DOF: 29/10/2024
ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de la Función Pública

ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 10, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de la Función Pública;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría de la Función Pública y las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la misma, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES POR
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de la Función Pública.
Segundo. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de la Función Pública.
Los documentos presentados ante la Secretaría de la Función Pública, ya sea física o de forma digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 6 de enero de 2025.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024.- La Secretaria de la Función Pública, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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