ACUERDO General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial ACUERDO General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, INCISO A), SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. De lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, en vigor a partir del día siguiente, así como de lo indicado en su Transitorio Segundo, párrafo tercero, parte final, se concluye que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
1. Establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes;
2. Integrar un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que desarrollarán las funciones precisadas en el inciso b) de la citada fracción II;
3. Postular hasta tres personas por mayoría de ocho votos, tratándose de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, tomando en cuenta incluso, la distinción realizada en el inciso c) de la referida fracción II, y
4. Postular hasta dos personas por mayoría de ocho votos, tratándose de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, por circuito judicial, en los términos que dispongan las leyes;
TERCERO. Atendiendo a lo previsto en los artículos 500, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de ese ordenamiento, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación regular la instalación del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación; en la inteligencia de que si bien éste emitirá las reglas para su funcionamiento, ello no obsta para que en aquélla regulación se prevean los mecanismos que por mandato constitucional deben establecerse para la participación de todas las personas interesadas en ser propuestas para ocupar los cargos respectivos, observando los principios de paridad de género, de inclusión y accesibilidad, siendo conveniente aprovechar la infraestructura de tecnologías de la información con la que cuentan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, tanto para la recepción de inscripciones de personas aspirantes y demás notificaciones derivadas del procedimiento, como para la comunicación y envío de las propuestas de candidaturas que serán sometidas a consideración del Tribunal Pleno;
CUARTO. Al tenor de lo previsto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras de ese Poder en el marco del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, lo dispuesto en ese precepto legal, del cual destaca lo previsto en sus numerales 6 y 7 conforme a los cuales los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas aspirantes elegibles y, posteriormente, depurarán el listado respectivo mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, de donde se advierte que para el referido proceso electoral no se contempla la evaluación de conocimientos técnicos mediante entrevistas públicas; sin embargo, ello no obsta para que tratándose de determinados cargos respecto de los cuales el número de los sometidos a elección es menor, dentro de los otros factores que puede valorar el Comité, en términos de lo previsto en el numeral 6 del artículo 500 de la referida Ley General, se introduzca ese mecanismo de evaluación con el objeto de cumplir en mayor medida con el principio de publicidad que constitucionalmente rige dicho proceso;
QUINTO. Conforme a lo establecido en la Base Quinta de la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, aprobada por el Senado de la República y publicada el quince de octubre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, las etapas del registro de candidaturas consisten en la integración e instalación del Comité de Evaluación de cada Poder Constitucional; la recepción documental para el registro; la revisión y verificación de requisitos; la integración de los expedientes y la remisión de éstos a los Comités de Evaluación; la revisión del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales; la evaluación para el desempeño del cargo; la selección de las personas mejor evaluadas; el proceso de insaculación; la generación de los listados finales; su remisión al Instituto Nacional Electoral y la publicación de resultados, siendo conveniente precisar en este Acuerdo General las bases de las referidas etapas que en el ámbito de la competencia del Poder Judicial de la Federación, se desarrollarán por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de ejercer las atribuciones conferidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEXTO. Con base en lo previsto en los artículos 96, párrafo primero, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 500, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en el numeral 7 del Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de ese ordenamiento, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y en virtud de que en la Base Primera de la Convocatoria Publica referida en el considerando Quinto de este Acuerdo General se precisa que los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación durante el periodo 2024-2025, correspondientes a cada circuito judicial, respecto de las materias de competencia de cada cargo, son los que se indican en los Anexos 1 y 2 de dicha Convocatoria, con el objeto de cumplir cabalmente con el principio de paridad de género y de brindar certeza tanto a las personas interesadas como a los órganos involucrados en la conformación de los diversos listados que se deben generar, tratándose de los cargos de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Apelación así como de Juezas y Jueces de Distrito, la convocatoria que emita el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación deberá precisar cuáles son los cargos por tipo de órgano, por circuito y por especialidad en los que únicamente podrán participar mujeres y en los que únicamente podrán participar hombres, considerando el porcentaje de los cargos no sometidos a elección para el proceso extraordinario 2024-2025 que son ocupados por cada género, conforme a los listados remitidos al Senado de la República por el Consejo de la Judicatura Federal atendiendo a lo previsto en el Transitorio Segundo, párrafo cuarto, inciso a), del Decreto referido en el Considerando Segundo de este Acuerdo General, de tal suerte que el porcentaje de los cargos exclusivos para mujeres corresponda al porcentaje que por tipo de órgano, por circuito y especialidad ocupan hombres en los cargos no sometidos a elección, sin menoscabo de que una vez aplicada esta fórmula se realicen los ajustes que favorezcan la paridad de género, y
SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 500, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las candidaturas que hayan sido rechazadas por incumplir los requisitos constitucionales de elegibilidad podrán impugnar esa decisión "ante el Tribunal Electoral o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley y los acuerdos generales en la materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada.", debiendo precisarse que atendiendo a la posición constitucional que asiste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la ausencia de algún precepto de la Norma Fundamental que confiera atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de un recurso dentro de un procedimiento que culminará con la postulación que realice este Alto Tribunal, corresponde en todos los casos resolver el recurso respectivo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este Acuerdo General tienen como finalidad regular las bases para la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 96, párrafo primero, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las de las etapas del registro de candidaturas para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, tomando en cuenta el mandato constitucional de establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas personas interesadas que acrediten los requisitos constitucionales y legales para ocupar los cargos referidos en ese precepto constitucional, observando los
principios de paridad de género, de inclusión y de accesibilidad.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo General, se entenderá por:
I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
II. Cargos sujetos a elección: Los precisados en la Base Primera de la Convocatoria General, incluyendo sus Anexos 1 y 2;
III. CJF: El Consejo de la Judicatura Federal;
IV. CPEUM: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Convocatoria del Comité: La convocatoria que emita el Comité;
VI. Convocatoria general: La Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito; Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como Juezas y Jueces de Distrito, aprobada por el Senado de la República y publicada el quince de octubre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Comité: El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación previsto en los artículos 96, párrafo primero, fracción II, inciso b), de la CPEUM y 500, numeral 2, de la LGIPE, cuyos integrantes desempeñaran sus funciones sin recibir retribución alguna;
VIII. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;
IX. e.firma: Antes firma electrónica avanzada o "FIEL", expedida por el Sistema de Administración Tributaria;
X. Estrados: El subvínculo del Portal electrónico en el cual se notificarán las determinaciones del Comité, incluidos los listados;
XI. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
XII. LGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIII. Listados de personas aspirantes: Los relativos a las personas que se inscriban a la Convocatoria del Comité, integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los que se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquel respecto del cual se presente la inscripción correspondiente;
XIV. Listados de personas aspirantes elegibles: Los relativos a las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los que se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquel respecto del cual se presente la inscripción correspondiente;
XV. Listados de personas mejor evaluadas: Los relativos a las personas aspirantes que obtengan la mejor evaluación en términos de lo previsto en este Acuerdo General, integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los que se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquél;
XVI. Listados de ternas y duplas: Los que deriven de la insaculación regulada en el artículo 96, fracción II, inciso c), de la CPEUM, en los términos precisados en este Acuerdo General;
XVII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVIII. Órganos jurisdiccionales: La SCJN, las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del PJF, el Tribunal de Disciplina Judicial, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito;
XIX. Personas aspirantes: Las que concurran a la Convocatoria del Comité;
XX. PJF: El Poder Judicial de la Federación;
XXI. Pleno: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXII. Portal Electrónico: El micrositio creado en la página web de la SCJN para el registro electrónico de las Personas aspirantes, la conducción y el seguimiento de las evaluaciones que realice el Comité;
XXIII. Reglas de Funcionamiento: Las reglas emitidas por el Comité relacionadas con los aspectos operativos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXV. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité;
XXVI. SGA: La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;
XXVII. Titulares: Las Ministras y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del PJF, las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, y
XXVIII. TEPJF: El Tribunal Electoral de PJF.
Artículo 3. Etapas del procedimiento. Las etapas del registro de candidaturas cuyas bases se regulan en este Acuerdo General, consisten en la integración del Comité; la Convocatoria del Comité y la recepción documental para el registro; la revisión y verificación de requisitos, así como la impugnación de los listados respectivos; la evaluación de la idoneidad, así como la insaculación y aprobación de los Listados de ternas y duplas.
Artículo 4. Requisitos de elegibilidad. Atendiendo a lo dispuesto en la Base Segunda de la Convocatoria general, para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN; de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las Personas aspirantes deberán cumplir, según corresponda, con los requisitos previstos en los artículos 95, 96, 99 y 100 de la CPEUM.
Para la elección de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito; de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como de Juezas y Jueces de Distrito, las Personas aspirantes deberán cumplir, según corresponda, con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la CPEUM.
Artículo 5. Perfil de los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales. Para calificar la idoneidad de las Personas aspirantes, el Comité considerará los factores de evaluación previstos en este Acuerdo General y fijará los que le correspondan, con el objeto de evaluar que las Personas aspirantes cuentan con las capacidades técnicas y las cualidades que resulten reveladoras del perfil de los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, constituido por el conjunto de capacidades técnicas y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderán de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las principales características que deberán reunir dichos Titulares se encuentran las siguientes:
I. Formación jurídica sólida e integral;
II. Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho;
III. El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos;
IV. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva de género e interseccional y enfoque de derechos humanos;
V. Aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI. Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial;
VII. Aptitud de servicio y compromiso social, y
VIII. Trayectoria personal íntegra.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 6. Funciones del Comité. El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Solicitar al CJF, por conducto de la Secretaría Técnica, la información que estime de utilidad, con el objeto de contar con la necesaria para la elaboración de la Convocatoria del Comité;
II. Celebrar, en su caso, los convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones;
III. Publicar a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, con el apoyo de la Secretaría Técnica, la Convocatoria del Comité para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones;
IV. Recibir de la OCJC los expedientes en versión electrónica de las Personas aspirantes;
V. Integrar y publicar los Listados de personas aspirantes elegibles;
VI. Calificar la idoneidad de las Personas aspirantes para desempeñar el cargo, y publicar los
Listados de personas mejor evaluadas;
VII. Mediante insaculación pública depurar los Listados de las personas mejor evaluadas para obtener las ternas o duplas que serán sometidas a consideración del Pleno;
VIII. Publicar los Listados de ternas o duplas antes referidas y remitirlas al Pleno para su aprobación;
IX. Adoptar las medidas necesarias para impedir filtraciones de información que favorezcan indebidamente a cualquiera de las Personas aspirantes;
X. Nombrar dentro de sus integrantes a la persona que lo presida;
XI. Resolver sobre los impedimentos que hagan valer sus integrantes, y
XII. Las demás que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 7. Procedimiento para la integración del Comité. El Comité se integrará por tres mujeres y por dos hombres reconocidas en la actividad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 500, numeral 2, incisos a) al d), de la LGIPE, que se elegirán por el Pleno de las personas propuestas por las Ministras y los Ministros. Para la selección de los integrantes de dicho Comité, se desarrollará el procedimiento siguiente:
I. Las Ministras y los Ministros remitirán a la SGA el nombre de las tres personas que propongan;
II. La SGA integrará un listado de mujeres y uno de hombres por orden alfabético de sus apellidos, el cual se remitirá en sendas tarjetas amarillas a las Ministras y a los Ministros para llevar a cabo su votación en la sesión pública correspondiente, en la cual se desarrollará el procedimiento siguiente:
A) Las Ministras y los Ministros entregarán al secretario general de acuerdos tarjeta amarilla en la que se indique el nombre de las tres candidatas que estimen deben integrar el Comité.
B) La Ministra Presidenta designará como escrutadores a los Ministros Presidentes de la Primera y de la Segunda Salas de la SCJN.
C) El secretario general de acuerdos una vez que cuente las tarjetas amarillas en las que cada Ministra y Ministro indicó tres candidatas, las revolverá, las identificará con el número respectivo y las irá entregando en orden y forma alterna a cada uno de los Ministros escrutadores, informando en voz alta el número de la tarjeta entregada al escrutador.
D) En caso de que en una tarjeta se indiquen más de tres candidatas, la tarjeta respectiva será anulada.
E) Cada uno de los Ministros escrutadores, alternadamente, dará lectura a los nombres de las tres candidatas señaladas en cada una de las tarjetas amarillas entregadas por las Ministras y por los Ministros. Uno de los Ministros escrutadores leerá el número y el nombre de la candidata, el otro Ministro volverá a leerlo y, una vez que haya quedado registrado en el sistema de cómputo, así lo indicará.
F) Al concluir la lectura de las tarjetas amarillas, la Ministra Presidenta consultará a las Ministras y a los Ministros si están de acuerdo con el cómputo realizado o si tienen alguna objeción al procedimiento y ordenará su destrucción.
G) Al concluir el registro de los votos señalados en las tarjetas amarillas, el secretario general de acuerdos verificará los resultados obtenidos y leerá los nombres de las candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos. Las candidatas que hayan obtenido ocho votos o más, integrarán el Comité. Las candidatas que ocupen los lugares del cuarto al sexto serán las suplentes de aquellas, y
III. Para la selección de los dos hombres que integren el Comité, se seguirá el procedimiento precisado en la fracción II de este artículo.
Artículo 8. Sesiones del Comité, quorum y votación requerida. El Comité celebrará sus sesiones bajo la conducción de la persona que lo presida.
Para sesionar será necesaria la presencia, cuando menos, de tres de los integrantes del Comité. Ante la ausencia de quien lo presida, conducirá las sesiones la persona integrante de mayor edad. Las determinaciones del Comité serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 9. Impedimentos de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité se declararán impedidos para aprobar alguno de los listados o conducir alguna entrevista, únicamente respecto de la relacionada con el tipo de cargo y, en su caso, circuito y especialidad correspondiente, cuando consideren que en relación con alguna de las Personas aspirantes se actualiza una o más causas de impedimento previstas en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los impedimentos se calificarán por el Comité conforme al procedimiento que establezca en las Reglas de Funcionamiento.
Artículo 10. De la Secretaría Técnica. La presidencia de la SCJN creará una Secretaría Técnica con el personal y los recursos materiales que resulten suficientes para desarrollar las labores de enlace y coordinación con los órganos de la SCJN y del CJF para el adecuado ejercicio de las funciones del Comité. La persona titular de dicha Secretaría será designada por el Pleno, por mayoría de ocho votos.
La Secretaría Técnica establecerá las medidas que resulten convenientes para que prevalezca el principio de mayor publicidad y máxima transparencia en las etapas reguladas en los Capítulos III al VI de este Acuerdo General, así como los mecanismos idóneos para la participación de la sociedad civil.
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA DEL COMITÉ Y DE LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL PARA EL REGISTRO
Artículo 11. Del contenido de la Convocatoria del Comité. El Comité emitirá la convocatoria para participar en el proceso correspondiente, la que deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. La información pertinente contenida en la Convocatoria general;
II. La precisión sobre los cargos por tipo de órgano, en su caso, por circuito y por especialidad sujetos a elección popular, indicando el número de los que por circuito y especialidad corresponden a hombres o a mujeres, considerando el porcentaje de los cargos no sometidos a elección para el proceso extraordinario 2024-2025 que son ocupados por cada género, conforme a los listados remitidos al Senado de la República por el CJF atendiendo a lo previsto en el Transitorio Segundo, párrafo cuarto, inciso a), del Decreto referido en el Considerando Segundo de este Acuerdo General, de tal suerte que el porcentaje de los cargos exclusivos para mujeres corresponda al porcentaje que por tipo de órgano, por circuito y especialidad ocupan hombres en los cargos no sometidos a elección; sin menoscabo de que una vez aplicada esta fórmula se realicen los ajustes que favorezcan la paridad de género;
III. La página web o los lugares en los que pueda realizarse el procedimiento de inscripción, incluyendo los teléfonos en los que se orientará a los interesados para realizar su inscripción;
IV. Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones al Comité;
V. El día, hora, modalidad y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los actos de evaluación de idoneidad de los aspirantes;
VI. La metodología de evaluación de idoneidad de las Personas aspirantes para el desempeño de los Cargos sujetos a elección que correspondan por cada tipo de cargo y materia de especialización y, en su caso, el o los criterios para desempate, y
VII. La información que deben contener los formatos de inscripción, así como la documentación que debe anexarse por los aspirantes para tal fin.
Artículo 12. Publicación de la Convocatoria del Comité. La Convocatoria del Comité deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el Portal Electrónico y en los diversos medios electrónicos que determine el Comité.
Artículo 13. Formatos de inscripción. Los formatos de inscripción electrónica contendrán los siguientes requisitos:
I. Datos personales;
II. Correo electrónico para efecto de recibir notificaciones;
III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que al día de la inscripción el aspirante cumple los requisitos señalados en los artículos 95, 96 y/o 97, 99 y 100, de la CPEUM, según corresponda;
IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si tiene alguna discapacidad, y si requiere Ajustes razonables;
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad informando las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el cuarto grado y por parentesco civil que tiene con servidoras y servidores públicos del PJF;
VI. La manifestación del cargo por el que es su interés participar, atendiendo, en su caso, a los indicados en los Anexos 1 y 2 de la Convocatoria general;
VII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que, ante otro Poder, no planteó su inscripción al procedimiento de elección por un cargo distinto del que corresponde a la fracción anterior;
VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la calidad de los documentos digitalizados que se acompañan al formato de inscripción (original, copia certificada o copia simple) y que corresponden a una reproducción íntegra e inalterada del documento impreso, y
IX. Aquéllos que se señalen en la Convocatoria del Comité.
No se admitirán formas de inscripción distintas a las previstas en este artículo. La solicitud de inscripción electrónica deberá realizarse mediante FIREL o e.firma.
Artículo 14. Recepción e integración de expedientes. La OCJC será la responsable de recibir la versión electrónica de las solicitudes por tipo de órgano y, en su caso, por circuito y por especialidad.
En la SCJN y en las Casas de la Cultura Jurídica se establecerán mesas de ayuda que brinden los apoyos que resulten necesarios para que las personas interesadas ingresen su solicitud de inscripción por vía electrónica al Portal Electrónico.
La OCJC con el apoyo de la DGTI, ingresará al vinculo respectivo del Portal Electrónico todos los expedientes que se integren con motivo de las solicitudes presentadas por las Personas aspirantes.
CAPÍTULO IV
DE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, ASÍ COMO DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS
LISTADOS RESPECTIVOS
Artículo 15. De la revisión documental. Concluido el período de inscripción, el Comité con el apoyo de la Secretaría Técnica, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, para lo cual contará con las claves de acceso al vínculo respectivo del Portal Electrónico, a efecto de que lleve a cabo la revisión de los expedientes electrónicos de cada persona aspirante.
Artículo 16. De la verificación de la información. El Comité tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las Personas aspirantes proporcionen y, de advertir alguna omisión o irregularidad, procederá a su descalificación. Se considera omisión la presentación de documentos incompletos o ilegibles.
Artículo 17. Integración y publicación de los Listados de personas aspirantes elegibles. Una vez agotada la revisión documental, el Comité integrará un listado por cada cargo, por tipo de órgano, en su caso, por circuito y por especialidad, con los folios y nombres de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, los cuales deberá aprobar a más tardar el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, los cuales deberán publicarse, a más tardar el nueve de diciembre de esa anualidad, en el Portal Electrónico, en el Diario Oficial de la Federación y en los demás medios electrónicos habilitados para tal fin.
Para los efectos del recurso de inconformidad regulado en el artículo siguiente, la referida publicación tendrá efectos de notificación.
Artículo 18. Recurso de inconformidad. En contra de la determinación del Comité que tenga por rechazada una solicitud, procederá el recurso de inconformidad, el cual podrá interponerse ante la SCJN, por escrito presentado en la OCJC o mediante el Portal Electrónico, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a aquel en que se haya efectuado la publicación de los Listados de personas aspirantes elegibles. En el referido escrito, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 19. Tramite y resolución de los recursos de inconformidad. La OCJC integrará los expedientes electrónicos de los recursos de inconformidad y a más tardar a los dos días naturales siguientes a su recepción, los remitirá electrónicamente a una Mesa de Trámite de la SGA, la cual elaborará el proveído presidencial inicial y, de admitirse, concluirá el respectivo proyecto de resolución a los tres días naturales siguientes a su admisión. Al cuarto día natural siguiente a la recepción del recurso en la OCJC, el proyecto de resolución se distribuirá entre las ponencias de las señoras Ministras y de los señores Ministros, con el objeto de que se resuelvan en sesión pública del Pleno, entre el seis y el nueve de enero de dos mil veinticinco, por mayoría de ocho votos.
Artículo 20. Notificación y efectos de las resoluciones. Las resoluciones emitidas por el Pleno deberán notificarse por la SGA en los Estrados. De resultar fundado el recurso una vez notificada la resolución respectiva, el Comité deberá agregar al recurrente al listado de personas aspirantes elegibles que corresponda y publicarlo nuevamente en el Portal Electrónico, con la indicación pertinente.
CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Artículo 21. De los elementos para la evaluación. De acuerdo con el artículo 500, número 6, primera parte, de la LGIPE, las personas que reúnan los requisitos de elegibilidad serán calificadas por el Comité para determinar su idoneidad para el cargo al que aspiran, conforme a: su perfil curricular, sus antecedentes profesionales y académicos.
En el caso de las Personas aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina del PJF, así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, la evaluación de la idoneidad también se llevará a cabo mediante la celebración de entrevistas públicas.
Tratándose de las Personas aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina del PJF, de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como de Juezas y Jueces de Distrito, la evaluación de la idoneidad también se llevará a cabo mediante un examen escrito de conocimientos aprobado por el Comité.
Artículo 22. Factores de evaluación de la idoneidad. Como regla general, el Comité evaluará a las Personas aspirantes atendiendo a la especialidad o las funciones del cargo al que aspiran. Para determinar la idoneidad de una persona aspirante, el Comité tomará en cuenta la evaluación curricular, en su caso, la entrevista, el examen escrito de conocimientos así como la honestidad y buena fama pública.
La honestidad y buena fama pública es condición necesaria de idoneidad, de manera que, si se acredita la falta de la misma, es suficiente para declarar no idónea a la persona aspirante.
Artículo 23. Evaluación curricular. Antecedentes profesionales y académicos. La persona aspirante deberá presentar su currículum vítae descriptivo en versión pública, en el que deberá narrar, cronológicamente, sus antecedentes profesionales y académicos, incluyendo, por lo menos, los siguientes rubros, que deberán ser comprobables con los documentos o pruebas respectivas:
I. Actividad profesional comprobable. El Comité deberá fijar parámetros generales que tengan en cuenta la relevancia de los puestos ostentados en el servicio público y/o en el privado, su duración, naturaleza, experiencia profesional (litigio judicial, asesoría, judicial, entre otras), en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que aspira;
II. Formación académica: Último grado de estudios comprobable mediante título expedido por institución de educación superior oficial. Calificación global del grado.
Para asignar un valor a la formación académica, el Comité deberá fijar parámetros generales que tengan en cuenta la relevancia del grado académico acreditado en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira, ya sea por cuestiones metodológicas (teoría y método jurídico, argumentación, filosofía jurídica y política, entre otros), ya sea por la especialidad por materia (penal, administrativa, constitucional, entre otras), y
III. Actividad académica. El Comité deberá fijar parámetros generales que tengan en cuenta la relevancia de la actividad docente comprobable, así como publicaciones comprobables en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que aspira.
Para la evaluación curricular se fijará en la Convocatoria del Comité el porcentaje que corresponde a la evaluación de los factores precisados en este numeral.
Artículo 24. Evaluación de la honestidad y buena fama pública. En términos de los artículos 95, 97, 99 y 100 constitucionales, la buena reputación y fama pública es un requisito de elegibilidad para aspirar a un cargo en el PJF. La honestidad y buena fama pública se presumirá, salvo prueba en contrario.
En la Convocatoria del Comité se deberá fijar el mecanismo abierto y público, para que cualquier persona interesada pueda aportar pruebas que demuestren que una persona aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública.
La deshonestidad o mala fama y/o reputación pública de una persona, debidamente acreditada mediante pruebas y/o hechos notorios, será causa de no idoneidad de la persona aspirante.
Artículo 25. Idoneidad técnica mediante entrevistas. Para el caso de la evaluación sobre la idoneidad técnica de las Personas aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina del PJF, así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, el Comité les aplicará una entrevista que será realizada en los tiempos y modalidades que éste determine, observando que los cuestionamientos a las Personas aspirantes se encuentren relacionados en función de la especialidad y cargo al que aspiran.
Artículo 26. Criterios aplicables a las entrevistas. La entrevista garantizará la igualdad y comparabilidad entre los aspirantes, esto es, debe plantear preguntas de similar contenido/complejidad que permitan valorar lo más objetivamente posible el dominio técnico del derecho, el criterio jurídico y la concepción del derecho de las Personas aspirantes.
El Comité tomará medidas para impedir filtraciones de información que favorezcan indebidamente a cualquiera de los aspirantes en esta fase de la evaluación y documentará la entrevista para garantizar que la evaluación sea transparente y objetiva.
Artículo 27. Idoneidad técnica mediante examen escrito de conocimientos. El Comité determinará la aplicación de un examen de conocimientos técnicos a las aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina del PJF, de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como de Juezas y Jueces de Distrito.
El examen de aptitud técnica será diferenciado en función de la especialidad (amparo mixto, amparo especializado en materias penal, civil, laboral y/o administrativa; procesos ordinarios federales mercantiles, civiles, penales y medidas cautelares; telecomunicaciones y radiodifusión, entre otras) o naturaleza del cargo al que se aspire.
Para garantizar la igualdad en la evaluación, el examen deberá ser lo suficientemente extenso y complejo para evaluar la solvencia técnico- jurídica de los aspirantes; se basará en el conocimiento de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación ordinaria federal vigente y en la jurisprudencia y precedentes de la SCJN, y estará orientado a la comprensión y resolución correcta de problemas jurídicos complejos, primando la racionalidad jurídica sobre la memoria; tendrá sólo una respuesta correcta con un fundamento constitucional, legal y/ jurisprudencial razonablemente claro; y será de opción múltiple y se calificará mediante medios técnicos, de manera pública e inmediatamente después de su aplicación, para garantizar la transparencia y certidumbre del proceso.
Artículo 28. Selección de Personas aspirantes mejor evaluadas. El Comité seleccionará, a partir de la evaluación de idoneidad, las diez Personas aspirantes mejor evaluadas para cada uno de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina, así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF; además, las seis personas mejor evaluadas por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, para los cargos de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación así como de Juezas y Jueces de Distrito, con las cuales integrará los Listados de personas mejor evaluadas. El Comité dispondrá su publicación en los medios oficiales correspondientes.
Los Listados de personas mejor evaluadas por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, se integrarán hasta por seis aspirantes por cada uno de los cargos de la especialidad respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LA INSACULACIÓN Y APROBACIÓN DE LISTADOS DE TERNAS Y DUPLAS
Artículo 29. De la insaculación. El Comité procederá a depurar cada uno de los Listados de personas mejor evaluadas, mediante el procedimiento establecido para ajustarlas al número de postulaciones para cada cargo en términos del artículo 96, párrafo primero, fracción II, inciso c), de la CPEUM, es decir, para generar los Listados de ternas y duplas que serán sometidos a consideración del Pleno de la SCJN.
Tratándose de los Listados de personas mejor evaluadas, por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, su depuración tendrá como finalidad obtener listados integrados por el número de personas mejor evaluadas del mismo género, que corresponda al doble de cargos de la especialidad respectiva.
Una vez obtenidos estos listados, por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, el Comité formará las duplas que correspondan a cada uno de los cargos de la especialidad respectiva, atendiendo al orden alfabético de los apellidos de las personas aspirantes.
Artículo 30. Envío de los Listados de ternas y duplas al Pleno. Los Listados de ternas y duplas serán remitidas por el Comité al Pleno, por conducto de la SGA, a efecto de que sean votados en sesión pública.
Artículo 31. Proceso de votación y aprobación en el Pleno. El Pleno de la SCJN realizará la aprobación y votación de los Listados de ternas y duplas en sesión pública que se declarará abierta por la Presidenta y se desarrollará conforme a lo siguiente:
I. Procedimiento de aprobación de las Personas aspirantes a Ministras y Ministros de la SCJN que serán postuladas por el PJF
A) Cada una de las Ministras y los Ministros entregarán al secretario general de acuerdos tarjeta naranja previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia en la que se indiquen las nueve ternas de Personas aspirantes a Ministra o Ministro de la SCJN, en la cual las Ministras y los Ministros, en caso de objetar alguna de las personas propuestas en alguna de las ternas lo indicarán con un tache en el espacio correspondiente.
B) La Ministra Presidenta designará como escrutadores a los Ministros Presidentes de la Primera y de la Segunda Salas de la SCJN.
C) El secretario general de acuerdos una vez que cuente las anteriores tarjetas naranjas, las revolverá, las identificará con el número respectivo y las irá entregando en orden y forma alterna a cada uno de los Ministros escrutadores, informando en voz alta el número de la tarjeta entregada al escrutador.
D) Cada uno de los Ministros escrutadores, alternadamente, dará lectura a los nombres de los aspirantes con votación en contra, señalados en cada una de las tarjetas naranjas entregadas por las Ministras y por los Ministros. Uno de los Ministros escrutadores leerá el número y el nombre de la persona aspirante con voto en contra, el otro Ministro volverá a leerlo y, una vez que haya quedado registrado en el sistema de cómputo, así lo indicará.
E) Al concluir la lectura de las tarjetas naranjas, la Ministra Presidenta consultará a las Ministras y a los Ministros si están de acuerdo con el cómputo realizado o si tienen alguna objeción al procedimiento y ordenará su destrucción.
F) La votación oficial la llevará el secretario general de acuerdos, debiendo tomarse en cuenta que la votación plasmada en el sistema informático es únicamente de apoyo.
G) Al concluir el registro de los votos en contra señalados en las tarjetas naranjas, el secretario general de acuerdos verificará los resultados obtenidos y leerá los nombres de las Personas aspirantes que integran las ternas respectivas que no hayan obtenido mínimo ocho votos, lo que dará lugar a que el Pleno declare su exclusión de la postulación.
H) A continuación, la Ministra Presidenta solicitará al secretario general de acuerdos dé lectura al nombre de las personas que serán postuladas por el Pleno de la SCJN respecto de cada una de las plazas de Ministra y Ministro de la SCJN;
II. Procedimiento de aprobación de las Personas aspirantes a los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF que serán postuladas por el PJF
A) Cada una de las Ministras y los Ministros entregarán al secretario general de acuerdos tarjeta azul previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia en la que se indiquen las ternas de las Personas aspirantes a los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, en la cual las Ministras y los Ministros, en caso de objetar alguna de las personas propuestas en las ternas lo indicaran con un tache en el espacio correspondiente.
B) A continuación, se seguirá, en lo conducente el procedimiento previsto en los incisos del B) al H) de la fracción anterior, y
III. Procedimiento de aprobación de las Personas aspirantes a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como Juezas y Jueces de Distrito que serán postulados por el PJF
A) Cada una de las Ministras y los Ministros entregarán al secretario general de acuerdos, por cargo, por circuito, por especialidad y por género, tarjetas blancas previamente selladas por la Secretaría de la Presidencia en la que se indiquen los nombres de las duplas de Personas aspirantes a ocupar los cargos de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación así como Juezas y Jueces de Distrito, por circuito y por especialidad, en las cuales las Ministras y los Ministros, en caso de objetar alguna de las personas propuestas en alguna de las duplas lo indicaran con un tache en el espacio correspondiente.
B) A continuación, se seguirá, en lo conducente el procedimiento previsto en los incisos del B) al G) de la fracción I de este numeral.
Artículo 32. Remisión de postulaciones al Senado de la República. A más tardar el siete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la SCJN remitirá al Senado de la República las Listas con los nombres de las personas que el Pleno de la SCJN postula para los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación así como de Juezas y Jueces de Distrito, por circuito, por especialidad y por género.
Artículo 33. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Dentro de los tres días naturales siguientes a su integración el Comité emitirá las Reglas para su Funcionamiento.
TERCERO. El Comité de Gobierno y Administración deberá proveer los recursos necesarios para que el Comité y la Secretaría Ejecutiva inicien y desarrollen las atribuciones que les confiere este Acuerdo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo previsto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, INCISO A), SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
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