Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

NOTA ACLARATORIA


El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emite la siguiente:

Nota Aclaratoria en relación a la Convocatoria Pública y Abierta No. 115, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2018, se comunica la siguiente precisión:


DICE:

Nombre del Puesto

Subdirector de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B

Código de Puesto

06-C00-3-M2C016P-0000444-E-C-A

Nivel Administrativo

N31

Número de vacantes

Una

Percepción Mensual Bruta

$41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.) mensual

Adscripción del Puesto

Director de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud

Sede

Ciudad de México

Funciones Principales

1.- Verificar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los Seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de Seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:

* el comportamiento técnico de las operaciones

* la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas,

* el cálculo del requerimiento de capital de solvencia,

* la prueba de solvencia dinámica,

* las aportaciones que se realicen a los fondos especiales y en su caso los cargos especiales que apliquen.

2.- Verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables respecto al registro de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, así como al registro de los productos de seguros, y, en su caso, verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la normativa, resolviendo lo conducente.

3.- Verificar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:

* la función de administración integral de riesgos, a efecto de que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.

* la función de control interno, a efecto de que se considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.

* la función de auditoría interna, con el fin de que se considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades.

* la función actuarial, para que ésta sea efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos.

* las políticas y procedimientos, a efecto de que éstos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la normativa.

* la revelación de la información

4.- Vigilar, en el ámbito de competencia, respecto a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las Instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud con el propósito

De:

* formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones y hacerla del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.

* proponer los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

* proponer los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

* verificar que se cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspecciones se les formulen.

* verificar que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

* revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la normativa

* revisar el proyecto de requerimiento que se formule, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

* verificar el cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados.

5.- Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la LISF y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; las acciones necesarias, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la LISF; el estudio necesario y requerimiento, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las ISMS, así como a las demás Personas sujetas a la supervisión de la CNSF, señalando los plazos para su entrega, conforme a la LISF y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

6.- Hacer del conocimiento del Subdirector de Inspección Financiera las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones. Elaborar y proponer las observaciones derivadas de la IV, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones. Revisar que las ISMS y demás personas y entidades sujetas a la IV de la CNSF, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen. Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, para ordenar la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la LISF, a las ISMS, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

7.- Realizar diversas funciones en materia contable, financiera y administrativa, tales como la preparación de copias certificadas a expedirse, de los documentos que obren en sus archivos, cuando así proceda conforme a derecho; y las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el subdirector de inspección financiera, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Perfil

Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.

Carrera Genérica: Contaduría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Contaduría

Experiencia laboral

Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Económicas.

Area de experiencia requerida: Contabilidad

ó

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Auditoría

ó

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Análisis y Análisis Funcional

Capacidades Gerenciales/Habilidades

       Trabajo en equipo

       Orientación a resultados

Capacidades Técnicas

Conforme a Temario


DEBE DECIR:

Nombre del Puesto

Subdirector de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B

Código de Puesto

06-C00-3-M2C016P-0000648-E-C-A

Nivel Administrativo

N31

Número de vacantes

Una

Percepción Mensual Bruta

$41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.) mensual

Adscripción del Puesto

Director de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud

Sede

Ciudad de México

Funciones Principales

1.- Implementar las labores de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:

* La realización de las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas.

* Los objetivos generales y específicos para las visitas de inspección.

* Evaluar los resultados de las visitas practicadas y formular los informes correspondientes.

* El comportamiento técnico de las operaciones.

* La supervisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.

2.- Aplicar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, elaborados por los actuarios independientes para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, resolviendo lo conducente.

3.- Efectuar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:

* La función de administración integral de riesgos, a efecto de verificar que ésta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.

* La función de control interno, a efecto de verificar que se considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.

* La función de auditoría interna, con el fin de verificar que se considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades.

* La función actuarial, para verificar que esta sea efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos.

* Las políticas y procedimientos, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la normativa.

4.- Operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de:

* Formular de las observaciones derivadas de la inspección, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.

* Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.

* Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

* Realizar las intervenciones con carácter de gerencia.

* Realizar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la normativa.

* Elaborar el requerimiento que se formule, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

* Atender la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección.

5.- Proponer, en el ámbito de su competencia, con el propósito de resolver los requerimientos en materia de:

* La elaboración de la información para las autoridades financieras del exterior;

* Los oficios de opinión y consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.

6.- Colaborar en las labores de inspección referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de:

* Realizar las visitas de inspección, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.

* Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros y lo relativo a las solicitudes que efectúen relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.

* Atender las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones; y la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica o su cancelación, a efecto de coadyuvar con la dirección general jurídica consultiva y de intermediarios.

* Atender las solicitudes para operar en el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero; en coordinación con la dirección general de supervisión de reaseguro.

* Atender las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones; y la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica o su cancelación, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

7.- Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico

Perfil

Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.

Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría

Experiencia laboral

Mínimo cuatro años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Económicas.

Area de experiencia requerida: Auditoría

Capacidades Gerenciales/Habilidades

       Orientación a resultados

       Trabajo en equipo

Capacidades Técnicas

Conforme a Temario


DICE:

Reglas de valoración general y sistema de puntuación general

1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (www.CNSF.gob.mx).

2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL

Puesto

Evaluación Técnica

Habilidades

Evaluación de la Experiencia

Evaluación del Mérito

Entrevistas

Total

Jefe de Departamento

30

30

10

10

20

100


DEBE DECIR:

Reglas de valoración general y sistema de puntuación general

1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (www.CNSF.gob.mx).

2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL

Puesto

Evaluación Técnica

Habilidades

Evaluación de la Experiencia

Evaluación del Mérito

Entrevistas

Total

Jefe de Departamento

30

30

10

10

20

100


Subdirector de Area

25

25

15

15

20

100


Por lo que se realiza la aclaración para todos los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, a fin de privilegiar en todo momento los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se informa a los candidatos y al público en general, que el resto del contenido de la Convocatoria 115 no sufre cambio o modificación alguna.

Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono (55) 57-24-75-93 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas


Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.

El Comité Técnico de Selección

Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio

Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico,

El Subdirector de Control y Prestaciones de Personal

Lic. Héctor Villegas Montoya

Rúbrica.