CONVENIO de revisión integral de fecha 20 de enero de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: Convenio de Revisión Integral de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día veinte de enero del año dos mil nueve, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Claudia Kotasek Ruiz y C.P. Fernando Reséndiz Guzmán, Funcionarios Conciliadores de la propia Dependencia; por el Sector Obrero los señores: Eulogio Vera Jardinez, Armando Bocanegra Moreno, Licenciado Juan Salvador Molina Aguilar, Licenciado Juan Ramón García Olvera, Maria Agueda Lidia Pineda Ortega, Guadalupe Jiménez González, Arturo Moctezuma Astivia, Joel Arochi, Alejandro Romero Garay, Juan José Vázquez Valencia, Tomás Gómez Sosa, Alberto Rodríguez Herrera, Juan Carlos Cabrera Arias, Miguel de la Cruz, Leonardo Mayen, María Isabel Reyes Santiago, Alfonso Marroquín González, Jesús Vera Rodríguez, José Limón Morales, Margarito González Mora, Pedro Guevara Gutiérrez, Gonzalo Tzompantzi Tzompantzi, Cirilo Texis Sánchez, José René Saldaña Espinoza, Bernardo Hernández Meneses, Prisciliano Campech Muñoz, Salomé Cruz Escobar, Alfonso Rodríguez Morales, Julián Hernández Juárez, René Nava Flores, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfredo Cruz Rodríguez, Miguel Angel Tapia Dávila, Leonardo Rodríguez Rosas, Sergio Piña Durán, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Raúl Adalberto Chávez López, E. Raúl Moreno Izquierdo, Fidel Moreno García, Roberto García Guerrero, Roberto Moreno García, Oscar Guzmán García y Licenciada María Teresa Cortés Ramírez y por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal L., C.P. Alejandro Morera Mitre, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Fernando Zamanillo Noriega, Adriana León Limón, María Isabel Flores Merino Herrera Salcedo, Isabel Cortés Ramírez, Efrén Monroy Guerrero, Aristeo Martínez Morales, Jesús Moreno López, Miguel Angel Monroy Hernández, Jesús Flores Merino, Luis Sánchez Ramos, Max Camiro Vázquez y Luis Ignacio Merino Vaca todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto integral y dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil nueve, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente queda en $109.80 (CIENTO NUEVE PESOS 80/100 M.N.).
TERCERA.- Las partes convienen que aquellas cláusulas que no sean objeto de modificación expresa en términos de este Convenio, conservan la misma redacción y contenido.
CUARTA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del 21 de enero de 2009 al 20 de enero de 2011.
QUINTA.- Tomando en consideración los problemas de competitividad por los que atraviesa la Industria Textil del Ramo de la Lana en razón de diversas circunstancias incluyendo los costos laborales, las partes convienen en crear una Comisión Mixta integrada por las mismas personas que serán designadas para participar en la Comisión Mixta de Redacción y Estilo a que se refiere la Cláusula Sexta de este convenio, para analizar otras formas de contratación y retribución que permitan a su vez elevar la productividad y con el resultado darán cuenta a la Convención del 2011.
SEXTA.- Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrarse y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacción que procedan y que así lo consideren de común acuerdo incluyendo los salarios y tarifas; para los efectos mencionados el Sector Obrero designa a los CC. Eulogio Vera Jardinez, Alfonso Marroquín González, Maria Agueda Lidia Pineda Ortega, Jesús Vera Rodríguez, Arturo Moctezuma Astivia, Julián Hernández Juárez, Salomé Cruz Escobar, Pedro Guevara Gutiérrez, Bernardo Hernández Meneses, Raúl Moreno Izquierdo, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Alfredo Cruz Rodríguez, Raúl Moreno Izquierdo, Tomás Gómez Sosa y María Teresa Cortés y por parte del Sector Empresarial, designan al ingeniero Francisco Arenas Guerra, ingeniero José Ignacio Aranzabal, licenciados Efrén Monroy Guerrero, Isabel Cortés Ramírez, Fernando Zamanillo Noriega, Luis Sánchez Ramos, Ma. Isabel Flores Merino, Fernando Yllanes Martínez, Maximiliano Camiro Vázquez, Comisión que podrá trabajar en las fechas y horas que al efecto convengan, de acuerdo con el calendario que determinen con cuando menos tres representantes de cada sector.
SEPTIMA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
NOVENA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. licenciada María Teresa Cortés Ramírez, y J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, conjunta o separadamente; y el Sector Patronal a los licenciados Fernando Yllanes Martínez, Ma. Isabel Flores Merino Herrera Salcedo e Isabel Cortés Ramírez también conjunta o separadamente.
DECIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Claudia Kotasek Ruiz, Fernando Reséndiz Guzmán.- Rúbrica.