Secretaría de Gobernación
El
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre
de 2007, emite la siguiente:
Convocatoria pública y
abierta 010/2012 del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
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Nombre del puesto |
PROFESIONAL EDUCATIVO S |
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Código del puesto |
04-810-1-CF21866-0000253-E-C-N |
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Nivel administrativo |
PQ1 |
Número de vacantes |
01 |
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Percepción mensual bruta |
$7,852.35 (SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS 35/100 M.N.) |
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Adscripción del puesto |
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS |
Sede
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MEXICO, D.F. |
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Funciones principales |
1. ELABORAR EL DIAGNOSTICO
SITUACIONAL EN LOS GRUPOS DE LACTANTES, MATERNAL Y PREESCOLAR, PARA DETECTAR
LAS NECESIDADES TECNICAS EDUCATIVAS Y PEDAGOGICAS DEL CENDI. 2. PARTICIPAR EN LA
FORMULACION DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, PARA GARANTIZAR LA
APLICACION DE LAS TECNICAS DE ENSEÑANZA. 3. VIGILAR LAS TECNICAS DE
ENSEÑANZA DE LAS AREAS DE LACTANTES, MATERNAL Y PREESCOLAR, PARA ASEGURAR LA
HOMOGENEIDAD DE LA EDUCACION EN LA POBLACION INFANTIL DEL CENDI. 4. REALIZAR ACTIVIDADES
EDUCATIVAS DE CONFORMIDAD CON EL PLAN ANUAL DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS EDUCANDOS 5. COORDINAR LAS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (RITMOS, CANTOS, JUEGOS Y DEPORTES) DE LOS
EDUCANDOS, PARA COADYUVAR EN EL LOGRO DE LA MADUREZ DE LOS INFANTES. 6. VERIFICAR LA ASIGNACION
DE RECURSOS MATERIALES EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, PARA
CONTAR CON LOS INSUMOS NECESARIOS EN LA REALIZACION DE ESTAS TAREAS. |
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Perfil y requisitos |
ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL PASANTE Y CARRERA TERMINADA |
CARRERA
GENERICA: ·
EDUCACION (PEDAGOGIA, EDUCACION
PREESCOLAR, EDUCACION ESPECIAL) ·
PSICOLOGIA (PSICOLOGIA
EDUCATIVA) VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. |
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EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO |
AREA DE
EXPERIENCIA GENERICA: ·
ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE
LA EDUCACION ·
PSICOLOGIA GENERAL ·
EVALUACION Y DIAGNOSTICO EN
PSICOLOGIA ·
PSICOLOGIA DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE ·
PSICOPEDAGOGIA ·
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y
AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. |
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CAPACIDADES GERENCIALES |
1.
ORIENTACION A RESULTADOS. 2.
TRABAJO EN EQUIPO NIVEL 1 ENLACE. |
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CAPACIDADES TECNICAS |
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx |
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SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas
que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto
y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser
ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar
inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
2a. Documentación requerida
Los(as) aspirantes deberán
ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Temas de
Interés>, <vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de
Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5;
mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente
requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que
se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o
forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de
decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite
su Experiencia y méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones,
reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y
cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente,
en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para
Valoración de Mérito, podrán presentar los resultados de la última Evaluación
del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los resultados de
las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de
las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este
elemento no se valorará si el (la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad,
manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el
otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia
de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal
inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución
que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de
duración, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre
este dato y/o equivalente. Los resultados de Procesos de Certificación se
refieren a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos
al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se
ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a
su vez, con original y copia de las constancias de certificación
correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución
certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la
cursó, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre
este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos
al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que
participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias
originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los
requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la
convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio
Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del
currículum vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado experiencias en el cargo, puesto o posición de cada
experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos,
alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes
de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo
laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto
del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento
que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance
Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional
registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la Autorización Provisional para
ejercer la Profesión por el Título en Trámite expedida por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de
haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175
del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesionalde Carrera deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para
los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución
académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su
defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los
concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia
requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el
documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se
solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de Enlace,
Jefatura de Departamento y Subdirección de Area u homólogo, se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito
de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los
puestos de nivel de direcciónde área, dirección general adjunta dirección
general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de
maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al
sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular
pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a
un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos
dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en
cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en
el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del
mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el
caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación
del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no
formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. De no estar en alguno de
los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir
verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a)
público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias
laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante
haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo
que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará
automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el
derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3a. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de
los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la
dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar
las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista
por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
|
Fase o Etapa |
Fecha o plazo |
|
Publicación de convocatoria |
Del 9 al 25 de mayo de 2012. |
|
Registro de aspirantes (en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 9 al 25 de mayo de 2012. |
|
Revisión curricular (por la
herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 9 al 25 de mayo de 2012. |
|
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios |
Del 28 al 30 de mayo de 2012. |
|
Evaluación de conocimientos |
A partir
del 30 de mayo de 2012. |
|
Revisión Documental. De conformidad con lo
referido en el Apartado: 2a. Documentación requerida. |
|
|
Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito |
|
|
Evaluación de Habilidades |
|
|
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección |
|
|
Determinación |
En razón del número de aspirantes que
participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los
horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que
se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones
consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y
horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de
garantizar la igualdad de oportunidades.
4a. Temarios
Los temarios sobre los que versarán
los exámenes de conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5a. Presentación de Evaluaciones
La Secretaría de Gobernación
comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el
rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte
del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación,
Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio
de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el
cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera, la invitación se
enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados,
se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa
que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez
minutos.
La
presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
§
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de
descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala
de
§
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de
descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la
calificación obtenida de
§
Los resultados obtenidos en las subetapas de: Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito, así como la etapa de entrevistas, serán
consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de
los(as) candidatos(as).
La
Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las
instalaciones de la Secretaría,o en su caso, en los Centros de Evaluación
autorizados.
De conformidad con la Metodología y
Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir
del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación
de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados.
-
Duración en los puestos desempeñados.
-
Experiencia en el Sector público.
-
Experiencia en el Sector privado.
-
Experiencia en el Sector social.
-
Nivel de responsabilidad.
-
Nivel de remuneración.
-
Relevancia de funciones o actividades.
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al
de la vacante.
-
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de
la vacante.
Asimismo, los elementos que se
calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
-
Resultados de las acciones de capacitación.
-
Resultados de procesos de certificación.
-
Logros.
-
Distinciones.
-
Reconocimientos o premios.
-
Actividad destacada en lo individual.
-
Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos
en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a
las mismas capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en
concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán
vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y
cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que
se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y el Oficio CircularNo. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los
Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la
Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia
de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a
ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en
posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran
aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado
aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior,
deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado
autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes
al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera
revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un
escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de
los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido
a el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnicode Selección y enviado a
la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios
de evaluación.
La aplicación de pruebas de
habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo,
reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los
rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y
Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de
éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor
inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales
de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el (la) aspirante podrá:
a) Participar en otros
concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la
evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contadoa
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de
oportunidades; la competencia por Mérito; el reducir al mínimo la posibilidad
de que el (la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los
reactivos de las herramientasde evaluación que conlleve a la invalidación de
sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos,
se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar
al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el
año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los
resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados
para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con
las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Por acuerdo
del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones
más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de
existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el
primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan
el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a)
finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as).
El Comité
Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la
evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los
criterios siguientes:
-
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
-
Estrategia o acción (simple o compleja)
-
Resultado (sin impacto o con impacto)
-
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se
considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje
Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una
calificación de 70, en una escala de
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la
fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el
puesto, o
II. No se presente a tomar
posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de
Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden
de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos
con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con
el siguiente:
Sistema de Puntuación General
|
Etapa |
Subetapa |
Enlace |
Jefe(a) de Departamento |
Subdirector(a) de Area |
Director(a) de Area |
Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) |
|
II |
Examen de
Conocimientos |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
Evaluación
de Habilidades |
20 |
20 |
20 |
20 |
20 |
|
|
III |
Evaluación
de Experiencia |
10* |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Valoración
de mérito |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
|
IV |
Entrevistas |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
|
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
* Se asignará un puntaje
único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en los Lineamientos para la operación del
Subsistema de Ingreso, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización
de la Secretaría de Gobernación.
7a. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos,
serán publicados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as)
entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se
integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas
estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de
puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos
bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y
en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as)
integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el
concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité
Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
a) Cuando
medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto
de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
c) Cuando el
Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo del puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose
el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y
resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y
el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el
número 1102-6000, extensiones 16115, 16136 o 16148, el cual estará funcionando
de 12:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los(as)
concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo No. 135,
mezzanine, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento.
14a. Procedimiento para reactivación
de folios
La
reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al
sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el (la) aspirante
tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito
de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río
Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México,
D.F., dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá
incluir:
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe su folio de rechazo;
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias;
·
Justificación del por qué considera se deba reactivar su
folio;
·
Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad;
·
Indicar la dirección física y electrónica donde puede
recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité
Técnico de Selección respectivo.
De
conformidad la 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de
agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesionalde
Carrera.
No será
procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables
al aspirante, como serían:
a) La renuncia al concurso
por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y
la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la
duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un
único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se
informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten
pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emitenlas
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada
en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del Servicio
Profesional de Carrera. Recibidas las
solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del
Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o
no, de la solicitud del (la) aspirante. La Dirección General de Recursos
Humanos, notificará a el (la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité
Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas
reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia/información relevante/otra información
relevante/sistema de Servicio Profesional de Carrera.
15a. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de
los(as) concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
3. Cuando el (la) ganador(a)
del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular,
para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité
Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de
no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá
optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y
75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no
previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio"
El Secretario Técnico
Lic. Fernando Gerardo Camacho Reyes
Rúbrica.
(R.- 006884)