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DOF: 04/11/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Le

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley).
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico).
Cuarto.- El 24 de julio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", (Reglas de Autorizaciones).
Quinto.- El 7 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba Modificaciones a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".
Sexto.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", (Lineamientos de Ventanilla Electrónica).
Séptimo.- El 23 de enero de 2023, se publicó en DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican" y el 23 de noviembre de 2013, se publicó en el DOF la modificación a este.
Octavo.- El 23 de enero de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite" (Disposiciones Regulatorias).
Noveno.- El 10 de julio de 2024, mediante Acuerdo P/IFT/100724/258, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 (veinte) días hábiles (del 11 de julio al 21 de agosto de 2024) el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión"; así como la adición y modificación de sus formatos (Anteproyecto), junto con su Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Décimo.- Mediante oficio IFT/223/UCS/6861/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el AIR respecto al Anteproyecto, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento.
Undécimo.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/164/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, la CGMR emitió opinión no vinculante, con relación al AIR.
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que ejercerá de forma exclusiva las facultades establecidas en el citado artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica en estos sectores.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6o y 7o de la Constitución.
Asimismo, conforme al artículo 2 de la Constitución y 76 fracción IV de la Ley, se prevé el derecho de usar y aprovechar recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, en las concesiones de uso social, por lo que a efecto de que las Comunidades integrantes de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, tengan el derecho de obtener una autorización que complemente la operación y prestación de servicios derivados de este tipo de concesión, se incorpora la personalidad de estos pueblos originarios y afrodescendientes como beneficiarios de una autorización si así lo requieren,
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución y 15 fracción XXXIX de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad elaborar proyectos de actualización de las disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes, conforme al ámbito de sus atribuciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción LVII, de la Ley, el Pleno tiene la facultad de interpretar la Ley y las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, conforme al ámbito de sus atribuciones.
En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15, fracción I, 16 y 17, fracción I de la Ley, y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVIII, del Estatuto Orgánico.
Segundo. Marco Jurídico. El artículo 171 de la Ley dispone que el Instituto establecerá las reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley, que a la literalidad dispone lo siguiente:
"Artículo 170. Se requiere autorización del Instituto para:
I.    Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
II.    Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
III.   Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
IV.  Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y
V.   Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
El Instituto podrá exentar de dicha autorización a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.
Las autorizaciones que el Instituto otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogable hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de obligaciones y acepte las condiciones que establezca el Instituto."
En ese sentido, el Pleno del Instituto emitió las Reglas de Autorizaciones, tal como lo señala el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo. Las Reglas de Autorizaciones tienen como objeto establecer los requisitos y los plazos que deberán observar los interesados en obtener autorización para realizar alguna de las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley, tal como lo prevé la regla 1 del citado instrumento jurídico.
El Instituto en su calidad de autoridad reguladora en el sector de telecomunicaciones tiene por objetivo promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión, esto exige que el marco normativo que determina su competencia sea constantemente evaluado a fin de que corresponda con los objetivos y metas definidos, en congruencia con las estrategias establecidas en la agenda vigente de la Hoja de Ruta 2021-2025, en particular la LAR T.1.2: "Fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizando el impacto administrativo y promoviendo un gobierno digital y abierto, dentro y fuera del Instituto", colaborando con los regulados o interesados a identificar duplicidades y requerimientos onerosos que puedan tener margen de simplificación o mejora en la eficiencia. Con esto se hace explícito el compromiso del Instituto de abordar nuevos temas regulatorios críticos para el desarrollo del ecosistema digital, así como de modernizar aspectos ya existentes, tales como la adecuación del texto normativo de las presentes Reglas de Autorizaciones y la homologación con las Disposiciones Regulatorias y los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Ahora bien, derivado de un análisis y revisión a las Reglas de Autorizaciones; así como de la entrada en vigor de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica y las Disposiciones Regulatorias, se observó que se requiere llevar a cabo diversas modificaciones para actualizar las Reglas de Autorizaciones y los formatos previamente emitidos, así como la expedición de nuevos formatos, teniendo como objetivo que los solicitantes puedan llevar a cabo los trámites y procedimientos de manera electrónica a fin de que sean accesibles, colaborativos y efectivos para los diversos supuestos y figuras que prevé la normativa vigente respecto de los nuevos trámites que se están incorporando, así como simplificar y clarificar procesos obsoletos en congruencia con el avance tecnológico y la regulación internacional, a fin de dar certeza jurídica a los particulares.
La modificación a las Reglas de Autorizaciones deriva de la necesidad de mejora para la gestión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de contar con instrumentos jurídicos accesibles y actualizados, evitando que éstos se contrapongan a la evolución de la tecnología en las telecomunicaciones. Estas modificaciones atienden los cambios específicos en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica y se armonizan con las Disposiciones Regulatorias.
Asimismo, la modificación a las Reglas de Autorizaciones atiende a lo dispuesto en el transitorio Séptimo de las Disposiciones Regulatorias, que a la letra señala:
"Séptimo.- El Instituto deberá realizar las modificaciones a los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo la derogación de la sección relativa a la obtención de Recurso Orbital a petición de parte interesada y a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de un plazo de hasta dos años siguientes contados a partir de la fecha de publicación de las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite en el Diario Oficial de la Federación. Mientras no se emitan dichas modificaciones, prevalecerá lo señalado en las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite a partir de la entrada en vigor de éstas."
En este sentido, derivado de la publicación de las Disposiciones Regulatorias, se deben emitir las modificaciones a las Reglas de Autorizaciones a más tardar a los dos años siguientes contados a partir de la fecha de publicación de las Disposiciones Regulatorias, lo cual se realiza oportunamente con la emisión del presente Acuerdo.
Finalmente, estas modificaciones tienen por objeto hacer eficiente, agilizar e incluso transparentar la gestión de los procesos relacionados con los trámites de autorizaciones establecidas en el artículo 170 de la Ley ante el Instituto. Así, el Acuerdo prevé la emisión de diversos formatos de trámite en materia de comunicación vía satélite y actualizar los formatos relacionados con los trámites a que se refiere el artículo 170 de la Ley.
De conformidad con los artículos 32 y 35, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico, la Unidad de Concesiones y Servicios tiene la atribución de proponer al Pleno el proyecto de modificación a las Reglas de Autorizaciones, así como tramitar, evaluar y en su caso, otorgar las autorizaciones a que se refiere el citado artículo 170 de la Ley.
Tercero. Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente Noveno del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública, del 11 de julio al 21 de agosto de 2024, sobre el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, con el objeto de obtener, recabar y analizar los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis de los interesados respecto al mismo.
La Consulta Pública se efectuó por un período de 20 (veinte) días hábiles, en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario para recibir los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis como quedó señalado en el Antecedente Noveno, registrándose en total comentarios de 5 persona morales, que expresaron opiniones sobre diversos temas. Dichos comentarios, opiniones y propuestas se publicaron en el portal de Internet del Instituto.
Derivado de lo anterior, la UCS recibió y atendió un total de 5 participaciones efectivas para realizar modificaciones relacionadas con el contenido del Anteproyecto. Así, la UCS elaboró el informe de consideraciones que atiende las participaciones recibidas, el cual se publicó en el portal de Internet del Instituto, en el apartado correspondiente de la Consulta Pública considerando aquellas sugerencias, recomendaciones o propuestas que se estimaron procedentes sobre el Anteproyecto, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los solicitantes de las Autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de: dar cabal cumplimiento a la obligación legal que compete al Instituto; implementar y, por ende, dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa, así como a la simplificación y claridad de la misma, además de dotar de plena certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites.
Cuarto. Principales temas derivados de la Consulta Pública. Considerando el total de las participaciones en la citada Consulta Pública, el Instituto una vez analizadas cada una de ellas, tomó en cuenta diversos comentarios de los participantes y realizó mejoras a las Reglas de Autorizaciones, a fin de efectuar ajustes en las definiciones aplicables a estos temas.
En este orden de ideas, los comentarios u opiniones que se presentaron en la Consulta Pública y fueron considerados son los siguientes:
Capítulo 1. Disposiciones Generales. Regla 3 la definición la fracción XVI "Tráfico Público Conmutado" será sustituida por la definición de "Tráfico Público Internacional" que actualmente aparece en la fracción XIV, esto derivado de que la sugerencia del participante refiere a la armonización del término. En este sentido, se determinó que la definición de tráfico público conmutado resulta innecesaria toda vez que en el cuerpo de las Reglas no se menciona.
Por otro lado, la fracción XIV se actualiza para definir el "Tráfico Internacional" armonizada con la definición establecida en el Plan de Numeración.
Capítulo 4. De las Estaciones Terrenas para transmitir señales satelitales. El participante sugiere que tanto en la Regla 8 como en la Regla 9 se armonicen los conceptos, lo que resulta procedente toda vez que la Regla 9 hacía referencia al propósito de la simplificación administrativa que generaron las Disposiciones Regulatorias, denominadas Blanket License o Licencias de clase, por lo que se agrupan estos conceptos, ahora referidos en la Regla 10.
En este sentido, se modifican las Reglas 8, 9 y 10 y se suprime la Regla 9 Bis, a efecto de fusionar conceptos que se simplifican y establecer un orden jerárquico para mayor comprensión. Así, la Regla 8 se refiere a la autorización de origen, la Regla 9 a las modificaciones y ahora la Regla 10 establece todos los supuestos en los que se deben presentar avisos o informes, indicando que no se requiere una solicitud de modificación, lo anterior armonizado con las Disposiciones Regulatorias.
Asimismo, se considera la sugerencia de otro participante respecto a la propuesta de redacción de la entonces Regla 9 Bis ahora tercer párrafo de la Regla 10, a efecto de ser precisos en la determinación de la aplicación de la regla, lo cual resulta procedente para mejor comprensión de la misma.
Regla 22. El participante sugiere que el plazo para que el Instituto realice una prevención, se cuente a partir del día siguiente hábil a la recepción de la solicitud. En este sentido, se establece el inicio del conteo a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de ser consistentes con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Regla 25. El participante sugiere cambiar la palabra "previo" por "anterior", donde se indica que la prórroga deberá llevarse a cabo "dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Autorización respectiva", a efecto de ser consistente con en el artículo 170 de la Ley, lo cual resulta procedente.
Formatos.
Los participantes sugirieron diversas modificaciones a los Formatos, motivo por el cual el Instituto tomó aquellas que consideró procedentes, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los autorizados.
Las recomendaciones recibidas se consideraron procedentes, lo cual impactó en la modificación de los formatos IFT-Autorización-B, IFT-Autorización-C y se separaron los formatos que se encontraban en el formato único IFT-INFORMES/AVISOS, para quedar como siguen:
El "FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR, OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS PARA TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES IFT-Autorización-B" se modifica para mejor compresión en el apartado denominado "Denominación o modelo de cada una de las ETT"; en la sección de "INSTRUCTIVO DE LLENADO" se amplía las clasificaciones de las Estaciones Terrenas Transmisoras, para que el solicitante tenga las opciones existentes en la normatividad vigente.
El "FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES EXTRANJEROS IFT-Autorización-C" en el apartado de Características generales del satélite, se modifica la sección "Capacidad total o estimada a ser explotada en el territorio nacional" para una mejor descripción; asimismo en el apartado "Bandas de frecuencia a ser explotadas en el territorio Nacional", se adiciona la frase "o porciones estimadas", lo anterior toda vez que se considera se adapta a la realidad de explotación del segmento satelital.
El formato "IFT-INFORMES/AVISOS" se separó en diversos formatos específicos de Informes y Avisos, a efecto de atender el comentario sugerido en la Consulta Pública y dar mayor claridad y comprensión, para quedar como sigue:
-      Formato IFT-CVS-INFORME. Informe semestral para ETT.
-      Formato IFT-CVS-AVISO1. Aviso de supresión de ETT.
-      Formato IFT-CVS-AVISO2. Aviso de instalación y/o operación de ETT a que se refiere el numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias.
-      Formato IFT-CVS-AVISO3. Aviso de integración de ETT con características técnicas de operación iguales a las autorizadas y con la misma ubicación.
-      Formato de IFT-CVS-AVISO4. Aviso de modificación de la POG y/o el Satélite para Autorizaciones de ETT
-      Formato de IFT-CVS-AVISO5. Aviso de conclusión de la etapa de notificación del Expediente Satelital ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
-      Formato IFT-CVS-AVISO6. Aviso de modificación a la Autorización de Aterrizaje de Señales, que no implique modificaciones a las características técnicas autorizadas.
Quinto. Análisis de Impacto Regulatorio. El artículo 51, segundo párrafo, de la Ley establece que, previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Por su parte, el Lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública establecen que, si a la entrada en vigor de un Anteproyecto éste genera nuevos costos de cumplimiento, deberá ir acompañado de un Análisis de Impacto Regulatorio, como acontece en la especie.
Por ello, en cumplimiento a las disposiciones indicadas, la UCS remitió a la CGMR el AIR respecto al Anteproyecto, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento, tal y como se indicó en el Antecedente Undécimo del presente Acuerdo, con la finalidad de observar el proceso de mejora regulatoria previsto en el marco jurídico vigente, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general.
Como consecuencia de lo anterior, mediante el oficio indicado en el Antecedente Undécimo del presente Acuerdo, la CGMR envío a la UCS la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 27, párrafos cuarto y sexto y 28, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVII, 16, 17, fracción I, 54, 55, y 56 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Carácter General que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por el que se modifican las Reglas 3, primer párrafo, y las fracciones III, IV, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XVI; 4, primer párrafo, inciso a), numerales 1, 2 y 3, inciso b), numerales 1 y 2 y último párrafo; 5; 6; 7, segundo párrafo; título del capítulo 4; 8; 9; 10; título del capítulo 5; 11; 12; 13; 20, primer párrafo y sus fracciones IV y V; 21; 22, párrafos tercero y cuarto; 23, primer párrafo; 24, segundo párrafo; 25, primer y segundo párrafo; 28; 30 y 31; se adicionan las Reglas 3, fracciones I Bis, IV Bis, VI Bis, VIII Bis, VIII Ter, VIII Quater, XI Bis, XIII Bis, XIII Ter, XVII y XVIII; 4, inciso a), numeral 4, inciso c), segundo párrafo, inciso d); 8, segundo párrafo, 10, segundo, tercero y cuarto párrafos; 12, segundo párrafo; 23, tercer párrafo; 25, un segundo párrafo, recorriéndose el subsiguiente; y se derogan de la Regla 4, inciso b), el numeral 3, y de las Regla 22, el quinto párrafo, para quedar como sigue:
CAPITULO 1.
Disposiciones Generales.
Regla 1. ...
Regla 2. ...
I.   ...
II.  ...
III. ...
IV. ...
V.  ...
Regla 3. Para los efectos de las presentes Reglas, los términos a que se refiere este numeral pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural y aquellos que no se definan en este instrumento tendrán el significado que les dé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, o la normatividad aplicable en la materia.
I. ...
I. Bis. Autorización de Aterrizaje de Señales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a una persona física o moral para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y Bandas de Frecuencias asociados a Sistemas Satelitales Extranjeros que cubran y puedan prestar Servicios Satelitales en el territorio nacional;
II. ...
III. Concesionario: Persona física o moral, dependencia, entidad o institución pública; o Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano, Embajada o Misión Diplomática, titular de una concesión de las previstas en la Ley y en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IV. Concesión Única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del Espectro Radioeléctrico o Recursos Orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IV. Bis. Disposiciones Regulatorias: Las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
V. ...
VI. Estación Terrena: La antena y el equipo asociado a ésta, situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre, que se utiliza para transmitir o recibir señales de Comunicación Vía Satélite;
VI. Bis. ETT: Estación Terrena para transmitir señales de Comunicación Vía Satélite;
VII. ...
VIII. ...
VIII. Bis. Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica;
VIII. Ter. Medios Electrónicos: El conjunto de elementos web, programas informáticos o sistemas tecnológicos establecidos por el Instituto implementados para hacer más eficientes los Trámites y Servicios;
VIII. Quater. Medios Tradicionales: La presentación de cualquier tipo de información relativa a Trámites y Servicios, de manera física, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto;
IX. Operador Satelital Extranjero: Persona física o moral que opera un Sistema Satelital Extranjero;
X. Plan de Numeración: El Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus posteriores reformas publicadas en el mismo medio de difusión
XI. Pueblos y comunidades Afromexicanos: Aquellos que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;
XI Bis. Pueblos y comunidades Indígenas: Aquellos que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
XII. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de interconexión terminal;
XIII. ...
XIII. Bis. Reglas. Las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIII. Ter. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;
XIV. Tráfico Internacional: Tráfico de entrada que se origina en el extranjero y cuyo destino se encuentra dentro del territorio nacional, o Tráfico de salida que se origina dentro del territorio nacional y cuyo destino se encuentra en el extranjero;
XV. ...
XVI. Tráfico Público Internacional: Tráfico cuyo origen son puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional con destino a una red de telecomunicaciones en el extranjero o cuyo origen sean puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero con destino a puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional;
XVII. Usuario Final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final, y
XVIII. Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que éste establezca.
CAPITULO 2.
De los requisitos generales.
Regla 4. Los interesados en obtener del Instituto alguna de las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley, deberán presentar su solicitud mediante el Formato respectivo, debidamente requisitado y firmado, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica o, en su caso, a través de Medios Tradicionales, con los siguientes requisitos y la documentación correspondiente:
Datos generales del Interesado.
a) ...
1. El interesado en caso de ser persona física, deberá acreditar su nacionalidad mexicana mediante original o copia certificada de: acta de nacimiento; certificado de nacionalidad mexicana; carta de naturalización; pasaporte; cédula de identidad ciudadana, o matrícula consultar. Asimismo, para acreditar su identidad deberá presentar copia simple de una identificación oficial, tales como: credencial para votar; cédula profesional; pasaporte vigente; cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; cédula de identidad ciudadana o matrícula consular.
2. En caso de que el interesado sea una persona moral, podrá acreditar su nacionalidad mexicana mediante el testimonio o copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa total de los estatutos sociales vigentes. La nacionalidad de las dependencias, entidades o instituciones públicas quedará acreditada con su legal existencia de conformidad con la normatividad que les sea aplicable conforme a su naturaleza jurídica.
3. Cuando el interesado, solicite la Autorización a que se refiere la fracción II del artículo 170 de la Ley y este sea de una Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano deberá señalar su identidad respectiva atendiendo a sus sistemas normativos, describiendo sus mecanismos de decisión colectiva y precisando las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la Autorización de ETT. El análisis que al respecto realice el Instituto, por sí mismo o a través de terceros, de considerarse necesario, podrá incluir pruebas antropológicas; testimonios, incluyendo los de comunicadores afromexicanos o indígenas expertos; criterios etnolingüísticos y/o cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano. Asimismo, a petición de parte, en términos del principio de autoadscripción, la conciencia de la identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.
4. En caso de que el interesado posea o pretenda utilizar un nombre o marca comercial, deberá informarlo al Instituto en el rubro previsto en el Formato respectivo según corresponda.
b) Domicilio. Lugar donde el interesado realiza las operaciones de tipo social, fiscal o de oficina en general.
1. Designación de domicilio en territorio nacional (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y código postal).
El domicilio se acreditará con copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: recibo de los servicios de energía eléctrica, de agua o de telecomunicaciones; boleta predial; Constancia de Situación Fiscal expedido por el Servicio de Administración Tributaria, esta última a nombre del interesado, en todos los casos con antigüedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación.
2. El interesado podrá señalar al Instituto un domicilio diferente en territorio nacional, para efectos de oír y recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico para notificaciones electrónicas.
3. Se deroga;
c) Representación legal.
...
En caso de que el interesado utilice Medios Electrónicos para la sustanciación de su trámite, la acreditación del representante legal deberá apegarse a lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
d) Notificación a través de Correo Electrónico
Cuando el trámite se ingrese por Medios Tradicionales, el interesado, su representante o apoderado legal, podrá manifestar, en su solicitud inicial, de manera expresa, su aceptación para que las notificaciones se lleven a cabo por correo electrónico, y que de este modo se le puedan efectuar los requerimientos, prevenciones, la resolución correspondiente y, en su caso, el título respectivo, para lo cual deberán señalar el o los correos electrónicos del interesado y de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Los actos administrativos válidos serán eficaces y exigibles a partir de que surta efectos la notificación por correo electrónico.
En el supuesto que el interesado haya proporcionado al Instituto esta documentación o parte de la misma con anterioridad, con motivo de otro asunto o trámite, así deberá indicarlo en el Formato respectivo según corresponda, proporcionando los datos correspondientes para su localización.
CAPITULO 3.
De las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones.
Regla 5. Las Comercializadoras podrán proporcionar servicios propios y acceder a servicios mayoristas para proveer servicios públicos de telecomunicaciones en el país a Usuarios Finales, mediante el uso de la capacidad de una o varias Redes Públicas de Telecomunicaciones.
Regla 6. Los interesados en obtener Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT- Autorización -A", que forma parte de estas Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de Autorización.
Regla 7. ...
Dicho registro surtirá efectos al día hábil siguiente al que se realice la inscripción en el Registro Público de Concesiones. Asimismo, el autorizado deberá registrar previamente a la prestación de servicios, las tarifas correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO 4.
De las Estaciones Terrenas Transmisoras.
Regla 8. Los interesados en obtener una Autorización de ETT deberán presentar el Formato "IFT- Autorización -B" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de Autorización.
El Instituto podrá otorgar Autorizaciones de ETT con los propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial, por lo que el interesado deberá presentar el Formato "IFT- Autorización -B".
Regla 9. Cuando el titular de una Autorización de ETT pretenda integrar nuevas ETT cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas, deberá presentar ante el Instituto la solicitud de modificación correspondiente mediante el Formato "IFT-Autorización -B" debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.
En caso de que la persona titular de una Autorización de ETT pretenda suprimir una o más ETT de su Autorización, deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS- AVISO1, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cese de operaciones de las ETT, a efecto de que éste realice las anotaciones correspondientes en el Registro Público de Concesiones. Lo anterior no será aplicable para ETT que operen al amparo de una Autorización otorgada en términos de los numerales 105, 106 y 107 de las Disposiciones Regulatorias, en cuyo caso, sólo deberán suprimirse de los informes semestrales a que hacen referencia dichos numerales, conforme al Formato IFT-CVS-INFORME.
Regla 10. Cuando al amparo de una Autorización de ETT se instalen y operen ETT idénticas a las autorizadas en términos de lo establecido en los numerales 105 y 106 de las Disposiciones Regulatorias, aun con ubicación distinta, se deberá incluir en el informe semestral que se presente, en los meses de enero y julio, mediante el Formato IFT-CVS-INFORME. Las ETT estarán sujetas a no causar interferencias perjudiciales a servicios de radiocomunicaciones concesionados o autorizados.
De igual forma, cuando al amparo de una Autorización de ETT se instalen y operen nuevas ETT a las ya autorizadas en términos del numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias, aun con ubicación distinta, siempre que la Banda de Frecuencia esté atribuida únicamente a Servicios Satelitales, se deberá dar aviso al Instituto, mediante el Formato IFT-CVS-AVISO2, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la instalación de la ETT.
Asimismo, cuando se pretendan integrar nuevas ETT cuyas características técnicas de operación no varíen a las originalmente autorizadas y que se encuentren en la misma ubicación, sólo se deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS-AVISO3 dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la instalación de las ETT.
También, cuando se pretenda modificar el satélite y/o la POG, pero no las bandas de frecuencia previstas en la Autorización, sólo se deberá dar aviso al Instituto con al menos 15 (quince) días hábiles previos a la modificación respectiva conforme al Formato IFT-CVS-AVISO4. Lo anterior será aplicable cuando el Expediente Satelital se encuentre al amparo de una Concesión de recursos orbitales o Autorización de Aterrizaje de Señales, y las bandas de frecuencias estén atribuidas únicamente a servicios satelitales a título primario conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO 5.
Del Aterrizaje de Señales.
Regla 11. Los interesados en obtener Autorización de Aterrizaje de Señales deberán presentar el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de autorización.
Los Expedientes Satelitales objeto de una Autorización de Aterrizaje de Señales, deberán contemplar en su área de servicio la totalidad o parte del territorio nacional y, cuando sea aplicable, encontrarse al menos en Coordinación, en cuyo caso el Autorizado de Aterrizaje de Señales deberá presentar los avisos previstos en los numerales 92 o 93 de las Disposiciones Regulatorias, mediante el Formato IFT- CVS-AVISO5 o IFT-Autorización-C, según corresponda.
Las personas que cuenten con una Autorización de Aterrizaje de Señales que pretendan prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión a Usuarios Finales, lo podrán realizar mediante la obtención previa de una Concesión Única o una Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, definirá la capacidad satelital a que se refiere el artículo 150 de la Ley que, en su caso, se requiera de los Autorizados de Aterrizaje de Señales, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie.
Regla 12. En el caso de reubicaciones, adiciones o reemplazos de satélites que operen con características técnicas diferentes a las autorizadas, el interesado deberá solicitar la modificación correspondiente, presentando al Instituto el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de estas Reglas, debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.
Asimismo, en términos de lo señalado en el numeral 96 de las Disposiciones Regulatorias, el interesado deberá solicitar la modificación correspondiente a través del Formato "IFT-Autorización-C", cuando el Expediente Satelital que ampara la Autorización de Aterrizaje de Señales se modifique y esto impacte los parámetros previamente autorizados.
Regla 13. En caso de supresiones, reemplazos, Operación en Órbita Inclinada o Reubicación de Satélites, que no impliquen modificaciones a las características técnicas objeto de la Autorización de Aterrizaje de Señales, el autorizado deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS-AVISO6, con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a llevar a cabo dicha maniobra, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 96 de las Disposiciones Regulatorias.
CAPITULO 6.
De la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen la frontera del país.
Regla 14. ...
...
Regla 15. ...
Regla 16. ...
Regla 17 ...
Regla 18. ...
Regla 19 ...
CAPITULO 7.
Del uso temporal de bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Regla 20. Las solicitudes de Autorización para utilizar temporalmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, deberán presentarse previo al inicio de operaciones, preferentemente a través del correo electrónico visitasdiplomaticas@ift.org.mx, o bien, por Medios Tradicionales mediante escrito libre que al menos contenga la siguiente información:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Marca, modelo y rangos de frecuencia de los equipos;
V. Bandas de frecuencias a utilizar;
VI. ...
VII. ...
Regla 21. Cuando las bandas de frecuencia que se pretenda utilizar de manera temporal no se encuentren disponibles, o su uso no sea técnicamente factible, el Instituto lo hará del conocimiento del interesado y propondrá, en caso de que esto sea posible, la utilización de otras bandas de frecuencia que satisfagan las necesidades de comunicación planteadas.
CAPITULO 8.
Disposiciones Comunes aplicables a los autorizados.
SECCIÓN I.
Del plazo para otorgar las Autorizaciones.
Regla 22. ....
...
No obstante lo anterior, cuando las solicitudes planteadas en los Formatos específicos para cada tipo de Autorización, según corresponda, no contengan los datos correspondientes, o no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá y/o requerirá a los interesados dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, por una sola vez a través del medio de presentación elegido inicialmente, ya sea por Medios Tradicionales o Ventanilla Electrónica, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca el Instituto, el cual no podrá ser menor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación.
Considerando lo anterior, se suspenderá el conteo del plazo legal para resolver la solicitud de Autorización de que se trate, a partir de su notificación, y se reanudará dicho conteo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención respectiva. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite.
[Se deroga]
Regla 23. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley, así como sus modificaciones que, en su caso, se aprueben, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al interesado del otorgamiento o modificación respectiva.
....
Para el caso de Autorizaciones a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, así como sus modificaciones, el plazo para su inscripción en el Registro Público de Concesiones será de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del periodo de operación de la Autorización correspondiente.
SECCIÓN II.
De la modificación de las Autorizaciones.
Regla 24. ...
Los interesados en tramitar la modificación de su Autorización deberán presentar, en su caso, el Formato respectivo según corresponda, debidamente requisitado en lo aplicable y cumplir con los requisitos respectivos.
SECCIÓN III
De la Vigencia y Prórroga de las Autorizaciones.
Regla 25. Las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Autorización respectiva, se encuentre en cumplimiento de obligaciones y acepte previamente las nuevas condiciones que, en su caso, establezca el Instituto. La solicitud deberá acompañarse del Formato respectivo según corresponda, debidamente requisitado en lo aplicable y cumplir con los requisitos respectivos.
Las Autorizaciones de ETT sin fines de explotación a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 8, se otorgarán por un plazo de hasta 2 (dos) años, improrrogables.
Las Autorizaciones a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, relativas al uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, se otorgarán por el plazo solicitado acorde con la duración de la visita diplomática. En caso de que se solicite la cancelación de la Autorización otorgada, se dará por terminada la vigencia de la misma.
Regla 26. ...
Regla 27. ...
SECCIÓN IV.
De la Transferencia de Derechos.
Regla 28. El Instituto podrá aprobar dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que se trate, la transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en la Autorización correspondiente, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto y presente el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.
Lo anterior con excepción de las Autorizaciones a que se refieren las fracciones III y V del artículo 170 de la Ley, mismas que no podrán transferirse, enajenarse o gravarse en forma alguna.
Regla 29. ...
Regla 30. Las Autorizaciones cuyos titulares sean los Poderes de la Unión, las Entidades Federativas, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos, podrán transferirse a entes de carácter público, incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa aprobación del Instituto.
Regla 31. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones la transferencia de derechos aprobada, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en la que se efectúe la notificación de la Autorización respectiva.
SEGUNDO.- Se aprueban modificaciones a los Formatos: IFT-Autorización-A, IFT-Autorización-B, IFT-Autorización-C, IFT-Autorización-D1, IFT-Autorización-D2, IFT-Autorización-D3 y la adición de los Formatos "IFT-CVS-INFORME", "IFT-CVS-AVISO1", "IFT-CVS-AVISO2", "IFT-CVS-AVISO3", "IFT-CVS-AVISO4", "IFT-CVS-AVISO5", y "IFT-CVS-AVISO6", los cuales se adjuntan al presente como parte del ANEXO, a que se refiere el Acuerdo anterior.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en el portal de Internet del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición administrativa que se oponga a las presentes Reglas.
TERCERO.- El Instituto hará del conocimiento de los interesados mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación cuando los nuevos trámites que se incorporan a las presentes Reglas, se encuentren disponibles en la funcionalidad de Más Trámites y Servicios de la Ventanilla Electrónica, de conformidad con la fracción VI del artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Asimismo, cuando el Instituto haya concluido la implementación del Formato Electrónico en la Ventanilla Electrónica, los Formatos establecidos en las presentes Reglas se entenderán como e-Formato, lo cual se informará oportunamente a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Hasta en tanto no se encuentren disponibles los eFormatos para su presentación a través de la Ventanilla Electrónica, los trámites y servicios definidos en las presentes Reglas se podrán llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
CUARTO.- Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/161024/411, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 16 de octubre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A
 
I. Persona Física:
£
 
I. Persona Moral:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición
£ Transferencia de Derechos
£ Prórroga
 
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
Código Postal:
Teléfono:
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £                No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
 
IV. NACIONALIDAD (Adjuntar original o copia certificada)
Persona física acredita nacionalidad con:
Persona física acredita identidad con:
Acta de nacimiento:
£
Credencial para votar
£
Certificado de nacionalidad mexicana
£
Cédula Profesional
£
Carta de naturalización
£
Pasaporte vigente
£
Pasaporte vigente
£
Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional
£
Cédula de identidad ciudadana
£
Cédula de identidad ciudadana
o
Matrícula Consular
£
Matrícula Consular
£
Persona moral acredita nacionalidad con cualquiera de los documentos indicados en la regla 4 inciso a) numeral 2:
(testimonio o copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa total de los estatutos sociales vigentes)
Datos del documento: ________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
 
Correo electrónico de contacto:
 
Identificación oficial:
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
VI. COMPROBANTE DE DOMICILIO (Documento con antigüedad máxima de 3 meses)
1. Recibo de servicios de energía
eléctrica
2. Recibo de servicios de
agua
3. Recibo
de servicios de telecomunicaciones
4. Boleta
Predial
5.Constancia de situación
fiscal
£
£
£
£
£
 
VII. DATOS DEL DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico de contacto:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
 
 
VIII. TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Nombre del Cesionario:
Datos del documento o testimonio público en el que conste la transferencia de derechos correspondiente:
 
IX. PRÓRROGA
Número de Autorización:
Descripción de documentos presentados:
 
X. COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS (adjuntar copia del pago de derechos expedido por el Instituto)
Fecha del comprobante de pago:
No. de Folio:
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO.
I.- En la primera parte del formato deberá marcar con una X el tipo de solicitante, es decir, si se trata de una persona Física o Moral.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE", si se trata de la solicitud inicial para obtener dicha autorización, deberá marcar con una X el cuadro denominado "Expedición de Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XI y 170 fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".
Marcar con una X el cuadro de "Transferencia de derechos" si ya cuenta con una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, y requiere realizar una transferencia de derechos. Marcar con una X el cuadro de "Prórroga" si ya cuenta con una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones y requiere prórroga a la misma.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona solicitante: Nombre completo o razón social de la persona Física o Moral, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
En caso de que el solicitante acepte que cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención le sea realizado(a) por el Instituto de manera electrónica, deberá marcar con una X el cuadro que dice "ACEPTO" indicando el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones. Dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este último caso señalará si acepta o no que se le practique cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención por vía electrónica, de ser aceptado indicará el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones
IV. En el apartado de "NACIONALIDAD" existen 2 secciones, una para señalar el documento con que acredita su nacionalidad y el otro para acreditar la identidad, en donde se señalan cada una de las posibilidades con las que puede acreditarla, por lo que, deberá marcar con una X el cuadro del documento que presenta para ello.
Para el caso de personas Morales, deberá escribir en las líneas el tipo de documento con el que se acredita la identidad y los datos del testimonio y/o escritura pública presentada, misma que deberá estar debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.
En caso de que ya se encuentre acreditado ante el IFT, señalar los datos solicitados para su localización.
V.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, quien deberá tener facultades para actos de administración, indicando el documento que presenta como identificación.  En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
VI.- En el apartado "COMPROBANTE DE DOMICILIO" deberá marcar con una X el documento que presenta para acreditar el domicilio de la persona solicitante, no deberá enviar comprobantes de domicilio a nombre de persona física o moral distintas al solicitante de la Autorización.
VII.- En la sección "DATOS DEL DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES", esta información deberá llenarse únicamente si es su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones, por lo que, de ser el caso deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla. Sin embargo, invariablemente debe señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, atento al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIII.- La sección "TRANSFERENCIA DE DERECHOS" solo será requisitada si previamente ya cuenta con una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones. Después indicará el tipo de documentos que presenta para acreditar la transferencia de derechos.
IX.- La sección "PRÓRROGA" solo será requisitada si previamente ya cuenta con una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, y requiere prorrogar la misma.  
X.- Para la sección COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS, deberá indicar la fecha de emisión y el número del comprobante emitido por el Instituto (dicha información se encuentra en la parte superior derecha).
XI.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud. y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Responsable del tratamiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales
-    Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios.
-    Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
Transferencias de datos personales
El IFT, a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
Ejercicio de los derechos ARCO
Para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales establecidos en la LGPDPPSO puede acudir a la Unidad de Transparencia de IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México; enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 50154000 extensión 4688.
Aviso de privacidad Integral
El Aviso de Privacidad integral se encuentra disponible físicamente en las oficinas de la Unidad de Concesiones y Servicios y electrónicamente en el micrositio "Avisos de privacidad": http://www.ift.org.mx/avisos-de-privacidad, "Unidad de Concesiones y Servicios", medios a través de los cuales el IFT comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR,
OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS
PARA TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B
 
I. Persona Física:
£
 
II. Persona Moral:
£
 
III. Comunidad integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
Expedición
Prórroga
Modificación
 
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre o Razón Social o Comunidad integrante de un Pueblo Afromexicano o Indígena:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
Código Postal:
Teléfono (s):
 
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico de contacto:
Identificación oficial:
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £           No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
 
VI. EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
 
VII. EN CASO DE PRÓRROGA (seleccione solo una opción)
 
Solicito la prórroga en los términos de la autorización vigente, sin realizar modificación alguna.
Solicito la prórroga y además deseo realizar modificaciones a la Autorización para que sean consideradas en dicho trámite, para lo cual en el presente formato se incluye la información correspondiente a las modificaciones solicitadas.
En la primera opción prorrogar el título habilitante en cuestión en los términos de la autorización vigente, es decir, sin realizar ninguna modificación, el análisis de la viabilidad de la prórroga se realizará considerando únicamente las características técnicas señaladas en el respectivo Anexo Técnico de la autorización vigente. Esto incluirá las modificaciones disponibles en el Registro Público de Concesiones. Por lo tanto, el solicitante no deberá completar las secciones posteriores de este formato, excepto por el apartado de "Documentación indispensable que deberá anexar".
En el supuesto de que se requiera actualizar o modificar cualquier dato técnico referente al título habilitante en cuestión, para que dichos cambios sean considerados en la prórroga, se deberá expresar claramente que se desea realizar modificaciones y se debe presentar este formato debidamente requisitado, con el pago de derechos correspondiente.
VIII. DESCRIPCIÓN DEL USO O FIN QUE SE LE DARÁ A LA(S) ESTACIÓN (ES) TERRENA (S)
 
 
 
IX. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Segmento satelital
No.
Razón social del concesionario o
autorizado con el que contratará la
provisión de capacidad satelital
Denominación comercial
del satélite o constelación
Posición orbital geoestacionario (°)
(Este/Oeste) u tipo de órbita (LEO
y/o MEO)
Banda de frecuencia
Enlace
ascendente (MHz)
Enlace
descendente (MHz)
1.
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
3.
 
 
 
 
 
 
Relación de estaciones terrenas y tipo
No.
Denominación o modelo de cada una de las ETT
Tipo de ETT
-       ETT otras                                                                                £
-       ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo                                          £
-       ETT tipo Terminal de Acceso                                                          £
-       ETT tipo ESIM                                                                           £
-       ETT tipo VSAT                                                                          £
-       ETT con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial  £
-       ETT numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias                                £
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
 
Ubicación de la (s) estación (es) terrena (s)
No.
Domicilio (si es una estación móvil o
transportable, el domicilio donde se
almacena)
Ciudad
Entidad
Federativa
Código
Postal
Coordenadas de instalación en grados
(°), minutos () y segundos (")
Fija, Móvil o
Transportable
Latitud (Norte)
Longitud (Oeste)
1.
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
3.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena(s)
No.
Marca/
Modelo
Diámetro/Dimensiones
(m)
Ganancia en
transmisión y
recepción (___
dBi @ _____
GHz)
Elevación
(°)
(Valor:
Rango o
Fijo)
Azimut
(°)
(Valor:
Rango o
Fijo)
Temperatura de
ruido
(K)
Polarización
Recomendación de la
UIT con la que cumple
el Patrón de Radiación
de la antena, de igual
forma se considerará el
cumplimiento de
cualquier otra
regulación nacional o
regional aplicable.
Tx
Rx
1.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Transmisor (es)
No.
Marca/modelo
Potencia (dBW)
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
 
Señal:
No.
Frecuencia central
(MHz)
Ancho de banda
(MHz)
Servicio (voz,
datos, video,
etc.)
Potencia
Máxima
(dBW)
Clase de emisión
(Apéndice 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT)
Ascendente Tx
Descendente Rx
Ascendente Tx
Descendente Rx
1.
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
3.
 
 
 
 
 
 
 
 
X. INFORMACIÓN ADICIONAL DE ACUERDO CON EL TIPO DE ETT SOLICITADA
Para las ETT tipo de Despliegue Masivo, Descripción del protocolo de comunicación de los dispositivos de despliegue masivo con el Satélite, incluyendo el tiempo en que durarían las transmisiones o en su caso, tiempo promedio.
 
Para las ETT tipo ESIM, Nombre, correo y teléfono del encargado técnico de las ETT tipo ESIM, en caso de interferencias perjudiciales.
 
Para las ETT indicadas en los numerales 98 y 99 de las Disposiciones Regulatorias, se deberá adjuntar el aviso de los Operadores Satelitales Extranjeros referente a llevar a cabo transmisiones en sentido Tierra-espacio para TTC bajo el principio de no causar interferencias perjudiciales a otros servicios previamente autorizados o concesionados, así como el dictamen u opinión favorable de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto al estado de coordinación de la red satelital extranjera solicitada.
£ Se adjunta documento
Nombre del documento: ______________________
XI. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR
-     Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 inciso a), con (indique documento):
£
 
-     Documentación que acredite las características técnicas
£
-     Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 inciso b), con (indique documento):
£
-     Comprobante de pago de derechos
£
-     Acredita su representación legal de conformidad con la Regla 4 inciso c), con (indique documento):
£
-     Otros (especifique):
£
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o
de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO.
I.- En la primera parte del Formato deberá marcar con una X si el solicitante es una persona Física, Moral o Comunidad integrante de un Pueblo Afroamericano o Indígena.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE" deberá marcar con una X el cuadro denominado Expedición" si se trata de la solicitud inicial para obtener autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Marcar con una X el cuadro de "Prorroga" si ya cuenta con una Autorización y requiere prorrogar la misma. Marcar con una X el cuadro de "Modificación", si ya cuenta con una Autorización y requiere realizar alguna modificación ya sea técnica, de estatutos sociales; o una transferencia de derechos.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona solicitante: Nombre completo o razón social ya sea que se trate de una persona Física o Moral o Comunidad integrante de un Pueblo Afromexicano o Indígena, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
IV.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, número telefónico, correo electrónico de contacto y adjuntar copia de identificación. En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
V.- En la sección "DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES", si es de su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla. Dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este último caso señalará si acepta o no que se le practique cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención por vía electrónica, de ser aceptado indicará el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones.
VI.- En el apartado "EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN" deberá proporcionar el identificador de la Autorización, Folio Electrónico de Telecomunicaciones (FET), o folio de Autorización mediante el cual se otorgó la misma, así como, describir la modificación a la Autorización de Estaciones Terrenas Transmisoras que se solicitan realizar, como pueden ser, adición de estaciones terrenas transmisoras; cambio del segmento satelital indicado; modificación de parámetros técnicos de las estaciones terrenas transmisoras, tales como, potencia, ganancia, frecuencias centrales, clase de emisión, etc., y/o cambio del equipo transmisor o antenas.
VII.- En la sección "EN CASO DE PRÓRROGA", el solicitante deberá señalar, marcando con una X, la opción que corresponda al caso concreto.
VIII.- En la sección "DESCRIPCIÓN DEL USO O FIN QUE SE LE DARÁ A LA(S) ESTACIÓN (ES) TERRENA (S)", el Solicitante deberá describir el uso que se dará a las ETT. A continuación, se listan algunos ejemplos; estaciones terrenas a bordo de plataformas móviles (aeronaves, embarcaciones, trenes, etc.); Telemetría, seguimiento y control de un satélite; Transmisión de señales de voz y datos, o Estación terrena maestra (Gateway), etc.
IX.- La sección "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS" el Solicitante deberá agregar el número de filas que sean necesarias para indicar todas las características técnicas como son: Segmento satelital, relación de estaciones terrenas y tipo, ubicación de las ET, características de la Antena, de los transmisores y de la señal. Asimismo, la correspondencia entre las secciones Segmento Satelital; Relación de estaciones terrenas y tipo; Ubicación de la(s) estación(es) terrena(s), Antena (s); Transmisor(es) y Señal de las ETT se hará 1 a 1, salvo aquellos casos en los que a través de una nota aclaratoria la persona interesada indique la relación y correspondencia de las ETT tanto con la(s) banda(s) de frecuencia(s) señaladas en la sección "Segmento satelital", la(s) antena(s) y transmisor(es) señalados, así como, con la(s) señal(es) declaradas en la sección "Señal".
Segmento Satelital
NOTA: Los datos que se proporcionen respecto al segmento satelital deberán coincidir con la información contenida en los títulos de concesiones para la ocupación y explotación de recursos orbitales, o autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, inscritos en el Registro Público de Concesiones (RPC) (https://rpc.ift.org.mx/vrpc).
En tal virtud, se deberá corroborar que la información que proporcione el solicitante concuerde y se encuentre dentro del segmento satelital autorizado en el título de concesión u autorización que proveerá la capacidad satelital.
Razón social del concesionario o autorizado con el que contratará la provisión de capacidad satelital: Especificar la razón social del concesionario o autorizado que proveerá la capacidad satelital. Lo anterior, toda vez que la capacidad satelital a utilizar en territorio nacional debe ser suministrada por alguna persona física o moral que cuente con un título de concesión para la ocupación y explotación de recursos orbitales, o de autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional conforme a lo señalado en la Ley.
Para los casos de excepción de Autorización de Aterrizaje de Señales, conforme a lo indicado en los numerales 98 o 99 de las Disposiciones Regulatorias, indicar Expediente de la red satelital UIT con el que realizará la comunicación vía satélite.
Denominación comercial del satélite: Indicar el nombre con el que se conoce comercialmente al satélite o constelación satelital.
Posición orbital geoestacionario (°) (Este/Oeste) o tipo de órbita satelital (LEO y MEO): En caso de que la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) se enlacen a satélites geoestacionarios, puntualizar la posición nominal en la órbita geoestacionaria en la que el satélite geoestacionario está ubicado en (°) grados Este u Oeste.
En caso de que la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) se enlacen a sistemas satelitales no geoestacionarios, precisar el tipo de orbita en la cual se ubican, conforme a lo siguiente; LEO: órbita baja terrestre; MEO: órbita media terrestre, y Otro: órbita inclinada, órbita polar, órbita geosíncrona solar, etc.
Banda de frecuencia: Señalar el(los) rango(s) de frecuencias de operación en Megahertz (MHz), de la constelación de satélites, tanto para el enlace ascendente (Tierra - espacio) como para el enlace descendente (espacio - Tierra).
Relación de estaciones terrenas y tipo
NOTA: Se deberá indicar la información solicitada en las filas subsecuentes por cada estación terrena objeto de solicitud.
Denominación o modelo de cada una de las ETT: Proveer el identificador o nombre del modelo que el solicitante asigna a cada una de las estaciones terrenas para diferenciarlas entre sí.
Cabe señalar que, conforme al artículo 3, fracción XXII de la Ley, se entiende como estación terrena "La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite". De lo anterior, se interpreta que cada antena que transmita señales satelitales es una estación terrena transmisora, por lo que, se deberá indicar la denominación correspondiente a cada estación terrena transmisora.
-      Tipo de ETT Indicar el tipo de estación terrena transmisora que se desea instalar, operar o explotar, de conformidad con las siguientes definiciones:
-      ETT otras: Toda aquella ETT que sea distinta al resto de los tipos de ETT listados en el presente formato.
-      ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo: Estaciones Terrenas Transmisoras incorporadas en equipos de radiocomunicaciones de despliegue masivo y ubicuo, que a través de un Satélite cursan comunicaciones tipo máquina a máquina, tipo máquina, e Internet de las cosas, entre otras.
       Generalmente estás estaciones terrenas son consideradas de baja potencia y con anchos de banda reducidos. Supuesto del numeral 105 de las Disposiciones Regulatorias.
-      ETT tipo Terminal de Acceso: Estación Terrena Transmisora de un dispositivo móvil o nomádico, de despliegue masivo y ubicuo, que utiliza el Usuario Final para acceder al servicio fijo por satélite o al servicio móvil por satélite, para comunicaciones de datos, video o voz. Supuesto del numeral 105 de las Disposiciones Regulatorias.
-      ETT tipo ESIM: Estación Terrena Transmisora instalada a bordo de plataformas móviles como embarcaciones, aeronaves o vehículos de transporte terrestre y que se comunica con Satélites del servicio fijo por satélite; por sus siglas en inglés Earth Station In Motion. Supuesto del numeral 106 de las Disposiciones Regulatorias.
-      ETT tipo VSAT: Estación Terrena Transmisora empleada por los Usuarios Finales, distinta a las ETT tipo ESIM y ETT tipo Terminal de Acceso, que utiliza una antena de muy pequeña apertura; por las siglas en inglés Very Small Aperture Terminal. Supuesto del numeral 106 de las Disposiciones Regulatorias.
-      ETT con propósitos de experimentación: Estaciones Terrenas Transmisoras cuyos propósitos sean de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos, sin fines de explotación comercial. Supuesto del numeral 106 de las Disposiciones Regulatorias.
-      ETT numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias: Estaciones Terrenas Transmisoras distintas a las señaladas en los numerales 105 y 106.
Ubicación de la(s) estación(es) terrena(s)
NOTA: El domicilio que se precise para cada una de las estaciones terrenas transmisoras deberá encontrarse dentro del territorio nacional y ser acorde con las coordenadas geográficas correspondientes.
Domicilio (si es una estación móvil o transportable, el domicilio donde se almacena); Ciudad; Entidad Federativa; Código Postal: Mencionar el domicilio donde serán almacenadas o instaladas y puestas en operación cada una de la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) en cuestión. Dicho domicilio deberá contener: calle, número exterior y, en su caso número interior, colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, ciudad y código postal. En los supuestos en los que se declaren ETT tipo ESIM, ETT tipo VSAT, ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo y/o ETT tipo Terminal de Acceso, de igual manera se debe indicar el domicilio donde se almacenan, o en su defecto, mencionar el domicilio del Centro de Monitoreo y Control de las ETT.
Coordenadas de instalación en grados (°), minutos () y segundos ("); Latitud (Norte); Longitud (Oeste): Especificar las coordenadas geográficas de instalación o almacenaje de cada una de la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) en cuestión.
Las coordenadas Latitud en grados Norte y Longitud en grados Oeste se deberán indicar en grados, minutos y segundos y deberán coincidir con el domicilio proporcionado.
Fija, Móvil o Transportable: Indicar el tipo de estación terrena transmisora que se desea instalar, operar o explotar, de conformidad con las siguientes definiciones:
-      Estación Terrena Fija: Estación terrena que opera en cualquier otro servicio diferente al servicio móvil por satélite, destinada a ser utilizada desde un emplazamiento fijo que siempre es el mismo.
-      Estación Terrena Móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
-      Estación Terrena Transportable: Estación terrena comúnmente del servicio fijo por satélite, destinada a ser utilizada mientras esté fija en emplazamientos que no siempre son los mismos.
Antena (s)
NOTA: La información que se toma en cuenta para analizar la solicitud y dictaminar, es la indicada en el formato, sin embargo se recomienda que el solicitante proporcione la hoja de datos técnicos (data sheet) oficial del fabricante correspondiente a la antena que se va a utilizar o algún otro documento mediante el cual se corroboren las características técnicas indicadas en el formato.
Las frecuencias de operación de la antena, de conformidad con la Marca y el Modelo a utilizar, deberán coincidir con las bandas de frecuencias declaradas en la sección "Segmento satelital", así como, con las frecuencias centrales y anchos de banda que se mencionan en la sección "Señal".
Marca/Modelo
-      Marca: Señalar el distintivo o nombre de la empresa fabricante de la antena.
-      Modelo: Proporcionar el identificador o nombre de la antena con el cual se reconoce el producto y sus características técnicas.
Corroborar que ambos datos concuerden con los indicados en la hoja de datos técnicos del fabricante.
Diámetro/Dimensiones: En caso de ser una antena circular, señalar en metros el diámetro de la antena que se va a emplear, o en su defecto, las dimensiones de la antena señaladas en metros.
Ganancia en transmisión y recepción (__ dBi @ __ GHz); Transmisión (Tx); Recepción (Rx): Proveer el valor de ganancia de la antena expresada en dBi, en el rango de frecuencias que se va a utilizar expresado en Giga Hertz, tanto para el enlace de transmisión (Tierra - espacio) como para el enlace de recepción (espacio - Tierra).
Elevación; Azimut: Para satélites geoestacionarios, mencionar los valores de Elevación y Azimut específicos expresados en grados (°), con los cuales la antena de la estación terrena transmisora mantendrá línea de vista directa con el satélite geoestacionario al que se enlazará.
En el caso de ETT tipo ESIM, ETT tipo Despliegue Masivo o comunicaciones con satélites no geoestacionarios, especificar el rango de valores de Elevación y Azimut expresados en grados (°), con los cuales la antena de la estación terrena transmisora tendrá que rotar para poder tener línea de vista directa con el satélite no geoestacionario al que se enlazará.
Temperatura de ruido: Indicar un único valor de temperatura de ruido del sistema expresado en grados Kelvin (K).
Polarización: Para precisar el tipo polarización de la antena, se sugiere utilizar como referencia los símbolos de la tabla que se muestra a continuación:
 
Polarización
Símbolo
Definición
Horizontal lineal
H
El vector del campo eléctrico se encuentra en un plano paralelo al ecuatorial.
Vertical lineal
V
El vector del campo eléctrico se encuentra en un plano normal al ecuatorial.
Oblicua derecha
SR
El vector del campo eléctrico se encuentra en el plano que forma un ángulo de 45° en sentido de las agujas del reloj con la posición vertical, visto desde el punto de transmisión.
Oblicua izquierda
SL
El vector del campo eléctrico se encuentra en el plano que forma un ángulo de 45° en sentido contrario a las agujas del reloj con la posición vertical, visto desde el punto de transmisión.
Circular derecha o directa
CR
El vector del campo eléctrico, considerado en cualquier plano fijo normal a la dirección de propagación mirando en dicha dirección, gira hacia la derecha, o sea en sentido de las agujas del reloj.
Circular izquierda o indirecta
CL
El vector del campo eléctrico, considerado en cualquier plano fijo normal a la dirección de propagación mirando en dicha dirección, gira hacia la izquierda, o sea en sentido contrario a las agujas del reloj.
Doble
D
Cuando se radían componentes de polarización vertical y horizontal sustancialmente de la misma amplitud, sin ejercer ningún control de la relación de fase entre ellos. Normalmente, las fuentes polarizadas vertical y horizontalmente pueden desplazarse entre sí, de manera que la polarización resultante varía entre circular y oblicua, según el ángulo acimutal.
Mixta
M
Es el término colectivo que se aplica cuando se radian componentes verticales y horizontales. Comprende las polarizaciones oblicua, circular y doble.
Lineal
L
El vector del campo eléctrico, considerado en cualquier plano fijo normal al eje del haz, mirando en la dirección de propagación, se mantiene en la dirección especificada por el ángulo, medido en sentido contrario a las agujas del reloj, con respecto a una línea paralela al plano ecuatorial. El valor de este ángulo se representa por L, se expresa en grados y está comprendido entre 0 y 359.
 
Recomendación de la UIT con la que cumple el Patrón de Radiación de la antena. Señalar la recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), vigente, con la que cumple el patrón de radiación de la(s) antena(s) de la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) en cuestión.
En caso que no se siga alguna recomendación de la UIT, se deberá proveer la normativa a la que se apega o el patrón de radiación con que cumple la antena, ya sea mediante ecuaciones teóricas en diversos rangos azimutales partiendo desde su haz principal en los planos horizontal o vertical, o de manera tabular en los planos horizontal o vertical: en ambos casos de -180° a 0° y de 0° a 180°.
Transmisor(es)
NOTA: La información que se toma en cuenta para analizar la solicitud y dictaminar, es la indicada en el formato, sin embargo se recomienda que el solicitante proporcione la hoja de datos técnicos (data sheet) oficial del fabricante correspondiente al transmisor que se va a utilizar o algún otro documento a través del cual se corroboren las características técnicas indicadas en el formato.
Las frecuencias de operación del transmisor, de conformidad con la Marca y el Modelo a utilizar, deberán coincidir con las frecuencias declaradas en la sección "Segmento satelital", así como, con las frecuencias centrales y anchos de banda que se mencionan en la sección "Señal" del formato.
Marca/Modelo
-      Marca: Señalar el distintivo o nombre de la empresa fabricante del equipo transmisor.
-      Modelo: Proporcionar el identificador o nombre del equipo transmisor con el cual se reconoce el producto y sus características técnicas.
Corroborar que ambos datos concuerden con los indicados en la hoja de datos técnicos del fabricante.
Potencia: Especificar la potencia máxima que puede suministrar el equipo transmisor.
Señal
Frecuencia central; Ascendente (Tx); Descendente (Rx): La frecuencia central se entenderá como aquella frecuencia que se encuentra en el centro del segmento de frecuencias a ocupar. Es decir, se encuentra en medio de una frecuencia máxima y una mínima, tal como se observa en la imagen siguiente:
En tal contexto, se deberá indicar la o las frecuencias centrales de operación que se pretenden utilizar tanto para el enlace ascendente (Tierra-espacio) como para el enlace descendente (espacio - Tierra). Todas las frecuencias centrales deben ser valores específicos y no rangos o segmentos.
Se deberá corroborar que las frecuencias centrales se encuentren dentro de las bandas de frecuencias que se mencionan en la sección "Segmento satelital" de este formato, así como, expresarlas en Megahertz (MHz) y que coincidan con la información contenida en los títulos habilitantes inscritos en el RPC del concesionario o autorizado que proporcionará la capacidad satelital.
Asimismo, en caso de que la red tenga una configuración particular deberá proporcionar la información necesaria para discernir el funcionamiento de la red con respecto a otras.
Ancho de banda: Se entenderá como ancho de banda la porción de espectro radioeléctrico requerido para la transmisión de las señales que se van a cursar por la estación terrena, mismo que deberá expresarse en Megahertz (MHz) y el cual está comprendido entre dos frecuencias determinadas, una máxima y una mínima.
En tal virtud, se deberá precisar el o los anchos de banda de las emisiones reales por cada uno de los servicios que se pretendan cursar.
Servicio: Señalar el tipo de servicio que se cursará a través de la estación terrena transmisora, por ejemplo: audio, video, voz, datos o telemetría.
Potencia Máxima: Proporcionar el nivel de potencia máxima de transmisión de la señal a la salida del equipo transmisor expresado en dBW. Este valor debe ser menor o igual a la potencia del transmisor.
Clase de emisión: Proveer la clase de emisión de la señal para cada enlace de acuerdo a los servicios a cursar, conforme al Apéndice 1 "Clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias" del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
De acuerdo al Apéndice 1 se observa que la clase de emisión estará conformada por dos secciones, una es el ancho de banda necesario y la segunda es la clase. Para conformar ambas secciones se menciona lo siguiente:
-      El ancho de banda se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra ocupará la posición del punto decimal, representando la unidad del ancho de banda. Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.
Por ejemplo, si el ancho de banda es 0.002 Hz, su representación será H002. Para un ancho de banda de 6MHz su expresión será 6M00, y para 1.25 GHz será 1G25.
-      La clase se expresará por tres símbolos (letras o números) que exponen las características esenciales de la señal, conforme a lo siguiente:
I.    Primer símbolo - tipo de modulación de la portadora principal;
II.   Segundo símbolo - naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal, y
III.   Tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir.
Para determinar qué números y símbolos se utilizarán para formar la clase se solicita revisar el Apéndice 1 del RR de la UIT.
Algunos ejemplos de clases de emisión se mencionan a continuación:
Ancho de banda
Tipo de modulación
Naturaleza de la señal
Tipo de información que se va a transmitir
Clase de emisión
9 MHz
Modulación de fase
Dos o más canales con información cuantificada o digital
Transmisión de datos, telemedida, telemando
9M00G7D
2.4 GHz
Doble banda lateral
Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o digital, junto con uno o más canales con información analógica
Casos no previstos
2G40A9X
20 MHz
Modulación de frecuencia
Casos no previstos
Transmisión de datos, telemedida, telemando
20M0FXD
250 MHz
Modulación de fase
Casos no previstos
Combinaciones de los procedimientos anteriores
250MGXW
X.- En la sección "INFORMACIÓN ADICIONAL DE ACUERDO CON EL TIPO DE ETT SOLICITADA" El solicitante deberá indicar la información necesaria de acuerdo al tipo de ETT solicitada.
XI.- La Sección "DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR." Es la información necesaria que deberá ingresar el solicitante de conformidad con la Regla 4, las características técnicas y el comprobante del pago de derechos correspondiente.
XII.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
 
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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
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-    Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
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CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS
DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS
ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES EXTRANJEROS
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-C
 
I. Persona Física:
£
 
I. Persona Moral:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación
En caso de modificaciones, llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
En caso de prórroga se deberá completar la información del formato para todos los satélites objeto del trámite.
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
Código Postal:
Teléfono (s):
 
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico de contacto:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)::
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
 
 
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £              No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
 
VI. EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
£ Por características técnicas
£ Adicionar satélites
£ No se haya logrado la notificación del Expediente Satelital UIT
£ Otro: _____________________________________________________________________________________________________________________
 
VII. INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Información general
No.
Nombre del
Expediente Satelital
registrado ante la
UIT
Nombre o razón social del
operador satelital extranjero
Denominación comercial
del satélite o
constelación satelital
Posición Orbital
Geoestacionaria (°)
(Este/Oeste) u órbita
satelital (perigeo y
apogeo)
Banda de frecuencia
Enlace
ascendente
(MHz)
Enlace
descendente
(MHz)
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Características generales del satélite
No.
Modelo
Fecha de lanzamiento/Vida Útil
Capacidad total del satélite
(MHz)
Cobertura del territorio nacional
1.
 
 
 
 
No.
Capacidad total
o estimada a ser
explotada en el
territorio nacional
Bandas de frecuencia o porciones a
ser explotadas en el territorio
nacional
Polarización
PIRE Máxima en territorio nacional
(dBW)
G/T máxima
Enlace
ascendente
(MHz)
Enlace
descendente (MHz)
1.
 
 
 
 
 
 
VIII. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR
-      Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 inciso a), con (indique documento):
£
-      Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 inciso b), con (indique documento):
£
-      Acredita su representación legal de conformidad con la Regla 4 inciso c) con (indique documento):
£
-      Documentación que acredite que cuenta con capacidad técnica.
 
-      Copia del registro de la red satelital ante UIT y estatus de los mismos.
£
-      Tratándose de solicitudes de Autorizaciones de Aterrizaje de Señales para el servicio móvil por satélite, cuando se pretenda prestar dicho servicio en la misma Banda de Frecuencias objeto de otra autorización vigente en la misma Zona de Servicio y no exista ningún tipo de acuerdo entre los Operadores Satelitales y/o Administraciones, elementos que permitan identificar que es tecnológicamente viable la convivencia de servicios.
£
-      Dictamen u opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto al estado de coordinación de la red satelital extranjera solicitada.
£
-      Original o copia certificada del contrato o convenio que acredite:
      La relación jurídica entre el operador satelital extranjero y el interesado que explotaría el sistema en territorio nacional, y
-      2. Que los interesados mantendrán el control de los servicios que se presten en el territorio nacional.
£
-      Características generales del o los satélites solicitados.
£
-      Otros (especifique):
£
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o
de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO.
I.- En la primera parte del Formato deberá marcar con una X si el solicitante es una persona física o Moral.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE" deberá marcar con una X el cuadro denominado Expedición" si se trata de la solicitud inicial para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Marcar con una X el cuadro de "Prórroga" si ya cuenta con una Autorización y requiere prorrogar la misma. Marcar con una X el cuadro de "Modificación", si ya cuenta con una Autorización y requiere realizar alguna modificación ya sea técnica, de estatutos sociales; o una transferencia de derechos.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona Solicitante: Nombre completo o razón social ya sea que se trate de una persona Física o Moral, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
IV.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, número telefónico, correo electrónico de contacto y adjuntar copia de identificación. En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
V.- En la sección "DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES", si es de su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla. Dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este último caso señalará si acepta o no que se le practique cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención por vía electrónica, de ser aceptado indicará el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones.
VI.- En el apartado "EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN" deberá proporcionar el identificador de la Autorización, Folio Electrónico de Telecomunicaciones (FET), o folio de Autorización mediante el cual se otorgó la misma, así como, describir la modificación.
VII.- En el apartado "INFORMACIÓN TÉCNICA", el Solicitante deberá agregue el número de filas que sean necesarias para indicar todas las características técnicas de los satélites(s) que desea operar.
VIII.- La Sección "DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR." Es la información necesaria que deberá ingresar el solicitante de conformidad con la Regla 4, las características técnicas y coordinación del satélite (documento SICT), copia de registro UIT, contrato con el operador extranjero, capacidad técnica y el comprobante del pago de derechos correspondiente.
IX.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud. y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Responsable del tratamiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales
-     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios.
-     Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
Transferencias de datos personales
El IFT, a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la LGPDPPSO. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
Ejercicio de los derechos ARCO
Para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales establecidos en la LGPDPPSO puede acudir a la Unidad de Transparencia de IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México; enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 50154000 extensión 4688.
Aviso de privacidad Integral
El Aviso de Privacidad integral se encuentra disponible físicamente en las oficinas de la Unidad de Concesiones y Servicios y electrónicamente en el SAP "Avisos de privacidad": http://www.ift.org.mx/avisos-de-privacidad, "Unidad de Concesiones y Servicios", medios a través de los cuales el IFT comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE NO INVOLUCREN EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D1
I. Persona Física:
£
 
I. Persona Moral:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
 
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
Teléfono (s):
Correo electrónico:
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico de contacto:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
 
Entidad Federativa:
Código Postal:
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £            No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
 
VI. EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
 
VII. OBJETO DE LA SOLICITUD
 
 
VIII. INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Descripción del uso o fin que se le dará al Enlace Transfronterizo:
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
IX. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
-   Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 inciso a), con (indique documento):
£
-   Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 inciso b), con (indique documento):
£
-   Acredita su representación legal de conformidad con la Regla 4 inciso c) con (indique documento):
£
-   Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1. Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2. Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3. Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
£
-   Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero
£
-   Otro (especifique):
£
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o
de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO
I.- En la primera parte del Formato deberá marcar con una X si el solicitante es una persona física o Moral.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE" deberá marcar con una X el cuadro denominado "Expedición" si se trata de la solicitud inicial para instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Marcar con una X el cuadro de "Prórroga" si ya cuenta con una Autorización y requiere prorrogar la misma. Marcar con una X el cuadro de "Modificación", si ya cuenta con una Autorización y requiere realizar alguna modificación ya sea técnica o en su caso de estatutos sociales.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona solicitante: Nombre completo o razón social de la persona Física o Moral, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
IV.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, número telefónico, correo electrónico de contacto y adjuntar copia de identificación. En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
V.- En la sección "DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES", esta información deberá llenarse únicamente si es de su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones y documentos, por lo que, de ser el caso deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla, dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este caso de que el solicitante acepte que cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención le sea realizado(a) por el Instituto, deberá marcar con una X el cuadro que dice "Acepto" indicando el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones. De lo contrario, marcar con una X el cuadro que dice "No Acepto".
VI.- En el apartado "EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN" deberá describir la modificación.
VII.- En el apartado "OBJETO DE LA SOLICITUD" el solicitante deberá describir el objeto de la solicitud.
VIII.- En el apartado "INFORMACIÓN TÉCNICA", el Solicitante deberá agregar el número de filas que sean necesarias para indicar todas las características técnicas del cruce transfronterizo.
IX.- La Sección "DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR." Es la información necesaria que deberá ingresar el solicitante de conformidad con la Regla 4, descripción detallada del proyecto, las características técnicas, convenio con el operador extranjero con quien llevará a cabo el cruce.
X.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud. y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Responsable del tratamiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales
-     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios.
-     Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
Transferencias de datos personales
El IFT, a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la LGPDPPSO. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
Ejercicio de los derechos ARCO
Para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales establecidos en la LGPDPPSO puede acudir a la Unidad de Transparencia de IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México; enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 50154000 extensión 4688.
Aviso de privacidad Integral
El Aviso de Privacidad integral se encuentra disponible físicamente en las oficinas de la Unidad de Concesiones y Servicios y electrónicamente en el SAP "Avisos de privacidad": http://www.ift.org.mx/avisos-de-privacidad, "Unidad de Concesiones y Servicios", medios a través de los cuales el IFT comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE INVOLUCREN EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D2
 
I. Persona Física:
£
 
I. Persona Moral:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
 
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
Teléfono (s):
 
Correo electrónico:
 
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico de contacto:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
 
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £               No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
VI. EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
 
VII. OBJETO DE LA SOLICITUD
 
VIII. INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza al interesado para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa)
 
Características de los enlaces transfronterizos.
No.
Usuario
No. De folio del Estudio de compatibilidad
electromagnética
Descripción del uso o fin que se le dará al
Enlace Transfronterizo.
1.
 
 
 
2.
 
 
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
IX. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
-   Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 inciso a), con (indique documento):
£
-   Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 inciso b), con (indique documento):
£
-   Acredita su representación legal de conformidad con la Regla 4 inciso c) con (indique documento):
£
-   Estudio(s) de compatibilidad electromagnética
£
-   Listado en forma electrónica, que indique el o los enlaces transfronterizos que se pretenda sean autorizados
£
-    Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1. Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2. Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3. Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
£
-   Otro (especifique):
£
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o de su Representante Legal
 
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO
I.- En la primera parte del Formato deberá marcar con una X si el solicitante es una persona física o Moral.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE" deberá marcar con una X el cuadro denominado Expedición" si se trata de la solicitud inicial para obtener autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Marcar con una X el cuadro de "Prórroga" si ya cuenta con una Autorización y requiere prorrogar la misma. Marcar con una X el cuadro de "Modificación", si ya cuenta con una Autorización y requiere realizar alguna modificación ya sea técnica o en su caso de estatutos sociales.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona solicitante: Nombre completo o razón social ya sea que se trate de una persona Física o Moral, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
IV.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, número telefónico, correo electrónico de contacto y adjuntar copia de identificación. En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
V.- En la sección "DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS", si es de su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla. Dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este último caso señalará si acepta o no que se le practique cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención por vía electrónica, de ser aceptado indicará el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones.
VI.- En el apartado "EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN" deberá describir la modificación.
VII.- En el apartado "OBJETO DE LA SOLICITUD" el solicitante deberá describir el objeto de la solicitud.
VIII.- En el apartado "INFORMACIÓN TÉCNICA", el Solicitante deberá agregue el número de filas que sean necesarias para indicar todas las características técnicas del cruce transfronterizo.
 
IX.- La Sección "DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR." Es la información necesaria que deberá ingresar el solicitante de conformidad con la Regla 4, descripción detallada del proyecto, las características técnicas, convenio con el operador extranjero con quien llevará cabo el cruce, estudio de compatibilidad electromagnética.
X.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud. y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Responsable del tratamiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales
-     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios.
-     Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
Transferencias de datos personales
El IFT, a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la LGPDPPSO. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
Ejercicio de los derechos ARCO
Para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales establecidos en la LGPDPPSO puede acudir a la Unidad de Transparencia de IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México; enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 50154000 extensión 4688.
Aviso de privacidad Integral
El Aviso de Privacidad integral se encuentra disponible físicamente en las oficinas de la Unidad de Concesiones y Servicios y electrónicamente en el SAP "Avisos de privacidad": http://www.ift.org.mx/avisos-de-privacidad, "Unidad de Concesiones y Servicios", medios a través de los cuales el IFT comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PÚBLICO INTERNACIONAL FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D3
 
I. Persona Física:
£
 
I. Persona Moral:
£
 
II. TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
III. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso de que lo tenga o pretenda utilizar):
Domicilio: (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial)
 
Ciudad:
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
Teléfono (s):
Correo electrónico:
 
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico de contacto:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)::
En su caso, señalar si ya se encuentra acreditado ante el IFT:
Número de instrumento público: ___________________________
Fecha: _______________________________________________
Notario Público: ________________________________________
Número de Expediente: __________________________________
Fecha de presentación: __________________________________
 
 
V. DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre de los autorizados:
Teléfono(s):
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad:
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
1. En caso de ingreso de la Solicitud por Medios Tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Solicitud de forma electrónica?
Acepto £            No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente Solicitud, mismas que serán emitidas por la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios Tradicionales: dg_ause@ift.org.mx
Correo (s) electrónico(s) para recibir todo tipo de notificaciones:
2. Ingreso vía Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla:
£
NO £
 
VI. EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
 
VII. OBJETO DE LA SOLICITUD
 
 
VIII. INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
(Sólo Regla 17) Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa).
 
Nombre o denominación social del concesionario interesado en hacer uso del Enlace Transfronterizo.
 
(Sólo para el caso de Tráfico Público Internacional) Nombre y ubicación del Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional que sea cursado por medio del Enlace Transfronterizo.
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
IX. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
-      Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 inciso a), con (indique documento):
£
-      Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 inciso b), con (indique documento):
£
-      Acredita su representación legal de conformidad con la Regla 4 inciso c) con (indique documento):
£
-      (Solo Regla 17) Estudio(s) de compatibilidad electromagnética
£
-      Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en su caso, el diagrama de conexión entre el Enlace Transfronterizo y el Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional.
£
-      Convenio suscrito con el Operador Extranjero
£
-      Otro (especifique):
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica,
legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
____________________________________________
 
 
___________________________________________
Nombre y firma de la persona solicitante o de su Representante Legal
 
 
Lugar y Fecha
INSTRUCTIVO DE LLENADO
I.- En la primera parte del Formato deberá marcar con una X si el solicitante es una persona física o Moral.
II.- En el apartado denominado "TIPO DE TRÁMITE" deberá marcar con una X el cuadro denominado Expedición" si se trata de la solicitud inicial para obtener autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Marcar con una X el cuadro de "Prórroga" si ya cuenta con una Autorización y requiere prorrogar la misma. Marcar con una X el cuadro de "Modificación", si ya cuenta con una Autorización y requiere realizar alguna modificación ya sea técnica o en su caso de estatutos sociales.
III.- En el apartado denominado "DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE" deberá escribir los datos de la persona solicitante: Nombre completo o razón social ya sea que se trate de una persona Física o Moral, RFC, marca comercial, dirección y el o los números telefónicos de la persona solicitante.
IV.- En el apartado "DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL" deberá escribir el nombre completo de la persona designada como representante legal, número telefónico, correo electrónico de contacto y adjuntar copia de identificación. En el supuesto que la persona representante legal esté acreditada ante el Instituto deberá indicarlo proporcionando los datos correspondientes para su localización.
V.- En la sección "DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES", esta información deberá llenarse únicamente si es de su interés designar alguna persona para oír y recibir notificaciones deberá escribir los nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los mismos, de no ser el caso, dejar vacía la casilla. Dentro de esta sección deberá indicar si este es un trámite ingresado por la ventanilla electrónica o en su caso por medios tradicionales, en este último caso señalará si acepta o no que se le practique cualquier tipo de notificación, requerimiento y/o prevención por vía electrónica, de ser aceptado indicará el correo electrónico al cual desea recibir dichas notificaciones.
VI.- En el apartado "EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN" deberá describir la modificación.
VII.- En el apartado "OBJETO DE LA SOLICITUD" el solicitante deberá describir el objeto de la solicitud.
VIII.- En el apartado "INFORMACIÓN TÉCNICA", el Solicitante deberá agregue el número de filas que sean necesarias para indicar todas las características técnicas del cruce transfronterizo.
IX.- La Sección "DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR." Es la información necesaria que deberá ingresar el solicitante de conformidad con la Regla 4, descripción detallada del proyecto, las características técnicas, convenio con el operador extranjero con quien llevará cabo el cruce, estudio de compatibilidad electromagnética.
X.- En la sección de firmas, deberá escribir el nombre de la persona solicitante o su representante legal y estampar su firma de preferencia con tinta azul, asimismo, deberá indicar la fecha y lugar de la solicitud. y para los casos de ingreso a través de la ventanilla electrónica deberá de darse de alta con firma electrónica.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Responsable del tratamiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales
-     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios.
-     Notificar y contactar a los Interesados en su caso, respecto del correspondiente trámite.
Transferencias de datos personales
El IFT, a través de la Dirección General de Autorizaciones y Servicios, no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la LGPDPPSO. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
Ejercicio de los derechos ARCO
Para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales establecidos en la LGPDPPSO puede acudir a la Unidad de Transparencia de IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México; enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 50154000 extensión 4688.
Aviso de privacidad Integral
El Aviso de Privacidad integral se encuentra disponible físicamente en las oficinas de la Unidad de Concesiones y Servicios y electrónicamente en el SAP "Avisos de privacidad": http://www.ift.org.mx/avisos-de-privacidad, "Unidad de Concesiones y Servicios", medios a través de los cuales el IFT comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD
___________________________________
Nombre y Firma
 
FORMATO INFORME SEMESTRAL DE ESTACIONES TERRENAS TRANSMISORAS
FORMATO IFT-CVS-INFORME
Consideraciones generales para el llenado del presente formato.
1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de informe o aviso y modalidad que corresponda.
2. Llenar el formato en el idioma español.
3. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de llenado obligatorio.
4. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato y, de ser el caso, deberá imprimirlo para su firma y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones o, en su caso, a través de la funcionalidad "Más Trámites y Más Servicios" de Ventanilla Electrónica.
5. A efecto de evitar ambigüedades en los valores se sugiere que al tratarse de decimales se haga uso del punto en lugar de la coma.
6. Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato, o podrá dirigirse a la Unidad de Espectro Radioeléctrico.
7. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en la información.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Espectro Radioeléctrico
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México.
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
Lugar y Fecha*:
 
 
 
SECCIÓN 1: DATOS DE LA PERSONA PROMOVENTE
Datos generales
Nombre o razón social*:
 
Número de identificación del título habilitante y del folio electrónico en el Registro Público de Concesiones objeto del trámite*:        
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle, número exterior e interior y colonia*:
Municipio o Demarcación Territorial*:
 
Ciudad*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono (s)*:
Representante legal
Nombre*:
En caso de que la persona representante legal no se encuentre acreditada ante el IFT, documento con que acredita identidad y poderes:
 
Se adjunta el documento*:
£
£ No
En su caso, señalar si ya se tiene acreditación ante el IFT:
Datos de la persona representante legal no acreditada ante el IFT con anterioridad
(Agregue el número de filas que sean necesarias)
Teléfono*
 
Correo electrónico*
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones *:
 
Municipio o Demarcación Territorial*:
 
Ciudad*:
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Personas Autorizadas
(Añadir tantas personas autorizadas como sea necesario)
Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
Medio de recepción de notificaciones
En caso de ingreso del Informe por medios tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Informe de forma electrónica?
Acepto £                  No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente solicitud, mismas que serán los requerimientos y/o prevenciones emitidas por la Dirección General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios tradicionales: informesyavisos.satelitales@ift.org.mx
 
SECCIÓN 2: INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Datos generales
Indicar con una "x" el semestre que se reporta*:
Enero £
Julio £
Año: _______
Seleccione el tipo de Informe según las Estaciones Terrenas Transmisoras a reportar
Marque con una "x" el tipo de ETT a reportar
£ ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo
£ ETT tipo Terminal de Acceso
£ ETT tipo VSAT Transportable
£ ETT tipo VSAT Fija
£ ETT tipo ESIM
£ ETT numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias
Información técnica de las ETT desplegadas en el territorio nacional
(Proporcionar la información de acuerdo con el tipo de ETT objeto del Informe)
I. ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo desplegadas en el territorio nacional
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación del Modelo
de ETT autorizado*
Identificador de la
Autorización en la
que se aprobó el
Modelo de ETT*
Número de ETT
desplegadas y en
operación durante
el semestre*
Tipo de Modelo de ETT
Autorizado
(Genérico o Específico) *
Marcas y Fabricantes
asociados al Modelo
Genérico*
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
Nota 1
 
II ETT tipo Terminal de Acceso desplegadas en el territorio nacional
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación del Modelo
de ETT autorizado*
Identificador de la
Autorización en la
que se aprobó el
Modelo de ETT*
Número de ETT
desplegadas y en
operación durante
el semestre*
Tipo de Modelo de ETT
Autorizado
(Genérico o Específico) *
Marcas y Fabricantes
asociados al Modelo
Genérico*
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
Nota 1
III. ETT tipo VSAT transportables desplegadas en el territorio nacional
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación de la ETT
autorizada*
Identificador de la
Autorización en la que
se aprobó la ETT tipo
VSAT*
Ubicación geográfica: Estado*
Número de ETT desplegadas y en
operación durante el semestre en el
Estado*
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
...
 
 
 
 
Nota 1
 
IV. ETT tipo VSAT Fijas desplegadas en el territorio nacional
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación de la ETT
autorizada*
Identificador de la
Autorización en la que
se aprobó la ETT tipo
VSAT*
Ubicación Geográfica*
Estado*
Municipio*
Latitud*
GG°MM'SS.S"
(Norte)
Longitud*
GG°MM'SS.S"
(Oeste)
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Nota 1
 
 
V. ETT tipo ESIM desplegadas en el territorio nacional
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación de la ETT
autorizada*
Número de ETT
desplegadas y en
operación durante
el semestre*
Identificador de la
Autorización en la que se
aprobó la ETT tipo ESIM*
Tipo de ESIM (aeronáutica, marítima, terrestre)*
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
...
 
 
 
 
Nota 1
VI. ETT del numeral 107 de las Disposiciones Satelitales
(Añadir las filas que considere pertinentes)
#*
Denominación de
la ETT autorizada*
Identificador de la
Autorización en la
que se aprobó la
ETT
Ubicación geográfica*
Estado*
Municipio*
Latitud*
GG°MM'SS.S" (Norte)
Longitud*
GG°MM'SS.S"
(Oeste)
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Nota 1
 
 
Nota 1 Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa adicional que juzgue pertinente, relacionada con el presente informe.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione la persona Autorizada de Estación Terrena Transmisora conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
I. Denominación del responsable
Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "IFT"), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.
II. Finalidades del tratamiento
Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), conforme al trámite al que se refiera la persona interesada y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes:
Datos personales
Finalidad del tratamiento
A. Nombre
Identificar a la persona promovente de los trámites previstos en las Disposiciones Satelitales.
B. Firma autógrafa o firma electrónica
Identificar, asegurar o autentificar la identidad del autor y considerarla como una prueba del consentimiento y de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en los documentos que presente con motivo de la realización de un trámite previsto en las Disposiciones Satelitales.
C. Teléfono particular, correo electrónico particular, correo electrónico institucional y teléfono institucional
Contar con un canal de comunicación para requerir a la persona promovente cualquier información técnica, legal y administrativa adicional que el Instituto juzgue pertinente.
III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento
La UER no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo.
IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular
En concordancia con lo señalado en el apartado III, de este aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular.
No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205.
V. Aviso de Privacidad Integral
El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de "Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones" del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/proteccion_de_datos_personales/avisos_de_privacidad.
CON LA FIRMA Y PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO CONFIRMO QUE HE LEÍDO Y QUE ENTIENDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO.
 
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona promovente o de su representante legal)
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de Medida
Lugar y Fecha
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación del trámite.
No aplica
Sección 1: DATOS DE LA PERSONA PROMOVENTE
Nombre o razón social
Indicar el nombre completo de la persona física o moral que presenta el informe.
No aplica
Número de identificación del
título habilitante y del folio
electrónico en el Registro
Público de Concesiones objeto
del trámite
Se debe proporcionar el número de identificación de la Autorización de Estación Terrena Transmisora. Además, se debe presentar el folio electrónico del título habilitante emitido por el Registro Público de Concesiones.
No aplica
Domicilio para oír y recibir
notificaciones
Proveer el domicilio en el cual el IFT podrá realizar notificaciones relacionadas al trámite, así como diversas diligencias. Dicho domicilio deberá contener: calle, número exterior y, en su caso número interior, colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, ciudad y código postal.
No aplica
Teléfono(s)
Especificar el(los) número(s) telefónico(s) fijo o móvil a 10 dígitos por medio del cual el IFT podrá contactar a la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
No aplica
Representante legal
Las personas promoventes podrán actuar por sí o por medio de una persona representante o apoderada legal. Para tales efectos, se deberá indicar el nombre de la persona representante o apoderada, atendiendo lo siguiente:
-     Nombre(s). Nombre(s) completo(s), sin abreviaturas;
-     Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, y
-     Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas.
No aplica
En caso de que la persona representante legal no se encuentre acreditada ante el IFT, documento con que acredita identidad y poderes:
Para el documento que acredita la identidad: Presentar original o copia certificada de cualquiera de los documentos siguientes:
-     De ser persona física deberá acreditar su nacionalidad mexicana, mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades competentes: acta de nacimiento y copia de identificación; certificado de nacionalidad mexicana; carta de naturalización.
-     Para acreditar su identidad deberá presentar copia simple de una identificación oficial, tales como: credencial para votar; cédula profesional; pasaporte vigente; cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; cédula de identidad ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación; o matrícula consular.
-     Para el documento que acredita los poderes: presentar testimonio o copia certificada del documento que compruebe que se cuenta con al menos poder general para actos de administración.
En caso de que la persona representante legal ya se encuentre acreditada ante el IFT, proporcionando los datos correspondientes para su localización.
Datos de la persona
representante legal no
acreditado ante el Instituto con
anterioridad
En caso de que la persona representante legal no esté acreditada ente el IFT se deberá proporcionar, la información necesaria que se indica en las filas siguientes.
No aplica
Teléfono(s)
Especificar el(los) número(s) telefónico(s) fijo o móvil a 10 dígitos por medio del cual el IFT podrá contactar al representante legal.
No aplica
Correo electrónico
Indicar la dirección de correo electrónico por medio de la cual el IFT podrá contactar al representante legal.
No aplica
Domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos
Proveer el domicilio donde la persona promovente recibirá notificaciones. Dicho domicilio deberá contener: calle, número exterior y, en su caso número interior, colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, ciudad y código postal.
No aplica
Personas Autorizadas. Nombre
de las personas autorizadas
para oír y recibir notificaciones y
sus correos electrónicos
Se deberá indicar el nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, que estime pertinentes, atendiendo lo siguiente:
-     Nombre(s). Nombre(s) completo(s), sin abreviaturas;
-     Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, y
-     Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas.
No aplica
Medio de recepción de
notificaciones
Deberá indicar con una "x" si acepta o no acepta recibir notificaciones por medios electrónicos, referentes al Informe presentado.
No aplica
Sección 2. INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Datos generales
Indicar con una "x" el semestre
que se reporta
Deberá indicar con una "x" en el recuadro correspondiente para señalar si el informe que reporta corresponde al mes de enero o al mes de julio. Asimismo, deberá indicar el año en que se presenta el informe.
No aplica
Seleccione el tipo de Informe
según las Estaciones Terrenas
Transmisoras a reportar
Deberá marcar con una "x" únicamente el informe que reporta, conforme a lo siguiente:
-     ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo
-     ETT tipo Terminal de Acceso
-     ETT tipo VSAT Transportable
-     ETT tipo VSAT Fija
-     ETT tipo ESIM
-     ETT numeral 107 de las Disposiciones Regualtorias en materia de Comunicación Vía Satelite (Disposiciones Regulatorias), que se refieren:
"107. Cuando el Instituto otorgue una Autorización de Estación Terrena Transmisora distinta a las señaladas en los numerales 105 y 106, podrán operar al amparo de dicha autorización todas aquellas Estaciones Terrenas Transmisoras que cumplan con las mismas características técnicas de operación, aun con una ubicación distinta, siempre que la Banda de Frecuencias esté atribuida únicamente para Servicios Satelitales y presenten aviso al Instituto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la instalación de cada ETT adicional. Dicha operación estará sujeta a no causar interferencias perjudiciales a otros sistemas de radiocomunicaciones concesionados o autorizados en Bandas de Frecuencias adyacentes.
En estos casos, las ETT que operen al amparo de esta autorización estarán sujetas a las obligaciones y condiciones previstas en la misma, así como a la normatividad aplicable. Los Autorizados de Estaciones Terrenas Transmisoras deberán presentar al Instituto de manera semestral, en los meses de enero y julio, un informe que contenga el número de ETT desplegadas y en operación en territorio nacional y, la ubicación geográfica de estas estaciones."
 
Información técnica de las ETT desplegadas en el territorio nacional
A partir de este apartado deberá proporcionar solo la información de acuerdo al tipo de Estaciones Terrenas Transmisoras que son objeto del informe.
#
Indicar el número consecutivo que corresponde a cada tipo de ETT o modelo de ETT que se reporta, es decir, el orden secuencial de cada denominación de tipo de ETT o denominación de modelo de ETT que se están reportando. (considerar la información del siguiente punto).
No aplica
Denominación del modelo de
ETT autorizado o Denominación
de la ETT autorizada
Si se trata de ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo y/o ETT tipo Terminal de Acceso, indique la denominación correspondiente para cada Modelo de ETT autorizado.
Si se trata de ETT tipo VSAT, ETT tipo ESIM y/o ETT del numeral 107, indique la denominación de cada ETT autorizada.
Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el parámetro 'Denominación' del Anexo Técnico de la Autorización. Esta denominación debe coincidir con la autorizada originalmente para la denominación(es) del(los) modelo(s) o de ETT, y aplicará a aquellas que se reporten, siempre que cuenten con las mismas características técnicas de operación.
No aplica
Identificador de la Autorización
en la que se aprobó el tipo de
ETT
Según el tipo de ETT que se reporta, indique el número de Folio Electrónico de Telecomunicaciones (FET), o el folio de Autorización mediante el cual se otorgó el tipo de ETT al que hace referencia el informe. De conformidad con los numerales de 105, 106 o 107 de la Disposiciones Regulatorias.
 
Número de ETT desplegadas y
en operación durante el
semestre
Para el caso de las de ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo, ETT tipo Terminal de Acceso, ETT tipo VSAT (transportables) y ETT tipo ESIM, indique el número total de ETT que se encuentran desplegadas y que operaron en el semestre que se reporta.
No aplica
Tipo de Modelo de ETT
Autorizado (Genérico o
Específico)
Para el caso de las de ETT tipo Dispositivo de Despliegue Masivo y ETT tipo Terminal de Acceso indique:
-     "Genérico" cuando el Modelo de ETT autorizado corresponde a un conjunto de características técnicas que puedan ser cubiertas por un conjunto indeterminado de dispositivos, de diversas marcas y/o fabricantes, y cuyo transmisor pueda ser elaborado por diferentes fabricantes o estar asociado a varios modelos. Dicha clasificación se encuentra especificada en el Anexo Técnico correspondiente.
-     "Específico" cuando el Modelo de ETT autorizado corresponda a un dispositivo determinado, cuya marca y fabricante se encuentran especificados en el Anexo Técnico correspondiente.
No aplica
Marcas y Fabricantes asociados
al Modelo Genérico
Indique todas las Marcas y Fabricantes asociados al Modelo de ETT clasificado como "Genérico". Esto debe incluir los nombres de las empresas responsables de la fabricación de los transmisores para el Modelo autorizado, así como los diferentes modelos de equipos que pertenezcan al mismo grupo genérico.
No aplica
Ubicación geográfica
En caso de reportar ETT tipo VSAT transportables, especifique la entidad federativa en la que se encuentra instalada cada estación terrena transmisora. Si la estación opera en más de una entidad federativa, deberá señalar únicamente el principal.
Para las ETT tipo VSAT fijas y aquellas mencionadas en el numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias, también se deberá incluir el municipio y la ubicación geográfica precisa (coordenadas en grados, minutos y segundos).
No aplica
Tipo de ESIM (aeronáutica,
marítima, terrestre)
Indique el tipo de ETT tipo ESIM autorizada, según lo señalado en el parámetro "Tipo" del Anexo Técnico de su Autorización. El tipo de ESIM puede ser uno de los siguientes:
-     aeronáutica: utilizada a bordo de aeronaves, como aviones.
-     marítima: utilizada a bordo de embarcaciones, como barcos.
-     terrestre: utilizada a bordo de vehículos terrestres, como trenes.
No aplica
AVISO DE SUPRESIÓN DE ETT
FORMATO IFT-CVS-AVISO1
Consideraciones generales para el llenado del presente formato.
1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de informe o aviso y modalidad que corresponda.
2. Llenar el formato en el idioma español.
3. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de llenado obligatorio.
4. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato y, de ser el caso, deberá imprimirlo para su firma y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones o, en su caso, a través de la funcionalidad "Más Trámites y Más Servicios" de Ventanilla Electrónica.
5. A efecto de evitar ambigüedades en los valores se sugiere que al tratarse de decimales se haga uso del punto en lugar de la coma.
6. Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato, o podrá dirigirse a la Unidad de Espectro Radioeléctrico.
7. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en la información.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Espectro Radioeléctrico
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México.
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
 
Lugar y Fecha*:
 
 
SECCIÓN 1: DATOS DE LA PERSONA PROMOVENTE
Datos generales
Nombre o razón social*:
 
Número de identificación del título habilitante y del folio electrónico en el Registro Público de Concesiones objeto del trámite*:        
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle, número exterior e interior y colonia*:
Municipio o Demarcación territorial*:
Ciudad*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono (s)*:
Representante legal
Nombre*:
En caso de que la persona representante legal no se encuentre acreditada ante el IFT, documento con que acredita identidad y poderes
 
Se adjunta el documento*:

No
En su caso, señalar si ya se tiene acreditación ante el IFT:
Datos de la persona representante legal no acreditada ante el IFT con anterioridad
(Agregue el número de filas que sean necesarias)
Teléfono*
 
Correo electrónico*
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones *:
 
Municipio o Demarcación territorial*:
 
Ciudad*:
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Personas Autorizadas
(Agregar tantos autorizados sean necesarios)
Nombre de las personas
autorizadas para oír y recibir
notificaciones:
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
Medio de recepción de notificaciones
En caso de ingreso del Aviso por medios tradicionales, ¿acepta recibir todo tipo de notificaciones referentes a la Informe de forma electrónica?
Acepto £                  No Acepto £
Correo electrónico del Instituto del que recibirá todo tipo de notificaciones referentes a la presente solicitud, mismas que serán los requerimientos y/o prevenciones emitidas por la Dirección General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, en caso de haber elegido la presentación del trámite por Medios tradicionales: informesyavisos.satelitales@ift.org.mx
 
SECCIÓN 2: INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Información sobre las Estaciones Terrenas Transmisoras instaladas y que estuvieron en operación en territorio nacional:
#
Denominación
de la ETT que se
suprime*
Identificador
de la
Autorización
en la que se
aprobó la
ETT*:
Fecha
en que
dejó de
operar
Bandas de Frecuencias (MHz)*
Ubicación geográfica
Enlace
ascendente
(Tierra -
espacio)
Enlace
descendente
(espacio -
Tierra)
Latitud*
GG°MM'SS.S"
(Norte)
Longitud*
GG°MM'SS.S"
(Oeste)
Estado*
Municipio*
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
...
...
...
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Declaro bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan a la misma.
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
I. Denominación del responsable
 
Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "IFT"), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.
II. Finalidades del tratamiento
Los datos personales r