DOF: 04/12/2006

DECRETO que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 20, 27 a 43, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 61, 65, fracciones II y IV, y 112 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  Que es necesario que los recursos de los ciudadanos a cargo del Gobierno Federal se ejerzan con criterios de eficiencia y transparencia;

  Que resulta pertinente que la Administración Pública Federal a mi cargo se someta a medidas de austeridad, para que mayores recursos públicos se destinen a satisfacer las necesidades de la población;

  Que una medida que resulta útil, en el marco de la política salarial del Ejecutivo Federal a mi cargo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, es la reducción de los sueldos y salarios netos del Presidente de la República, así como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales;

  Que, de igual manera, esta Administración también debe ajustar el gasto de operación de las dependencias y entidades paraestatales, a través de una serie de acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos que mejorarán el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como la gestión pública;

  Que, conforme al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2007, los ingresos disponibles para el financiamiento del presupuesto se verán disminuidos respecto a los obtenidos durante 2006;

  Que el presupuesto disponible para 2007, tendrá que absorber el impacto del crecimiento de obligaciones ineludibles contraídas en ejercicios anteriores;

  Que los recursos que se obtendrán a partir de las medidas planteadas en el presente Decreto, permitirán obtener un ahorro de 25,500 millones de pesos, los cuales permitirán mantener, perfeccionar e intensificar los programas sociales que han sido eficaces en combatir la pobreza extrema, toda vez que el gasto social es el instrumento que permite a los mexicanos el acceso universal a los servicios de salud, a una educación pública de calidad y a una vida acorde con su dignidad;

  Que una de las prioridades de mi gobierno es fortalecer la capacidad del Estado para combatir la delincuencia y preservar la seguridad nacional, por lo que resulta necesario no afectar las asignaciones presupuestarias en esta materia y mantener las percepciones de los servidores públicos que cumplen con esta función del Estado.

  Que en el marco de la austeridad en el ejercicio de los recursos públicos; de los principios federales que prevé nuestra Constitución y de la corresponsabilidad de los tres Poderes de la Unión, los organismos constitucionalmente autónomos y de los tres órdenes de gobierno, el Ejecutivo Federal a mi cargo enviará próximamente al Congreso de la Unión una iniciativa para regular las percepciones a las que los funcionarios públicos tienen derecho, así como para transparentar las mismas, y

  Que el Ejecutivo Federal a mi cargo está convencido de la necesidad de generar ahorros con la aplicación de medidas de austeridad en la gestión pública, por lo que se dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que establece este Decreto para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I

Disposiciones generales

  Artículo Primero.- Este Decreto tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, para racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo.

  Artículo Segundo.- Este Decreto es aplicable a los siguientes ejecutores de gasto:

I.  Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y

II.  Las entidades de la Administración Pública Federal.

  Artículo Tercero.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos específicos que, en su caso, sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.

  Se instruye a los titulares de las entidades paraestatales, así como a los servidores públicos que integran sus órganos de gobierno, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este Decreto.

  Artículo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento, en el ámbito presupuestario, a la aplicación de este Decreto por parte de las dependencias y entidades paraestatales; asimismo, la Secretaría de la Función Pública será responsable de vigilar que éstas cumplan con las disposiciones del presente ordenamiento.

  Artículo Quinto.- La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de este Decreto corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  El Consejo de Seguridad Nacional determinará las demás instancias específicas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus funciones, se puedan exceptuar de las medidas a que se refieren los artículos Octavo, Décimo y Décimo Segundo de este Decreto.

  Artículo Sexto.- Las medidas previstas en el presente Decreto se orientarán a generar ahorros en el mediano plazo y se vincularán al Programa de Mejoramiento de la Gestión, con el objeto de promover la modernización de la gestión pública.

Capítulo II

De la meta de ahorro en la Administración Pública Federal

  Artículo Séptimo.- Durante el ejercicio fiscal de 2007, las medidas previstas en este Decreto deberán alcanzar una meta de ahorro de 25,500 millones de pesos. El avance del cumplimiento de dichas medidas se reportará en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo III

De las medidas en materia de servicios personales

  Artículo Octavo.- En el ejercicio fiscal de 2007, los sueldos y salarios netos del Presidente de la República, así como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, deberán reducirse en un 10 por ciento respecto a los sueldos y salarios netos cubiertos en el mes de diciembre de 2006. Esta medida no será aplicable a las Secretarías de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Pública, así como a la Procuraduría General de la República.

  Artículo Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2007 no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando ni a los niveles homólogos.

  Los gastos de representación y comisiones oficiales se reducirán al mínimo indispensable.

  Artículo Décimo.- Durante el ejercicio fiscal 2007 los recursos para servicios personales, distintos al rubro a que se refiere el Artículo Octavo de este Decreto, se deberán reducir en un 2 por ciento con respecto al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. Lo anterior no será aplicable tratándose del presupuesto correspondiente a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública, así como a la Procuraduría General de la República y la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

  Artículo Décimo Primero.- Las dependencias y entidades paraestatales consolidarán un Registro Único de Recursos Humanos que contribuya a generar información confiable y oportuna, mejorar la planeación y medición de procesos y actividades, comprobar la asistencia de los servidores públicos y hacer eficiente la elaboración de la nómina y su pago, con el objeto de reducir costos y mejorar la gestión de los recursos humanos.

Capítulo IV

De las medidas de modernización, eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo

  Artículo Décimo Segundo.- Para el ejercicio fiscal de 2007, la previsión de recursos para gastos de operación de la Administración Pública Federal deberá contemplar una reducción de un 5 por ciento con respecto al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. Lo anterior no será aplicable tratándose del presupuesto correspondiente a las Secretarías de la Defensa Nacional; de Marina y de Seguridad Pública, así como a la Procuraduría General de la República y a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

  Artículo Décimo Tercero.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio fiscal de 2007, tome las medidas de eficiencia y reestructuración necesarias para que se reduzca el costo que asume el Gobierno Federal por el pago correspondiente a los seguros de Gastos Médicos Mayores, de Vida y de Separación Individualizado, para los servidores públicos.

  Artículo Décimo Cuarto.- En la contratación de bienes y servicios, las dependencias y entidades paraestatales deberán observar lo siguiente:

I.  Promoverán la contratación consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios, incluyendo telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones;

II.  En la contratación de servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina se establecerán estándares para la distribución y entrega del proveedor a cada unidad administrativa responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos, y

III.  En el caso de servicios generales, promoverán la contratación consolidada de servicios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, entre otros.

  Artículo Décimo Quinto.- Las dependencias y entidades paraestatales se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:

I.  Establecerán acciones para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica, de agua y servicios telefónicos;

II.  Se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

III.  Establecerán cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas establecidas;

IV.  En los casos que resulte procedente, establecerán mecanismos a través del uso de tarjetas de crédito y débito, para el control y comprobación del gasto correspondiente al consumo de gasolina, viáticos, pasajes, gastos administrativos menores y alimentación, entre otros;

V.  Centralizarán la operación de almacenes; para tal efecto, la Secretaría de la Función Pública coordinará los proyectos correspondientes, y

VI.  Establecerán servicios para la transportación de servidores públicos cuando deban asistir a reuniones de trabajo fuera de sus oficinas, así como para la entrega de mensajería oficial, reduciendo al mínimo indispensable el número de vehículos con que cuentan.

  Artículo Décimo Sexto.- Los pasajes aéreos, marítimos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse con agencias especializadas o prestadoras de servicios turísticos que garanticen los esquemas más económicos de contratación.

  Artículo Décimo Séptimo.- Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en los presupuestos autorizados de las dependencias y entidades paraestatales.

  La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales que correspondan y, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, realizarán una evaluación sobre las membresías en organismos internacionales a efecto de llevar a cabo, a más tardar el último día hábil de mayo del 2007, la cancelación de aquéllas que no sean relevantes, y reducir el gasto a que se refiere el párrafo anterior.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponda a la Secretaría de la Función Pública y con base en la propuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará, en su caso, las medidas necesarias para racionalizar los recursos en embajadas, consulados, representaciones, delegaciones u otro tipo de oficinas autorizadas.

  Artículo Décimo Octavo.- Las dependencias y entidades paraestatales procurarán la contratación consolidada de tiempo de vuelo para toda la Administración Pública Federal, a efecto de reducir el costo de vuelo por persona y racionalizar los costos relacionados con el uso y mantenimiento de las aeronaves con que cuentan. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero de este Decreto.

  Artículo Décimo Noveno.- Las dependencias y entidades paraestatales no efectuarán adquisiciones o nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables, o tratándose de los arrendamientos celebrados entre ellas; asimismo, deberán justificar ante la Secretaría de la Función Pública el continuar con los arrendamientos que actualmente tengan contratados y establecerán acciones para optimizar el uso de inmuebles.

  Artículo Vigésimo.- Las oficialías mayores o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales deberán:

I.  Observar el modelo de estructura orgánica que aprueben, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2007, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II.  Mantener en operación las oficinas de enlace administrativo con las que cuenten en los inmuebles de las dependencias y entidades paraestatales correspondientes, siempre que demuestren que con su funcionamiento se logra una gestión más eficiente de los recursos humanos y materiales, así como en los servicios;

III.  Diseñar y generar, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, indicadores de gestión administrativa respecto al costo de operación, por empleado y por resultados, entre otros, que permitan establecer estándares de servicios;

IV.  Implantar sistemas de control de gestión automatizados, incluyendo medios de identificación electrónica, y

V.  Sujetarse al Manual Único de Procesos Administrativos que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

  Artículo Vigésimo Primero.- Las dependencias y entidades paraestatales observarán las siguientes disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones:

I.  Contratarán de forma consolidada la prestación de servicios de cómputo que incluyan, como mínimo, la obligación de los proveedores de proporcionar los equipos correspondientes y brindar los servicios de asistencia técnica, mantenimiento y reemplazo de dichos equipos;

II.  Implantarán redes privadas de comunicación interna, a fin de abatir costos;

III.  Contratarán el servicio de manejo y mantenimiento de bases de datos en aquellos sistemas que sea necesario por su complejidad y el volumen de información que manejen;

IV.  Uniformarán los formatos y contenidos de sus páginas de Internet, promoviendo la publicación electrónica de documentos informativos y estadísticas básicas;

V.  Vincularán en línea el sistema COMPRANET que administra la Secretaría de la Función Pública, con los sistemas presupuestarios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI.  Contarán con una sola área que agrupe los servicios de informática y de tecnologías de la información. No podrá haber otras áreas que realicen dichos servicios salvo las que, por la naturaleza de las funciones de la dependencia o entidad paraestatal de que se trate o por razones de seguridad pública o nacional, se autoricen por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Las entidades paraestatales deberán promover la implantación de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo.

Capítulo V

De la enajenación de bienes

  Artículo Vigésimo Segundo.- Las dependencias y entidades paraestatales deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización del Oficial Mayor o equivalente en las dependencias y entidades paraestatales, conforme a las disposiciones aplicables; asimismo, procurarán que dicha enajenación se realice por conducto del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

  Las dependencias y entidades paraestatales presentarán ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a más tardar el 30 de junio de del 2007, los inventarios totales de los bienes.

  La publicación de las convocatorias que correspondan para la enajenación de los bienes deberá realizarse a más tardar el 30 de julio del 2007, salvo en los casos en que jurídicamente sea necesaria la realización de actos previos a la enajenación.

  Artículo Vigésimo Tercero.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo, en caso de que las dependencias y entidades paraestatales cuenten con aeronaves y consideren que son indispensables para el desarrollo de sus funciones, deberán realizar en el ejercicio fiscal de 2007 una evaluación de las mismas para determinar el número necesario y, en su caso, procedan a la enajenación de las que no resulten indispensables.

  Artículo Vigésimo Cuarto.- Los recursos que se generen por las medidas establecidas en el presente Capítulo son independientes a la meta de ahorro prevista en el Artículo Séptimo de este Decreto.

TRANSITORIOS

  Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo.- Las medidas establecidas en los artículos Octavo; Noveno, primer párrafo; Décimo; Décimo Segundo; Décimo Tercero y Vigésimo Tercero de este Decreto, se aplicarán a partir del 1 de enero del 2007.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 3 días del mes de diciembre del 2006.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza-Aldape.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/12/2024

UDIS
8.329765

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024