Secretaría de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 21/2012
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las
siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal:
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Nombre del Puesto |
Unidad de Vivienda |
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Código de Plaza |
20-129-1-CF52265-0000005-E-C-C |
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Nivel Administrativo |
NA1 Subdirector de Área |
Número de vacantes |
Una |
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Percepción Mensual Bruta |
$25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro
pesos con setenta y seis centavos M.N) |
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Adscripción |
Delegación SEDESOL en Distrito Federal |
Sede |
Distrito Federal |
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Funciones Principales |
1. Elaborar conforme a la normatividad
vigente los informes del avance en la ejecución de los Programas de Vivienda
a su cargo y someterlos a la consideración y revisión del Subdelegado de
Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda. 2. Integrar y actualizar el inventario de
obras y acciones derivadas de la aplicación de los Programas de Vivienda a su
cargo. 3. Registrar y actualizar, con base en los
datos proporcionados por las ejecutoras, el avance de las obras y acciones
derivadas de los Programas de Vivienda en los sistemas de información correspondientes,
con apego a la normatividad vigente. 4. Proporcionar la información necesaria y,
en su caso, elaborar los anexos técnicos de ejecución para la liberación de
los recursos financieros federales aprobados para los proyectos, obras y
acciones de los Programas de Vivienda a su cargo, elaborar los informes de
avance que requieran el Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del
Territorio y Vivienda, el Delegado y las Unidades Administrativas Centrales y
asegurar el archivo de la documentación de conformidad con la normatividad
aplicable. 5. Brindar la información para la
realización de la evaluación del impacto socioeconómico de los Programas de
Vivienda a su cargo en la entidad federativa. 6. Informar al Subdelegado de Desarrollo
Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre el registro y seguimiento
de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso de los
beneficiarios para la ejecución de los Programas de Vivienda a su cargo
conforme a la estructura financiera de cada programa en los sistemas
autorizados por la Secretaría. 7. Integrar y proporcionar la información y
documentación relativa al ejercicio del Gasto Público Federal de la operación
de los Programas de Vivienda a su cargo para la integración de la Cuenta
Anual de la Hacienda Pública Federal y demás informes presentados por la
Secretaría. 8. Supervisar la ejecución de las obras
públicas a cargo de la Secretaría derivadas de los Programas de Vivienda a su
cargo, con estricta observancia de las normas, políticas, procedimientos y
acuerdos aplicables. 9. Supervisar y verificar el cumplimiento de
los compromisos pactados en los convenios de coordinación de desarrollo
social relativos a los Programas de Vivienda a su cargo. 10. Validar normativamente que las propuestas
de inversión en obras y acciones de vivienda de los Programas de Desarrollo
Social en cabal cumplimiento con los convenios de coordinación de Desarrollo
Social y demás instrumentos de coordinación que suscriban la Secretaría con
los gobiernos locales y Sectores Público y Privado para asegurar la correcta
aplicación de los recursos. 11. Revisar y validar los expedientes
técnicos de los proyectos, obras y acciones de los Programas de Vivienda a su
cargo solicitadas por los gobiernos locales y los Sectores Social y Privado. 12. Dar seguimiento a la supervisión del
avance físico de las obras y acciones de los Programas de Vivienda a su cargo
y proporcionar la información requerida para la elaboración de los informes
de avance físico financiero que requiera el Delegado, el Subdelegado de
Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda y las Unidades
Administrativas correspondientes. 13. Revisar las solicitudes de recursos
correspondientes a los Programas de Vivienda a su cargo que presenten los
gobiernos locales y los Sectores Social y Privado conforme a la normatividad
aplicable y darles el trámite que corresponda. 14. Elaborar los oficios y anexos de
aprobación de los recursos federales autorizados para los proyectos, obras y
acciones derivadas de los Programas de Vivienda a su cargo. 15. Dar seguimiento a la ejecución de los
Programas de Vivienda a su cargo en estricto apego a las normas y
lineamientos aplicables emitidos por las Unidades Administrativas
competentes. 16. Coordinar, cuando sea el caso, la
elaboración de los anexos técnicosde autorización de los proyectos, obras y
acciones derivados de los Programas de Vivienda a su cargo, por parte de los
gobiernos locales y los Sectores Público y Privado. 17. Participar en la implantación y el
mantenimiento de los Modelos Organizacionales y de Calidad en la Delegación
de conformidad con las normas y lineamientos internos emitidos para tal fin. 18. Informar al subdelegado de Desarrollo
Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre el registro y seguimiento
de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso de los
beneficiarios para la ejecución de los Programas de Vivienda a su cargo
conforme a la estructura financiera de cada programa en los sistemas
autorizados por la Secretaría. 19. Promover, asesorar y brindar el apoyo
técnico-normativo que requieran los gobiernos estatal y municipal en la
ejecución de obras y acciones derivadas de los Programas de Vivienda a su
cargo y a los grupos y organizaciones de la sociedad civil. 20. Difundir a los gobiernos locales y
Sectores Público y Privado las normas, lineamientos y estrategias de los
Programas de Vivienda a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos
por las Unidades Administrativas competentes. |
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Perfil |
Escolaridad |
Nivel de
Estudio |
Grado de Avance |
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Licenciatura o Profesional |
Terminado o pasante |
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Área de
Estudio |
Carrera |
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|
Todas las carreras del catálogo de
Trabajen |
Todas las carreras del catálogo de
Trabajen |
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Experiencia
Laboral |
3 Años |
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Grupo de experiencia |
Área de experiencia |
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Ciencias Tecnológicas |
Planificación Urbana |
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Evaluaciones
de Habilidades |
·
Orientación a Resultados ·
Trabajo en Equipo |
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|
Capacidades
Técnicas |
·
Inducción al Sector Desarrollo Social ·
Nociones Generales de la Administración
Pública Federal |
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Idiomas |
No |
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|
Otros |
No |
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Requisitos adicionales |
Disponibilidad de Viajar |
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Nombre del Puesto |
Unidad de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio |
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Código de Plaza |
20-149-1-CF14069-0000025-E-C-C |
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Nivel Administrativo |
NA1 Subdirector de Área |
Número de vacantes |
Una |
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Percepción Mensual Bruta |
$25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro
pesos con setenta y seis centavos M.N) |
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Adscripción |
Delegación SEDESOL en Tlaxcala |
Sede |
Tlaxcala |
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Funciones Principales |
1. Elaborar conforme a la normatividad
vigente los informes del avance en la ejecución de los Programas de
Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo y someterlos a la
consideración y revisión del Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del
Territorio y Vivienda. 2. Integrar y actualizar el inventario de
obras y acciones derivadas de la aplicación de los Programas de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo. 3. Supervisar la realización de estudios
dirigidos a impulsar la constitución de reservas territoriales para el
Desarrollo Urbano y la Vivienda en la entidad federativa; así como la
integración de la documentación concerniente al expediente para la
elaboración del dictamen técnico para la expropiación de tierras de origen
ejidal y comunal en estricta observancia a los ordenamientos legales
vigentes. 4. Registrar y actualizar, con base en los
datos proporcionados por las ejecutoras, el avance de las obras y acciones
derivadas de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
en los sistemas de información correspondientes, con apego a la normatividad
vigente. 5. Proporcionar la información necesaria y
elaborar los anexos técnicos de ejecución para la liberación de los recursos
financieros federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los
Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo,
elaborar los informes de avance que requieran el Subdelegado de Desarrollo
Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Delegado y las Unidades
Administrativas Centrales y asegurar el archivo de la documentación de
conformidad con la normatividad aplicable. 6. Brindar la información para la
realización de la evaluación del impacto socioeconómico de los Programas de
Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo en la entidad
federativa. 7. Informar al Subdelegado de Desarrollo
Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre el registro y seguimiento
de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso de los
beneficiarios para la ejecución de los Programas de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio a su cargo conforme a la estructura financiera de cada
programa en los sistemas autorizados porla Secretaría. 8. Integrar y proporcionar la información y
documentación relativa al ejercicio del Gasto Público Federal de la operación
de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo
para la integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y demás
informes presentados por la Secretaría. 9. Supervisar la ejecución de las obras
públicas a cargo de la Secretaría derivadas de los Programas de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo, con estricta observancia de
las normas, políticas, procedimientos yacuerdos aplicables. 10. Supervisar y verificar el cumplimiento de
los compromisos pactados en los convenios de coordinación de Desarrollo
Social relativos a los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio a su cargo. 11. Validar normativamente que las propuestas
de inversión en obras y acciones de los Programas de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio a su cargo den cabal cumplimiento con los convenios
de coordinación de desarrollo social y demás instrumentos de coordinación que
suscriban la Secretaría con los gobiernos locales y Sectores Público y
Privado para asegurar la correcta aplicación de los recursos. 12. Revisar y validar los expedientes
técnicos de los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo
urbano y ordenación del territorio a su cargo solicitadas por los gobiernos
locales y los sectores social y privado. 13. Registrar y actualizar, con base en los
datos proporcionados por las ejecutoras, el avance de las obras y acciones
derivadas de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
en los sistemas de información correspondientes, con apego a la normatividad
vigente. 14. Dar seguimiento a la supervisión del
avance físico de las obras y acciones de los Programas de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio a su cargo y proporcionar la información requerida
para la elaboración de los informes de avance físico financiero que requiera
el Delegado, el Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y
Vivienda y las UnidadesAdministrativas correspondientes. 15. Integrar y proporcionar la información y
documentación relativa al ejercicio del Gasto Público Federal de la Operación
de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo
para la integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y demás
informes presentados por la Secretaría. 16. Revisar las solicitudes de recursos
correspondientes a los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
a su cargo que presenten los gobiernos locales y los Sectores Social y
Privado, conforme a la normatividad aplicable y darles el trámite que
corresponda. 17. Revisar y validar los expedientes
técnicos de los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo
urbano y ordenación del territorio a su cargo solicitadas por los gobiernos
locales y los sectores social y privado. 18.
Elaborar
los oficios y anexos de aprobación de los recursos federales autorizados para
los proyectos, obras y acciones derivadas de los Programas de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo. 19.
Dar
seguimiento a la ejecución de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio a su cargo en estricto apego a las normas y lineamientos
aplicables emitidos por las Unidades Administrativas competentes. 20.
Coordinar,
cuando sea el caso, la elaboración e integración de los anexos técnicos de
autorización de los proyectos, obras y acciones derivados de los Programas de
Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo, por parte de los
Gobiernos Locales y los Sectores Público y Privado. 21. Participar en la implantación y el
mantenimiento de los Modelos Organizacionales y de Calidad en la Delegación
de conformidad con las normas y lineamientos internos emitidos para tal fin. 22. Promover, asesorar y brindar el apoyo
técnico-normativo que requieran los gobiernos estatal y municipal en la
ejecución de obras y acciones derivadas de los Programas de Desarrollo Urbano
y Ordenación del Territorio a su cargo y a los Grupos y Organizaciones de la
Sociedad Civil. 23. Difundir a los gobiernos locales y
Sectores Público y Privado las normas, lineamientos y estrategias de los
Programas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio a su cargo,
conforme a los lineamientos establecidos por las Unidades Administrativas
competentes. |
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Perfil |
Escolaridad |
Nivel de
Estudio |
Grado de Avance |
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Licenciatura o Profesional |
Terminado o Pasante |
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Área de
Estudio |
Carrera |
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Todas las Carreras del catálogo de
Trabajaen |
Todas las Carreras del catálogo de
Trabajaen |
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Experiencia
Laboral |
3 Años |
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Grupo de experiencia |
Área de experiencia |
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Ciencias Tecnológicas |
Planificación Urbana |
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Evaluaciones
de Habilidades |
·
Orientación a Resultados ·
Trabajo en Equipo |
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Capacidades
Técnicas |
·
Inducción al Sector Desarrollo Social ·
Nociones Generales de la Administración
Pública Federal |
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Idiomas |
No |
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|
Otros |
No |
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Requisitos adicionales |
Disponibilidad de viajar |
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BASES DE PARTICIPACIÓN |
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1. Principios del Concurso |
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad,
calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género,
sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité
Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a
las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de
los Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, y demásnormatividad aplicable. |
|
2. Reglas en Materia de
Transparencia |
Quedan reservados en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren
durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de
revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las
herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aún concluidos
estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de
las DMPOARH. |
|
3. Disposiciones
Generales |
1. Las bases, condiciones y requisitos
establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo
del concurso. 2. Las y los interesados en
participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn. 3. Las y los aspirantes al aceptar
el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de
Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están
obligadas(os) a su lectura y acatamiento. 4. Las y los aspirantes tendrán que
verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual
se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto,
Nivel administrativo, Sueldo bruto, Adscripción del puesto, Tipo de
nombramiento, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral,
Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II de las DMPOARH. El
cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar
con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el
descarte de él o la aspirante del Procesode Selección. 5. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema
Informático, administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado
como ventanilla única para la administración y control de la información y
datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a
los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los
aspirantes, candidatas(os) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e
integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están
disponibles en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por
lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la
Convocatoria publicada en el Diario Oficial dela Federación. 6. Las y los aspirantes estarán
obligadas(os) a revisar el sistema de mensajes del Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les
remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal. 7. Los datos personales de las y
los aspirantes son confidenciales aún después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materiade protección, tratamiento,
difusión, transmisión y distribución de datospersonales aplicables. 8. Cada
aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria. 9. Cuando la o el ganador del
concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder
ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba,
toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos. 10. Las y
los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la SEDESOL, con
dirección en: Paseo de la Reforma No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del.
Cuauhtémoc, C.P.06600, México D.F. 11.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por
el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. |
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4. Requisitos de Participación |
Podrán participar aquellas personas
que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. La escolaridad se acreditará en el Cotejo
Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado
por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga: http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf. Con fundamento en el
numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de maestría o doctorado para acreditar el requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, siempre y
cuando el perfil requiera: Licenciatura o Profesional con nivel de avance
Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera
Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar el documento oficial
que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el apartado de
Documentación requerida de las presentes Bases de Participación. La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres. Asimismo, en cumplimiento al
artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita
el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar
y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma,
deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de
selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso
correspondiente, por falta de interés jurídico. Para los servidores(as)
públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública
Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el
numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a)
público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el
Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley, deberá contar al
menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de
carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la
fecha en que la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y
correspondan al rango del puesto que desempeñe, por lo que respecta a los
servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus
dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de
concursar para una promoción. Para efectos de acreditar las
evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC,
se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de
libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos
de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las
DMPOARH. Dichas evaluaciones no se
requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares
concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I.
Revisión Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de
habilidades y III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de
las y los candidatos del Procedimiento de Selección señalado en el artículo
34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, deberán presentar obligatoriamente la
documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación
Requerida, de no presentar la documentación, procederá el descarte de la o él
aspirante; en caso de aprobar este trámite y que estén fehacientemente
acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del puesto publicado
en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista. |
|
5. De la Veracidad y Legalidad con
que deberán conducirse los aspirantes |
Las y los aspirantes están
obligados a conducirse con veracidad, por lo que: 1.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante,
incluyendo a la o el candidato ganador de un concurso presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo,
durante y después de su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a
las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales
tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las
acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las DMPOARH. 2.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en
TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar
un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función
Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes,
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 delas DMPOARH. |
|
6.
Registro de Aspirantes |
La inscripción a un concurso y el
registro de los aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el concurso en
el momento que acepte las bases, este número de folio servirá para formalizar
su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes
de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar
así el anonimato de los aspirantes. |
|
7.
Documentación Requerida |
Las y los
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha
y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía
electrónica: 1.
Currículum Vitae detallado y actualizado con fotografía.
Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia
laboral claramente desarrollada. 2.
Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn. 3.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según
corresponda. 4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para
el puesto por el que concursa. Cuando la convocatoria señale como requisito
de escolaridad contar con título profesional o grado académico, el mismo se
acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las
disposiciones aplicables. El CTS determinará si acepta los documentos que
acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el
plazo por el cual se aceptarán. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. En las convocatorias se deberán precisar los casos en que
se aceptará el grado de maestría o de doctorado en las áreas académicas que
previamente defina el CTP para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate. En los casos en los que el requisito académico es
Terminado o Pasante sólo se aceptará certificado o carta de terminación de
estudios expedida por la institución educativa debidamente sellada y firmada,
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado. 5.
Constancias que acrediten su experiencia laboral en las
áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales emitidas por
el área facultada para su expedición, hoja única de servicio, talones de
pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La
documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan
como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida; constancias
de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación,
constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario,
constancias de haber realizado proyectos de investigación. 6.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se
aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula
profesional). 7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de
liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años). 8.
Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se
encuentran disponibles en la página electrónica www.SEDESOL.gob.mx, en la
ruta: Servicio Profesional de Carrera/Ingreso/Formatos): ·
De no haber sido sentenciado con pena privativa de
libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. ·
De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. ·
De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera
Titular. 9.
Comprobante de folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso (Hoja de Bienvenida). 10.
Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el
caso que existan Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza
de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia
de sus dos evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de
Carrera Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha
en que el candidato se registre como aspirante en el concurso
correspondiente. Para que los Servidores
Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un
cargo del Sistema de Servicio Profesionalde Carrera de mayor responsabilidad
o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del desempeño
como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el
artículo 33 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. 11.
En lo relativo a la valoración del mérito en lo
correspondiente a otros estudios concluidos se deberán proporcionar
documentos que acrediten diplomados, maestrías o doctorados que complementen,
el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados
en el extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 4. A fin de valorar el
merito en lo correspondiente a los logros en cada materia específica del
puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio
público o privado, reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de
evaluación al desempeño, etc. emitidos por instituciones, públicas, privadas,
académicas o sociales. En lo relativo a los
logros en materia de desarrollo social se deberán proporcionar
reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al
desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o
sociales. 12.
Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de
Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos,
así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del
Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro
día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el
momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier
inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en
el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte. La Secretaría de Desarrollo Social
se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante, para fines de la revisión
curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo
Social, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes. Serán motivos de descarte de aspirantes en el
cotejo documental: 1. La no presentación de la Curricula. 2. No presentar la documentación comprobatoria en
ORIGINAL. 3. No cumplir con el perfil de escolaridad. 4. No cumplir con el perfil de experiencia
laboral. 5. La no presentación de identificación oficial. 6. La no presentación del acta de nacimiento en
original o copia certificada. 7. La no presentación de la cartilla liberada o
acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o
la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 8. La no presentación del título, cédula
profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen
profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente. 9. La no presentación del historial académico con
100% de créditos en el caso del que el perfil requiera PASANTE y CARRERA
TERMINADA 10. La no presentación de las cartas de protesta. 11. La no presentación de las constancias
laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral. 12.- En su caso, la no presentación de las
Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera. 13. Presentarse fuera del horario programado,
mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en
el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. En términos generales las personas que participen
en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los
requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales
señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del
puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección. |
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8.
Reactivación de Folio |
Los Comités Técnicos de Selección
de las plazas sujetas a concurso acordaron que no se permitirá la
reactivación de folios. |
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9.
Desarrollo del Concurso |
El concurso se conducirá de acuerdo
a la programación que se indica. Sin embargo, previo acuerdo del Comité
Técnico de Selección y previa notificación correspondiente a los aspirantes a
través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas
indicadas cuando así resulte necesario. |
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10.
Temarios y Guías |
El temario referente a la
evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrará a disposición
de los aspirantes en la página electrónica de la Secretaríade Desarrollo
Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. |
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11.
Presentación de Evaluaciones |
La Secretaría de Desarrollo Social,
comunicará, con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas. Cabe señalar que las evaluaciones
de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se llevarán a cabo en la
Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51, piso 5, Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030. Se solicita a los aspirantes
presentarse puntualmente informándoles que el tiempo de tolerancia será de 10
minutos ya que de presentarse posteriormente implica el descarte del proceso
de reclutamiento. |
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12.
Procedimiento de revisión de la evaluación de conocimientos (examen
técnico) |
En apego a lo señalado por el
numeral 219 de los DMPOARH, la revisión de la evaluación de conocimientos
(examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto dela correcta aplicación de
las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o los criteriosde
evaluación. En caso de que un(a) aspirante
requiera la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), ésta
deberá ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la
aplicación de la evaluación. |
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13.
Declaración de Concurso Desierto |
El Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso: I.
Porque ningún candidato se presente al concurso, II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo
de calificación para ser considerado finalista, o III.
Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación
y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los
integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el
concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. |
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14.
Publicación de Resultados |
Los resultados de cada una de las
etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx
identificándose al aspirante con su número de folio parael concurso. |
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15.
Cancelación de concursos |
De conformidad a lo señalado en el
numeral 248 de las DMPOARH, los Comités podrán cancelar algún concurso en los
supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del
puesto de que se trate, o b) El puesto de que se trate, se
apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las
disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido
conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de
carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido
expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) El Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión. El acuerdo respectivo, además de
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria. |
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16.
Suspensión de Concursos |
En los casos en que se determine la
suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a los aspirantes que
participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la
convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de
la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso
obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios,
con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar
afectar a cualquiera de los aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a
través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. |
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ETAPAS DEL CONCURSO |
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17.
Sistema de Puntuación |
El sistema de puntos se integra de
la siguiente forma: a)
Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales
requeridos. b) Evaluación de conocimientos,
misma que considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos
posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre 100%. c) Para efectos de la evaluación de
las habilidades, conforme a las atribuciones estipuladas en la normatividad
aplicable, los Comités han determinado optar por llevar a cabo la aplicación
de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función Pública
provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no
serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria. Los puntajes obtenidos en el Examen
de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de
prelación, de acuerdo a los siguientes: Puntos de Ponderación
De no acreditar estos requisitos,
el aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser
sujeto a entrevista. De conformidad a lo señalado por el
artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los aspirantes
comprenderá las siguientes etapas: I.
Revisión curricular (Portal TrabajaEn) II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. III.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV.
Entrevista, y V.
Determinación. I. Etapa
de Revisión Curricular Con fundamento en el numeral 192 de
los DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie
costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés. Una vez que la persona haya
incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general. El hecho
de que le sea asignado un número de folio de
participación a la o el aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que
acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El
folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité
Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los
aspirantes. El hecho de que las y los
aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de
los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza
previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los
requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo
señalado en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las
evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado
Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el
desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en
los domicilios que se les notifiquen a los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse estos
en el lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso. La calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o
superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende
el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en
caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos. Las evaluaciones de habilidades
consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades,
la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de
habilidades no serán motivo de descarte. III. Etapa
de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el
cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los documentos
que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil
de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La SEDESOL en todo
momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá directamente
con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220
de las DMPOARH. Los datos que se asienten en el Currículum Vitae
Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante registró en el Sistema
TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no
esté registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada
en cuenta. Las y los aspirantes estarán obligados a presentarse en la fecha,
lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les notificarán a
través del sistema de mensajes de TrabajaEn. Esta etapa se desarrollará de conformidad a la
Metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando clic en Red de Ingreso). La
sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité Técnico
de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los
candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo
indica el numeral 224 de las DMPOARH. IV.
Entrevista. De conformidad a lo señalado en el
artículo 36 del RLSPC El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos, establecerá el número de aspirantes que
pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere
aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán considerados
finalistas, En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados sea
considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que
hubieren aprobado
; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el
numeral 184 frac. V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General
consideran, El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al
menos de cinco si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que
el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones
I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido
se deberá entrevistar a todos. El Comité Técnico de Selección para
la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: ·
Contexto ·
Estrategia o acción ·
Resultado, y ·
Participación Las entrevistas podrán realizarse a
través de medios electrónicos de comunicación, siempre y cuando la situación
así lo amerite, situación que se dejará asentada en el acta correspondiente. V. Etapa
de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de
Selección (de acuerdo al numeral 235 de las DMPOARH), resuelve el proceso de
selección, mediante la emisión de determinación, declarando: a)
Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la
calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor
Calificación Definitiva, y b)
Al finalista con la siguiente mayor Calificación
Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el
supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada
en el inciso anterior: i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada
para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones
del puesto en la fecha señalada, c)
Desierto el concurso. Se considera finalista a la o el
candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de
Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV
del Sistema de Puntuación general), el cual deberá ser igual o superior a 70
puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH. El requisito establecido en la fracción III del
artículo 21 de la LSPC se tendrá por acreditado cuando la o el aspirante sea
considerado (a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en
el numeral 174 de las DMPOARH. |
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18.
Calendario |
El concurso se conducirá de acuerdo
a la Programación que se indica; por lo que se notificará el inicio de cada
etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, |
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Actividad |
Etapas del Concurso |
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Publicación de convocatoria |
09/05/2012 |
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Registro de aspirantes (en la
página www.trabajaen.gob.mx) |
09/05/2012 al 23/05/2012 |
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Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx) |
09/05/2012 al 23/05/2012 |
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Exámenes de conocimientos
(capacidades técnicas) |
A partir del 28/05/2012 |
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Evaluación de habilidades |
A partir del 28/05/2012 |
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Cotejo documental |
A partir del 28/05/2012 |
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Evaluación de Experiencia |
A partir del 28/05/2012 |
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Valoración del Mérito |
A partir del 28/05/2012 |
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Entrevista |
A partir del 28/05/2012 |
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|
Determinación |
A partir del 28/05/2012 |
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* Las fechas indicadas en el
presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo
que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la
presencia de los aspirantes, se les enviará la notificación con la fecha
reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL. |
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19. Etapa
de entrevista |
Para estas plazas en concurso, el
Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos, conforme
al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx. En caso de empate en quinto lugar
de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el
total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos
candidatos a los que después de habérseles aplicado la entrevista y
ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una
calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones
aprobadas por el Comité Técnico de Selección. |
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20. Determinación y Reserva |
Las y los finalistas que no sean
seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de
Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la
Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva
de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo
rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea
homólogo o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los
fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de
prelación alguno entre los y las integrantes de la misma. Los resultados de la entrevista, se
registrarán en el acta correspondiente. Los aspirantes deberán obtener en
ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para
ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. |
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RESOLUCIÓN DE DUDAS |
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A efecto de garantizar la atención
y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a los
puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el número
telefónico: 5141-7900 extensiones 55640, 55636 y 55638 para las Entidades
Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con
horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección
de Ingreso, Desarrollo y Certificación de Desarrollo Social, ubicada en Av.
Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06030, México, D.F. |
Ciudad de México, D.F., a
2 de mayo de 2012.
El Comité Técnico de
Selección
Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
Igualdad de
Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités
Técnicos de Selección
El Secretario Técnico
Lic. Luis Gutiérrez Aguirre
Rúbrica.
(R.- 006892)