Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA No. 49 (CUARENTA Y NUEVE)
El Comité Técnico de
Selección del Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 21,
25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de
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VACANTE |
PRESIDENTE DEL COMITÉ Y SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA VACANTE |
REPRESENTANTE DE LA SFP |
SECRETARIO TÉCNICO |
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DIRECTOR DE DESARROLLO
JURIDICO |
LIC. MARIA
DEL ROSARIO CASTRO LOZANO |
LIC. LETICIA MARTINEZ ROA |
LIC. ROBERTO ABAD AGUILERA |
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1. Nombre del Puesto |
DIRECTOR DE DESARROLLO
JURIDICO |
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Código de Puesto |
04-A00-1-CFMA001-0000030-E-C-G |
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Nivel Administrativo |
MA1 |
Número de vacantes |
1 (una) |
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Percepción Mensual Bruta |
$47,973.69 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
69/100 MN) |
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Adscripción del Puesto |
INSTITUTO NACIONAL PARA
EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL |
Sede |
MÉXICO, D.F. |
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Funciones Principales |
·
DESARROLLAR ESTUDIOS Y PROPONER ADECUACIONES AL MARCO
JURÍDICO EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE CONTRIBUYAN A FORTALECER LA
GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA, LA ALIANZA FEDERALISTA, Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD. ·
PRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE APOYO AL
DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS LOCALES, PROYECTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE
FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL. ·
DISEÑAR PROYECTOS DE ACUERDOS Y/O CONVENIOS QUE, EN
MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL PRETENDA
CELEBRAR EL INAFED, PARA APOYAR AL RESTO DE LAS ÁREAS DEL INSTITUTO EN EL
LOGRO DE SUS METAS. ·
PROPONER POLÍTICAS EN MATERIA JURÍDICA, PARA APOYAR LOS
PROGRAMAS DE COLABORACIÓN INTERMUNICIPAL EN LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE
INTERÉS COMÚN; A TRAVÉS DE LA CONCERTACIÓN E INTERCAMBIO DE RECURSOS Y
ACTIVIDADES ENTRE MUNICIPIOS. ·
PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO, PARA PROMOVER LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE SE CONSIDEREN PRIORITARIOS PARA EL DESARROLLO
JURÍDICO EN EL MARCO DEL AUTÉNTICO FEDERALISMO. ·
DEFINIR ESQUEMAS JURÍDICOS EN MATERIA DE FEDERALISMO,
DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL QUE CONSIDEREN LA PARTICIPACIÓN DE
LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. ·
COORDINAR ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS GOBIERNOS LOCALES EN
LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL, PARA FORTALECER EL MARCO JURÍDICO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y
ESTATLES, PROMOVIÉNDO ASÍ, UN VERDADERO ESTADO DE ·
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS EN
ASUNTOS DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL ENTRE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF; PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL
INAFED Y LA SEGOB EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTR ·
COORDINAR EL ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LOS TRES
NIVELES DE GOBIERNO Y PRESENTARLO ANTE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PARA APOYAR EL
LOGRO DE LLOS OBJETIVOS Y METAS DEL INAFED. |
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Perfil y Requisitos |
ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO |
CARRERA
GENÉRICA: DERECHO |
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EXPERIENCIA
LABORAL 3 AÑOS |
ÁREA Y
AÑOS DE EXPERIENCIA GENÉRICA: CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRACION PUBLICA DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES |
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CAPACIDADES
GERENCIALES |
LIDERAZGO VISIÓN ESTRATÉGICA |
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CAPACIDADES
TÉCNICAS |
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO Y LA
DESCENTRALIZACIÓN |
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OTROS |
MANEJO DE PAQUETERÍA |
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Bases de participación |
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I. Requisitos de
participación. |
Podrán
participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente
convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto; y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal. |
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II. Documentación requerida. |
Los
aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo,
y copia simple los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial
vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o
pasaporte vigente o cédula profesional. 2. Acta de nacimiento y/o
forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de
decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar
inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es
auténtica. 4. Presentar las
constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos con los que cuenta,
tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público, privado o social. Los Servidores Públicos de Carrera
Titulares, en su caso, deberán presentar las calificaciones obtenidas en sus
dos últimas evaluaciones del desempeño, las calificaciones de los cursos de
capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes. 5. Cartilla del Servicio
Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40
años). 6. Currículum vítae de
Trabajaen y uno adicional que presente el aspirante, actualizado y que no
abarque más de dos cuartillas, detallando funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia
solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el
currículo registrado en Trabajaen, se deberá presentar hoja única de
servicios o su equivalente, constancias de empleos en hoja membretada,
contratos, alta o baja del ISSSTE o el IMSS, comprobantes de pago, según sea
el caso. 7. Documento que acredite
el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado,
sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en
la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de
conformidad con el numeral 175 del MANUAL GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA publicado el 29 de agosto de 2011 en el DOF, deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta
de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel
de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y
para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto, el aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el
tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir
el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se
trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y
subdirector de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el
grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable
por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica
que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de
director de área, director general adjunto y director general u homólogos, se
podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las
áreas académicas afines al perfil de puesto. 8. Impresión del documento
de Bienvenido(a) al sistema trabajaen.gob.mx, como comprobante de folio
asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. Conforme
al artículo 37 de la LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la APF (RLSPC) y al numeral 174 del MANUAL GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA publicado
el 29 de agosto de 2011 en el DOF para que un Servidor Público de Carrera
pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el Sistema, Para efectos de
acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo
47 del Reglamento, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en
otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento
como servidores públicos de carrera titulares. Las evaluaciones a que se
refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión
documental. En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las
evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la
dependencia la información necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones
no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares
concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen: de no estar en
alguno de los casos anteriores, deberá presentar escrito bajo protesta de
decir verdad en el que manifieste no ser servidor público de carrera titular
ni eventual. Una vez que acceda a un puesto de distinto rango mediante
concurso público y abierto, deberá iniciarse nuevamente el cómputo de este
requisito. No
obstante haber cubierto los puntos antes referidos, el Instituto Nacional
para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten
los datos registrados en la revisión curricular y documental, en
cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará automáticamente al aspirante, o en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes. |
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III. Registro de aspirantes. |
La
inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la página de
Trabajaen y se llevará a cabo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el cual asignará un número de folio de participación
para el concurso al aceptar las presentes bases, y servirá para formalizar la
inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso
hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Programa del concurso:
En razón
del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, por lo que se
recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico:
www.trabajaen.gob.mx |
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IV. Temarios. |
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se
encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp. Los
temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en
www.trabajaen.gob.mx |
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V. Presentación de
evaluaciones. |
El
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal comunicará a
cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica: www.trabajaen.gob.mx , en el
rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo
cual será notificado por el Comité Técnico de Selección del Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a través del portal
electrónico: www.trabajaen.gob.mx De
conformidad con numeral 208 del MANUAL GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,
ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA publicado el 29 de agosto de
2011 en el DOF, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de
anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de
cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el
inicio de todos los exámenes será de diez minutos. La
presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente
se contemplarán las siguientes premisas: ·
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de
descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala
de ·
La sub etapa de evaluación de habilidades será motivo de
descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala
de ·
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación
de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas,
serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los candidatos. ·
La evaluación de Aptitud para el servicio público:
Cultura de la legalidad, será únicamente de carácter referencial, esta se tendrá por acreditada cuando el
aspirante sea considerado finalista del concurso en cuestión por el CTS. (De
conformidad con el MANUAL GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA publicado el 29 de agosto de 2011; DOF) ·
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones o la
que este determine, previo aviso a los participantes de los concursos. De
conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de
la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos
que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: ·
Orden en los puestos desempeñados. ·
Duración en los puestos desempeñados. ·
Experiencia en el Sector público. ·
Experiencia en el Sector privado. ·
Experiencia en el Sector social. ·
Nivel de responsabilidad. ·
Nivel de remuneración. ·
Relevancia de funciones o actividades. ·
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores
al de la vacante. ·
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de
la vacante. Asimismo,
los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes: ·
Resultados de las evaluaciones del desempeño. ·
Resultados de las acciones de capacitación. ·
Resultados de procesos de certificación. ·
Logros. ·
Distinciones. ·
Reconocimientos o premios. ·
Actividad destacada en lo individual. ·
Otros estudios. Los
resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos obtenidos en
evaluaciones anteriores en algún concurso del Instituto, tendrán vigencia de
un año y serán considerados cuando correspondan a la misma plaza a evaluar,
siempre y cuando no cambie el temario con el cual se evaluó anteriormente,
esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y el Oficio Circular número SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen
los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de
la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los
aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal Centralizada. La
vigencia de los resultados de la evaluación de las habilidades es de un año,
contado a partir de su acreditación, toda vez que se trate de las mismas
evaluaciones, tiempo en el cual, el aspirante podrá: a) Participar en otros
concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades. b) Hacer valer dichos
resultados en esos concursos, cuando cumpla con las capacidades requeridas en
el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas). Para
garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el
reducir al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de
aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que
conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de
participar en otros concursos, se establece el criterio siguiente: El
aspirante, renunciando al resultado obtenido, se sujetará a la evaluación de
sus habilidades: a) Por segunda ocasión a
los tres meses, y b) Por tercera y
subsecuentes a los seis meses. Asimismo,
en caso de que un candidato requiera revisión del examen de conocimientos,
ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado de
manera autógrafa) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de
cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx . El escrito deberá ser dirigido al Secretario
Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección
electrónica: rabad@segob.gob.mx . Es importante señalar que únicamente se
hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de
las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de
evaluación. Etapa
de entrevista: Los
resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista,
de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación
establecidos en el Instituto basadas en los numerales del 183 al 189 del
MANUAL GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA publicado el 29 de agosto de 2011 en el DOF y por acuerdo del Comité
Técnico de Profesionalización del Instituto, pasarán a la etapa de entrevista
los tres candidatos con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de
prelación registrado. Cabe señalar que el número de candidatos que se continuarían
entrevistando, será de tres en tres y sólo se entrevistarían en caso de no
contar al menos con un finalista de entre los candidatos ya entrevistados. Para la
evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los
criterios siguientes: ·
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ·
Estrategia o acción (simple o compleja) ·
Resultado (sin impacto o con impacto) ·
Participación (protagónica o como miembro de equipo) Etapa
de determinación: Se
considerarán finalistas a los candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el
Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 70, en una escala de En esta
etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante
la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador del concurso, al
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva, y b) Al finalista con la
siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a este Instituto,
el ganador señalado en el inciso anterior: ·
Comunique al Instituto, antes o en la fecha señalada para
tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ·
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones
del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. |
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VI. Reglas de Valoración y
Sistema de Puntuación. |
El
listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema
general de evaluación, de conformidad con el siguiente:
(*) Se
asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos
de Enlace, de conformidad con lo señalado en numeral 185 del MANUAL GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA publicado
el 29 de agosto de 2011 en el DOF, previo acuerdo del Comité Técnico de
Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal. |
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VII. Publicación de
resultados. |
Los
resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
; identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. |
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VIII. Reserva de aspirantes. |
Los
candidatos entrevistados por los miembros del Comité Técnico de Selección que
no resulten ganadores del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud,
se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado
a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate. Los
candidatos finalistas estarán en posibilidad de ser convocados durante el
periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes y
tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación,
a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes. |
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IX. Declaración de concurso
desierto. |
El Comité
Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las
siguientes causas: I.
Porque ningún candidato se presente al concurso; II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo
de calificación para ser considerado finalista; III. Porque sólo un finalista
pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso
de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. |
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X. Cancelación de concurso. |
El Comité
Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de
autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o b) El puesto de que se
trate se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan
causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) Cuando el Comité Técnico
de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión, o d) Cuando exista un error
de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada. |
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XI. Principios del concurso. |
El
concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y del Manual del Servicio Profesional de Carrera incluido en
MANUAL GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA publicado el 29 de agosto de 2011 en el DOF |
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XII. Resolución de dudas. |
A efecto
de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se
encuentra disponible el correo electrónico rabad@segob.gob.mx , así como el
número telefónico 5062 2000, Exts. 12115 ó 12038, el cual estará funcionando
de 9:30 a 17:00 horas. |
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XIII. Inconformidades. |
Los
concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Área de Quejas
del Órgano Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo No. 135,
mezzanine, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento. |
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XIV. Procedimiento para
reactivación de folios. |
Una vez
cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá cinco días
hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio, en calle Roma # 41, 4to. piso, Col. Juárez, C.P.
06600, en México, D.F., Área de Recursos Humanos; dentro del horario de 9:30
a 17:00 horas, cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden
las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no
imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de
ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente,
a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección: ·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; ·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. ·
Justificación de por qué considera se deba reactivar su
folio; ·
Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad; ·
Indicar la dirección física y electrónica donde puede
recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el
Comité Técnico de Selección respectivo. ·
No será procedente la reactivación de folios cuando las
causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso
por parte del aspirante; b) Renuncia a
calificaciones de evaluaciones de capacidades; c) Duplicidad de registros
y la cancelación en el sistema imputables al aspirante. Cabe
señalar que no se reactivarán folios rechazados cuando en la etapa de
revisión curricular se hubiere omitido información o se haya cometido algún
error de captura en el currículo de trabajaen imputables al aspirante. Una vez
pasado el periodo establecido no serán atendidas las peticiones de
reactivación. Una vez
recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico
del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 5 días
hábiles, a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y
determinar la procedencia o no de la solicitud del aspirante. El área
de Recursos Humanos del Instituto notificará al aspirante el Acuerdo emitido
por el Comité Técnico de Selección. El total
de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a todos
los aspirantes a través de Mis Mensajes del Portal de Trabajaen. |
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XV. Disposiciones generales. |
1. En el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes del
Instituto. 2. Los datos personales de
los concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el ganador del
concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité
Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, éste deberá
presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por el Instituto; de no ser
así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar
por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no
previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables. |
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México, D.F., a 16 de mayo
de 2012.
El Comité Técnico de
Selección
Sistema del Servicio
Profesional de Carreraen el Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal
Igualdad de Oportunidades,
Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité
Técnico de Selección
Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal
El Secretario Técnico
Lic. Roberto Abad Aguilera
Rúbrica.
(R.- 006928)