DOF: 07/10/2009
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.- Oficio 12/212(72)/6 Legajo 56.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
VISTO el expediente administrativo número 12/212(72)/6 Legajo 56, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, con fundamento en los artículos 404, 406, 419 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, presentada en esta Dependencia el día veintisiete de agosto de dos mil nueve y firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil de la Confección, Similares y Conexos de la R. M. (CTM); Nacional "Mártires de San Angel", de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); Unión Textil de Fibras Sintéticas, Algodón, su Manufactura y Terminado, Anexos y Similares de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); "Francisco Villa" de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CTM) e Industrial de Obreros Textiles (FROT) han solicitado la revisión en su forma integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de cinco de diciembre de dos mil siete, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil siete.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de marzo de dos mil ocho, indicándose en la cláusula primera transitoria, su vigencia del nueve de diciembre de dos mil siete al ocho de diciembre de dos mil nueve.
TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho. Dicho convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil ocho.
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de esta rama industrial que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
 
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, D.F.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLIQUESE ESTE ACUERDO por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
 

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