Secretaría de Gobernación
El
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre
de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA y
ABIERTA 008/2012 del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
|
Nombre del Puesto |
JEFE(A)
DE DEPARTAMENTO DE TIEMPOS OFICIALES DE TELEVISIÓN |
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Código del Puesto |
04-710-1-CFOA001-0000122-E-C-D |
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Nivel Administrativo |
OA1 |
Número de
vacantes |
01 |
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Percepción Mensual Bruta |
$
17.046.25 (DIEZ Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.) |
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Adscripción del Puesto |
DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA. |
Sede
|
MÉXICO
D.F. |
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Funciones Principales |
1.
EFECTUAR LA PROMOCIÓN CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DEL
ESTADO MEXICANO EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE TELEVISIÓN, PARA CONTRIBUIR
A LA DIFUSIÓN DE TEMAS DE INTERÉS SOCIAL. 2.
APOYAR EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y MATERIAL A LAS
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, PARA CONTRIBUIR EN LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y
CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. 3.
REALIZAR LOS PROCESOS DE ENTREGA DE MATERIALES A LAS
DIFERENTES ESTACIONES DE TELEVISIÓN, PARA CUMPLIR CON LOS TIEMPOS Y FORMAS
ESTABLECIDAS. 4.
ESTABLECER COMUNICACIÓN CON LAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN,
PARA EFECTUAR LOS ENCADENAMIENTOS NACIONALES QUE PERMITAN INFORMAR A LA
POBLACIÓN DE MENSAJES ESPECIALES. |
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Perfil y
Requisitos |
ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO |
CARRERA
GENÉRICA: ·
ADMINISTRACIÓN ·
COMUNICACIÓN ·
CIENCIAS
POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ·
CIENCIAS SOCIALES VÉASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN. |
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EXPERIENCIA
LABORAL 2 AÑOS |
ÁREA DE EXPERIENCIA GENÉRICA: ·
COMUNICACIONES SOCIALES. ·
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. VÉASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y ÁREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN. |
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CAPACIDADES
GERENCIALES |
1.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS. 2.
TRABAJO EN EQUIPO NIVEL 2 PARA JEFATURA DE
DEPARTAMENTO. |
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CAPACIDADES
TÉCNICAS |
VÉASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx |
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
BASES DE PARTICIPACIÓN
1ª. Requisitos de
participación.
Podrán participar aquellas
personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se
deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser
ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar
inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
2ª.
Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Temas de Interés>, <Vacantes del
SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un
tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el
día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual.
Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada
y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma,
debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser
ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer
al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a)
para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica.
Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos,
tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el
servicio público, privado o social.
Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera
titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la
última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de
la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los
Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las
calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato
anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en
la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente
señalan el otorgamiento específico de
alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de
capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las
que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la
capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su
caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o
equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a
capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado
como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con
original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las
que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de
la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión
de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de
capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos
de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en
el artículo 21 de la Ley.
4.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente
en el caso de hombres hasta los 40 años).
5.
Tres impresiones del Curriculum Vitae de Trabajaen
actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado "experiencias
en el cargo, puesto o posición" de cada experiencia laboral registrada,
además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en
el currículo registrado en Trabajaen, se deberán presentar según sea el caso:
hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS
u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de
empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes
presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de
cada experiencia laboral referida.
6.
Documento que acredite el nivel de
estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico
sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos
el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto
la "Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en
Trámite" expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero,
de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) del 29 de agosto de 2011 en el cual se expide el
Manual del Servicio Profesional de Carrera deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para
los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución
académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su
defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los
concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de
experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá
presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio
social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera
genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de
nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se
deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el
perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir
el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se
trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta dirección general u homólogos,
se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las
áreas académicas afines al perfil de puesto.
7.
Impresión
del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio
asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8.
Para
que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por
concurso en el sistema y busque acceder
a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se
tomarán en cuenta las ultimas que haya aplicado el servidor público de carrera
titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de
libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del
mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el
caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación
del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no
formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. De no estar en alguno de
los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir
verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a)
público(a) de carrera titular.
9.
Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los
dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante
haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental
en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso,
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de
los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la
dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de
participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá
para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo
del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección,
con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
Programa
del concurso:
|
Fase o Etapa |
Fecha o plazo |
|
Publicación de Convocatoria |
Del 02 al 18 de mayo de 2012. |
|
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 02 al 18 de mayo de 2012. |
|
Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 02 al 18 de mayo de 2012. |
|
Recepción de
solicitudes para reactivación de folios |
Del 21 al 23 de mayo de 2012. |
|
Evaluación de conocimientos |
A partir del 23 de Mayo de 2012. |
|
Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación
requerida. |
|
|
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito |
|
|
Evaluación de Habilidades |
|
|
Entrevista por el Comité Técnico de Selección |
|
|
Determinación |
En razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas,
las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo
aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las
mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el
concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que
versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de
Evaluaciones.
La Secretaría de
Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las
etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo
cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de
Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el
numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el
12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de
2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera, la
invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos
comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo,
se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes,
será de diez minutos.
La
presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
§
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de
descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala
de
§
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de
descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la
calificación obtenida de
§
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de
la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán
consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de
los(as) candidatos(as).
La
Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las
instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación
autorizados.
De conformidad con la Metodología y
Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir
del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de
la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados.
-
Duración en los puestos desempeñados.
-
Experiencia en el Sector público.
-
Experiencia en el Sector privado.
-
Experiencia en el Sector social.
-
Nivel de responsabilidad.
-
Nivel de remuneración.
-
Relevancia de funciones o actividades.
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al
de la vacante.
-
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de
la vacante.
Asimismo,
los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
-
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
-
Resultados de las acciones de capacitación.
-
Resultados de procesos de certificación.
-
Logros.
-
Distinciones.
-
Reconocimientos o premios.
-
Actividad destacada en lo individual.
-
Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos
en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a
las mismas capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en
concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán
vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y
cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que
se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los
Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la
Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia
de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a
ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal Centralizada.
A fin de
que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes
de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de
conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se
trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente
mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser
enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de
aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a)Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a)
candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente)
enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles
a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx.
El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité
Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
La
aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de
Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo
en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será
denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Área, Dirección General
Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en
las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100,
cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán
y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y
NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de
la SEGOB se estará reflejando para
todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones
gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la)
aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la
evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel.
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la
SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación.
Para
garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir
al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de
aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve
a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar
en otros concursos, se establece el siguiente criterio:
El
(la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de
habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia.
ETAPA DE
ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y
evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los
resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226
del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación,
Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio
de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el
cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de
la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de
prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo
al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el
segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando,
será como mínimo de tres y solo se entrevistarían, en caso de no contar al
menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por
medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico
de Selección considerará los criterios siguientes:
-
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
-
Estrategia o acción (simple o compleja)
-
Resultado (sin impacto o con impacto)
-
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE
DETERMINACIÓN:
Se considerarán finalistas a los(as)
candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de
Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I. Comunique
a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No
se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El
listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general
de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Sistema
de Puntuación General
|
Etapa |
Subetapa |
Enlace |
Jefe(a) de Departamento |
Subdirector(a) de Área |
Director(a) de Área |
Director(a) General y
Director(a) General Adjunto(a) |
|
II |
Examen de Conocimientos |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
Evaluación de
Habilidades |
20 |
20 |
20 |
20 |
20 |
|
|
III |
Evaluación de
Experiencia |
10* |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Valoración de Mérito |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
|
IV |
Entrevistas |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
|
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos
para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso,
previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de
Gobernación.
7ª. Publicación de
Resultados
Los resultados de los concursos,
serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as)
entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se
integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as)
finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que
dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la
clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos
bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje
mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la
etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de
los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse
desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité
Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
a) Cuando
medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El
puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere
para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona o,
c) Cuando
el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo del puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose
el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
12ª. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y
resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y
el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el
número 1102-6000, Ext. 16115, 16136 ó 16148, el cual estará funcionando de
12:00 a 14:00. y de 16:30 a 18:00 Hrs.
13ª. Inconformidades:
Los(as)
concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Área de Quejas
del Órgano Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo No. 135, Mezanine,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
14ª. Procedimiento para
reactivación de folios
La
reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables
al sistema, una vez cerrado el proceso de
inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la
fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio
en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a
14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe su folio de rechazo;
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.
·
Justificación del porqué considera se deba reactivar su
folio;
·
Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad;
·
Indicar la dirección física y electrónica donde puede
recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité
Técnico de Selección respectivo.
De
conformidad la 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de
agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesional de
Carrera.
No será
procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables al aspirante, como serían:
a)
La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b)
Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema
imputables al (la) aspirante.
c)
Cuando se advierta la duplicidad de registros en Trabajaen,
el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o
corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se
presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su
caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación,
Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio
de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el
cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Recibidas las
solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del
Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o
no, de la solicitud del(la) aspirante.
La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el
Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios
reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la
página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia
/ información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio
Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la
Secretaría de Gobernación.
2.
Los datos personales de los(as) concursantes son
confidenciales, aún después de concluido el concurso.
3.
Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de
servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el
puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos
puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto
sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la
fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia
a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as)
finalistas a el(la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en
apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria
será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones
aplicables.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Irma Beatriz Martínez Bermúdez
Rúbrica.
(R.- 006851)