ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 28 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, con la intención de alinear las áreas de adscripción atendiendo las atribuciones de la Secretaría;
Que el artículo 39, fracciones III y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que a la Secretaría de Salud le corresponde, entre otros, administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud, así como administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;
Que el artículo 17 bis de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios conforme lo previsto en las disposiciones aplicables, a través del órgano administrativo desconcentrado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
Que, para llevar a cabo una coordinación directa y oportuna, en la ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, resulta necesario que dichos órganos administrativos desconcentrados estén adscritos directamente a la persona Titular de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, en la forma siguiente:
I. A la persona Titular de la Secretaría:
a) Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
b) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c) Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
d) Comisión Nacional de Bioética.
e) Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
f) Dirección General de Comunicación Social.
g) Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
h) Dirección General de Relaciones Internacionales.
i) Oficina del Abogado General.
j) Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar.
k) Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.
II. A la persona Titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud:
a) Unidad de Análisis Económico.
b) Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
c) Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
d) Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
e) Dirección General de Evaluación del Desempeño.
III. A la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud:
a) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
b) Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
c) Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
d) Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
e) Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
f) Dirección General de Epidemiología.
g) Dirección General de Promoción de la Salud.
h) Dirección General de Información en Salud.
i) Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
IV. A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
b) Dirección General de Programación y Presupuesto.
c) Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
d) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
e) Dirección General de Tecnologías de la Información.
V. A la persona Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
a) Centro Nacional de Trasplantes.
b) Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.
c) Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
d) Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023.