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DOF: 15/10/2024 |
ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 11 de octubre de 2024 ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 11 de octubre de 2024. Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Trámites fiscales Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a ........................................................................................................................ 6/CFF ........................................................................................................................ 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. 8/CFF a ........................................................................................................................ 38/CFF ........................................................................................................................ 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF a ........................................................................................................................ 42/CFF ........................................................................................................................ 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF ........................................................................................................................ 45/CFF ......................................................................................................................... 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF a ......................................................................................................................... 54/CFF ......................................................................................................................... 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. 56/CFF a ........................................................................................................................ 63/CFF ......................................................................................................................... 64/CFF (Se deroga). 65/CFF a ........................................................................................................................ 102/CFF ........................................................................................................................ 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF ........................................................................................................................ 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. 107/CFF a ........................................................................................................................ 145/CFF ........................................................................................................................ 146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF ......................................................................................................................... 148/CFF ........................................................................................................................ 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. 150/CFF a ........................................................................................................................ 159/CFF ........................................................................................................................ 160/CFF (Se deroga). 161/CFF a ........................................................................................................................ 196/CFF ........................................................................................................................ 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. 199/CFF (Se deroga). 200/CFF (Se deroga). 201/CFF a ........................................................................................................................ 235/CFF ........................................................................................................................ 236/CFF (Se deroga). 237/CFF a ........................................................................................................................ 293/CFF ........................................................................................................................ 294/CFF (Se deroga). 295/CFF a ........................................................................................................................ 305/CFF ........................................................................................................................ 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales. 307/CFF ......................................................................................................................... 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF. 309/CFF (Se deroga). 310/CFF (Se deroga). 311/CFF ........................................................................................................................ 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales. 313/CFF (Se deroga). 314/CFF a ........................................................................................................................ 320/CFF ........................................................................................................................ 321/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual. 322/CFF Cédula de Datos Fiscales. ............................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 02 de septiembre de 2024 1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades financieras participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada. 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa. 6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadora de premios y el SAT. ............................................................................................................................................. | I. Definiciones .......................................................................................................................................... 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes .......................................................................................................................................... B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos: 1. a 4. ......................................................................................................................... 5. Contratos de: a) a d) .............................................................................................................. e) Servicio de luz, teléfono o internet fijos y agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. 6 a 8. .......................................................................................................................... 9. En el caso de personas físicas, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. .......................................................................................................................................... II. Trámites .......................................................................................................................................... 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite generar, actualizar o renovar tu Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · En su caso, el representante legal de la persona física. | Cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica A través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/ · En la oficina del SAT: Si eres persona física o contribuyente residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica Si es la primera vez que estableces tu Contraseña: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 5. Oprime enviar. 6. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 7. Confirma tu Contraseña. 8. En su caso, establece un correo electrónico personal al que tengas acceso. 9. Oprime continuar. 10. Conserva tu comprobante de generación de Contraseña. En caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Genera tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 5. Confirma tu nueva Contraseña. 6. Da clic en Continuar. 7. Descarga o imprime tu comprobante de actualización de Contraseña. 8. Da clic en Finalizar. A través de SAT ID: 1. Ingresa a SAT ID, selecciona Generación de contraseña, realiza los pasos señalados para completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video porqué te está ayudando, es importante que ambos rostros aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: 1. Se enviará a tu correo electrónico, la liga para la generación o renovación de la Contraseña, ingresa a la liga y llena el formulario electrónico. 2. Captura el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla y oprime ENVIAR. Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En la oficina del SAT: Este servicio únicamente está disponible para contribuyentes personas físicas o contribuyentes residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 1. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. Proporciona un correo electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el acuse de Generación o Actualización de Contraseña. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | A través del Portal del SAT: · Contar con e.firma vigente y activa. En las oficinas del SAT y SAT ID: · Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de Contraseña en los siguientes supuestos, presentando adicionalmente los documentos que corresponda en cada caso: Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión: · Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes: · Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad: · Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal: · Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue: · Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado. · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada) otorgado ante fedatario público mexicano. · Identificación oficial vigente del representante legal. Deberá presentar cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. ·Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | Si el trámite lo realizas a través del Portal del SAT: · Contar con e.firma vigente y activa. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: · Contar con un correo electrónico personal al que tenga acceso. · Si el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | A través del Portal del SAT y en las oficinas del SAT: · Trámite inmediato. Mediante SAT ID: En la opción "Consultar el estado de mi trámite". En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. | No. | Resolución del trámite o servicio | En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o del representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. Cuando el trámite se realiza a través de SAT ID máximo de 5 días contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Acuse de generación o actualización de la Contraseña. | La Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal o de tu representante legal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". | Fundamento jurídico | Artículos 17-D y 19 del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.4.4. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas. | Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave en el RFC. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En las oficinas del SAT previa cita registrada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En las Oficinas del SAT, previa cita. 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En la oficina del SAT, presentar: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). * En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, también se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero. 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). * Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral). En caso de representación legal: 1. Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada). · Personas Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional: · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, tales como: o Tarjeta de residente permanente. o Tarjeta de residente temporal. o Tarjeta de visitante por razones humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado, puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. o Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo. o Tarjeta de residente temporal estudiante. · Para el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC. · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). 2. Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). 3. Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · En su caso, resolución judicial o documento emitido por fedatario público de patria potestad o tutela (copia certificada). · Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios: Manifestación por escrito firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en el RFC (original). 5. Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal | ·(original). · Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Tener CURP o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | Inmediato. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Si en la misma visita requieren tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas", del presente Anexo. · Cuando aquellas personas con calidad migratoria temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán acudir a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal. · La autoridad fiscal llevará a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP que indique el contribuyente al momento de la presentación del trámite, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante. | Fundamento jurídico | Artículos: 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; Reglas 2.4.4., 2.4.11. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación). | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | El representante legal de la persona moral de nueva creación, como pueden ser: asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, entre otras personas morales. | Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En las oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En las oficinas del SAT, previa cita: | 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que deberá contener de manera explícita y por escrito la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (copia certificada). En caso de que no se encuentre dentro del documento constitutivo, deberá presentar la manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (original). Lo señalado en este numeral será corroborado con la información en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. | Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar: 1. Personas distintas de sociedades mercantiles: · Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). 2. Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original). · Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el trámite ante el SAT. · Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte No. 10, planta baja, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. 3. Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier oficina del SAT (original). · Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). · Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). · Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original). · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original). · Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). · Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). · Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). · Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana expedido por la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaria de Economía, en los casos en que así proceda. 5. Sindicatos: · Estatuto de la agrupación (original). · Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente, para el caso de las secciones sindicales, es necesario que en ese documento, se contenga el reconocimiento del Sindicato a que pertenece para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original). 6. Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: · Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). | 7. Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). 8. Asociaciones religiosas: · Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). · Estatutos de la asociación protocolizados (original). · Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). 9. Fideicomisos: · Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). · Número de contrato del fideicomiso. 10. Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: · Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). · Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración (copia certificada). Las claves del RFC citadas en el numeral 1 de la sección de requisitos de la presente ficha, así como la condición a se refiere el primer párrafo del apartado siguiente de la presente ficha, sólo serán requeridas respecto del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como de sus respectivos suplentes, siempre y cuando el acta de asamblea o reglamento donde conste esa elección, se encuentre inscrito en el Registro Agrario Nacional. 11. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: · Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). 12. Fondos de Inversión: · Acta suscrita por el fundador aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original). · Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio. 13. Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas: · Decreto, Ley, Acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana de acuerdo a la legislación aplicable (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo). · Constancia de reconocimiento de pueblo o comunidad indígena o afromexicana emitida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. La cual también podrás presentar para acreditar el documento de reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a que se refiere el punto anterior, y en su caso, la representación legal a que se refiere el numeral 3 del apartado de requisitos de la presente ficha. · Nombramiento con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades federales, estatales o municipales, de acuerdo a sus sistemas normativos o usos y costumbres, el cual puede consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal, estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir | | la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. | No. | Resolución del trámite o servicio | En las oficinas del SAT: · Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | Inmediato. | 10 días. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. · Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas "A en P". · En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. · La denominación del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a inscribir, será la que se señale en el Decreto, Ley, Acuerdo, Constancia o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, antecedida de las palabras "Pueblo Indígena" o "Comunidad Indígena" o "Comunidad afromexicana", siempre y cuando la denominación en sí no lo incluya. | Fundamento jurídico | Artículos: 17-B, 19, 27 del CFF; 22, 23, 24, 25, 28 del RCFF; Reglas 2.4.3., 2.4.11., 2.4.12. y 3.20.7. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC. | Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo. 6. Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT. 7. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En las Oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original). 3. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando: · Nombramiento (original). · Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original). · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). · Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | Inmediato. | 10 días. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Solicitud de Inscripción al RFC. · Acuse único de inscripción al RFC. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece. · La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público. | Fundamento jurídico | Artículos: 27 del CFF; 22, 23, 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.11. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicita el pago de tus adeudos a través de la modalidad de pago a plazos flexible cuando desees corregir tu situación fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | Cuando la autoridad fiscal te haya comunicado el monto del adeudo a corregir. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. · En la oficina de la entidad federativa que te esté ejerciendo las facultades de comprobación. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; *Asunto: Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación; en Descripción: Señala brevemente el motivo, periodo(s) y concepto(s) por los que presentas tu solicitud. Adjuntar Archivo: elige "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu caso de solicitud en un plazo de 7 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma presencial: 1. Acude a las oficinas de la ADR que corresponda a tu domicilio o a las oficinas de la autoridad de la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso de que no cumplas: Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el siguiente apartado, dentro del plazo de 7 días siguientes a la recepción de tu solicitud se te requerirá información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o si la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos y será necesario que presentes una nueva solicitud. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre firmado en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Dirección de correo electrónico. · La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección, señalar el número de la operación y fecha de presentación de la declaración. · El monto del adeudo a pagar, informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación, así como los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. · La modalidad de pago a plazos flexibles: En parcialidades incluyendo el proyecto de pagos con fechas y montos concretos o de manera diferida, según elijas. · La justificación del motivo por el cual solicitas esta modalidad de pago. · Bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hayas tenido utilidad. · La autoridad que se encuentra ejerciendo las facultades de comprobación. 2. Copia de la última declaración del ISR, en la que hayas manifestado utilidad fiscal y en caso de presentar solicitud a través del portal del SAT, archivo en formato PDF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | En el Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. · En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: · En la oficina de Recaudación o de la Entidad Federativa en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. | No. | Resolución del trámite o servicio | · Una vez recibida tu solicitud y el proyecto de pagos, la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual te será notificada a través de buzón tributario, de forma personal o en las oficinas del SAT. En el caso de que se te haya negado la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal que corresponda. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información. | 7 días. | 10 días. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o negativa. | Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. | CANALES DE ATENCIÓN | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Los FCF para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregados conforme a lo siguiente: - En la oficina de Recaudación del SAT o en la oficina de la Entidad Federativa donde presentaste tu solicitud. - Entrega personal en tu domicilio fiscal, junto con la resolución de autorización. - A través de Mi portal, sólo para los casos de reposición. · Los pagos que se te autoricen debes pagarlos en los montos y en las fechas señaladas que se te hayan autorizado, de no ser así, perderás el beneficio. | Fundamento jurídico | Artículos: 66, tercer párrafo, 134 del CFF; 66, 67 del RCFF; Reglas 2.9.10. y 2.11.4. de la RMF. | .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicita la autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades hasta 36 meses. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas y personas morales. | · Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presentes la declaración. · Tratándose de adeudos ya controlados por la autoridad fiscal, cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; en *Asunto: "Se solicita pago en parcialidades" o "Se solicita pago diferido". Descripción: señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicitas cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días se te podrá solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a tu solicitud. En forma presencial: 1. Acude a la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, misma que deberás entregar dentro del plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, no se autorizará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: a) Nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral. b) Domicilio fiscal manifestado en el RFC. c) Clave en el RFC. d) Señalar la autoridad a la que te diriges. e) El propósito de la promoción. f) Dirección de correo electrónico. g) Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar y/o adjuntar lo siguiente: h) Si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad fiscal, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación. i) Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. j) De ser el caso, el monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden. Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios, acreditamientos, compensaciones, deberás desglosar la cantidad a cargo por impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso multa por corrección. k) Adjuntar el comprobante del pago inicial efectuado, el cual no deberá ser menor al 20% del adeudo actualizado a la fecha de la solicitud. l) Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, el comprobante del pago inicial, corresponderá al efectuado a través del FCF (línea de captura) generado por el sistema de declaraciones y pagos al momento de presentar la declaración. m) Tratándose de adeudos ya controlados por la autoridad fiscal, el comprobante del pago inicial, corresponderá al FCF (línea de captura) que te proporcionó la autoridad; para lo cual, previo al ingreso del escrito de solicitud de pago a plazos, deberás solicitar dicho FCF (línea de captura) para realizar el pago, a la oficina de recaudación que corresponda a tu domicilio o a través de "Mi Portal", de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.2., fracciones I y III. n) La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida: · En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. · Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud. 2. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente a través de Mi portal. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | En el Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. | No. | - En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: · En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. · En la entidad federativa correspondiente. | | Resolución del trámite o servicio | · Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. · La autoridad validará el comprobante de pago inicial incluido en tu solicitud, verificando que el importe corresponda a cuando menos el 20% del adeudo actualizado a la fecha de la solicitud. · Dentro de los 15 días siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: - Te enviará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud. - En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te podrá incluir el FCF para el pago de la diferencia para completar cuando menos el 20% del adeudo actualizado. - Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago de la diferencia para completar cuando menos el 20% del adeudo actualizado a la fecha del pago de dicha diferencia, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega. · Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud, deberás realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo. · En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o se hayan cumplido fuera de tiempo, la solicitud será no autorizada. · La resolución de autorización o no autorización, se enviará a tu buzón tributario, dentro de los plazos establecidos en el apartado "Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio". · La autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario y cuando la notificación no se pueda realizar a través de dicho medio, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF. · Si tu solicitud fue autorizada, podrás liquidar de manera anticipada el adeudo que te encuentras pagando a plazos, solicitando a la autoridad fiscal el FCF (línea de captura), ya sea, en el Portal del SAT en la ruta descrita en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?, o de forma presencial, en las oficinas descritas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, mediante escrito libre, con los requisitos que se precisan en los numerales 1 incisos del a) al g), 3 y 4, del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, manifestando y/o adjuntando adicionalmente lo siguiente: - Número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos. - Señalar el medio a través del cual se te podrá enviar el FCF con línea de captura, para el pago correspondiente. - Copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | · 15 días posteriores a la fecha del ingreso de tu solicitud, en caso de que no se haya requerido información faltante ni diferencia de pago inicial, o · 15 días posteriores al cumplimiento o vencimiento del plazo del requerimiento de información faltante y/o diferencia de pago inicial. | 15 días posteriores a la fecha en que se ingresó su solicitud. | 5 días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de información faltante y/o diferencia de pago inicial. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. | Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta última tasa. · No se pueden pagar en parcialidades: - Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. - Las que deben pagarse en el año calendario en curso. - Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. - Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. · Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. · Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad, cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea. · La información adicional para calcular el importe de las parcialidades, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de: - Pago en parcialidades. - Pago diferido. | Fundamento jurídico | Artículos: 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A, 134 del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.2.7., 2.11.1., 2.11.2., 2.11.6. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · En su caso el representante legal de la persona física. | · Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas físicas. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Unidad de memoria extraíble USB preferentemente nueva. 3. Podrás generar el archivo de requerimiento (.req) y archivo (.key), a través del programa Certifica, disponible en el portal del SAT, consulta la guía de generación de archivos. https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma 4. Si eres extranjero, documento migratorio vigente que corresponda expedido por el INM (original). 5. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes. Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos presentando adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso: Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión. · Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes. · Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad. · Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal. · Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con correo electrónico al que se tenga acceso. · Contar con CURP o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente. · Firmar el formato de solicitud de certificado de e.firma, (Forma oficial FE). · El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia | https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas dactilares, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días. La autoridad fiscal llevará a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP que indique el contribuyente al momento de presentación del trámite, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante. | Fundamento jurídico | Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. | 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · En su caso el representante legal de la persona física. | · Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si eres persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) A través de SAT ID: Cuando el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud: https://satid.sat.gob.mx/ · En la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de renovación y revocación de personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | A través del Portal de SAT: Tratándose de contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica y selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. · Elige seleccionar Archivo y selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma vigente. · Confirma que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. · Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. · Oprime el botón continuar. · Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente. · Firma la solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. · Da clic en Firmar y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma vigente: https://loginc.mat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=XACCertiSAT&sid=1&option=credential&sid=1&target=https%3A%2F%2Faplicacionesc.mat.sat.gob.mx%2Fcertisat%2F 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en renovar. 6. Posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda el Acuse de recibo por solicitud de trámite de renovación de certificado digital dando clic en el apartado Comprobante. 8. Oprime regresar y dirígete a la opción recuperación de certificado, coloca tu RFC y da clic en Buscar. 9. Da clic en el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 10. Guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. Tratándose de contribuyentes personas físicas que su certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud. 1. Ingresa a SAT ID, selecciona el trámite Renovación de e.firma, realiza los pasos señalados para completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video porqué te está ayudando, es importante que ambos rostros aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo electrónico la autorización y las indicaciones para renovar tu certificado de e.firma a través de CertiSat web. 1. Descarga la aplicación Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ e ingresa en el apartado Generación para crear tus archivos. 2. Ingresa a CertiSAT WEB disponible en la liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ con tu e.firma caduca (esta debió haber perdido su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud). 3. Selecciona la opción Renovación del certificado con SAT ID, carga el archivo con extensión .req previamente generado desde la aplicación Certifica y da clic en Renovar. 4. Oprime Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital con autorización SATID, para descargar tu nuevo certificado da clic en Recuperación de Certificado. 5. En el menú principal escribe tu RFC y da clic en el número de serie del certificado activo (corresponde a la fecha en la que realizaste tu trámite de renovación). 6. Guarda el certificado de e.firma con tu llave privada. Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En las oficinas del SAT: Presentarse en la oficina de su preferencia previa cita registrada para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Físicas. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | A través del Portal del SAT: Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva. 3. Podrás generar el archivo de requerimiento .req y archivo .key, a través del programa Certifica, disponible en el portal del SAT, consulta la guía de generación de archivos.https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) Cuando el certificado de la e.firma haya perdido su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud, podrás acreditar tu identidad y domicilio sólo con la validación de tu huella dactilar. Para el caso de que haya trascurrido el periodo señalado en el párrafo anterior, además: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Correo electrónico al que tengas acceso. · En el caso de que la persona física cuente con representación legal por ubicarse en alguno de los supuestos señalados en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" del presente Anexo, el representante legal, deberá presentar el original de su identificación oficial así como la documentación que acredite su personalidad, contar con Certificado activo de e.firma y ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | A través del Portal del SAT y en las oficinas: | No. | Trámite inmediato. A través de SAT ID: En el apartado consultar el estado de mi trámite. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. | | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de generación del Certificado de e.firma, cuando el trámite se realiza en las Oficinas del SAT. · Acuse de renovación del Certificado de e.firma, cuando se realiza por el Portal del SAT. · Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de renovación del Certificado de e.firma, según corresponda. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o, representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. Cuando sea necesario realizar una actualización biométrica o documental al expediente electrónico, se procederá a realizar la actualización. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | Fundamento jurídico | Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicita que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en fecha posterior presentaste una declaración complementaria con la que modificaste los montos que dieron lugar al pago a plazos. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | Cuando presentaste una declaración complementaria que modifica tu adeudo parcializado. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. · En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; en *Asunto: Se solicita dejar sin efectos el pago a plazos. Descripción: Señala la información de la declaración complementaria que presentaste y que ampare tu solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos previamente autorizado; Adjuntar Archivo: elige "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días se te podrá solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente. · Que solicitas dejar sin efectos el pago en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se te notificó la resolución de autorización. · Bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, asimismo que no has interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo. · Señalar el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados. 2. Anexar la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio | y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Haber presentado declaración complementaria. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | En el Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. - En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: · En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa correspondiente, con el acuse de recibo. | No. | Resolución del trámite o servicio | · Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. · Dentro de los 15 días siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: - Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud. - Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, se te notificará, vía buzón tributario o de manera personal, la resolución dejando sin efectos la autorización de pago a plazos. - Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación o entrega. · Del análisis a tu solicitud, la autoridad podrá dejar sin efectos la autorización del pago a plazos. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 15 días siguientes a la presentación de la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información. | 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. | 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Acuse de recibo. · Resolución con la respuesta a tu solicitud. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | No aplica. | Fundamento jurídico | Artículos: 18, 19, 66, 66-A del CFF; Reglas 1.6., 2.2.7. y 2.11.3. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | · Solicita la reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir. · Solicita la reducción de multas cuando te encuentras sujeto a las facultades de comprobación por una autoridad fiscal y optas por autocorregirte. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | A partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales o a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Reducción de Multas 74 CFF; en Descripción: "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74", y señala brevemente el motivo, el o los periodo(s) y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una nueva solicitud. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos. · La Protesta de decir verdad que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. · El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, así como el monto por el cual se solicita la reducción, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. - En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10 días. - Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con Contraseña. · En caso de estar en un procedimiento de fiscalización, corregirte totalmente y a satisfacción de la autoridad. · Pagar el adeudo en el plazo establecido. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente, selecciona: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. - En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. | Solo en caso de requerirlo. | Resolución del trámite o servicio | · En caso de autocorrección. En el supuesto de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, deberás realizar el pago a través de la declaración correspondiente. · Para adeudos determinados por la autoridad. En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF. En caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 3 meses. | 10 días. | 10 días. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | No aplica. | Fundamento jurídico | Artículos: 18, 19, 32, 50, 74, 134, 137 del CFF; Reglas 2.14.8., 2.14.10., 2.14.11. y 2.14.12 de la RMF. | .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite aclarar la irregularidad identificada en tu situación fiscal, en la del representante legal, socios, accionistas e integrantes de la persona moral identificada en los trámites de Contraseña o de e.firma. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas y el representante legal de las personas morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. | Dentro de los seis días contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En forma presencial: - En Oficialía de Partes de la oficina del SAT en la que iniciaste el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Acude a la oficialía de partes del módulo en que iniciaste el trámite de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega tu escrito libre con una copia y las pruebas que acrediten tu dicho y conserva la copia sellada, como acuse de recibo. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Presentar escrito libre de aclaración en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que desvirtúas la irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 3. Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada), que acredite la personalidad de la o el representante legal. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar traducción al español realizada por perito autorizado. 4. Documentos o pruebas con las que se desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | No aplica. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | En la oficina del SAT, en donde presentaste el escrito de aclaración. | No. | Resolución del trámite o servicio | · Cuando procede la aclaración: - Contraseña: Acuse de aclaración procedente, con el cual se podrá realizar la generación o actualización de Contraseña, conforme a las fichas de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas" y 311/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales" del presente Anexo, según corresponda. - e.firma: Acuse de aclaración procedente, Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer) y Comprobante de generación del Certificado de la e.firma. · Cuando no proceda la aclaración: Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 10 días contados a partir del día siguiente al que se presentó el escrito de aclaración. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Cuando procede la aclaración: - Contraseña: Acuse de aclaración procedente. - e.firma: Certificado de e.firma. · Cuando no proceda la aclaración: Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. | Indefinida, hasta en tanto el contribuyente presente otra solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | No aplica. | Fundamento jurídico | Artículos 17-D y 19 del CFF; 13 RCFF, Reglas 2.2.1. y 2.2.14. de la RMF. | 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | · Solicita la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga de las contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no te hubieran sido cobradas o descontadas; así como de las contribuciones que no se te trasladaron y que pagarás directamente. · Solicita la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga por compensaciones improcedentes. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | A partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoría, o bien cuando haya sido notificada la resolución determinante respectiva, o cuando las autoridades fiscales te hayan determinado improcedente alguna compensación. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 15 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: · Que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos. · Que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación en los que México sea parte. · El monto del adeudo, la contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 70-A del CFF, así como el monto por el cual se solicita la reducción, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. - En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 15 días. - Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se te determinó la sanción. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad jurídica del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, estas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa, o en su caso la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos establecidos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente, selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. - En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. | No. | Resolución del trámite o servicio | · En caso de autocorrección. En el supuesto de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, deberás realizar el pago a través de la declaración correspondiente. · Para los adeudos determinados por la autoridad. En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF. En caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, el cual te será notificado de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o en las oficinas de la autoridad fiscal. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 3 meses. | 20 días. | 15 días. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | Podrá proceder este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre y cuando dicho adeudo se encuentre garantizado en su totalidad. No procederá este beneficio, cuando la autoridad resuelva improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. | Fundamento jurídico | Artículos: 18, 19, 20, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 74 del RCFF; 8 de la LIF; Reglas 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3. y 2.14.4. de la RMF. | .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas morales. | Cuando se requiera renovar el certificado de e.firma de la persona moral porque ya perdió su vigencia o el certificado se encuentra próximo a perder su vigencia. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si el certificado de e.firma se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-e.firma-de-tu-empresa Si el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes de la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal: https://www.sat.gob.mx/tramites/40566/solicitud-de-renovacion-del-certificado-de-e.firma-caduco-para-personas-morales · En la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de Renovación y Revocación de personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica, realiza los pasos para completar el proceso. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado, realiza los pasos para completar el proceso. 4. Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal. 5. Elige la opción Recuperación de certificado. 6. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 7. Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 8. Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Selecciona la opción Solicitud de Requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal, realiza los pasos para completar el proceso. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado, realiza los pasos para completar el proceso. 4. Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal. 5. Elige la opción Recuperación de certificado. 6. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 7. Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 8. Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de requerimiento de renovación y tu llave privada. En la oficina del SAT: Presentarse en la oficina de su preferencia previa cita registrada para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa: · Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: · Contar con los archivos de la e.firma que perdió la vigencia: Clave Privada (archivo .key), certificado (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió la vigencia. En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 3. Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). 4. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes. 5. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva. 6. Podrás generar el archivo de requerimiento .req y archivo .key, a través del programa Certifica, disponible en el portal del SAT, consulta la guía de | generación de archivos.https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) 7. El representante legal deberá llenar el manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. 8. Manifestación por escrito que contenga la clave en el RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, apartado B fracción VI, del CFF. El socio o accionista debe coincidir con la información contenida en el acta constitutiva o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada. 9. Información actualizada de los socios, accionistas o asociados, la cual, debe coincidir con la que se haya presentado conforme a la ficha 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", En caso de que dicha solicitud no se haya presentado se deberá exhibir la información de conformidad con el formato LISTA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.xlsx. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con correo electrónico al que tengas acceso. En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: · El representante legal deberá firmar la solicitud de renovación con su e.firma activa. En la oficina del SAT: · El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma activa. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. · Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español por perito autorizado. · Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente. · Contar con domicilio actualizado. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", debes presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con todos los requisitos y condiciones: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de renovación del Certificado de e.firma. · Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de renovación del Certificado de e.firma. | El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. · En los casos que se requiera renovar el certificado de e.firma derivado del cambio de denominación o razón social, régimen de capital o representante legal, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", contenida en este Anexo. · Cuando sea necesario realizar una actualización del expediente electrónico, se deberá programar una cita para el servicio de Renovación y Revocación de Personas Morales y presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales" del presente Anexo, según corresponda. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración en la oficina del SAT donde iniciaste tu trámite, con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del Certificado de e.firma. | Fundamento jurídico | Artículos 17-D, 19 y 19-A del CFF; Reglas 2.2.14. y 2.2.20. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC y requieran contar con su Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal de SAT: Para personas físicas y morales que cuenten con e.firma vigente o Contraseña a través de https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc Aplicación SAT Móvil: Descarga e instala la aplicación "SAT Móvil" en tu dispositivo móvil. SAT ID: Para personas físicas mayores de edad que no cuenten con e.firma vigente o Contraseña en https://satid.sat.gob.mx/ Chat uno a uno: desde http://chat.sat.gob.mx Oficina Virtual: Previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio "Entrega de Constancias (oficina virtual)". En cualquier oficina del SAT: para este servicio no se requiere cita. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | A través del Portal del SAT, si cuentas con e.firma o Contraseña: 1. Ingresa a www.sat.gob.mx / Trámites del RFC / Ver Mas... / Reimprime tus acuses del RFC y genera tu Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal de acuerdo a lo señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa con tu e.firma o Contraseña y da clic en Enviar. 3. Da clic en el botón Generar Constancia. 4. La información se mostrará en otra ventana de tu navegador. 5. Imprime o guarda en tu dispositivo tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. SAT Móvil. 1. Descarga en tu dispositivo móvil la aplicación SAT Móvil. 2. Ingresa con tu RFC y tu Contraseña. 3. En el apartado Mi RFC da clic en la opción Constancia. 4. Imprime, guarda o comparte tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. SAT ID. Si eres persona física mayor de 18 años, ingresa al Portal del SAT: https://satid.sat.gob.mx/ y selecciona la opción; Constancia de Situación Fiscal con CIF, realiza los pasos señalados para poder completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video por qué te está ayudando, es importante que ambos aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo electrónico que registraste el documento en formato PDF con tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. Si la respuesta es negativa: Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. Chat uno a uno. 1. Ingresa a http://chat.sat.gob.mx 2. Selecciona la opción de Cédula de Identificación Fiscal. 3. Proporciona los datos que solicita el formulario. 4. Da clic en la casilla "Declaro que la información proporcionada es verídica". 5. Selecciona "no soy un robot". 6. Da clic en el botón ¡Comenzar! 7. En la ventana del Chat se te proporcionará tu número ticket de conversación. 8. Se realizará una validación de los datos proporcionados en el formulario, de ser correcto, se te enviará una liga para descargar tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. Oficina Virtual. 1. Registra tu cita en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio" Entrega de Constancias (oficina virtual)". 2. Al correo registrado se envía la liga para ingresar a la video conferencia. 3. Previo a tu cita envía tu identificación oficial vigente digitalizada por ambos lados en formato *.pdf, a color y legible en el apartado "Consultar/Gestionar cita" o al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx 4. Ingresa en la fecha y hora de tu cita, horario del centro de México. 5. Mantén encendida la cámara y el micrófono de tu dispositivo. En la oficina del SAT. 1. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Si cuentas con e.firma, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se acreditará tu identidad sólo con la validación de tu huella dactilar. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | · A través del Portal del SAT. Contar con e.firma o Contraseña. · SAT Móvil. Contar con Contraseña. · SAT ID. Identificación oficial vigente (original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · Chat uno a uno. Proporcionar los datos que solicita el formulario. · Oficina Virtual. Cita. Identificación oficial vigente (digitalización del original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · En la oficina del SAT Identificación oficial vigente (original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | La documentación e información proporcionada deberá contar con la calidad visual adecuada y ser legible, para asegurar su correcta lectura. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | A través del Portal del SAT, SAT Móvil, Chat uno a uno, oficina virtual y en las oficinas del SAT. Trámite inmediato. A través de SAT ID. En el apartado consultar el estado de mi trámite. | No. | Resolución del trámite o servicio | En caso de que el trámite sea procedente: Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | A través de SAT ID. A más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud, y conforme a las inconsistencias notificadas puedes volver a presentar una solicitud solventando las inconsistencias. A través del Portal del SAT, SAT Móvil, Chat uno a uno, oficina virtual y en las oficinas del SAT. Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | Las personas morales únicamente podrán generar su Constancia de Situación Fiscal con CIF a través del Portal del SAT con e.firma o Contraseña vigente. En caso de que desconozcas si te encuentras inscrito en el RFC, puedes verificarlo en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/ personas, en el apartado "Trámites del RFC", en la sección "Validación del RFC" donde puedes: a) consultar tu clave de RFC mediante CURP; b) validar en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros, y c) verificar si estás registrado en el RFC. | Fundamento jurídico | Artículo 27, apartado C, fracción VIII del CFF; Regla 2.4.10. de la RMF. | .............................................................................................................................................. 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales. | Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas morales. | Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma derivado de algún cambio previo al RFC en la denominación, régimen o representante legal. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma para personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/, para el servicio de e.firma de personas morales. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ 2. | | | | |