | | 9.4 | Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa) | | | | | | | | | | | | | | | 9.5 | Tasa de detección de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | | | X. Cáncer de Mama | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 10.1 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama | | | | | | | | | | | | | | | 10.2 | Tasa de detección de cáncer de mama | | | | | | | | | | | | | | | | | | XI. Control Prenatal y Puerperio | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 11.1 | Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación | | | | | | | | | | | | | | | 11.2 | Proporción de consultas a mujeres embarazadas | | | | | | | | | | | | | | | 11.3 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez | | | | | | | | | | | | | | | 11.4 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel | | | | | | | | | | | | | | | 11.5 | Proporción de consultas de seguimiento a puérperas | | | | | | | | | | | | | | | | | | XII. Prevención de defectos al nacimiento | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 12.1 | Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico | | | | | | | | | | | | | | | | | | XIII. Planificación Familiar | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 13.1 | Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | | 13.2 | Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | XIV. Atención Odontológica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 14.1 | Proporción del uso de consultorios dentales | | | | | | | | | | | | | | | 14.2 | Porcentaje de acciones preventivas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | | 14.3 | Porcentaje de acciones curativas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | XV. Vacunación | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO | | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | 15.1 | Porcentaje de vacunación en embarazadas | | | | | | | | | | | | | | | 15.2 | Porcentaje de vacunación en menores de 9 años | | | | | | | | | | | | | | | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024 | | CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS | ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS | I | 1.1 | | | 1.2 | | | 1.3 | | | 1.4 | | | 1.5 | | | 1.6 | | | II | 2.1 | | | 2.2 | | | 2.3 | | | III | 3.1 | | | 3.2 | | | 3.3 | | | IV | 4.1 | | | 4.2 | | | 4.3 | | | 4.4 | | | V | 5.1 | | | 5.2 | | | 5.3 | | | 5.4 | | | VI | 6.1 | | | 6.2 | | | 6.3 | | | 6.4 | | | VII | 7.1 | | | 7.2 | | | 7.3 | | | 7.4 | | | VIII | 8.1 | | | 8.2 | | | 8.3 | | | IX | 9.1 | | | 9.2 | | | 9.3 | | | 9.4 | | | 9.5 | | | X | 10.1 | | | 10.2 | | | XI | 11.1 | | | 11.2 | | | 11.3 | | | 11.4 | | | 11.5 | | | XII | 12.1 | | | XIII | 13.1 | | | 13.2 | | | XIV | 14.1 | | | 14.2 | | | 14.3 | | | XV | 15.1 | | | 15.2 | | | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: | 26102 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. | 29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. | 29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. | 33604 | IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES | Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social. | 35501 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. | 37101* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37103* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37104* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37501* | VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. | 37503* | VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. | 37504* | VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. | 37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. | 39202 | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS | Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". | * PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "IMSS-BIENESTAR" (UCNM). El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: | 21101 | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. | 21401 | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. | 21601 | MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. | 25101 | PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. | 27101 | VESTUARIO Y UNIFORMES | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. | 27201 | PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. | 27501 | BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. | 29101 | HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. | 29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. | 29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. | 35301 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. | 35401 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. | 53101* | EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. | 53201* | INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL COORDINADOR | SUPERVISOR | TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL | 1 | 1 | 2 | TIPO DE UMM | NÚMERO DE UMM | MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE | ENFERMERA GENERAL | PROMOTOR EN SALUD | CIRUJANO DENTISTA | TOTAL | 0 | 3 | 3 | 3 | 3 | 0 | 9 | 1 | 4 | 4 | 4 | 4 | 0 | 12 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 | TOTAL | 11 | 11 | 11 | 11 | 4 | 37 | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2024 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: | SECRETARÍA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL | RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | No. CUENTA BANCARIA | No. DE CUENTA BANCARIA | ENERO | | | | FEBRERO | | | | MARZO | | | | ABRIL | | | | MAYO | | | | JUNIO | | | | JULIO | | | | AGOSTO | | | | SEPTIEMBRE | | | | OCTUBRE | | | | NOVIEMBRE | | | | DICIEMBRE | | | | MONTO TRIMESTRAL | $ - | $ - | $ - | MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - | *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. | | | | | | | | | | | | | | | RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024 Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta Bancaria | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) | 2000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | | 3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | | Total | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | | NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PERIODO DE VISITA: | DEL MES DE: MARZO A DICIEMBRE 2024 | De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | BECA MÉDICOS RESIDENTES | COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES | TOTAL BRUTO MENSUAL | 12301 | 13411 | CPSMMR0001 | MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE | 18,669.00 | 20,364.00 | 39,033.00 | CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL | CPSAAA0004 | DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) | 26,201.00 | 15,348.00 | 12,728.00 | 54,277.00 | CPSAAA0005 | SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) | 18,104.00 | 12,116.00 | 7,561.00 | 37,781.00 | ZONA 2 | CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL | CPSFFF0003 | PROMOTOR EN SALUD | 10,888.00 | 5,662.00 | 2,303.00 | 18,853.00 | CPSMMD0001 | CIRUJANO DENTISTA | 17,929.00 | 9,914.00 | 9,165.00 | 37,008.00 | CPSPEG0001 | ENFERMERA GENERAL | 11,997.00 | 7,384.00 | 4,853.00 | 24,234.00 | ZONA 3 | CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL | CPSFFF0003 | PROMOTOR EN SALUD | 12,030.00 | 6,141.00 | 2,375.00 | 20,689.00 | CPSMMD0001 | CIRUJANO DENTISTA | 19,775.00 | 10,866.00 | 10,181.00 | 40,822.00 | CPSPEG0001 | ENFERMERA GENERAL | 13,230.00 | 7,976.00 | 5,367.00 | 27,232.00 | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 4,946,182.31 (Cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos pesos 31/100 M.N), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza. Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Coordinadora de Programación y Presupuesto, Mtra. Ana Laura Rivera Silva.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Dr. Eliud Felipe Aguirre Vázquez.- Rúbrica.
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