Secretaría de Gobernación
El
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción
II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre
de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA y ABIERTA 011/2012 del concurso para ocupar
las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal:
1.-
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Nombre del Puesto |
ANALISTA DE CONTROL PRESUPUESTAL |
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Código del Puesto |
04-811-1-CF21864-0000199-E-C-O |
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Nivel Administrativo |
PQ3 |
Número de vacantes |
01 |
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Percepción Mensual Bruta |
$10.577.20 (DIEZ MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) |
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Adscripción del Puesto |
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO |
Sede
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MÉXICO D.F. |
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Funciones Principales |
1. APOYAR EN LA ELABORACIÓN
DE SOLICITUDES DE ADECUACIÓN PRESUPUESTAL RELACIONADAS CON PARTIDAS DE
SERVICIOS PERSONALES DEL SECTOR CENTRAL, PARA CONTRIBUIR A LA SUFICIENCIA DE
RECURSOS CONFORME A SUS NECESIDADESDE OPERACIÓN. 2. ELABORAR LAS SOLICITUDES
DE ADECUACIÓN PRESUPUESTAL RELACIONADAS CON PARTIDAS QUE INTEGRAN EL
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
(CAPÍTULOS 1000 Y 4000), PARA CONTRIBUIR A LA SUFICIENCIA DE RECURSOS
CONFORME A SUS NECESIDADESDE OPERACIÓN. 3. PARTICIPAR EN LA
FORMULACIÓN DEL FORMATO D-10 (PERSONAL OCUPADO PAGADO Y PAGO DE SUELDOS Y
SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL), PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD GLOBALIZADORA. 4. RECABAR LA INFORMACIÓN
PARA FORMULAR EL PRESUPUESTO EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES Y
TRANSFERENCIAS, A FIN DE CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS
INSTANCIAS GLOBALIZADORAS Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. |
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Perfil y Requisitos |
ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO PASANTE Y CARRERA TERMINADA |
CARRERA GENÉRICA: ·
NO APLICA ·
VÉASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN. |
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EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS |
ÁREA DE EXPERIENCIA GENÉRICA: ·
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ·
POLÍTICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES ·
CONTABILIDAD ECONÓMICA ·
ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y
POLÍTICAS GUBERNAMENTALES ·
DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES VÉASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y ÁREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN. |
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CAPACIDADES GERENCIALES |
1.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS. 2.
TRABAJO EN EQUIPO NIVEL 1 ENLACE. |
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CAPACIDADES TÉCNICAS |
VÉASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx |
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
BASES DE PARTICIPACIÓN
1ª. Requisitos de
participación.
Podrán participar aquellas
personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se
deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser
ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar
inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as)
aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado
denominado <Temas de Interés>, <Vacantes del SPC>, <Formatos
para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1
hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e
invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia
simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o
forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de
decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite
su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones,
reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y
cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente,
en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para
valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación
del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de
las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de
las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este
elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad,
manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el
otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia
de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal
inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución
que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de
duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre
este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se
refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha
desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su
vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes
en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre
de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso,
impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes
de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos
de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en
el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio
Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del
Curriculum Vitae de Trabajaen actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado experiencias en el cargo, puesto o posición de cada
experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos,
alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes
de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período
laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto
del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento
que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional
registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la Autorización Provisional para
ejercer la Profesión por el Título en Trámite expedida por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de
haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175
del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de
agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesional de
Carrera deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito
académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante
expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de
cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado
en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la
carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos
de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo,
se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en
el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para
cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con
el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de
puesto.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al
sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular
pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a
un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos
dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en
cuenta las ultimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en
el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del
mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el
caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación
del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no
formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. De no estar en alguno de
los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir
verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a)
público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias
laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante
haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo
que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará
automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de
los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la
dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar
las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista
por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
|
Fase o Etapa |
Fecha o plazo |
|
Publicación de
Convocatoria |
Del 09 al 25 de mayo de 2012. |
|
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 09 al 25 de mayo de 2012. |
|
Revisión curricular (por
la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 09 al 25 de mayo de 2012. |
|
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios |
Del 28 al 30 de mayo de 2012. |
|
Evaluación de
conocimientos |
A partir
del 30 de Mayo de 2012. |
|
Revisión Documental. De conformidad con lo
referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. |
|
|
Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito |
|
|
Evaluación de
Habilidades |
|
|
Entrevista por el Comité
Técnico de Selección |
|
|
Determinación |
En razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas,
las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento
al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las
mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso,
a fin de garantizar la igualdadde oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que
versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de
Evaluaciones.
La Secretaría de
Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las
etapas del concurso, a través de la página electrónica
http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la
fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de
Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el
numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el
12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de
2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera, la
invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos
comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo,
se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes,
será de diez minutos.
La
presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
§
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de
descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala
de
§
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte,
considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación
obtenida de
§
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de
la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán
consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de
los(as) candidatos(as).
La
Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las
instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y
Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir
del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación
de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados.
-
Duración en los puestos desempeñados.
-
Experiencia en el Sector público.
-
Experiencia en el Sector privado.
-
Experiencia en el Sector social.
-
Nivel de responsabilidad.
-
Nivel de remuneración.
-
Relevancia de funciones o actividades.
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al
de la vacante.
-
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de
la vacante.
Asimismo, los elementos que se
calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
-
Resultados de las acciones de capacitación.
-
Resultados de procesos de certificación.
-
Logros.
-
Distinciones.
-
Reconocimientos o premios.
-
Actividad destacada en lo individual.
-
Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos
en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a
las mismas capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en
concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán
vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y
cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que
se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los
Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la
Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia
de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a
ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en
posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran
aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado
aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá
manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado
y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en
el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito
deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera
revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un
escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de
los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser
dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es
importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de
habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo,
reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los
rangos de Dirección de Área, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y
Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de
estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor
inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales
de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros
concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y
cuando correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la
evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de
oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidadde
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos
de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus
resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se
establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar
al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el
año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los
resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de
acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en
la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y
última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se
expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Por acuerdo
del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones
más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de
existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el
primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan
el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y solo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a)
finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as).
El Comité
Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la
evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los
criterios siguientes:
-
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
-
Estrategia o acción (simple o compleja)
-
Resultado (sin impacto o con impacto)
-
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACIÓN:
Se considerarán
finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en
una escala de
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la
fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el
puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer
las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de
Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden
de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos
con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con
el siguiente:
Sistema de Puntuación General
|
Etapa |
Subetapa |
Enlace |
Jefe(a) de Departamento |
Subdirector(a) de Área |
Director(a) de Área |
Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) |
|
II |
Examen de
Conocimientos |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
Evaluación
de Habilidades |
20 |
20 |
20 |
20 |
20 |
|
|
III |
Evaluación
de Experiencia |
10* |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Valoración
de Mérito |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
|
IV |
Entrevistas |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
|
|
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
* Se asignará un puntaje
único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en los Lineamientos para la operación del
Subsistema de Ingreso, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización
de la Secretaría de Gobernación.
7ª. Publicación de
Resultados
Los resultados de los concursos,
serán publicados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as)
entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se
integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as)
finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que
dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la
clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos
bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje
mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una)
finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse
desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité
Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
a) Cuando
medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El
puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere
para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona o,
c) Cuando
el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo del puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose
el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración
de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma
publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del
Servicio Profesional de Carrera.
12ª. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y
resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y
el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el
número 1102-6000, Ext. 16115, 16136 ó 16148, el cual estará funcionando de
12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades:
Los(as)
concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Área de Quejas
del Órgano Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo No. 135, Mezanine,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
14ª. Procedimiento para
reactivación de folios
La
reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables al
sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante
tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito
de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río
Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F,
dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe su folio de rechazo;
·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se
observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.
·
Justificación del porqué considera se deba reactivar su
folio;
·
Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad;
·
Indicar la dirección física y electrónica donde puede
recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité
Técnico de Selección respectivo.
De
conformidad la 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de
agosto de 2011 en el cual se expide el Manual del Servicio Profesionalde
Carrera.
No será
procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables al aspirante, como serían:
a)
La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b)
Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema
imputables al (la) aspirante.
c)
Cuando se advierta la duplicidad de registros en Trabajaen,
el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o
corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se
presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su
caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación,
Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio
de 2010 y última reforma publicada en el DOF del 29 de agosto de 2011 en el
cual se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Recibidas las solicitudes de reactivación de
folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un
término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la)
aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la)
aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de
folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en
la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de
transparencia/información relevante/otra información relevante/sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de
los(as) concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
3.
Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de
servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el
puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos
puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto
sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la
fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia
a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as)
finalistas a el(la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en
apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria
será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones
aplicables.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio"
La Secretaria Técnica
Mtra. Laura Alvarez Larios
Rúbrica.
(R.- 006885)