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DOF: 29/01/2010
ACUERDO por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración

ACUERDO por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 4o., fracción II, 7o., 8o. y 9o. de la Ley General de Población; 1, 2, 89, 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Población; 1o., 3o., 4o., fracción II, 7o., fracción XXII y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 1, reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas dando a conocer los criterios básicos bajo los cuales se aplicarán las normas e impulsar reformas al marco jurídico vigente para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal;
Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, prevé dentro de sus objetivos y estrategias mejorar la realización de trámites y la prestación de servicios mediante la simplificación, eliminación de trámites y reducción de requisitos; mejorar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; simplificar la regulación que rige a las instituciones mejorando el marco jurídico para lograr mayor agilidad, certidumbre, menos costos, y mejorar y simplificar los procesos administrativos mediante la eliminación de duplicidad en procesos de las instituciones, interconexión de procesos y procedimientos;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 del Reglamento de la Ley General de Población y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde al Instituto Nacional de Migración ejercer las facultades que, sobre asuntos migratorios, confieren a la Secretaría de Gobernación la Ley General de Población, su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos, así como los decretos, acuerdos y demás disposiciones del Ejecutivo Federal;
Que el 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero del "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Gobernación y su Sector Coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria", la Circular 014/2000 por la que se da a conocer el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, con el objetivo de comunicar, facilitar y apoyar la gestión de los usuarios de los servicios migratorios y contar con un medio que regulara y elevara la actuación de los servidores públicos;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Migración, aprobó en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2009, el proyecto de Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, que le fue presentado por la Comisionada de dicho Instituto en esa misma fecha, y
Que con la finalidad de que el Instituto Nacional de Migración continúe con las acciones de mejora señaladas en el párrafo precedente, así como para mejorar la realización de trámites migratorios mediante la actualización, simplificación, eliminación o fusión de requisitos e incorporando a los mismos, dentro de lo posible, el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y mejorar el marco jurídico para lograr mayor agilidad, certidumbre y disminuir la discrecionalidad de la autoridad migratoria mediante la publicación de los criterios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE CRITERIOS Y TRAMITES MIGRATORIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
UNICO.- Se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan la Circular 014/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000; la Circular número CRE/001/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2000; la Circular número R.E.-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1994; la Circular número 03/95, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1995; la Circular número 04/95, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1995; la Circular número RE-15, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996; la Circular número RE-16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996; la Circular número RE-17, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996; la Circular número RE-18, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996; la Circular número RE-19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996; la Circular número RE-006/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999; la Circular número 06/95, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1995; la Circular número 009/2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2007; la Circular número 008/2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2007; la Circular número 012/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1999; la Circular número 013/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1999; la Circular número 018/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1999 y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.- El Oficial Mayor, C. Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.
MANUAL DE CRITERIOS Y TRAMITES MIGRATORIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
CONTENIDO
SECCION I
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
A)    De los servicios migratorios
B)    Competencia
C)    Delimitación del ámbito de aplicación
D)    Internación de extranjeros a territorio nacional
E)    Documentación migratoria y consular
F)    Criterios de aplicación
1.   Criterio interpretativo general
      Distinción de trato
      Estudios demográficos
      Reciprocidad
      Determinación de actividades prioritarias
      Desplazamiento
      Opinión de otras autoridades
 
2.   Restricciones
3.   Alertas migratorias
4.   Billetes de depósito para autorizar la obtención de documentación migratoria
5.   Documentación
6.   Vigencia de la forma migratoria
7.   Expedientes migratorios
8.   Formalidades de las promociones
9.   Autorización de la calidad migratoria de Inmigrante
10.  Determinación de actividad autorizada al extranjero
11.  Expediente básico
12.  Cambio de calidad a Inmigrante para extranjeros que realizan actividades de Ministros de Culto o Asociados Religiosos
G)    Criterios aplicables a las actividades artísticas, culturales o deportivas, congresos, exposiciones, ferias y convenciones
H)    Forma Migratoria Múltiple
I)     Criterios para documentar en la modalidad de Personas de Negocios
J)     Criterios para la integración familiar
K)    Criterios para la documentación en la condición de refugiado
L)    Criterios para documentar en la modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias
M)    Criterios para documentar a tripulantes a bordo de buques de tráfico marítimo internacional
N)    Criterios para documentar en la modalidad de Cooperante
Ñ)    Criterios para documentar a Visitantes Otros
O)    Criterios para emitir permisos de salida y regreso a extranjeros con trámite pendiente de resolución
P)    Esquema de ABTC
Q)    Documentación adicional
R)    Aplicación armónica
SECCION II
TRAMITES MIGRATORIOS
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TRAMITES MIGRATORIOS
1.     TRAMITE DE INTERNACION
1.1    Mexicanos
1.2    Extranjeros residentes temporales y permanentes en México
1.3    Extranjeros con estancias máximas de 180 días
1.4    Extranjeros titulares de una FMVL o FMTF
1.5    Extranjeros titulares de una visa para canje por FM3 o FM2
1.6    Extranjeros titulares de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio en comisión oficial
1.7    Visitante Provisional
2.     TRAMITE DE ACREDITACION DE REQUISITOS PARA OBTENER CALIDAD MIGRATORIA, CARACTERISTICA Y, EN SU CASO, MODALIDAD MIGRATORIA
 
2.1    Calidad No Inmigrante, característica Turista
2.2    Calidad No Inmigrante, característica Transmigrante
2.3    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Negocios e Inversionista
2.4    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Técnico o Científico
2.5    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Rentista
2.6    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Profesional
2.7    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Cargo de Confianza
2.8    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Observador de Derechos Humanos
2.9    Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad para Conocer Procesos Electorales
2.10  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Consejero
2.11  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Persona de Negocios
2.12  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Artista o Deportista
2.13  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Trabajador Fronterizo
2.14  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Cooperante
2.15  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Otros
2.16  Calidad No Inmigrante, característica Visitante Local
2.17  Calidad No Inmigrante, característica Estudiante
2.18  Calidad No Inmigrante, característica Ministro de Culto o Asociado Religioso
2.19  Calidad No Inmigrante, característica Visitante Distinguido
2.20  Calidad No Inmigrante, característica Corresponsal
2.21  Dependiente Económico de extranjero No Inmigrante
2.22  Calidad Inmigrante, característica Rentista
2.23  Calidad Inmigrante, característica Inversionista
2.24  Calidad Inmigrante, característica Profesional
2.25  Calidad Inmigrante, característica Cargo de Confianza
2.26  Calidad Inmigrante, característica Científico
2.27  Calidad Inmigrante, característica Técnico
2.28  Calidad Inmigrante, característica Familiar
2.29  Calidad Inmigrante, característica Artista o Deportista
2.30  Calidad Inmigrante, característica Asimilado
3.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS OBTENGAN PROTECCION DEL ESTADO MEXICANO
3.1    Adquisición de la calidad de No Inmigrante, característica migratoria de Refugiado
3.2    Adquisición de la modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias, en la característica migratoria de No Inmigrante
3.3    Adquisición de la calidad de No Inmigrante, característica migratoria de Asilado
4.     TRAMITE PARA LA EXPEDICION O REPOSICION DE FORMAS MIGRATORIAS
5.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS CUMPLAN CON OBLIGACIONES MIGRATORIAS
 
5.1    Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros
5.2    Notificación de cambio de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad
5.3    Conservación de documento migratorio que acredite la legal estancia y de documento de identidad y viaje.
6.     TRAMITE PARA EXTENDER LA ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO
6.1    Ampliación de Estancia para Turista
6.2    Prórroga para la calidad de No Inmigrante
6.3    Refrendo para la calidad de Inmigrante
7.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS REALICEN ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS AUTORIZADAS
7.1    Cambio de característica migratoria
7.2    Cambio o ampliación de actividad autorizada
8.     TRAMITE PARA EXTRANJEROS QUE DESEAN OBTENER LA RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL PAIS
8.1    Cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante
8.2    Declaratoria de Inmigrado
9.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS OBTENGAN CERTIFICACIONES O PERMISOS PARA CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS
9.1    Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano
9.2    Certificación para tramitar ante autoridad judicial o administrativa el divorcio o nulidad de matrimonio
9.3    Permiso para realizar trámites de adopción
9.4    Certificado de acreditación de legal estancia
10.   TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS REGULARICEN SU SITUACION MIGRATORIA EN MEXICO
11.   TRAMITE PARA QUE EL EXTRANJERO CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO PUEDA PERMANECER FUERA DEL PAIS POR TEMPORALIDADES MAYORES A LAS SEÑALADAS EN LA LGP
12.   TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS TITULARES DE UNA FM3 O FM2 OBTENGAN PERMISO DE SALIDA Y REGRESO
13.   TRAMITE DE SALIDA PARA MEXICANOS Y EXTRANJEROS
13.1  Salida de mexicanos
13.2  Salida de extranjeros
14.   TRAMITES DE EMPRESAS QUE TIENEN A SU SERVICIO A EXTRANJEROS Y PERSONAS QUE LOS TIENEN BAJO SU DEPENDENCIA
14.1  Aviso de circunstancias que alteren o puedan modificar las condiciones migratorias de los extranjeros
14.2  Devolución de billete de depósito
14.3  Expediente básico
15.   ARRIBO AL PAIS DE AERONAVES, AUTOTRANSPORTES O EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y/O SE ENCUENTRAN EN
TRANSITO INTERNACIONAL
15.1  Arribo de aeronaves comerciales y charters en tránsito internacional
15.2  Arribo de aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional
15.3  Arribo de embarcaciones en tráfico de altura
16.   SALIDA DEL PAIS DE AERONAVES, AUTOTRANSPORTES O EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y/O SE ENCUENTRAN EN TRANSITO INTERNACIONAL
16.1  Salida de aeronaves comerciales y charters en tránsito internacional
16.2  Salida de aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional
16.3  Salida de embarcaciones en tráfico de altura
17.   TRAMITE PARA AUTORIZAR LA VISITA A EMBARCACIONES EN TRANSITO INTERNACIONAL
18.   INGRESO DE SOLICITUD ABTC A LA BASE DE DATOS INTERNACIONAL DE APEC
19.   SOLICITUD DE EXPEDICION DE TARJETA ABTC
19.1  Expedición de Tarjeta ABTC provisional
19.2  Expedición de Tarjeta ABTC definitiva
20.   SOLICITUD DE REPOSICION DE TARJETA ABTC O ABTC SUBSECUENTE
SECCION III
ANEXOS
Anexo 1       Glosario
Anexo 2       Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria)
                   Formato migratorio para trámites de estancia
                   Formato migratorio para trámites de empresas o personas que tienen extranjeros a su cargo o bajo su responsabilidad
                   Formato de Solicitud de Tarjeta para personas de Negocios de APEC
Anexo 3       Forma Migratoria Múltiple (FMM)
Anexo 4       Formato de Permiso de Salida y Regreso
Abreviaturas.
INM:            Instituto Nacional de Migración
LGP:            Ley General de Población
RLGP:          Reglamento de la Ley General de Población
LFD:            Ley Federal de Derechos
SHCP:          Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SAT:            Sistema de Administración Tributaria de la SHCP
COMAR:       Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
ACNUR:       Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados
DGAR:         Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación
 
DGCS:         Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación
SECCION I
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
A)    De los servicios migratorios
1.     Los servicios de migración de conformidad con lo dispuesto en la LGP y el RLGP se dividen para su atención en interior y exterior.
1.1     El Servicio Exterior corresponde entre otros, a los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares, en carácter de auxiliares de la autoridad migratoria, y
1.2     El Servicio Interior corresponde a la Secretaría de Gobernación quien por conducto del INM, ejerce las facultades que en esta materia le confieren la LGP, el RLGP y las que de manera expresa le están atribuidas por otras leyes, reglamentos y demás disposiciones del sistema legal.
1.2.1   Los servicios migratorios que presta el INM, se dividen a su vez en Servicio Central y Servicio Delegacional. Se entiende por Servicio Central la prestación de servicios migratorios por parte de las Coordinaciones de Regulación Migratoria; Control y Verificación Migratoria y Jurídica quienes actúan como áreas de apoyo al Comisionado en el marco de la materia que les compete. Por Servicio Delegacional se entiende la prestación de servicios migratorios por parte de las treinta y dos Delegaciones Regionales, una por cada entidad federativa, quienes actúan como áreas de apoyo al Comisionado.
B)    Competencia
1.     Las disposiciones del presente Manual son aplicables al Servicio Exterior en los trámites migratorios que conozcan en su carácter de auxiliares migratorios, quienes además observarán las instrucciones, así como los oficios, circulares y demás normas administrativas que emita el INM;
2.     Asimismo, son aplicables al Servicio Interior, Central y Delegacional y, por tanto, son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al INM, quienes en el ejercicio de sus facultades deberán observar las demás disposiciones aplicables y los acuerdos delegatorios correspondientes;
2.1     Las Coordinaciones de Regulación Migratoria, Control y Verificación Migratoria y Jurídica, de acuerdo a la materia que les compete, tienen atribuciones para resolver todos los trámites migratorios; sin embargo, a través de los acuerdos delegatorios se han circunscrito sus actividades a las materias normativas y algunas de competencia exclusiva, dejando a las Delegaciones Regionales para mejor proveer, las demás atribuciones sobre trámites migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de la facultad que se reserva el Sector Central de atraer para sí, el conocimiento de los asuntos;
2.2     Las Delegaciones Regionales, tienen competencia para resolver trámites migratorios por materia y por territorio, conforme a los acuerdos delegatorios correspondientes.
2.2.1   Las resoluciones emitidas por la autoridad migratoria surten efectos en todo el territorio nacional.
         Por lo anterior y conforme a las facultades por materia, las Delegaciones Regionales podrán resolver sobre trámites que sean presentados por interesados que tengan su domicilio particular en su circunscripción territorial y realicen actividades fuera de ésta, así como de aquéllos que realicen actividades en su circunscripción territorial y tengan
su domicilio particular fuera de la misma. La Delegación Regional que resuelve el trámite hará del conocimiento a las demás Delegaciones Regionales involucradas de la resolución que emita a través de medios electrónicos.
2.2.2   En caso de controversia resolverá la Delegación Regional que primero haya conocido del asunto.
2.3     Las Delegaciones Regionales podrán ejercer de manera concurrente facultades por territorio, en los casos que determine el Comisionado.
C)    Delimitación del ámbito de aplicación
1.     Para los efectos de la aplicación del presente Manual, se consideran extranjeros, a las personas que no cuentan con la nacionalidad mexicana de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.     Lo dispuesto en este Manual se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables y en las obligaciones internacionales;
3.     Los nacionales de los Estados miembros de los Tratados de Libre Comercio suscritos con México, se regirán de acuerdo a lo establecido en dichos ordenamientos respecto a las materias y actividades convenidas, pudiendo aplicar el presente Manual en aquellos aspectos que sean más favorables, y
4.     Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Manual los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en México, los miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares, y toda aquella persona que, en virtud de las normas del Derecho Internacional sean titulares de una visa no ordinaria, o en caso de supresión de visa, de un pasaporte no ordinario, salvo la obligación de proporcionar información estadística al momento de ingresar al país.
4.1     Los extranjeros que se encuentren en los supuestos del párrafo precedente, deberán acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todo lo relativo a su estancia en México.
4.2     Los extranjeros que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, así como aquellos que concluyan su encargo deberán cumplir con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas migratorias.
D)    Internación de extranjeros a territorio nacional
1.     La internación del extranjero a México debe realizarse por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres, habilitados para tal efecto;
2.     El extranjero deberá presentarse en el punto de internación para solicitar su ingreso con los siguientes documentos:
2.1     Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes.
2.2     Forma migratoria que acredite su calidad y característica migratoria, y
2.3     Visado, en los casos en que se requiera conforme al derecho internacional. No será exigible el visado en los siguientes casos:
2.3.1   Al extranjero que resida en el país de manera temporal o definitiva y así lo acredite con forma migratoria FM2, FM3 o FMTF legítima y vigente;
2.3.2   Al extranjero titular de una forma migratoria FMVL legítima y vigente;
2.3.3   Al extranjero titular de un permiso de salida y regreso válido o Tarjeta APEC Business Travel Card válida para México, y
 
2.3.4   Permiso del INM en los casos que corresponda. En el caso de Transmigrantes en conexión, dicho permiso podrá verificarse a través de medios electrónicos.
3.     La presentación de visado no garantiza la internación.
4.     El extranjero no deberá estar sujeto a prohibiciones expresas para internarse a México;
5.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 fracción X de la LGP y 171 del RLGP, la autoridad migratoria en los puertos marítimos y aeropuertos, podrá autorizar de manera excepcional hasta por 30 días, la internación de un extranjero cuya documentación carezca de un requisito secundario;
5.1     Se entiende que la documentación de un extranjero carece de un requisito secundario, cuando la visa o el pasaporte o documento de identidad estén vencidos o bien, cuando falta visa en el caso de agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en México, miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares, y toda aquella persona que, en virtud de las normas del derecho internacional sean titulares de un pasaporte no ordinario o pretenda internarse en comisión oficial.
5.2     En estos casos, la autoridad migratoria podrá retener los documentos y deberá solicitar al extranjero que constituya depósito, fianza, o el aval de una institución pública o privada con prestigio social;
5.3     La autoridad migratoria previa consulta de las bases de alertas que correspondan, autorizará su internación como Visitante Provisional;
5.4     En el caso de miembros de la tripulación, la agencia naviera general o consignataria deberá solicitar la internación previa existencia de un expediente básico y presentación de la libreta de mar o pasaporte vigente del tripulante.
5.5     La autorización que permita el ingreso de un extranjero a territorio nacional como Visitante Provisional, por carecer de algún requisito en su documentación, no exime a la empresa de transporte marítimo o aéreo, según sea el caso, de las sanciones que correspondan conforme a la LGP, por transportar a dicho extranjero sin que se encontrara debidamente documentado.
6.     Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que al momento de su internación soliciten y requieran protección internacional.
7.     La autoridad migratoria podrá autorizar la internación de extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o se haga en cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México.
E)    Documentación migratoria y consular
1.     La visa, es la autorización de una Embajada o Consulado, que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento admitido como válido para efectos de circulación internacional. Alternativamente, la visa también se podrá otorgar a través de medios y registros electrónicos, pudiendo denominarse visa electrónica o virtual. Habilita al extranjero sujeto a la formalidad de la visa, para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado y forma migratoria correspondiente, su internación a territorio nacional. La visa se otorga con base en criterios fijados por la autoridad migratoria.
1.1     En la visa, puede constar la acreditación de requisitos para obtención de calidad, característica migratoria y, en su caso, modalidad migratoria con la que el extranjero pretenda internarse al país.
1.2     Los extranjeros que requieren visa deben obtenerla personalmente en las representaciones
diplomáticas y consulares del Servicio Exterior Mexicano.
1.3     La obtención de la visa consular no otorga al extranjero el derecho de ingresar a territorio nacional. Esta decisión compete a la autoridad migratoria en el punto de internación, conforme a lo señalado en el inciso D del presente apartado.
2.     Los extranjeros pueden internarse legalmente a México bajo las calidades de Inmigrante o No Inmigrante;
2.1     La acreditación de las calidades migratorias se realiza mediante formas migratorias;
2.2     La acreditación de requisitos para que un extranjero obtenga una calidad y característica migratoria puede iniciarse en el Servicio Interior o bien directamente en el Servicio Exterior. En cualquier caso, el otorgamiento de la calidad y característica migratoria ocurre cuando el agente migratorio en el punto de internación estampa el sello de ingreso en la forma migratoria.
3.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de una calidad y característica migratoria.
3.1     La autoridad migratoria en los casos procedentes, instruirá a través de medios electrónicos a la representación consular para que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada. En caso procedente se expedirá la visa correspondiente.
3.2     El extranjero titular de una visa que lo acredite como Turista, Transmigrante, Visitante Distinguido o bien, como Ministro de Culto o Asociado Religioso, Estudiante, Corresponsal, Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de Persona de Negocios, Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante, Otros ó Visitante actividades lucrativas en las modalidades de Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico u Otros para estancias máximas en el país de hasta 180 días se documentará con la Forma Migratoria Múltiple (FMM) en el punto de internación. La FMM en estos casos es evidencia de su legal estancia en México y el extranjero deberá entregarla a su salida del país.
3.3     El extranjero titular de una visa que le permita obtener una FM3 o FM2 se documentará a su ingreso en el país con FMM; esta forma migratoria únicamente acredita su legal estancia por 30 días a partir de su internación y dentro de dicho término debe canjearse por la forma migratoria FM2 o FM3; según sea el caso, ante la Delegación Regional del INM correspondiente a su domicilio. En caso contrario, el extranjero se encontrará en situación irregular y será sujeto a las sanciones que prevé la Ley General de Población.
3.4     La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite de acreditación de requisitos para la obtención de una calidad y característica migratoria, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
F)    Criterios de aplicación
1.     Criterio interpretativo general. En virtud de que los extranjeros gozan de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional, la aplicación de este Manual no debe generar discriminación hacia los extranjeros ni violación a sus derechos humanos.
1.1     Distinción de trato. No se considerará discriminación la distinción legal entre extranjeros y mexicanos, pero se considerará discriminatoria una distinción de trato que carezca de justificación objetiva y razonable, si conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o
que repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.
1.2     Estudios demográficos. Cuando la autoridad migratoria funde sus resoluciones negativas en los artículos 32, 33 y 37 fracciones II y III de la LGP, deberá citar los estudios demográficos elaborados por la Secretaría de Gobernación que fijen el número de extranjeros cuya internación se pueda autorizar por actividad y por zona de residencia.
1.3     Reciprocidad. La autoridad migratoria sólo podrá fundamentar sus resoluciones negativas con base en el artículo 37 fracción I de la LGP, conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad migratoria competente en términos de las disposiciones migratorias vigentes.
1.4     Determinación de actividades prioritarias. En la aplicación de los artículos 32 y 33 de la LGP, la autoridad migratoria deberá expresar claramente los motivos y razones por los cuales considera que la actividad de un extranjero en México no es prioritaria para el desarrollo económico del país, o es lesiva para los intereses económicos de los nacionales, debiendo citar las fuentes documentales correspondientes y estudios técnicos que sustenten dicho razonamiento en cada caso, demostrando que dicha consideración no es discriminatoria.
1.5     Desplazamiento. Las resoluciones de la autoridad migratoria que determinen que existe desplazamiento de mexicanos por parte de extranjeros, deberán expresar claramente los motivos y razones de dichas consideraciones debiendo citar las fuentes documentales correspondientes y estudios técnicos que sustenten los razonamientos en cada caso.
1.6     Opinión de otras autoridades. Cuando la autoridad migratoria motive una resolución negativa en disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, deberá contar con opinión previa por escrito de la autoridad competente.
1.6.1   La autoridad migratoria, por cada uno de los casos a que hace referencia el párrafo precedente, solicitará opinión de las autoridades competentes, considerando el término de quince días hábiles que establece el artículo 55 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Trascurrido dicho plazo, sin que se haya recibido opinión de la autoridad competente, se entenderá que no existe objeción para autorizar la documentación.
2.     Restricciones. La autoridad migratoria no deberá establecer restricciones a los extranjeros que no estén debidamente razonadas en términos de Ley. En todo caso las restricciones no deben tener carácter particular que lleven a situaciones discriminatorias. La Coordinación de Regulación Migratoria podrá emitir lineamientos para atender problemáticas migratorias.
3.     Alertas migratorias. La autoridad migratoria en toda solicitud de internación en los puntos de internación deberá consultar el módulo de alertas migratorias del Sistema Integral de Operación Migratoria.
3.1     De igual manera, deberá consultar el módulo de alertas migratorias del Sistema Integral de Operación Migratoria en todo trámite migratorio o procedimiento de aseguramiento, expulsión o repatriación.
3.2     La Coordinación de Regulación Migratoria determinará la necesidad de consultar otras bases de alertas en casos que así se requiera de acuerdo a criterios de seguridad nacional, seguridad pública, migración masiva, entre otros.
4.     Billete de depósito para autorizar la obtención de documentación migratoria. Con base en las estadísticas de aseguramientos, rechazos y expulsiones y considerando la dificultad de repatriación o expulsión, a fin de controlar la migración masiva, la Coordinación de Regulación Migratoria señalará los supuestos en los que deberá pedirse billete de depósito para autorizar la obtención de calidad y característica migratoria para la internación de extranjeros, así como los montos.
4.1     La autoridad migratoria únicamente endosará el billete de depósito cuando se compruebe de manera fehaciente que el extranjero regresó directamente al lugar de donde provino originalmente o bien, cuando se haya negado el trámite de obtención de calidad y característica migratoria ó el promovente se haya desistido de dicho trámite o bien, el extranjero no se haya internado al país.
5.     Documentación. Los extranjeros que se encuentren en México deben conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de
procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en México.
5.1     La autoridad migratoria no podrá privar a un extranjero de su documentación, salvo que exista causa legal fundada y motivada.
5.2     La autoridad migratoria documentará al extranjero con el nombre que aparezca en el primer pasaporte o documento de identidad que presente dicho extranjero. Nombres distintos en segundos pasaportes o documentos de identidad se harán constar como anotaciones complementarias.
5.3     La autoridad migratoria para efecto de salvaguardar el derecho de identidad de los extranjeros, emitirá formas migratorias con elementos de seguridad biométricos, conforme lo determinen las disposiciones administrativas.
6.     Vigencia de la forma migratoria. La vigencia de la forma migratoria inicia a partir de que el agente migratorio en el punto de internación estampa el sello de ingreso en la misma o bien, a partir de que la autoridad migratoria emite resolución autorizando un cambio de calidad o característica migratoria o regularización. La vigencia de la forma migratoria en todos los casos debe considerarse en días naturales.
6.1     El cómputo del plazo de vencimiento según se trate de la forma migratoria FM3 o, de la forma migratoria FM2 (aplicable a la calidad migratoria de Inmigrante en todas las características migratorias), se considera de la siguiente manera:
6.1.1   La FM3 vence de manera fatal en la fecha que la misma señala, sin tomar en consideración los días que el extranjero haya permanecido efectivamente en el país.
6.1.2   La FM2 para Inmigrantes vence de manera fatal al año, contado a partir de que el extranjero se interne a México por primera vez y en los años posteriores en la fecha que la misma señale.
6.1.3   La FM2 para Inmigrados tiene carácter permanente.
6.1.4   La FM2 puede cancelarse. En el caso de inmigrante cuando se ausente dentro de los cinco años de residencia más de dos. En el caso del Inmigrado cuando permanezca más de tres años consecutivos fuera del país, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviera ausente más de cinco.
6.1.5   No se computará como ausencia, el tiempo que el Inmigrante o Inmigrado permanezca fuera del país cuando demuestre que realiza estudios de postgrado en el extranjero respaldado por una institución mexicana de educación superior o cuando trabaja para una subsidiaria de una empresa mexicana en el exterior, o cuando exista causa justificada.
6.2     El extranjero puede prolongar su estancia en el país a través del trámite de prórroga o renovación si cuenta con FM3 o, a través del trámite de refrendo si cuenta con FM2 para Inmigrante; en ambos casos, el trámite debe solicitarse dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de la forma migratoria.
6.2.1   El menor de edad no inmigrante asilado político, refugiado o estudiante, inmigrante e inmigrado, deberá renovar su forma migratoria cada cinco años contados a partir de su fecha de expedición, en tanto no llegue a la mayoría de edad.
6.3     Si el extranjero se encuentra ausente del país al vencimiento de su FM3 o FM2, podrá solicitar su prórroga o refrendo, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a su reinternación, siempre y cuando no se haya ausentado del país más tiempo del que la Ley le autoriza.
6.3.1   En el caso de la FM3 no podrá exceder del plazo de ausencia señalado en la LGP o, de los sesenta días posteriores al vencimiento.
6.4     A los extranjeros titulares de una FM3 que hayan obtenido el máximo de prórrogas o
ampliaciones previstas en la LGP para su característica migratoria, deberán salir del país para efecto de gestionar una nueva autorización, salvo que solicite y se le conceda regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria.
6.5     El Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos correspondientes su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria y deberá salir del país, salvo que solicite y se le conceda regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria.
6.6     Los extranjeros documentados como Refugiados cuya forma migratoria haya vencido, no podrán ser sancionados con expulsión al país donde su vida o integridad peligren, salvo que en opinión de la COMAR ya no subsistan las condiciones que motivaron el refugio.
7.     Expedientes migratorios. La autoridad migratoria únicamente podrá otorgar a los interesados que acrediten su interés jurídico, acceso a las promociones y documentos que hayan presentado en los trámites de acreditación de requisitos para obtención de calidad y característica migratoria, estancia y salida; así como a las resoluciones que recaigan a éstos. La demás información que obre en los expedientes migratorios es confidencial y únicamente se puede otorgar a los interesados si existe mandamiento judicial que lo determine. Lo anterior en términos del artículo 146 de la LGP y 14 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7.1     Por cada extranjero se abrirá de manera individual un expediente migratorio.
7.2     Los expedientes migratorios se integran atendiendo a lo previsto en el Instructivo para la Integración de Expedientes del INM.
7.3     En el expediente migratorio de cada extranjero se ingresarán todos los trámites migratorios que el mismo solicite y demás información relacionada, incluida aquella que se genere por la interposición de medios de defensa o procedimientos de control y verificación. En la integración de dichos expedientes se procurará el uso de las tecnologías de la información.
8.     Formalidades de las promociones. La autoridad migratoria de conformidad con lo dispuesto en la LGP y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, verificará que las promociones se realicen en formato oficial debidamente llenado, en particular precisando nombre, denominación o razón social del promovente en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona autorizada para recibirlas, petición que se formula, hechos o razones que dan motivo a la petición, firma del promovente; así como los documentos que acrediten la personalidad del promovente y las constancias relativas a los requisitos que señala el presente instrumento en la Sección II y las demás disposiciones aplicables.
9.     Autorización de la calidad migratoria de Inmigrante. La autoridad migratoria no podrá exigir como requisito a un extranjero que pretenda obtener la calidad de Inmigrante, haber obtenido previamente la calidad de No Inmigrante.
10.   Determinación de actividad autorizada al extranjero. La autoridad migratoria al determinar la actividad autorizada deberá observar lo siguiente:
10.1    Para los casos de cónyuge de mexicano, de No Inmigrante Refugiado, Asilado Político, Visitante Distinguido, Visitante en las modalidades de protección internacional y Razones Humanitarias y Trabajador Fronterizo; Inmigrantes Asimilados e Inmigrados, se autorizará el ejercicio de cualquier actividad lícita y honesta.
10.1.1 Los extranjeros autorizados en los términos señalados en el párrafo anterior, tienen la obligación de notificar una nueva actividad al INM, dentro de los treinta días siguientes al inicio de la misma.
10.1.2 Los extranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos del numeral 10.1, que pretendan ejercer una profesión, deberán acreditar que cumplen con el requisito de título Profesional y, en su caso, cédula Profesional expedida según lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en
el Distrito Federal, igual requisito será aplicable cuando notifiquen como nueva actividad el ejercicio de una profesión.
10.2    En el caso del extranjero que se ubique en una calidad y característica o modalidad migratoria distinta a las señaladas en el numeral 10.1, la determinación de actividad autorizada deberá señalarse en los mismos términos que la LGP establece para la característica migratoria autorizada al extranjero, de modo que no se vincule a los extranjeros a un empleador, persona, empresa o institución, ni se limite su actividad a un área geográfica, este último caso, con la salvedad que se determine mediante disposición de carácter general.
10.2.1 El extranjero debe avisar sobre la actividad particular que se encuentra realizando dentro de los treinta días siguientes al inicio de la misma.
10.2.2 La realización de actividades distintas a las permitidas por la LGP para la calidad, característica y modalidad migratoria autorizada, requiere permiso de la autoridad migratoria.
10.3    Siempre señalará la calidad migratoria, característica, en su caso, modalidad migratoria.
11.   Expediente básico.- Las personas físicas y morales que tengan bajo su responsabilidad o contraten personal extranjero, podrán conformar un expediente básico, el cual contendrá cuando menos los documentos que acrediten su personalidad o identidad; última declaración de impuestos; listado del personal que labora con las mismas, estos dos últimos se actualizarán de manera periódica.
       Las personas físicas y morales que tengan expediente básico actualizado, no requerirán presentar en trámites migratorios subsecuentes, los documentos a que hace referencia el párrafo anterior.
12.   Cambio de calidad a Inmigrante para extranjeros que realizan actividades de Ministro de Culto o Asociado Religioso.- Con base en el penúltimo párrafo del articulo 188 del RLGP, se podrá documentar en la característica de Asimilado a los extranjeros que soliciten cambio de calidad de No Inmigrante, Ministro de Culto o Asociado Religioso a Inmigrante, siempre que al momento de presentar su solicitud tengan estancia regular de al menos dos años. Lo anterior, considerando que las características migratorias previstas en los artículos 48 de la LGP y 180 al 187 del citado Reglamento no prevén hipótesis para documentar a un extranjero que pretende radicar en el país, realizando actividades de Ministro de Culto o Asociado Religioso.
G)    Criterios aplicables a las actividades artísticas, culturales o deportivas, congresos, exposiciones, ferias y convenciones
1.     La autoridad migratoria documentará como No Inmigrante Turista al extranjero que se interne para realizar actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas en México, no lucrativas y cuando la estancia sea menor a seis meses.
2.     La asistencia a congresos, exposiciones, ferias, convenciones o similares, se considera actividad cultural no remunerada en territorio nacional.
2.1     El Instituto Nacional de Migración podrá servirse de sistemas electrónicos para facilitar la documentación de un grupo numeroso de extranjeros asistentes a congresos, exposiciones, ferias, convenciones o similares, organizados o auspiciados por alguna dependencia o entidad gubernamental, institución pública, organización u organismo internacional acreditado en México.
         Para efectos del párrafo anterior, atendiendo a las particularidades del caso concreto y previa petición y manifestación de responsabilidad por parte del organizador o patrocinador del evento, la autoridad migratoria podrá instruir que en la documentación de los extranjeros asistentes, se exceptúe del requisito de solvencia económica.
3.     La promoción de productos o servicios que realizan los extranjeros representantes de ventas, edecanes, modelos, expositores y similares en congresos, exposiciones, ferias, convenciones o
similares, no se consideran actividades artísticas, culturales, ni deportivas, por lo que se documentarán como No Inmigrantes Visitantes en la modalidad Otros. Cuando además de promocionar productos o servicios vendan los mismos, se documentarán como No Inmigrantes Visitantes en la modalidad Otros con actividades lucrativas.
H)    Forma Migratoria Múltiple
1.     Se crea la Forma Migratoria Múltiple (FMM) que se da a conocer en el Anexo 3 del presente, la cual tiene tres objetivos: 1) documentar a extranjeros que pretendan permanecer en el país por un plazo máximo hasta 180 días, dichos extranjeros acreditarán con esta forma migratoria su calidad y característica migratoria; 2) documentar a extranjeros titulares de visa para canje por FM3 o FM2 para que éstos en un plazo determinado, gestionen el canje de la FMM por una FM3 o FM2 y, 3) que los extranjeros miembros de representaciones diplomáticas o consulares en México o titulares de una forma migratoria cumplan con su obligación de proporcionar información estadística a su ingreso en el país.
2.     Las características y modalidades migratorias con estancias máximas hasta 180 días que se documentarán con la FMM, son las siguientes: Turista, Transmigrante, Visitante Local, Visitante Provisional, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Visitante Distinguido, Estudiante, Corresponsal, Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de Persona de Negocios, Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante u Otros; Visitante actividades lucrativas en las modalidades de Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico u Otros.
2.1     Los extranjeros que se encuentren en los supuestos del párrafo precedente, deben llenar la FMM y presentarla en el punto de internación. La autoridad migratoria retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida.
2.2     Los extranjeros que se encuentren en los supuestos del numeral 2, deben conservar el apartado de registro de salida de la FMM, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberán entregarlo a su salida del país. En caso de extravío o robo deben realizar el trámite "Expedición o reposición de forma migratoria".
2.3     La temporalidad que se podrá autorizar en los supuestos señalados en el numeral 2 de este apartado, es la siguiente:
·  Turistas, hasta 180 días improrrogables.
·  Transmigrantes, hasta 30 días improrrogables.
·  Visitantes Provisionales 30 días improrrogables.
·  Visitante Local 3 días improrrogables.
·  Estudiantes hasta por 180 días improrrogables.
·  Visitante Distinguido hasta 180 días prorrogables a juicio de la autoridad.
·  Ministros de Culto o Asociados Religiosos y Corresponsales, hasta 180 días.
·  Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de:
      Observador de Derechos Humanos 10 días máximo.
      Visitante para conocer Procesos Electorales con vigencia de acuerdo al periodo del proceso electoral, así como de la convocatoria que emita el organismo electoral.
      Persona de Negocios, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante, Otros hasta 180 días.
·  Visitantes para realizar actividades lucrativas en las modalidades de:
      Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico,
Otros, hasta 180 días.
·  Dependiente económico equivalente a la autorizada al extranjero No Inmigrante del cual dependerá, la cual no podrá ser mayor de 180 días.
         Atendiendo a la naturaleza de cada caso particular y cuando lo permita la característica migratoria, se podrá prorrogar la estancia del extranjero en el país.
2.4     Los extranjeros únicamente podrán documentarse como estudiantes con FMM cuando sean titulares de una visa que así lo indique o, en los casos que se encuentren exceptuados, cuando se trate de intercambio estudiantil o para realizar estudios que no impliquen reconocimiento oficial de validez con duración máxima de 180 días.
2.5     Los extranjeros documentados con FMM como Estudiantes o como Ministros de Culto o Asociados Religiosos, deben acudir a la Delegación Regional del INM más cercana a su domicilio, dentro de los treinta días siguientes a su internación para inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
2.6     La autoridad migratoria en casos debidamente justificados y/o a petición de alguna autoridad local, estatal o federal, documentará como No Inmigrantes, Visitantes en la modalidad Otros, con FMM a extranjeros miembros de agrupaciones de carácter público, privado y social o voluntarios que se internen al país realizando o para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre.
2.7     El Visitante Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Ministro de Culto o Asociado Religioso y Corresponsal requiere sin excepción VISA. El Visitante actividades lucrativas en las modalidades de: Artista o Deportista, Técnico o Científico, Profesional, Cargo de Confianza, Consejero u Otros; y, el Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de: Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante, Otros, requiere VISA o, según sea el caso, permiso del INM.
2.8     El Turista, Transmigrante, Estudiante, Visitante Local, Visitante Distinguido, Visitante Persona de Negocios, requerirá VISA, según lo prevea el derecho internacional. El extranjero que no requiera VISA y se encuentre en alguna de las características señaladas en este numeral, podrá satisfacer en el punto de internación los requisitos para la obtención de calidad y característica migratoria.
         En el caso de Transmigrantes en conexión y considerando las particularidades de cada caso, el INM podrá servirse de sistemas electrónicos para agilizar la emisión del permiso correspondiente.
3.     El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 o FM2 en México, debe llenar la FMM y presentarla en el punto de internación. La autoridad migratoria retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida.
3. 1    En los casos señalados en el numeral 3, la FMM únicamente acredita legal estancia por 30 días contados a partir de la internación del extranjero, por lo que éste, previo al vencimiento de dicho plazo, deberá tramitar ante la Delegación Regional del INM que corresponda a su domicilio, canje por una FM2 o FM3 cumpliendo con los requisitos previstos para el trámite "Expedición o reposición de formas migratorias".
3.2     El extranjero que no realice el canje de la FMM por una FM3 o FM2 según corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se encontrará en situación irregular y será sujeto a las sanciones que prevé la LGP.
4.     La FMM tiene efectos estadísticos.
4.1     Todos los extranjeros a su ingreso en el país deben llenar la FMM y presentarla a la autoridad migratoria en el punto de internación.
4.2     La FMM para el caso de extranjeros que, en virtud de las normas del Derecho Internacional, sean titulares de una visa no ordinaria o, en caso de supresión de visa, de un pasaporte no
ordinario; así como para los titulares de formas migratorias vigentes, únicamente tiene efectos estadísticos, no acredita en ningún caso legal estancia.
I)     Criterios para la documentar en la modalidad de Persona de Negocios
1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RLGP y considerando diversas disposiciones administrativas en torno a personas de negocios, los compromisos internacionales contraídos por México en materia económica de carácter bilateral, multilateral o en sus diversas combinaciones celebrados en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados, la autoridad migratoria documentará en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad de Persona de Negocios al extranjero que se ubique en las siguientes hipótesis:
1.1     Que pretenda realizar intercambios comerciales de bienes o prestación de servicios; establezca, desarrolle o administre una inversión de capital extranjero; preste servicios especializados previamente pactados o contemplados en un contrato de transferencia de tecnología, de patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo de capacitación técnica de personal o de cualquier otro proceso de producción de una empresa establecida en México; realice actividades a nivel profesional en términos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México; asista a las asambleas o sesiones de consejos de administración de empresas legalmente establecidas en México o desempeñe funciones gerenciales, ejecutivas, o que conlleven conocimientos especializados en una empresa o en una de sus subsidiarias o filiales que se encuentran establecidas en México.
1.2     Que la actividad a realizar en México no sea remunerada o lucrativa y que su estancia no sea mayor a 180 días.
1.3     En caso de que la actividad a realizar por el extranjero sea remunerada o mayor a 180 días, se documentará en la modalidad de Persona de Negocios e Inversionista conforme a lo previsto en el artículo 163 fracción I del RLGP o en la modalidad que corresponda a la actividad que el extranjero pretende desarrollar.
2.     Si el Visitante Persona de Negocios desea prolongar su estancia en México y no han variado las circunstancias que motivaron su ingreso, podrá solicitar le sea otorgada una FM3 como No Inmigrante Visitante Persona de Negocios para actividades no lucrativas. El otorgamiento de la FM3 en sustitución de la FMM se realizará en un lapso no mayor a cinco días hábiles, debiendo anotarse en el oficio correspondiente, el período de 180 días otorgado con FMM a partir de la internación del extranjero.
J)    Criterios para la reunificación familiar
1.     La LGP en sus artículos 42 último párrafo y 48 fracción VII prevé las figuras jurídicas de Dependiente Económico y de Familiar para efecto de que mexicanos y extranjeros legalmente establecidos en el país ejerzan su derecho de reunificación familiar bajo el principio de unidad familiar. Con la finalidad de evitar el abuso de este derecho, la Coordinación de Regulación Migratoria podrá emitir lineamientos.
1.1     El mexicano o extranjero que tenga calidad de Inmigrante o Inmigrado, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio o parentesco en línea recta sin límite de grado (hijos, padres, nietos, bisnietos, abuelos, bisabuelos, etc.), o transversal hasta el segundo (hermanos). En este caso el extranjero se documentará como Inmigrante Familiar;
1.1.1   Los hijos y hermanos de extranjeros sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean solteros y se dé una de las siguientes circunstancias: sean menores de edad o tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar, o estén estudiando en forma estable;
1.1.2   La Coordinación de Regulación Migratoria determinará con base en las estadísticas sobre aseguramientos, rechazos, expulsiones, salida del país de manera irregular o elementos de convicción sobre convivencia conyugal, los casos en que extranjeros Inmigrantes que se hayan internado a México con motivo de una reunificación familiar, puedan a su vez ejercer el derecho de reunificación familiar pasados dos años de
estancia legal en México. Lo anterior, no es aplicable cuando se pretenda la internación de hijos menores;
1.2     El extranjero que tenga calidad de No Inmigrante, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio o parentesco en primer grado (padres e hijos). En este caso la internación se documentará con la misma calidad, característica migratoria y temporalidad que el No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico;
1.2.1   El extranjero Dependiente Económico que reúna los requisitos que correspondan, podrá ser autorizado para realizar actividades lucrativas;
1.2.2   Un extranjero documentado en alguna característica del No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico, no puede solicitar reunificación familiar, ya que para ejercer dicho derecho requiere tener una característica migratoria propia;
2.     Los familiares de mexicanos y extranjeros legalmente establecidos en el país que no se encuentren en las hipótesis de los numerales 1.1 y 1.2 del presente apartado, podrán ingresar a territorio nacional, en la calidad migratoria de No Inmigrante, con la característica de Visitante y modalidad Otros.
       Lo anterior, siempre y cuando la actividad que vayan a desarrollar dichos extranjeros en el país, no se encuentre determinada en otra característica migratoria y cumplan previamente con los requisitos correspondientes.
3.     En ningún caso se podrá solicitar la reunificación familiar de mas de un cónyuge aunque el estatuto personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial;
4.     El mexicano o extranjero que haya solicitado la internación de su cónyuge y posteriormente, solicite con el mismo carácter la internación de una persona distinta, deberá acreditar que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial y que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico;
5.     La autoridad migratoria autorizará a los extranjeros casados con mexicanos o que tengan hijos nacidos en el país, a desarrollar cualquier actividad lícita y honesta, con la única obligación de notificarla dentro de los siguientes 30 días al inicio de la misma;
6.     La autoridad migratoria cuando proceda, deberá advertir en los oficios de obtención de documentación migratoria para internación, de las penas a las que se hacen acreedores mexicanos y extranjeros que contraigan matrimonio sólo con el objeto de que los segundos puedan internarse al país y acogerse a los beneficios que la LGP establece, y
7.     La autoridad migratoria inscribirá en el Registro Nacional de Extranjeros, los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros, que sean notificados por los jueces u oficiales del Registro Civil, según lo previsto en el artículo 68 de la LGP, la obligación de avisar, en términos de dicho precepto no recae en el extranjero, salvo que éste se encuentre obligado en términos del artículo 63 del citado ordenamiento.
Con la finalidad de evitar el abuso del derecho de reunificación familiar, la Coordinación de Regulación Migratoria podrá emitir los lineamientos pertinentes.
K)    Criterios para la documentación en la condición de refugiado
1.     El tratamiento de la condición de refugiado en México, se encuentra regulado por la LGP y su Reglamento; así como por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, instrumentos internacionales de los que México es parte desde el 7 de junio del año 2000;
2.     De conformidad con dichos ordenamientos jurídicos, la autoridad migratoria en el procedimiento para reconocer la condición de refugiado de un extranjero, observará lo siguiente:
2.1     No cuestionará el reconocimiento de la condición de refugiado dado en otro país, salvo que exista razón justificada en términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En caso de ingreso irregular, la COMAR en auxilio de la autoridad migratoria, analizará los motivos por los cuales el Refugiado salió del país donde se le reconoció la condición de refugiado. Si se determina que el Refugiado se vió obligado a salir de dicho país, sin que haya
disfrutado de la condición de refugiado o, que no es posible su retorno, las autoridades migratorias le documentarán como No Inmigrante Refugiado, sin necesidad de que México lo reconozca nuevamente. En aquellos casos en que se concluya que el Refugiado puede volver al país que previamente reconoció su condición de refugiado, se procurará el retorno del Refugiado a dicho país.
2.2     Recibirá todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que sean presentadas al ingreso del extranjero o extranjera a territorio nacional o dentro de los 15 días naturales siguientes. La observancia de dicho plazo por parte de la autoridad migratoria, deja a salvo el derecho del extranjero de exponer en su caso, los motivos para presentar en forma extemporánea una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado;
2.3     Tomará las siguientes medidas para garantizar la no devolución de los solicitantes de la condición de refugiado:
2.3.1   Emitirá una constancia de presentación de solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado. En dicha constancia se asentará que se encuentra en revisión la solicitud, misma que contendrá los datos generales y biométricos del solicitante. Igualmente se expedirán constancias para todos los dependientes que acompañen al solicitante, y
2.3.2   Suspenderá cualquier procedimiento de expulsión en contra del solicitante de la condición de refugiado y sus dependientes, hasta en tanto no sea resuelta su solicitud.
2.4     Garantizará la cabal comprensión en la comunicación en todas las entrevistas y demás actuaciones que se lleven a cabo con los solicitantes, para lo cual podrá disponer de los servicios de intérpretes y traductores y en caso de no contar con éstos, verificará la posibilidad de realizar las actuaciones en una segunda lengua que sea de comprensión del solicitante o bien, solicitará apoyo a la Oficina del ACNUR en México o a la COMAR, y ante la imposibilidad de contar con la presencia física de un intérprete en el desarrollo de las diligencias, podrá hacer uso de videoconferencia, conferencia telefónica o de cualquier otro medio alterno.
2.5     Recibirá las solicitudes de reconocimiento de Refugiado sin importar el idioma en que se encuentren redactadas. Si el solicitante no puede escribir, se le deberá auxiliar para llenar la solicitud. Las solicitudes se registrarán con número de folio y se abrirá un expediente al solicitante en el cual se integrará la información aportada por él, así como todos los demás documentos que se generen. El acceso al expediente será restringido y de carácter confidencial en términos de lo señalado en el inciso F), numeral 8 del presente.
2.6     Considerará dentro de los medios de convicción de los cuales se allegue para desahogar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el dictamen de la COMAR elaborado de acuerdo a los rubros que se determinen mediante oficio interno.
2.7     Remitirá de manera inmediata a la COMAR en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Comité de Elegibilidad, para los efectos anteriores, así como para obtener la recomendación de dicho Comité, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado;
2.8     Tramitará de manera prioritaria, clara y sencilla, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de menores no acompañados o separados de su familia y se estará en todo momento pendiente del interés superior del menor;
2.9     Valorará previa opinión de la COMAR y con la intervención de la misma, la posibilidad de que el solicitante permanezca fuera de la estación migratoria en caso de que éste se encuentre asegurado y presente una situación de vulnerabilidad. Lo anterior, a efecto de que se atiendan las necesidades inmediatas del solicitante y/o se busquen soluciones idóneas en tanto se analiza su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
2.9.1   Considerará en situación de vulnerabilidad entre otras personas, a menores no acompañados, mujeres embarazadas, familias monoparentales, adultos mayores, enfermos crónicos o de gravedad, personas con discapacidad y otros que requieran
atención médica o psicológica o que presenten cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su integridad física y psicológica.
2.10    Reconocerá por derivación de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la condición de refugiado al cónyuge o pareja, hijos, parientes y familiares que dependan económicamente del Refugiado, se hayan internado y se encuentren con él desde el momento en que éste presentó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
2.11    En los casos que no haya prueba documental de una relación de filiación y dependencia se analizarán otras fuentes de evidencia, incluyendo la declaración del solicitante;
2.11.1 Excluirá del reconocimiento por derivación, a los familiares de solicitantes no reconocidos y a las personas excluidas de obtener la condición de refugiado. La presentación de la solicitud de reconocimiento por derivación, por parte de los familiares de solicitantes no reconocidos, deja a salvo su derecho de solicitar refugio.
2.12    Tomará en cuenta en la resolución de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, las recomendaciones que emita el Comité de Elegibilidad.
2.13    Emitirá la resolución que corresponda en un plazo de dos días hábiles a partir de que sea notificada la recomendación del Comité de Elegibilidad y, en su caso, documentará a la brevedad al extranjero Refugiado con forma migratoria FM3;
2.14    Emitirá debidamente fundada y motivada la resolución negativa e informará en la misma sobre la procedencia del recurso de revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la LGP, Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria y 166 del RLGP;
2.15    Concederá entradas y salidas múltiples a los Refugiados, previa autorización de la Coordinación de Regulación Migratoria. Para efectos de valoración, la Coordinación de Regulación Migratoria, no requerirá documentos adicionales a los señalados en la Sección II del presente Acuerdo;
2.16    Determinará en el oficio correspondiente la actividad autorizada al extranjero Refugiado en los siguientes términos "Permiso para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, lícita y honesta, con la obligación de notificar al Instituto Nacional de Migración la actividad que se encuentra desempeñando o cualquier cambio de actividad, dentro de los treinta días siguientes a su iniciación"
2.17    Apoyará la reunificación familiar de los Refugiados, en términos de lo dispuesto en los artículos 42 último párrafo de la LGP y 166 fracción VIII, inciso b) de su Reglamento, cuyos miembros se consideran al cónyuge, hijos que formen parte del núcleo familiar y padres que sean dependientes económicos del Refugiado; para tal efecto la Coordinación de Regulación Migratoria, documentará a dichos extranjeros como No Inmigrantes Refugiados y no requerirá para ello documentos adicionales a los señalados en el Apartado II del presente Acuerdo, y
2.18    En los casos en que por la condición de refugiado no sea posible acreditar con documentación el vínculo familiar, se tomará en cuenta la recomendación que al efecto emita la COMAR.
2.19    No requerirá documentos adicionales a los señalados en la Sección II del presente Acuerdo, para efectos de valoración en el trámite de prórroga del documento migratorio del Refugiado y sus familiares.
L)    Criterios para documentar en la modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias
1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RLGP y considerando los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire ratificados por México en el año 2003; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la autoridad migratoria documentará en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias a los extranjeros que se ubiquen en cualquiera de las siguientes hipótesis.
1.1     Se consideran sujetos de Protección Internacional los extranjeros Apátridas y aquellos que se ubican en las hipótesis de Protección Complementaria.
1.1.1   Se entiende por Apátrida, al extranjero que no sea considerado como nacional por ningún Estado conforme a su legislación, al que no pueda demostrar su nacionalidad, que ésta sea objeto de litigio en uno o más países o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva.
1.1.1.1    Unicamente serán beneficiarios de las disposiciones del presente apartado, los Apátridas que no cuenten con documentos que acrediten su residencia en algún Estado o la protección y asistencia de algún órgano u organismo de las Naciones Unidas.
1.1.1.2    Los Apátridas que cuenten con documentos que acrediten su residencia en algún Estado o la protección de un órgano u organismo de las Naciones Unidas, ingresarán con la calidad y característica que corresponda de acuerdo a la actividad que pretendan desarrollar en territorio nacional.
1.1.1.3   El Apátrida que no cuente con documentos que acrediten su residencia en algún Estado o la protección y asistencia de algún órgano u organismo de las Naciones Unidas, agotará el procedimiento de solicitud de la condición de refugiado, para efecto de determinar si tiene dicha condición y sea documentado como Refugiado o, en caso contrario, se documente en los términos del presente apartado.
1.1.2   Es sujeto de Protección Complementaria, el extranjero que no reúna las condiciones para ser reconocido como Refugiado y que, sin embargo, en términos de los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno de México sea beneficiario del principio de no devolución, en virtud de que su vida, libertad personal o integridad estarían en peligro o bien, exista una directriz del ACNUR en el sentido de no devolver a dicho extranjero a su país de nacionalidad o residencia habitual aunque no haya sido reconocido como Refugiado.
1.1.2.1   El extranjero agotará el procedimiento de solicitud de la condición de refugiado, para efecto de determinar si tiene dicha condición y sea documentado como Refugiado o bien, para determinar que es sujeto de Protección Complementaria y sea documentado en términos del presente apartado.
1.1.3   La autoridad migratoria tanto en el caso de Apátrida como en el de Protección Complementaria, solicitará la recomendación de la COMAR.
1.2     Se ubican en la hipótesis por Razones Humanitarias, aquellos extranjeros vinculados a procesos; los que hayan sido víctimas de discriminación motivada por origen étnico o nacional, por género, por edad, por discapacidad, por condición social, por condiciones de salud, por religión, por opiniones, por preferencias, por estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; otros miembros que no formen parte del núcleo familiar del Refugiado, que por diversas circunstancias han quedado bajo su dependencia y aquellos en los que se compruebe la existencia de parentesco consanguíneo o por afinidad con el Refugiado y se compruebe una situación de riesgo en el país de origen o bien, los que necesiten protección humanitaria y no se ubiquen en los supuestos de Asilo, Refugio o Protección Complementaria.
1.2.1   Se considera persona vinculada a proceso, al extranjero o extranjera víctima de un ilícito, testigo de un ilícito o aquél que esté relacionado de alguna manera a un proceso. Dicha condición será reconocida si se reúnen los siguientes supuestos:
 
1.2.1.1   Documental pública expedida por autoridad facultada para otorgar la calidad de víctima o testigo de un delito.
1.2.1.2   En caso de que no se cuente con la documental señalada en el epígrafe anterior, se deberá proceder al levantamiento de un acta circunstanciada en la que se haga constar la declaración del extranjero y su voluntad de permanecer en el país, a fin de dar seguimiento al procedimiento penal. Con base en dicha acta circunstanciada se expedirá el Acuerdo donde se funde y motive la necesidad de otorgar la legal estancia a un extranjero por haber sido víctima o testigo de un delito.
            Para la expedición del Acuerdo de reconocimiento de la condición de víctima o testigo del delito, no se requiere contar necesariamente con la documental pública señalada en el numeral 3.1.1.
1.2.2   Las personas vinculadas a procesos permanecerán en la característica de Visitante y modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias hasta que concluya el proceso. Al término del mismo, deberán salir del país o solicitar otra característica migratoria.
1.2.3   En los casos de extranjeros que necesiten protección humanitaria se deberá dictar un acuerdo que funde y motive la causa humanitaria o de interés público que haga necesaria la internación o regularización de un extranjero en nuestro país. Dicho acuerdo deberá estar firmado por el Comisionado, el Coordinador de Regulación Migratoria o alguno de los Delegados Regionales y dos testigos. La firma es indelegable y no aplica la regla de suplencia;
2.     El expediente de la persona vinculada a proceso, se manejará bajo la más estricta confidencialidad y el Delegado Regional o Coordinador respectivo, serán responsables de su manejo;
3.     Los Delegados Regionales remitirán mensualmente a las Coordinaciones de Regulación Migratoria y de Control y Verificación Migratoria, en el formato que ésta última establezca, los datos relevantes sobre regularizaciones de víctimas, testigos o personas vinculadas a procesos y si se trata de un delito o una violación a algún otro tipo de derecho, en el cumplimiento de dichos requerimientos se privilegiará el uso de tecnologías de la información.
4.     En todos los casos la autoridad migratoria deberá fijar la actividad autorizada en los siguientes términos: "Permiso para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad lícita y honesta, con la obligación de notificar al Instituto Nacional de Migración la actividad que se encuentra desempeñando o cualquier cambio de actividad, dentro de los siguientes treinta días siguientes a su iniciación".
5.     La autoridad migratoria para efecto de prorrogar el documento migratorio en todos los supuestos de este apartado, verificará que subsistan las condiciones que determinaron el otorgamiento de la modalidad migratoria Protección Internacional y Razones Humanitarias.
M)    Criterios para documentar a miembros de la tripulación de buques de tráfico marítimo internacional
1.     De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Promulgación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1983, en el Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar, en la LGP y su Reglamento, la autoridad migratoria para documentar a los miembros de la tripulación de buques de trafico marítimo internacional, observará lo siguiente:
2.     Permiso de tierra se entiende como aquél que recibe un miembro de la tripulación para bajar a tierra durante la permanencia del buque en el puerto, cuando realice navegación de altura. Los pasajeros a bordo de buques crucero también podrán gozar del permiso de tierra.
2.1     Las oficinas de migración en los puntos de internación marítima permitirán que los miembros de la tripulación y/o pasajeros a bordo de buques crucero desembarquen mientras permanezca en puerto el buque en que hayan llegado, siempre que se hayan cumplido los
trámites pertinentes a la llegada del buque y no tengan motivos para negarse a conceder permiso de desembarco por razones de seguridad, orden público o seguridad nacional.
2.2.    No se exigirá visado a los miembros de la tripulación y/o pasajeros a bordo de buques crucero para que puedan gozar del permiso de tierra, siempre que sean titulares de una libreta de mar o pasaporte válido.
2.3     El personal empleado a bordo de buques científicos, gozará del permiso de tierra en los mismos previstos en el numeral 2.
2.4     Los miembros de la tripulación y/o pasajeros a bordo de buques crucero y personal empleado a bordo de buques científicos que gocen de permiso de tierra, se documentarán como No Inmigrantes Visitantes Locales.
2.5     La autoridad migratoria verificará previo al arribo de un buque en navegación de altura que los miembros de la tripulación y/o pasajeros (buques crucero) de dicha embarcación, no tengan antecedentes negativos por razones de seguridad, orden público o seguridad nacional. Para tal efecto, los agentes navieros generales o consignatarios, remitirán oportunamente a las autoridades migratorias del puerto en que arribará el buque, archivo electrónico que contenga el listado de los mismos.
2.5.1   La autoridad migratoria informará a la agencia naviera general o consignataria al momento del arribo del buque, el nombre de los miembros de la tripulación y/o pasajeros (buques crucero) que no gozan en territorio nacional de permiso de tierra por razones de seguridad, orden público o seguridad nacional.
3.     Trasmigrante, aplica cuando un miembro de la tripulación pretende ingresar a México con el fin de embarcarse a un buque que haga navegación de altura o desembarque para abandonar el país en otro medio de transporte.
3.1.    Todo miembro de la tripulación que pretenda ingresar a México con el fin de embarcarse a un buque que haga navegación de altura o desembarque para abandonar el país en otro medio de transporte será documentado en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Transmigrante.
3.2.    El tripulante extranjero para internarse al país, deberá presentar en el punto de internación forma migratoria y, en su caso, visa.
4.     Cabotaje y servicio de plataforma. Miembro de la tripulación que ingresa a territorio nacional que pretenda dar servicios en una embarcación con permiso de cabotaje o de plataforma.
4.1     Los tripulantes a que hace referencia el párrafo anterior, serán documentados en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Visitante.
4.2     Los miembros de la tripulación para internarse al país, deberán presentar en el punto de internación forma migratoria y, en su caso, visa. Las actividades lucrativas se requieren invariablemente visa.
4.3     El trámite para obtener la calidad y característica migratoria, se puede iniciar en una oficina del Servicio Interior, a través de la agencia naviera o consignataria conforme a los requisitos señalados en la Sección II del presente.
En caso de que la documentación de un miembro de la tripulación carezca de un requisito secundario, la agencia naviera general o consignataria previa existencia de un expediente básico y presentación de la libreta de mar o pasaporte válidos, podrá solicitar su internación. Para tal efecto, la autoridad migratoria en el puerto marítimo o aeropuerto, autorizará de manera excepcional la internación del marino en la calidad migratoria de No Inmigrante con la característica de Visitante Provisional.
N)    Criterios para documentar en la modalidad de Cooperante
1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RLGP y considerando los compromisos internacionales contraídos por México en el marco de convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, de carácter bilateral, multilateral o en sus diversas combinaciones celebrados en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados, la autoridad
migratoria documentará en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad de Cooperante a los extranjeros que se ubiquen en la siguiente hipótesis.
1.1     Que pretendan ingresar a territorio nacional para ejecutar actividades o realizar un proyecto específico previsto o acordado en el marco de un convenio o programa intergubernamental de cooperación internacional para el desarrollo, debidamente registrado conforme a lo previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados.
1.2     Las actividades o proyectos a desarrollar en ningún caso tendrán carácter lucrativo.
2.     La autoridad migratoria para efecto de documentar en la modalidad de Cooperante, verificará que el convenio o programa intergubernamental de cooperación internacional, se encuentre debidamente inscrito en la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, verificará que la actividad o proyecto que pretende realizar el extranjero en México se encuentre previsto en el convenio o programa intergubernamental.
3.     La solicitud para documentar a extranjeros en términos de este apartado, deberá presentarla la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que haya celebrado el convenio o programa intergubernamental con el órgano gubernamental extranjero u organización internacional.
4.     La autoridad migratoria señalará en la autorización, la actividad o proyecto a desarrollar por el extranjero y el número de registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores del convenio o programa intergubernamental.
5.     En esta modalidad sólo se autorizarán estancias por el tiempo necesario para cumplir las actividades contempladas en el acuerdo de cooperación. Las prórrogas sólo tendrán lugar bajo este supuesto.
Ñ)    Criterios para documentar Visitantes Otros
1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RLGP, la autoridad migratoria documentará en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica de Visitante a los extranjeros miembros de agrupaciones de carácter público, privado o social que se internen al país realizando o para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre; a los chóferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar y descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del país; a los representantes de ventas, edecanes, modelos expositores y similares en congresos, exposiciones, ferias, convenciones y similares que promocionen productos y servicios y, a todos aquellos que se encuentran en el país o que pretenden internarse al mismo, para realizar alguna actividad lucrativa o no, lícita y honesta, que no se encuentre prevista en alguna de las modalidades particulares del Visitante.
O)    Criterios para emitir permiso de salida y regreso a extranjeros con trámite pendiente de resolución
1.     El permiso de salida y regreso del país, permite al extranjero acreditar su legal estancia para salir y reinternarse a México y es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que implica que la autoridad migratoria retenga la forma migratoria FM3 o FM2 de éste.
2.     La autoridad migratoria podrá emitir permiso de salida y regreso, considerando lo siguiente:
2.1     Que el extranjero necesite salir del país.
2.2     Que el trámite migratorio pendiente de resolución se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normatividad aplicable.
2.3     Que el trámite pendiente de resolución sea alguno de los siguientes: Prórroga; Refrendo; Cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante; Declaratoria de Inmigrado; Cambio de característica migratoria; Cambio o ampliación de actividad autorizada; Adquisición de la característica migratoria de Asimilado; Expedición o reposición de forma migratoria;
Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros; Notificación de cambio de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad que impliquen anotación en la forma migratoria y Autorización para que el extranjero con la calidad de Inmigrante o Inmigrado pueda permanecer fuera del país por temporalidades mayores a las señaladas en la LGP.
3.     El permiso de salida y regreso deberá solicitarse ante la oficina de la entidad federativa donde está radicado el trámite migratorio pendiente de resolución.
4.     El permiso de salida y regreso tendrá una vigencia de hasta 60 días naturales contados a partir de su expedición. El extranjero deberá recabar sellos de entrada y salida del país.
5.     El extranjero deberá entregar el permiso de salida y regreso, ante la autoridad que lo emitió, en el momento en que se resuelva su trámite migratorio.
6.     El formato de permiso de salida y regreso se da a conocer mediante Anexo 4 del presente Manual.
P)    Esquema de ABTC
1.     El esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (ABTC por sus siglas en inglés), permite a su titular, ingresar y realizar negocios en las economías participantes, sin necesidad de que realice otro proceso migratorio.
2.     El esquema ABTC aplica a mexicanos y extranjeros originarios de una economía participante que pretendan ingresar como Personas de Negocios a cualquier economía participante.
2.1     En el caso de extranjeros Personas de Negocios a los que México apruebe la expedición de una ABTC, se brindan facilidades para su ingreso al país, y
2.2     Los mexicanos titulares de una ABTC, podrán comprobar ante la autoridad migratoria para efectos del artículo 78, fracción III de la LGP, el cumplimiento de requisitos para internarse a cualquiera de las economías participantes, gozando en éstas de facilidades para su internación.
Q)    Documentación adicional
       Solamente el Coordinador de Regulación Migratoria, Delegado Regional, Subdelegados Regionales, Directores, Subdirectores, Delegados y Subdelegados Locales podrán solicitar documentación adicional a la establecida en este Manual para la resolución de un trámite. En todo caso, deberá existir un acuerdo en el que se motive la necesidad de requerir dicha información y deberá cumplirse con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
R)    Aplicación armónica
       Las Coordinaciones Jurídica, de Regulación Migratoria y de Control y Verificación Migratoria, verificarán de acuerdo a su competencia la aplicación armónica de este Manual en todas las oficinas del servicio migratorio interior.
       La Coordinación de Regulación Migratoria en ejercicio de sus atribuciones de dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de regulación migratoria, podrá dictar los lineamientos correspondientes para aclarar el contenido y alcance de los criterios migratorios, así como de los trámites migratorios de su competencia contenidos en el presente Manual.
SECCION II
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TRAMITES MIGRATORIOS
1.     Las solicitudes de trámites migratorios pueden presentarse ante cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales y las Subdelegaciones Regionales y Locales del INM. Los trámites para obtener algunas características de las calidades de No Inmigrante e Inmigrante, pueden presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares del Servicio Exterior Mexicano.
2.     Las solicitudes de trámite se presentarán mediante los formatos migratorios que se adjuntan como Anexo 2, salvo que en la ficha del trámite correspondiente, se indique otra forma de presentación del trámite.
2.1     Los formatos que se establecen son de cuatro tipos y aplican para los siguientes casos:
2.1.1   Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria), deberá
requisitarse por la empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero.
2.1.2   Formato migratorio para trámites de estancia deberá requisitarse por el extranjero interesado para los siguientes trámites: para obtener protección del estado mexicano; para la expedición o reposición de formas migratorias; para cumplir con obligaciones migratorias; para extender su estancia en el país; para que realicen actividades diferentes a las autorizadas; para obtener la residencia definitiva; para obtener certificaciones o permisos para celebrar actos y contratos; para regularizar su situación migratoria; para permanecer fuera del país por temporalidades mayores a las señaladas en la LGP y, para obtener permiso de salida y regreso.
2.1.3   Formato migratorio para trámites de empresas o personas que tienen a su cargo o responsabilidad a extranjeros.
2.1.4   Formato de Solicitud de Tarjeta para personas de Negocios de APEC para los trámites de Ingreso de la solicitud ABTC a la Base de Datos Internacional de APEC, expedición de tarjeta ABTC o reposición de tarjeta ABTC o ABTC subsecuente.
2.2     Los formatos deberán llenarse en letra de molde hasta en tanto el INM cuente con el sistema electrónico que permita su llenado de manera electrónica a través de la página de Internet.
2.3     En los trámites que se presentan mediante alguno de los formatos, los promoventes si así lo desean, pueden agregar escrito libre para proveer de información adicional.
3.     El horario de atención al público es de 9:00 a 13:00 horas en días hábiles.
4.     Los documentos para acreditar requisitos de los trámites migratorios deben ser presentados en original y copia simple para revisión. Para los trámites en que se requiera copia del pasaporte, será suficiente presentar copia de las páginas en que aparecen los datos y fotografía del extranjero y si el promovente lo considera conveniente, las visas para México u otros países.
4.1     Los documentos que se adjuntan para cumplir con requisitos, deberán relacionarse en el formato migratorio correspondiente, o en el escrito libre.
5.     Los formatos migratorios y/o las cartas o escritos dirigidos al INM, elaborados por las personas físicas o morales para que un extranjero obtenga una calidad y característica migratoria, o los tienen a su servicio o bajo su dependencia económica, se firman de manera autógrafa y se presentan en original acompañados de copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que lo suscribe; si el firmante es un extranjero, debe presentar copia de su documento migratorio vigente.
       En todo caso, la empresa, institución o persona que solicite un trámite migratorio, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
6.     Invariablemente, las personas morales que soliciten un trámite migratorio deberán acreditar su personalidad jurídica presentando:
·     Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral;
·     Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene, para promover actos legales ante autoridades administrativas federales, e
·     Identificación oficial vigente del representante o apoderado.
       Los requisitos señalados no aplican en los siguientes casos:
a)    Dependencias y entidades gubernamentales;
b)       Instituciones de educación superior pública;
c)       Empresas que tengan un expediente básico actualizado y lo acrediten con el oficio emitido por
el propio Instituto y,
d)       Asociaciones Religiosas registradas ante la DGAR.
         La DGAR a través del uso de tecnologías de la información, proveerá al INM de la información que obre en los expedientes de las Asociaciones Religiosas registradas ante dicha Dirección, para efecto de que el INM verifique la personalidad jurídica de la Asociación Religiosa.
e)       Empresas e instituciones cuya actividad se encuentre relacionada con medios de comunicación, registradas ante DGCS; siempre que el INM cuente con el uso de tecnologías de la información, que le permitan verificar la personalidad jurídica de dichas empresas o instituciones a través de la información que obre en los expediente de la DGCS.
7.     El INM deberá integrar un expediente básico para las personas físicas y morales que contraten personal extranjero.
8.     Tratándose de menores o discapacitados, la solicitud de trámite debe ser firmada por quien ejerza la patria potestad o la tutela.
9.     Los documentos públicos extranjeros para ser válidos en México, con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje, deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor (si éste es miembro de la Convención de La Haya de 1961), o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente. Tal es el caso de los siguientes documentos:
· Actas de nacimiento.
· Actas de matrimonio.
· Diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, públicas que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica.
10.   Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
11.   En atención a los compromisos internacionales en materia de protección a Refugiados, para los trámites de internación por reunificación familiar de Refugiados, el INM podrá aceptar que se compruebe el vínculo familiar con copia simple de las actas.
12.   En caso de que el interesado realice el trámite a través de un representante legal, éste acreditará tal carácter, con poder otorgado o ratificado ante fedatario público o, carta poder firmada por dos testigos o bien, autorización en su propio escrito, presentando, además, copia legible de identificación del otorgante, del representante legal y de los testigos. También se puede otorgar poder mediante los formatos migratorios. La identificación del otorgante, del representante legal y de los testigos deberá ser oficial y vigente, así como contener fotografía y firma de la persona a la que identifique.
13.   Para efecto de agilizar y simplificar la atención a usuarios de servicios migratorios, el INM de acuerdo a su disponibilidad presupuestal e infraestructura y considerando las particularidades de cada trámite migratorio, incorporará a la atención de los mismos, el uso tecnologías de la información, particularmente en los trámites que no requieren de presencia física del interesado, tales como avisos y notificaciones.
1.     TRAMITE DE INTERNACION
       1.1 Mexicanos
       Aplicable a mexicanos que se presentan en un punto de internación aéreo, marítimo o terrestre para ingresar al país.
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) Comprobar su nacionalidad con alguno de los documentos siguientes:
·   Pasaporte.
·   Cédula de Identidad Ciudadana.
·   Copia certificada del acta de nacimiento.
·   Carta de Naturalización.
·   Certificado de matrícula consular.
·   Cualquier otro documento idóneo.
Cuando el interesado carezca de pruebas documentales, bastará su declaración bajo protesta de decir verdad.
3) Llenar y entregar a la autoridad migratoria la forma estadística FME para mexicanos, hasta en tanto la autoridad migratoria cuente con un sistema electrónico que permita recabar dicha información de manera electrónica.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 13, 15 y 16 de la LGP; 95 y 103 del RLGP.
Importante:
En los casos que la Secretaría de Salud lo determine, se requerirá examen médico.
1.2 Extranjeros residentes temporales y permanentes en México
       Aplicable a extranjeros residentes temporales y permanentes en México que se presentan en un punto de internación aéreo, marítimo o terrestre para ingresar al país.
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes. En el caso de marinos, libreta de mar válida.
3) FM3, FM2 o permiso de salida y regreso.
4) Llenar y entregar la FMM para efectos estadísticos. La autoridad migratoria procurará implementar un sistema electrónico que permita recabar dicha información de manera electrónica.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
La señalada en la propia forma migratoria.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 13, 14, 16, 22, 25, 27, 42, 48 y 62 de la LGP; 95, 104, 106 y 173 del RLGP.
Importante:
®   En los casos que la Secretaría de Salud lo determine, se requerirá examen médico.
®   El No Inmigrante que se encuentre ausente del país al vencimiento de su forma migratoria podrá, a su regreso, solicitar la prórroga o revalidación que corresponda, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación, siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria o de sesenta días contados a partir de su vencimiento cuando no tenga señalado plazo de ausencia.
®   Si la documentación del Inmigrante no se encontrara vigente, se le permitirá a éste su ingreso al país, para tramitar su refrendo o, en su caso, solicitar en un plazo no mayor de treinta días, su regularización migratoria.
 
1.3  Extranjeros con estancias máximas de 180 días
       Aplicable a extranjeros que se presentan en un punto de internación aéreo, marítimo o terrestre para ingresar al país, para realizar actividades propias de Turista, Transmigrante, Visitante Local, Visitante Provisional, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Visitante Distinguido, Estudiante, Corresponsal; Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de Persona de Negocios, Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante, Otros; Visitante actividades lucrativas en las modalidades de Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico u Otros.
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes.
3) Visa o permiso del INM, en caso de que se requiera. El extranjero Visitante Persona de Negocios titular de una Tarjeta ABTC (APEC Business Travel Card) válida para México, no requiere visa.
4) Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.
5) La autoridad migratoria podrá solicitar al extranjero que compruebe el motivo de su viaje.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Artículo 8 de la LFD
®   Fracción I. Turistas, si el ingreso es aéreo el pago se aplica directamente al boleto de avión, en el caso de ingreso terrestre o marítimo el pago se realiza al ingresar al país.
®   Fracción VIII. Transmigrante, si el ingreso es aéreo el pago se aplica directamente al boleto de avión, en el caso de ingreso terrestre o marítimo el pago se realiza al ingresar al país.
®   Fracción III. Persona de negocios, si el ingreso es aéreo el pago se aplica directamente al boleto de avión, en el caso de ingreso terrestre o marítimo el pago se realiza al ingresar al país.
®   Fracción VI. Visitante Provisional, el pago se realiza al ingresar al país.
®   Fracción II, inciso a). Visitante Observador de Derechos Humanos y Visitante para conocer Procesos Electorales, el pago de derechos deberá efectuarse en el Consulado.
®   Fracción II, inciso a). Visitante actividades no lucrativas hasta 180 días (Artista, Deportista, Técnico, Científico, Cooperante u Otros), el pago de derechos deberá efectuarse ante el consulado o ante el INM, según sea el caso. Para el caso de los cooperantes, deberán verificarse los supuestos del artículo 11 fracción V y para el caso de la modalidad Otros cuando se trate de transportistas lo señalado en el antepenúltimo párrafo del artículo 8.
®   Fracción II inciso c). Visitante actividades lucrativas hasta 180 días (Profesional, Consejero, Artista, Deportista, Cargo de Confianza, Técnico, Científico u Otros), el pago de derechos deberá efectuarse ante el consulado o ante el INM, según sea el caso.
®   Fracción VII. Ministro de Culto o Asociado Religioso, el pago de derechos deberá efectuarse en el Consulado.
Artículo 11 de la LFD
®   Fracción II. Estudiante, exento.
®   Fracción III. Visitante Distinguido y Visitante Local, exento.
®   Fracción IX. Corresponsal, exento.
Vigencia del permiso:
®   Turista, hasta 180 días improrrogables.
®   Transmigrante, hasta 30 días improrrogables.
®   Visitante Provisional 30 días improrrogables.
®   Visitante Local 3 días improrrogables.
®   Estudiante hasta 180 días improrrogables.
®   Visitante Distinguido hasta 180 días prorrogables a juicio de la autoridad.
®   Ministros de Culto o Asociados Religiosos y Corresponsales, hasta 180 días.
®   Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de:
       Observador de Derechos Humanos 10 días máximo.
       Visitante para conocer Procesos Electorales con vigencia de acuerdo al periodo del proceso electoral, así como de la convocatoria que emita el organismo electoral.
       Persona de Negocios, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante, Otros hasta 180 días.
®   Visitante actividades lucrativas en las modalidades de:
       Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico, Otros, hasta 180 días.
®   Dependiente económico equivalente a la autorizada al extranjero No Inmigrante del cual dependerá, la cual no podrá ser mayor de 180 días cuando sea documentado con la FMM.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 13, 14, 16, 22, 37, 41 y 62 de la LGP; 95, 104 y 106 del RLGP.
®   Turistas, artículos 42 fracción I de la LGP y 160 del RLGP.
®   Transmigrante, artículos 42 fracción II de la LGP y 161 del RLGP.
®   Visitante actividades lucrativas, artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 del RLGP.
®   Visitante actividades no lucrativas, artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 del RLGP.
®   Visitante Observador de Derechos Humanos, artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción VI del RLGP.
®   Visitante para Conocer Procesos Electorales, artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción VII del RLGP.
®   Visitante Persona de Negocios, artículos 42 fracción III de la LGP; 162 del RLGP.
®   Estudiante, artículos 42 fracción VII de la LGP; 168 del RLGP.
®   Ministro de Culto o Asociado Religioso, artículos 42 fracción IV de la LGP; 164 del RLGP.
®   Visitante Distinguido, artículos 42 fracción VIII de la LGP; 169 del RLGP.
®   Dependiente Económico de No Inmigrante, artículos 42 último párrafo de la LGP.
®   Ministro de Culto o Asociado Religioso, artículos 42 fracción IV de la LGP; 164 del RLGP.
Importante:
®   En los casos que la Secretaría de Salud lo determine, se requerirá examen médico.
®   El Visitante Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Ministro de Culto o Asociado Religioso y Corresponsal requiere sin excepción visa. El Visitante actividades lucrativas hasta 180 días (Profesional, Consejero, Artista, Deportista, Cargo de Confianza, Técnico, Científico u Otros); Visitante actividades no lucrativas hasta 180 días (Artista, Deportista, Técnico, Científico, Cooperante u Otros), requiere visa o, según sea el caso, permiso previo del INM.
®   El Turista, Transmigrante, Estudiante, Visitante Distinguido, Visitante Persona de Negocios, requerirá visa, según lo prevea el derecho internacional o permiso del INM. El extranjero que no requiera visa y se encuentre en alguna de las características señaladas en este párrafo, podrá satisfacer en el punto de internación los requisitos para la obtención de calidad y característica migratoria.
®   El extranjero que pretenda internarse al país por intercambio estudiantil o para realizar estudios que no impliquen reconocimiento oficial de validez con duración máxima de 180 días, se documentará como Estudiante con la FMM en el punto de internación.
®   Los extranjeros documentados como Estudiante, Ministro de Culto o Asociado Religioso hasta por 180 días, deben acudir a la Delegación Regional del INM más cercana a su domicilio, dentro de los treinta días siguientes a su internación para inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
®   El extranjero que pretenda internarse al país para realizar alguna actividad lucrativa o no, lícita y honesta, que no se encuentre prevista en alguna de las modalidades particulares del Visitante, con duración máxima de 180 días, se documentará con la FMM. En estos casos se requiere visa o en su caso, permiso del INM.
®   En los casos que se requiera permiso del INM, particularmente en las características de Turista y Transmigrante, el INM considerando las particularidades de cada caso, podrá servirse de sistemas electrónicos para agilizar la emisión de dicho permiso. La autoridad migratoria en el punto de internación se encuentra obligada en todos los casos, a verificar mediante los sistemas electrónicos correspondientes, la validez de los mismos.
®   El extranjero que requiera visa debe obtenerla personalmente en las representaciones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior Mexicano. La obtención de la visa consular no otorga al extranjero el derecho de ingresar a territorio nacional. Esta decisión compete a la autoridad migratoria en el punto de internación.
®   Los extranjeros a que hacen referencia los párrafos anteriores, deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación. En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberá entregarlo a su salida del país.
 
1.4  Extranjeros titulares de una FMVL o FMTF
       Aplicable a extranjeros titulares de una FMVL o FMTF que se presentan en un punto de internación autorizado de manera oficial a lo largo de la frontera de México con Guatemala y Belice, según sea el caso.
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) FMTF o FMVL vigente.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
FMTF, la señalada en la propia forma migratoria.
FMVL, hasta tres días para cada internación.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación terrestres del sur del país.
Fundamento jurídico:
Visitante Trabajador Fronterizo, Artículos 7 fracción II, 13, 14, 16, 22, 37, 41, 42 fracción III y 62 de la LGP y 95, 104, 106 y 162 del RLGP; 1 y 2 del Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos.
Visitante Local, Artículos 7 fracción II, 13, 14, 16, 22, 37, 41, 42 fracción IX y 62 de la LGP y 95, 104, 106 y 170 del RLGP.
 
Importante:
®   En los casos que la Secretaría de Salud lo determine, se requerirá examen médico.
®   La FMTF tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, con validez en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, únicamente y permite realizar actividades lucrativas en dichas entidades con independencia del lugar de su expedición.
®   La forma migratoria para el tránsito diario se acredita mediante Forma Migratoria de Visitante Local (FMVL) y es otorgada conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo correspondiente. La FMVL permite entradas y salidas múltiples, durante su vigencia sin que el titular permanezca más de tres días en territorio nacional por cada ingreso.
1.5  Extranjeros titulares de una visa para canje por FM3 o FM2
       Aplicable a extranjeros titulares de una visa para canje por FM3 o FM2 que se presentan en un punto de internación aéreo, marítimo o terrestre para ingresar al país.
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes. En el caso de marinos, libreta de mar válida.
3) Visa. En la cual constará autorización de la calidad y característica migratoria, con la que el extranjero pretenda internarse al país.
4) FMM debidamente llenada para canje por FM3 o FM2.
5) La autoridad migratoria podrá solicitar al extranjero que compruebe el motivo de su viaje.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3 o FM2.
Vigencia del permiso:
30 días con FMM, la cual se canjea dentro del plazo señalado por una FM3 o FM2.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 13, 14, 16, 22, 37, 41, 42 fracción X y 62 de la LGP; 95, 104, 106 y 171 del RLGP.
Importante:
®   En los casos que la Secretaría de Salud lo determine, se requerirá examen médico.
®   El extranjero requiere visa y debe obtenerla personalmente en las representaciones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior Mexicano. La obtención de la visa consular no otorga al extranjero el derecho de ingresar a territorio nacional. Esta decisión compete a la autoridad migratoria en el punto de internación.
®   La visa se expresa mediante un documento que se imprime o adhiere a un pasaporte. En dicho documento, puede constar la acreditación de requisitos para obtención de calidad y característica migratoria, con la que el extranjero pretenda internarse al país.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, debe obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación. La FMM debidamente llenada debe presentarse en el punto de internación. En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida.
®   El extranjero debe canjear ante la Delegación Regional de INM que corresponda a su domicilio, el registro de salida de la FMM por una FM3, dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el trámite de "Expedición o reposición de formas migratorias".
®   El extranjero que no realice el canje de la FMM por la FM3 dentro del plazo señalado, se encontrará en situación irregular y será sujeto a las sanciones que prevé la LGP.
®   La autoridad migratoria podrá autorizar la internación de un extranjero que no reúna los requisitos establecidos, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o se haga en cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México conforme a los señalado en los incisos D "Internación de extranjeros a territorio nacional" y L "Criterios para documentar en la modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias" de la Sección I del presente Acuerdo.
1.6  Extranjeros titulares de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio en comisión oficial
       Aplicable a extranjeros que se presentan en un punto de internación aéreo, marítimo o terrestre para ingresar al país.
 
Requisitos
1) Pasaporte no ordinario o documento de identidad y viaje, válidos para México y,
2) Visa no ordinaria, en caso de que se requiera
3) Llenar y entregar la FMM para efectos estadísticos.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 18, 19 de la LGP y 102 del RLGP.
Importante:
®   Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en México, los miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares, y toda aquella persona que, en virtud de las normas del Derecho Internacional sean titulares de una visa no ordinaria o, en caso de supresión de visa, de un pasaporte no ordinario, para todo lo relativo a su estancia en México, deberán acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
1.7  Visitante Provisional
       La autoridad migratoria en los puertos marítimos y aeropuertos, podrá autorizar de manera excepcional hasta por 30 días, la internación de un extranjero cuya documentación carezca de un requisito secundario;
 
Requisitos
1) Proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera, en su caso y además
2) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México. En el caso de marinos, libreta de mar válida.
3) Visa, en la cual constará autorización de la calidad y característica migratoria, con la que el extranjero pretenda internarse al país.
4) La autoridad migratoria podrá solicitar al extranjero que compruebe el motivo de su viaje.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 8 fracción VI de la LFD, de conformidad a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
30 días improrrogables.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7 fracción II, 18, 19 de la LGP y 102 del RLGP.
Importante:
®   Se entiende que la documentación de un extranjero carece de un requisito secundario, cuando la visa o el pasaporte o documento de identidad estén vencidos o bien, cuando falta visa en el caso de agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en México, miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares, y toda aquella persona que, en virtud de las normas del derecho internacional sean titulares de un pasaporte no ordinario o pretenda internarse en comisión oficial.
®   En estos casos, la autoridad migratoria podrá retener los documentos y deberá solicitar al extranjero que constituya depósito, fianza, o el aval de una institución pública o privada con prestigio social.
®   La autoridad migratoria previa consulta de las bases de alertas que correspondan, autorizará su internación como Visitante Provisional.
®   En el caso de miembros de la tripulación, la agencia naviera general o consignataria deberá solicitar la internación previa existencia de un expediente básico y presentación de la libreta de mar o pasaporte vigente del tripulante.
®   La autorización que permita el ingreso de un extranjero a territorio nacional como Visitante Provisional, por carecer de algún requisito en su documentación, no exime a la empresa de transporte marítima o aérea, según sea el caso, de las sanciones que correspondan conforme a la LGP, por transportar a dicho extranjero sin que se encontrara debidamente documentado.
 
2.     TRAMITE DE ACREDITACION DE REQUISITOS PARA OBTENER CALIDAD MIGRATORIA, CARACTERISTICA Y, EN SU CASO MODALIDAD MIGRATORIA.
2.1  Calidad No Inmigrante, característica Turista
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas.
 
Requisitos
a) Copia del Pasaporte o documento de identidad y viaje válidos para México.
b) Acreditar solvencia económica.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 8 fracción I de la LFD, de conformidad a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 180 días improrrogables a partir de la fecha de internación.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción I de la LGP y 160 del RLGP.
Importante:
1.     La persona que pretenda invitar y tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   Señalará en el Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria), los lugares a visitar, actividades a realizar o motivos del viaje.
®   En su caso, el INM solicitará a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar que el extranjero es un Turista legítimo, en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del "Trámite de Internación, numeral 1.3 Extranjeros con estancias máximas de 180 días".
®   En todo caso, la empresa, institución o persona que haya hecho la solicitud de internación, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los extranjeros de los países que no requieren visa y que pretenden internarse a México en la característica de Turista, pueden obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación al país, dichos extranjeros, pueden satisfacer los requisitos para obtener la calidad y característica migratoria en el punto de internación.
3.     En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberá entregarlo a su salida del país.
 
2.2  Calidad No Inmigrante, característica Transmigrante
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país en tránsito hacia otro país.
 
Requisitos
a) Copia del Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje, válidos para México. Los marinos podrán presentar libreta de mar válida en lugar de pasaporte.
b) Copia de la visa o permiso de entrada que acredite que el extranjero está autorizado para ingresar al país de destino.
c) Acreditar solvencia económica.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 8 fracción VIII de la LFD, de conformidad a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 30 días improrrogables.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción II de la LGP y 161 del RLGP.
Importante:
1.     La autoridad migratoria tomará todas las medidas necesarias para agilizar la atención de este trámite, particularmente en el caso de miembros de la tripulación que pretendan ingresar a México con el fin de embarcarse a un buque que haga navegación de altura o bien que pretendan desembarque para abandonar el país en otro medio de transporte.
2.     La persona que pretenda invitar y tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria.
®   En su caso, el INM solicitará a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del "Trámite de Internación, numeral 1.3 Extranjeros con estancias máximas de 180 días".
®   En todo caso, la empresa, institución o persona que haya hecho la solicitud de internación, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
3.     Los extranjeros de los países que no requieren visa y que pretenden internarse a México en la característica de Transmigrante, pueden obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación al país, dichos extranjeros, pueden satisfacer los requisitos para obtener la calidad y característica migratoria en el punto de internación.
4.     En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberá entregarlo a su salida del país.
 
2.3  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Negocios e Inversionista
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como objetivo conocer diferentes alternativas de inversión, realizar una inversión directa o supervisarla, representar a una empresa extranjera o realizar transacciones comerciales.
 
Requisitos
a) Copia del Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México. En el caso de marinos, libreta de mar válida y
b) El inversionista debe presentar constancia expedida por el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras o documentación que acredite inversión mínima de veintiséis mil días de salario mínimo general vigente. Cuando la inversión consista en adquisición de bienes inmuebles deberá presentar escritura pública en la que conste compra venta o el contrato de fideicomiso por el que adquiera derechos de fideicomisario, por un monto equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
c) La persona de negocios, representante comercial o el extranjero que realice transacciones comerciales, deberá acreditar solvencia económica mediante carta bancaria que contará mensualmente durante un año con el equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o carta de solvencia económica de la empresa que representa durante el tiempo de su estancia en el país.
d) La persona de negocios, también podrá acreditar solvencia económica mediante carta invitación en papel membretado, y redactada o traducida al español de la cámara de comercio o de industria, asociación empresarial, organismo público o privado; o de empresa industrial o comercial; o de institución financiera, en la que se indique el objeto de la visita, el tiempo estimado de estancia y, en su caso, que el extranjero cuenta con el respaldo económico suficiente para sufragar todos sus gastos en México.
e) Los representantes comerciales podrán presentar carta de la empresa extranjera que otorgue el nombramiento correspondiente.
f) Los extranjeros que realicen transacciones comerciales podrán presentar copia del contrato (s) de compra venta por un monto equivalente a veintiséis mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción III de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP, 162 y 163 fracción I del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación al país y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Negocios e Inversionista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.4 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Técnico o Científico
       Aplica al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito dar asesoría a instituciones públicas o privadas, realizar, preparar o dirigir investigaciones científicas, dar conferencias, cursos, divulgar algún tipo de conocimiento o realizar actividades técnicas.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta redactada en español dirigida al INM, de la institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del extranjero, en la que manifieste la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá, la remuneración, el tipo de apoyo que recibirá, el tiempo estimado de estancia así como el lugar en la República Mexicana en que va a desarrollar su actividad. Si el solicitante es una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
c) En su caso, copia del contrato de prestación de servicios profesionales.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP, 162 y 163 fracción II del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Técnico o Científico con actividades lucrativas y estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación al país y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias de No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Técnico o Científico.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
2.5  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Rentista
 
       Aplica al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito durante su estancia en el país vivir de sus depósitos traídos del exterior, de las rentas que éstos produzcan, de cualquier ingreso también proveniente del exterior o de sus inversiones en el país.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta de institución financiera, banco mexicano o extranjero o de institución fiduciaria en donde se acredite que la persona cuenta por lo menos con un ingreso mínimo mensual equivalente a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
c) Si solicita autorización para Dependientes Económicos, el monto mensual señalado aumentará a ciento veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada persona que dependa de él.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción III del RLGP.
Importante:
1.     La persona que invite a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   En el formato migratorio, se deberá solicitar la característica migratoria de rentista y manifestar el propósito de visita, tiempo estimado de estancia y lugares a visitar.
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación al país y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. Los derechos se pagan hasta el canje de FMM por FM3.
®   La persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Rentista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
 
       2.6 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Profesional
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito el ejercicio de una profesión en forma independiente o mediante la prestación de servicios a empresas o instituciones públicas o privadas.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta oferta de trabajo de la institución oficial o privada que requiera de los servicios o asesoría del profesionista, en la que manifieste la naturaleza del proyecto o actividades que desarrollará el extranjero, la temporalidad de estancia y lugar o lugares donde desarrollará dichas actividades. Si la carta oferta la realiza una persona física, debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
c) En el caso de que el extranjero profesionista pretenda ejercer en forma independiente, carta redactada en español dirigida al INM, firmada por el extranjero, en la que solicite el otorgamiento de la calidad de No Inmigrante con la característica de Visitante y modalidad de Profesional, indicando sus datos, el propósito de su visita, la actividad que realizará y el lugar donde pretende desempeñarla.
d) Exhibir Título Profesional y, en su caso, la cédula Profesional expedida según lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción IV del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Profesionista con actividades lucrativas y estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. Los derechos se pagan hasta el canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Profesional.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.7 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Cargo de Confianza
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas, instituciones o negociaciones establecidas en la República Mexicana.
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta oferta de trabajo precisando el cargo que el extranjero vaya a desempeñar en la empresa, institución o negociación que pretenda utilizar sus servicios o el contrato de prestación de servicios manifestando el domicilio donde laborará. Si la carta oferta de trabajo la realiza una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales. En ambos documentos deberá indicarse que su vigencia se sujeta a la autorización correspondiente del INM.
c) Ultima declaración del pago de impuestos de la empresa, institución o negociación, según sea el caso.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II y III de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP, 162 y 163 fracción V del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Cargo de Confianza, con actividades lucrativas y estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. Los derechos se pagan hasta el canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Cargo de Confianza.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
       2.8 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Observador de Derechos Humanos
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre
dentro del mismo y tenga como propósito conocer de la situación de los derechos humanos in situ, independientemente de que pertenezcan o no a una Organización No Gubernamental.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Original de la copia certificada del acta constitutiva o del instrumento que acredite la legal existencia de la Organización No Gubernamental, con traducción al español. Dicho documento debe acreditar que la citada organización cuenta con una antigüedad mínima de cinco años al momento de presentar la solicitud, o en su caso, acreditar que cuenta con el status consultivo por parte del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
c) Documento por medio del cual acredite plenamente ser miembro de la Organización No Gubernamental.
d) Programa de trabajo en el que señale actividades, instituciones a visitar o entrevistar, así como las entidades federativas y localidades que pretenda visitar.
e) Documentos, registros o certificaciones que acrediten la experiencia previa del extranjero en relación con las actividades que pretende realizar.
f) Cuando la visita sea consecuencia de invitación de una Organización No Gubernamental o institución mexicana, deberá presentar la carta invitación y la carta responsiva emitida por persona legalmente facultada para ello, en todo caso, la institución mexicana deberá acreditar:
·   La legal existencia de la Organización No Gubernamental a la que pertenezca el extranjero.
·   Que la citada organización cuenta con una antigüedad mínima de cinco años al momento de presentar la solicitud; o
·   Que la citada organización cuenta con el status consultivo por parte del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
g) Cuando se trate de un Observador de Derechos Humanos que no pertenezca a una Organización No Gubernamental, el mismo deberá acreditar tener experiencia en las actividades que pretenda desarrollar.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Estancia máxima, 10 días.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción VI del RLGP.
Importante:
1.     La Organización No Gubernamental o institución mexicana que invite a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad de Observador de Derechos Humanos, se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación. En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberá entregarlo a su salida del país.
®   La Organización No Gubernamental o institución mexicana que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante Observador de Derechos Humanos.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
3.     Conforme a lo previsto en los artículos 9o., 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país; pueden entrar, viajar y mudar de residencia en la República sin carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, derecho que se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. El Ejecutivo de la Unión tiene la
3.     Conforme a lo previsto en los artículos 9o., 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país; pueden entrar, viajar y mudar de residencia en la República sin carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, derecho que se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. El Ejecutivo de la Unión tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo cuando juzgue inconveniente a los extranjeros perniciosos residentes en el país.
4.     Conforme a lo previsto en los artículos 34 y 43 de la Ley General de Población, su admisión a México lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en su permiso de internación, respecto a las actividades a que habrá de dedicarse y al lugar (es) de su residencia, y con las disposiciones que establecen las leyes respectivas.
 
       2.9 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad para Conocer Procesos Electorales
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito conocer las modalidades del desarrollo de procesos electorales federales o estatales.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Solicitud avalada por el organismo electoral federal o local de que se trate, según sea el proceso electoral que se pretenda cubrir.
c) Acreditar de manera fehaciente que pertenece a una organización, institución o asociación que tenga objetivos congruentes con las actividades que pretenda realizar, misma que deberá respaldar su solicitud y acreditar plenamente que se responsabiliza de cubrir los gastos que origine la estancia del extranjero en el país.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
La temporalidad dependerá del periodo del proceso electoral, así como de la convocatoria que emita el organismo electoral.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción VI del RLGP.
Importante:
1.     La organización, institución o asociación que tenga objetivos congruentes con las actividades que pretenda realizar el extranjero invitado puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad de Conocer Procesos Electorales, se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación. En caso de proceder la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual es evidencia de su legal estancia en México y deberá entregarlo a su salida del país.
®   La organización, institución o asociación que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante modalidad para Conocer Procesos Electorales.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
3.     Conforme a lo previsto en los artículos 9o., 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país; pueden entrar, viajar y mudar de residencia en la República sin carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, derecho que se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. El Ejecutivo de la Unión tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo cuando juzgue inconveniente a los extranjeros perniciosos residentes en el país.
4.     Conforme a lo previsto en los artículos 34 y 43 de la Ley General de Población, su admisión a México lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en su permiso de internación,
4.     Conforme a lo previsto en los artículos 34 y 43 de la Ley General de Población, su admisión a México lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en su permiso de internación, respecto a las actividades a que habrá de dedicarse y al lugar (es) de su residencia, y con las disposiciones que establecen las leyes respectivas.
       2.10 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Consejero
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito asistir a asambleas o sesiones del consejo de administración de empresas establecidas en la República Mexicana.
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP, 162 y 163 fracción VIII del RLGP.
Importante:
1.     La empresa establecida en México para invitar a un extranjero accionista de la misma que se encuentra fuera del país, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Consejero, con actividades lucrativas y estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá canjear la FMM dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite de expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La empresa que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Consejero.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
2.11 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Persona de Negocios
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal y tenga como propósito:
·   Realizar intercambios comerciales de bienes o prestación de servicios; o
·   Establecer, desarrollar o administrar una inversión de capital extranjero; o
·   Prestar servicios especializados previamente pactados o contemplados en un contrato de transferencia de tecnología, de patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal o de cualquier otro proceso de producción de una empresa establecida en México; o
 
·   Realizar actividades a nivel profesional en términos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México; o
·   Asistir a las asambleas o sesiones de consejos de administración de empresas legalmente establecidas en México; o
·   Desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas, o que conlleven conocimientos especializados en una empresa o en una de sus subsidiarias o filiales que se encuentren establecidas en México.
Siempre que su fuente principal de remuneración o ganancias no se encuentre en México y cuya estancia sea de hasta 180 días.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México. En el caso de marinos, libreta de mar válida.
b) Acreditar solvencia económica.
c) Se deberá acompañar al formato migratorio, alguno de los documentos siguientes:
P     Carta de invitación en papel membretado, redactada en español de una empresa, asociación o cámara empresarial mexicana, extranjera o binacional establecida en México, en la que manifieste el objeto de la visita, el tiempo estimado de estancia y que el extranjero cuenta con el respaldo económico suficiente para sufragar todos sus gastos en México o,
P     Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera en la que se indique expresamente que el extranjero es un empleado de ella y que el pago de los servicios que prestará en el país correrán por cuenta de la misma, (se presentará en papel membretado y redactada(o) o traducida(o) al español) o,
P     Copia del contrato o contratos de transferencia de tecnología, de patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo de capacitación técnica de personal, de cualquier otro proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana o con la persona moral extranjera registrada en México. El contrato se presentará en papel membretado y redactado o traducido al español.
       Si el solicitante es una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
P     En caso de que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas, o que conlleven conocimientos especializados en una empresa o en una de sus subsidiarias o filiales que se encuentran establecidas en México, además, deberá presentar, documento(s) que acredite(n) la capacidad, conocimientos y/o experiencia en el área en la que el interesado vaya a desarrollar actividades de naturaleza técnica o científica como son: diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica del extranjero (copia cotejada), apostillada por la autoridad gubernamental correspondiente del país de que se trate o legalizadas por el consulado mexicano respectivo y, en su caso, traducidas al español.
P     En caso de que realice actividades a nivel profesional en términos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México además, deberá presentar, título Profesional y, en su caso, la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (copia).
P     Para el caso de que asista a las asambleas o sesiones de consejos de administración de empresas legalmente establecidas en México debe presentar constancia de nombramiento respectivo por la asamblea de accionistas.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción III de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP, 162 y 163 fracciones I, II y III del RLGP.
Importante:
1.     La empresa asociación o cámara empresarial mexicana que invita y tendrá bajo su responsabilidad al extranjero; o la empresa que tiene negocios con la empleadora del extranjero o filial en México y tendrá bajo su responsabilidad al extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   Visitante Persona de Negocios, requerirá visa, según lo prevea el derecho internacional o permiso del INM. El extranjero que no requiera visa, podrá satisfacer en el punto de internación los requisitos para la obtención de calidad y característica migratoria.
®   Los extranjeros señalados en el párrafo anterior, deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación. La FMM es evidencia de su legal estancia en México y al salir deberán entregarla.
®   Si el Visitante Persona de Negocios desea prolongar su estancia en México y no han variado las circunstancias que motivaron su ingreso, podrá solicitar le sea otorgada una FM3 como No Inmigrante Visitante Persona de Negocios para actividades no lucrativas. El otorgamiento de la FM3 en sustitución de la FMM se realizará en un lapso no mayor a cinco días hábiles, debiendo anotarse en dicha forma la primera internación que corresponde a 180 días otorgados con la FMM.
®   La empresa asociación o cámara empresarial mexicana que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
 
2.12 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Artista o Deportista
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y tenga como propósito realizar actividades artísticas, deportivas o análogas y que por su naturaleza lucrativa o remunerada no puedan internarse como Turistas.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta oferta de trabajo de la empresa o persona física con actividades empresariales o institución oficial o privada que requiera los servicios del extranjero, manifestando el lugar en que laborará, las actividades que realizará, temporalidad y remuneración que recibirá durante su estancia. Si la carta oferta de trabajo la realiza una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales o,
c) Carta redactada en español dirigida al INM, firmada por el interesado en la que indique la actividad a desarrollar, el lugar y el tiempo de su estancia, adjuntando documentación con la que acredite su carácter de artista o deportista.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP y 162 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Artista o Deportista con actividades lucrativas y estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. Los derechos se pagan hasta el canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Artista o Deportista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
2.13  Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Trabajador Fronterizo
       Aplicable al nacional guatemalteco o beliceño, mayor de 16 años que presente una oferta de trabajo lícita y honesta previa por parte de un empleador mexicano para desempeñarse como Trabajador Fronterizo temporal en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos, que no haya infringido las leyes nacionales ni tenga malos
antecedentes en el extranjero.
 
Requisitos
a) Copia fotostática y original para cotejo de la cédula de vecindad, matrícula de identificación consular fronteriza o pasaporte vigente del extranjero.
b) Original y copia del pago de derechos que corresponda de conformidad con la LFD.
c) Oferta de trabajo en escrito libre suscrito por el empleador o por su representante legal. Dicho escrito debe indicar el salario integrado o el salario mínimo que en su caso, se pagará al extranjero.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Un año, improrrogable.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación terrestre del sur del país.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 del RLGP; el Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos.
Importante:
®   Los criterios para determinar el otorgamiento de esta característica a nacionales guatemaltecos y beliceños, se determinan en el Acuerdo correspondiente.
®   En caso de que el sujeto beneficiario vaya a recibir una remuneración igual al salario mínimo vigente de la región, quedará exento del pago de derechos de conformidad con el artículo 17 de la LFD.
®   La autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición, con validez en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche únicamente.
 
2.14 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Cooperante
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal para ejecutar actividades o realizar un proyecto específico previsto o acordado en el marco de un convenio o programa intergubernamental de cooperación internacional para el desarrollo celebrado entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y un órgano gubernamental extranjero u organización internacional.
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Solicitud formulada por la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en la que solicite la internación del extranjero, manifestando las actividades o proyectos previstos o acordados conforme a un convenio o programa intergubernamental.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en los artículos 8 fracción II o bien, 11 fracción V de la LFD, según sea el caso.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, sujeta al tiempo necesario para cumplir las actividades previstas en el acuerdo de cooperación, prorrogable solo bajo dicho supuesto.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción IV del RLGP.
Importante:
1.     La dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que requiera al extranjero en el marco de un convenio o programa intergubernamental de cooperación internacional puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   La autoridad migratoria señalará en la autorización, la actividad o proyecto a desarrollar por el extranjero y el número de registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores del Convenio o Programa Intergubernamental.
®   Las actividades o proyectos a desarrollar en ningún caso tendrán carácter lucrativo.
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Cooperante y con estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa o, en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
 
2.15 Calidad No Inmigrante, característica Visitante, modalidad Otros
       Aplicable a los extranjeros miembros de agrupaciones de carácter público, privado o social que se internen al país realizando o para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre; también será aplicable a los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar y descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del país; a los extranjeros representantes de ventas, edecanes,
modelos expositores y similares en congresos, exposiciones, ferias, convenciones y similares que promocionen productos y servicios y, a todos los extranjeros que pretendan internarse al país de manera temporal o que ya se encuentren dentro del mismo para realizar alguna actividad lucrativa o no, lícita y honesta, que no se encuentre prevista en alguna de las demás modalidades del Visitante.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Documentos que comprueben fehacientemente la actividad que pretende desarrollar en el país, o
c) En su caso, presentar documentos que acrediten vínculo con mexicano.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracción II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta un año prorrogable hasta por cuatro veces.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP y 162 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad a un extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero que pretenda internarse al país para realizar alguna actividad lucrativa o no, lícita y honesta, que no se encuentre prevista en alguna de las modalidades particulares del Visitante, con duración máxima de 180 días, se documentará con la FMM. En estos casos se requiere visa o en su caso, permiso del INM.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Visitante en la Modalidad de Otros.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.16 Calidad No Inmigrante, característica Visitante Local
 
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días, en los supuestos siguientes:
1.   Extranjeros que visiten puertos marítimos.
2.   Extranjeros de países vecinos que visiten poblaciones fronterizas.
3.   Residentes permanentes de poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas de la República para convivencia diaria.
4.   Autoridades federales, estatales y municipales de las poblaciones extranjeras vecinas, en casos de reciprocidad.
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente y válido para México. Los nacionales de países vecinos podrán acreditar su nacionalidad con documento idóneo. Si el extranjero no es nacional de un país vecino, deberá acreditar residencia permanente en dicho país.
b) Las autoridades federales, estatales y municipales de las poblaciones extranjeras vecinas deberán comprobar el carácter con el que se ostentan.
c) Los pasajeros y tripulantes de embarcaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el trámite "Arribo de embarcaciones en tráfico de altura".
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
Hasta tres días para cada internación.
La forma migratoria para el tránsito diario, tendrá una vigencia de cinco años.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En los puntos de internación terrestre y marítima.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción IX de la LGP y 170 del RLGP.
Importante:
®   Los criterios para determinar el otorgamiento de esta característica a nacionales de países vecinos residentes en poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas de la República, se determinarán en cada caso mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
®   La forma migratoria para el tránsito diario se acredita mediante Forma Migratoria de Visitante Local (FMVL). La FMVL permite entradas y salidas múltiples, durante su vigencia en cada ocasión hasta por tres días.
       2.17 Calidad No Inmigrante, característica Estudiante
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no requieran dicho reconocimiento, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta redactada en español dirigida al INM, firmada por el interesado, en la que solicite su internación a México, indique sus datos, el tipo de estudios y el nombre de la institución donde los realizará, así como el tiempo de su estancia.
c) Constancia de inscripción del extranjero en la institución educativa oficial o incorporados con reconocimiento de validez oficial; o Carta en papel membretado, firmada por persona autorizada, en la que conste aceptación del extranjero en institución o plantel no oficial ni incorporado o sin reconocimiento de validez oficial. Dichos documentos deberán especificar nivel, grado, temporalidad o áreas de estudio.
d) Estados de cuenta bancarios, constancia consular, constancia de becas o cualquier documento que compruebe la percepción periódica e ininterrumpida de medios económicos para su sostenimiento.
e) Para la autorización de actividades remuneradas por práctica profesional y servicio social, se presentará constancia expedida por la institución o plantel en el que se encuentre cursando sus estudios, en la que se señale que dichas actividades son parte del plan de estudios.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria)
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
180 días o bien, hasta por un año prorrogable por igual temporalidad, tantas veces como sea necesario para la conclusión de sus estudios y, en su caso, la obtención de la documentación final, la elaboración de su tesis y la sustentación de su examen profesional.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción VII de la LGP y 168 del RLGP.
Importante:
1.     La institución o persona que pretenda tener bajo su responsabilidad a un extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero que pretenda internarse al país por intercambio estudiantil o para realizar estudios que no impliquen reconocimiento oficial de validez con duración máxima de 180 días, se documentará con la FMM en el punto de internación.
®   Los extranjeros que no requieran visa y se encuentren en el supuesto del epígrafe anterior, pueden satisfacer los requisitos para obtener la calidad y característica migratoria en el punto de internación.
®   Cuando el extranjero vaya a realizar estudios con reconocimiento oficial de validez o bien, su estancia en el país sea mayor a los 180 días, deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Estudiante.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
       2.18 Calidad No Inmigrante, característica Ministro de Culto o Asociado Religioso
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal para ejercer el ministerio
de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea con antelación el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta de la asociación religiosa dirigida al INM, firmada por su representante legal, en la que solicite el otorgamiento al extranjero de la calidad y característica migratoria de No Inmigrante Ministro de Culto o Asociado Religioso e indique el propósito de su visita, el tiempo de estancia, las actividades a desarrollar y los lugares donde las llevará a cabo.
c) Informe por escrito de la Secretaría de Gobernación en el que conste el registro de la asociación religiosa y que el extranjero es Ministro de Culto o asociado de dicha asociación, con antelación a la presentación de la solicitud.
d) Comprobantes de la percepción periódica e ininterrumpida de medios económicos para su sostenimiento o bien, manifestación de la asociación religiosa en la carta solicitud de que se hará responsable de los gastos del extranjero.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 8 fracción VII de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por un año, prorrogable hasta por cuatro ocasiones por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción IV de la LGP y 164 del RLGP.
Importante:
1.     La asociación religiosa registrada ante la Secretaría de Gobernación que pretenda tener bajo su responsabilidad a un extranjero puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero que pretenda internarse al país como Ministro de Culto o Asociado Religioso con duración máxima de 180 días, requiere visa y se documentará con la FMM en el punto de internación.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   La asociación religiosa que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Ministro de Culto o Asociado Religioso.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.19 Calidad No Inmigrante, característica Visitante Distinguido
       Aplicable al extranjero investigador, Científico o humanista de prestigio internacional, periodista u otra persona prominente, al que en casos especiales, de manera excepcional, el INM otorga discrecionalmente permiso de cortesía para internarse y residir en el país hasta por seis meses.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta redactada en español dirigida al INM, firmada por el interesado, en la que solicite su internación a México, indique sus datos, el propósito de su visita, el tiempo de su estancia, lugares a visitar, o
c) Solicitud formulada por la institución pública o privada en la que solicite la calidad de No Inmigrante y característica de Visitante Distinguido del extranjero, manifestando las actividades que realizará y el tiempo de estancia.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
Hasta por seis meses, prorrogables a juicio del INM.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción VIII de la LGP y 169 del RLGP.
Importante:
1.     La institución pública o privada en el país que invita y tendrá bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El Visitante Distinguido, requerirá visa, según lo prevea el derecho internacional o permiso del INM. El extranjero que no requiera visa, podrá satisfacer en el punto de internación los requisitos para la obtención de calidad y característica migratoria.
®   Los extranjeros señalados en el párrafo anterior, deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación. La FMM es evidencia de su legal estancia en México y al salir deberán entregarla.
®   La institución pública o privada que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
       2.20 Calidad No Inmigrante, característica Corresponsal
       Aplica al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional de manera temporal para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal. Quedan comprendidos en esta característica migratoria los extranjeros que desarrollen actividades como periodistas, reporteros, cronistas, informadores, fotógrafos y otras similares, a juicio de la Secretaría, para medios impresos, radiofónicos, televisivos y cualquier otro de comunicación.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Escrito en español, dirigido al INM, en el que solicite la calidad de No Inmigrante y característica de Corresponsal, manifieste el objeto de la visita a México.
c) Anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación, en la que conste el registro del Corresponsal y, en su caso, del medio de comunicación.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
Hasta por un año, prorrogable por igual temporalidad, con entradas y salidas múltiples.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción XI de la LGP y 172 del RLGP.
Importante:
1.     El INM y la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación (DGCS), interconectarán sus procedimientos sobre corresponsales extranjeros, para tal efecto, en el presente trámite migratorio, con la anuencia emitida por la DGCS se darán por satisfechos los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 172 del RLGP.
2.     Los Corresponsales permanentes deberán estar acreditados como tales ante la Secretaría de Gobernación, previamente a la solicitud de cualquier trámite migratorio.
3.     La institución pública o privada en el país que invita y tendrá bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   La autoridad migratoria verificara vía electrónica la autenticidad de la anuencia emitida por la DGCS.
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero Corresponsal con estancia máxima de 180 días se documentará con la FMM en el punto de internación, en estos casos se requiere visa.
®   Cuando la estancia del extranjero sea mayor a los 180 días deberá documentarse con la forma migratoria FM3, en tal caso, el extranjero deberá contar con visa que le permita obtener dicha forma migratoria, debiendo llenar la FMM para efectos de canje.
®   Los extranjeros deben obtener la FMM en agencias de viaje, líneas aéreas o en los puntos de internación, llenarla y presentarla en el punto de internación.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   En todo caso, la empresa, institución o persona que haya presentado el tramite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
4.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del No Inmigrante Corresponsal.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
       2.21 Dependiente Económico de extranjero No Inmigrante
       Aplicable al extranjero cónyuge o familiar en primer grado de un extranjero con calidad de No Inmigrante, cuando no sea titular de una característica migratoria propia, a quien se otorgará la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante del que depende, bajo la modalidad de dependiente económico.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta en español firmada por el extranjero con calidad de No Inmigrante, dirigida al INM, en la que solicite el otorgamiento de la modalidad migratoria de Dependiente Económico a su cónyuge o familiar en primer grado.
c) Copia de la forma migratoria vigente del solicitante.
d) Acta de nacimiento o de matrimonio que acrediten el parentesco o matrimonio con el No Inmigrante titular.
e) Documentos que acrediten en forma fehaciente la solvencia económica del No Inmigrante, la cual deberá ser suficiente, a juicio de la autoridad migratoria, para atender las necesidades de su cónyuge o familiar.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos para la característica migratoria de quien el extranjero sea cónyuge o familiar.
Vigencia del permiso:
La correspondiente al permiso de quien el extranjero sea cónyuge o familiar.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículo 42 último párrafo de la LGP.
Importante:
1.     El No Inmigrante, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para que su cónyuge o pariente consanguíneo obtenga la modalidad de Dependiente Económico.
®   En su caso, el INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 25.
®   En todo caso, el No Inmigrante será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que encuentre en México y sea cónyuge o pariente consanguíneo de un No Inmigrante.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
       2.22 Calidad Inmigrante, característica Rentista
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo y que vivirá de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine el INM o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de rentista, exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado.
c) Carta de institución de crédito mexicana o extranjera o institución financiera similar o fideicomiso, en donde se acredite que el solicitante cuenta con recursos suficientes provenientes del exterior y que de éstos, de los rendimientos que produzcan o de sus inversiones en el país, obtendrá durante un año, ingresos mensuales por una cantidad no menor del equivalente a cuatrocientos días el salario mínimo vigente para el Distrito Federal.
d) Por cada persona que integre la familia del solicitante, el monto de los mínimos mensuales señalados, aumentará por la cantidad equivalente a doscientos días de dicho salario mínimo.
e) Si el extranjero demuestra la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como casa habitación, la autoridad migratoria podrá autorizar que el extranjero acredite hasta el equivalente al cincuenta por ciento de dichos montos.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción I de la LGP y 175 y 180 del RLGP.
Importante:
1.     La persona que pretenda tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Rentista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.23 Calidad Inmigrante, característica Inversionista
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo y, que invertirá su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el RLGP.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Inversionista, exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado y exprese el monto de la inversión y la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en que desea establecerla, además del tipo de inversión de que se trata, la cual podrá consistir en acciones, partes sociales o certificados de participación, activos fijos o derechos de fideicomisario.
c) Acreditar inversión mínima equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal con:
·   Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o con la documentación que acredite la inversión.
·   Escritura pública en que conste la compra venta o el contrato de fideicomiso por el que adquiera derechos de fideicomisario, cuando la inversión consista en la adquisición de bienes inmuebles.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción II de la LGP; 175 y 181 del RLGP.
Importante:
1.     El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
2.     El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
3.     La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
4.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Inversionista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
 
       2.24 Calidad Inmigrante, característica Profesional
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo, y que ejercerá una profesión.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Profesional y exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado. En caso de que el extranjero pretenda ejercer en forma independiente, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, la actividad y el lugar donde pretenda desarrollarse o bien,
c) Carta oferta de trabajo, dirigida al INM por la institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del Profesional, manifestando la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá; la remuneración que recibirá, y el domicilio donde laborará.
d) Título Profesional y, en su caso, la cédula Profesional expedida según lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción III de la LGP y 175 y 182 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Profesionista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.25 Calidad Inmigrante, característica Cargo de Confianza
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo, para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Cargo de Confianza y exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado.
c) Contrato de prestación de servicios o carta oferta de trabajo del empleador, redactada o traducida al español, precisando el cargo que el extranjero vaya a desempeñar, el domicilio donde laborará y que la vigencia del contrato de prestación de servicios quedará sujeta a la autorización de la internación. Si el empleador es persona física deberá acreditar actividades empresariales.
d) Ultima declaración de impuestos del empleador.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción IV de la LGP y 175 y 183 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Cargo de Confianza.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.26 Calidad Inmigrante, característica Científico
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo, para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio del INM, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Científico, exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado y manifieste su compromiso de instruir en su especialidad, cuando menos a tres mexicanos.
c) Carta dirigida al INM por la persona o institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del extranjero, manifestando el domicilio donde laborará, la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá, en su caso, la remuneración que recibirá, y los lugares en que va a desarrollar su actividad. Si el empleador es persona física deberá acreditar actividades empresariales.
d) Documentos que comprueben que el extranjero tiene el perfil para la actividad que pretende desempeñar mediante títulos, certificados, diplomas o publicaciones, entre otros.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción V de la LGP y 175 y 184 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución pública o privada o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Científico.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.27 Calidad Inmigrante, característica Técnico
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo, para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Técnico, exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado y manifieste su compromiso de instruir en su especialidad, cuando menos a tres mexicanos.
c) Contrato de prestación de servicios, contrato de traspaso tecnológico; carta de petición de apoyo técnico de una empresa extranjera o carta oferta de trabajo, redactada o traducida al español, dirigida al INM por la persona o institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del extranjero, manifestando el domicilio donde laborará, la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá, en su caso, la remuneración que recibirá, y los lugares en que va a desarrollar su actividad. Si el empleador es persona física deberá acreditar actividades empresariales.
d) Ultima declaración de impuestos del empleador.
e) Acreditar la capacidad técnica del extranjero mediante títulos, certificados, diplomas, publicaciones, entre otros.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción VI de la LGP y 175 y 185 del RLGP.
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad y característica migratoria. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias del Inmigrante Técnico.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas"
       2.28 Calidad Inmigrante, característica Familiar
       Aplica al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él, para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, Inmigrante, Inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
       Los hijos y hermanos del solicitante, deberán ser menores de edad, tener impedimento debidamente comprobado para trabajar o estar estudiando en forma estable.
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, redactada en español, firmada por el solicitante (extranjero con calidad de Inmigrante o Inmigrado, o mexicano), en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Familiar para el extranjero de quien es cónyuge o con quien tiene parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. Cuando se trate del cónyuge deberá manifestarse además el domicilio conyugal;
c) Identificación oficial del mexicano o copia de la forma migratoria del Inmigrante o Inmigrado que presenta la solicitud.
d) Actas de nacimiento o de matrimonio, o carta de naturalización, que acredite el parentesco o matrimonio con el solicitante.
e) Acreditar en forma fehaciente la solvencia económica del solicitante, la cual deberá ser suficiente, a juicio del INM, para atender las necesidades de su cónyuge o familiar.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción VII de la LGP y 175 y 186 del RLGP.
Importante:
1.     El Inmigrante, Inmigrado o mexicano, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para que su cónyuge o pariente consanguíneo obtenga la calidad migratoria de Inmigrante y característica de Familiar. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y es cónyuge o pariente consanguíneo de un Inmigrante, Inmigrado o Mexicano.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.29 Calidad Inmigrante, característica Artista o Deportista
       Aplicable al extranjero que pretende ingresar a territorio nacional con el propósito de radicarse en él o ya se encuentra en el mismo, para que realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio del INM, dichas actividades resulten benéficas para el país (se consideran actividades análogas las de promoción artística, deportiva y cultural, así como las demás que a su juicio determine la autoridad migratoria).
 
Requisitos
a) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Carta dirigida al INM, en español y firmada por el interesado, en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Artista o Deportista y exprese su propósito de radicarse en México en tanto adquiera la calidad de Inmigrado. En el caso de que el extranjero pretenda ejercer actividades en forma independiente, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, la actividad y el lugar dónde pretenda desarrollarlas o bien,
c) Carta oferta de trabajo, redactada o traducida al español, dirigida al INM por la persona o institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del extranjero, manifestando el domicilio donde laborará, la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá, en su caso, la remuneración que recibirá, los lugares en que va a desarrollar su actividad y documentos que comprueben su carácter de artista o deportista.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria).
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 fracción VIII de la LGP; 175 y 187 del RLGP
Importante:
1.     La empresa, institución o persona que pretenda emplear o tener bajo su responsabilidad al extranjero, puede iniciar en el Servicio Interior la acreditación de requisitos para la obtención de la calidad migratoria de Inmigrante y característica de Artista o Deportista. En este caso:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM2.
®   La empresa, institución o persona que haya presentado el trámite, será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
2.     Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentra en México y pretende desarrollar actividades propias de un Inmigrante Artista o Deportista.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
       2.30 Calidad Inmigrante, característica Asimilado
       Aplicable al extranjero que manifieste su interés en continuar residiendo en el país, a efecto de llegar a obtener la calidad de Inmigrado y que no encuadre en alguna otra de las características de la calidad migratoria de Inmigrante.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria vigente.
b) Escrito dirigido al INM, redactado en español y firmado por el extranjero, en el que solicite la característica migratoria de Asimilado dentro de la calidad de Inmigrante y en el que señale las actividades que realiza o pretende realizar.
c) Documentos que acrediten el supuesto de asimilación, incluidos los supuestos autorizados de manera excepcional en términos del artículo 188 penúltimo párrafo del RLGP.
d) Acreditar solvencia económica mediante documento fehaciente.
e) Si el extranjero solicitante posee, al momento de iniciar el trámite, la calidad de No Inmigrante en la característica migratoria de Ministro de Culto o Asociado Religioso, deberá presentar además Informe por escrito de la Secretaría de Gobernación en el que conste el registro de la asociación religiosa y que el extranjero es Ministro de Culto o Asociado Religioso.
f) Comprobante del pago de derechos, una vez autorizada su calidad y característica migratoria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, de conformidad con las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 48 fracción IX de la LGP, y 188 del RLGP
Importante:
Los requisitos señalados en este trámite son aplicables al extranjero que manifieste su interés en continuar residiendo en el país, a efecto de llegar a obtener la calidad de Inmigrado y que no encuadren en alguna otra de las características de la calidad migratoria de Inmigrante.
®   Se pagarán los derechos correspondientes a esta calidad, característica y modalidad migratoria conforme a lo establecido en el "Trámite para que el extranjero realice actividades diferentes a las autorizadas".
3.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS OBTENGAN LA PROTECCION DEL ESTADO MEXICANO
       3.1       Adquisición de la calidad de No Inmigrante, característica migratoria de Refugiado
       Aplica al extranjero que tenga la condición de Refugiado.
 
Requisitos
a) Escrito libre, mediante el cual el extranjero solicite la característica migratoria de Refugiado.
b) Oficio de la COMAR en su carácter de Secretariado Técnico del Comité de Elegibilidad, mediante el cual recomiende documentar como No Inmigrante Refugiado.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre.
Plazo máximo para resolver el trámite:
15 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
Un año con renovación por igual temporalidad cuantas veces se estime necesario.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 35, 42 y 43 de la LGP. 166 y 167 del RLGP.
 
       3.2 Adquisición de la modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias, en la característica migratoria de No Inmigrante
       Aplicable al extranjero que pretenda internarse al país de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo y sea sujeto a Protección internacional o Razones Humanitarias, en términos de la Sección I, inciso L del presente instrumento.
 
Requisitos
a) Pasaporte vigente o documento que acredite su nacionalidad, adicionalmente,
b) Si se trata de un extranjero que necesita Protección Internacional:
· Dictamen de la COMAR
c) Si se trata de una persona vinculada a proceso:
· Documental pública expedida por autoridad facultada para otorgar la calidad de víctima o testigo de un delito.
· En caso de que no se cuente con la documental señalada en el párrafo anterior, se deberá proceder al levantamiento de un acta circunstanciada en la que se haga constar la declaración del extranjero y su voluntad de permanecer en el país, a fin de dar seguimiento al procedimiento penal. Con base en dicha acta circunstanciada se expedirá el Acuerdo donde se funde y motive la necesidad de otorgar la legal estancia a un extranjero por haber sido víctima o testigo de un delito.
     Para la expedición del Acuerdo de reconocimiento de la condición de víctima o testigo del delito, no se requiere contar necesariamente con la documental pública.
d) Si se trata de extranjeros que necesiten protección humanitaria:
· Acuerdo que funde y motive la causa humanitaria o de interés público que haga necesaria la internación o regularización de un extranjero en nuestro país. Dicho acuerdo deberá estar firmado por el Comisionado, el Coordinador de Regulación Migratoria o alguno de los Delegados Regionales y dos testigos.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para internación de extranjeros (acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria) ó Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 fracciones II de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Un año a partir de la internación, prorrogable hasta por cuatro veces.
La temporalidad autorizada a personas vinculadas a proceso, se sujeta a la conclusión del mismo.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En cualquier oficina del Servicio Interior y Exterior.
Fundamento jurídico:
Artículos 42 fracción III de la LGP; 162 y 163 fracción IV del RLGP.
Importante:
®   El INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación en términos del trámite número 1.
®   El extranjero con visa que le permita obtener una FM3 en México, deberá canjear la FMM dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el "Trámite de expedición o reposición de formas migratorias". Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia. En este caso, los derechos se pagan hasta el trámite de canje de FMM por FM3.
®   En los casos de Protección Internacional es necesario contar con recomendación de la COMAR.
®   Los extranjeros documentados con la característica de Visitante y modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias, podrán dedicarse al ejercicio de cualquier actividad lícita y honesta, con obligación de notificar al INM la actividad que se encuentran desempeñando o cualquier cambio de actividad, dentro de los siguientes treinta días a su iniciación.
 
3.3   Adquisición de la calidad de No Inmigrante, característica migratoria de Asilado
Aplica al extranjero que llegue a territorio nacional huyendo de persecuciones políticas
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
b) Escrito de solicitud suscrito por el extranjero en el que manifieste los motivos de persecución, sus antecedentes personales, los datos necesarios para su identificación y el medio de transporte que utilizó o bien, informe del Servicio Exterior Mexicano.
c) Documentos que estime necesarios el extranjero para apoyar su solicitud.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
Un año con renovación por igual temporalidad cuantas veces se estime necesario.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 35, 42 fracción V y 43 de la LGP, 166 y 165 del RLGP.
4.     TRAMITE PARA LA EXPEDICION O REPOSICION DE FORMAS MIGRATORIAS
       Aplicable para los extranjeros titulares de una FMM para canje por FM3 o FM2; también aplica para extranjeros a los que se autorice una calidad y característica migratoria y, en su caso, modalidad migratoria y para aquellos que deseen reponer su forma migratoria por robo, extravío o destrucción parcial.
 
Requisitos
a) Cinco fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.) 3 de frente y 2 del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. No aplica, en el caso de reposición de FMM.
b) Formato FM1 debidamente llenado. No aplica, en el caso de reposición de FMM, y
c) En caso de expedición:
   Original de oficio de autorización emitido por el INM
   Pago de derechos correspondiente al otorgamiento de calidad y/o característica migratoria.
d) En caso de reposición:
   Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes cuando se trate de una FMM.
   Comprobante del pago de derechos por reposición de la forma migratoria.
   Comparecencia del extranjero en caso de robo o extravío. La autoridad migratoria correspondiente deberá elaborar acta administrativa de hechos.
   Original de la forma migratoria cuando la reposición tenga lugar por destrucción parcial.
e) En caso de canje por FM3 o FM2:
   Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
   Original de la FMM.
   Pago de derechos correspondiente al otorgamiento de calidad y característica migratoria.
f) Los personas de negocios que deseen prolongar su estancia en México además deberán adjuntar:
·   Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
·   FMM
·   Escrito del interesado, bajo protesta de decir verdad de que no han variado, ni el objeto, ni las circunstancias que originaron su internación inicial bajo esta actividad y que no este realizando actividades remuneradas en México.
·   Carta membretada de la empresa establecida en México, manifestando las actividades que realiza el extranjero y el tiempo estimado de la estancia.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en los artículos 8, 9 y 14 de la LFD, según corresponda a la calidad migratoria que se acredite, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículo 95 del RLGP.
Importante:
®   Las fotografías se solicitarán hasta que se cuente con el equipo necesario para tomarlas en las oficinas de migración.
®   El otorgamiento de la FM3 en sustitución de la FMM a Visitantes Personas de Negocios se realizará en un lapso no mayor a cinco días hábiles, debiendo anotarse en dicha forma la primera internación que corresponde a 180 días otorgados con la FMM.
®   En caso de robo o extravío se recomienda levantar acta ante el Ministerio Público con el objetivo de deslindar responsabilidades por mal uso.
®   El INM procurará incorporar tecnologías de la información que permitan recabar la información, biográfica y biométrica contenida en el formato FM1.
5.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS CUMPLAN CON OBLIGACIONES MIGRATORIAS
       5.1 Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros
       Aplicable a extranjeros que se internen al país con calidad migratoria de Inmigrante o de No Inmigrante, en las características migratorias de Visitante con actividades Científicas, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político, Refugiado y Estudiante.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria vigente.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
c) Comprobante del pago de derechos.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 13, fracción VII, de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículo 63 de la LGP.
Importante:
La autoridad migratoria inscribirá en el Registro Nacional de Extranjeros, los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros, que sean notificados por los jueces u oficiales del Registro Civil, según lo previsto en el artículo 63 de la LGP.
 
       5.2 Notificación de cambio de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad
       Aplicable a extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros, que cambien de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad. La notificación de cambio de actividad es aplicable para Inmigrados, Asimilados, Refugiados, Visitantes Protección Internacional y Razones Humanitarias, Trabajadores Fronterizos y cónyuges de mexicanos.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria, en caso de requerirse.
b) Carta firmada por el extranjero, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, según sea el caso, su nuevo domicilio, su nueva actividad, su nueva nacionalidad o su estado civil actual, así como la fecha en que ocurrió dicho cambio.
c) En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio; acta o sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria; o acta de defunción del cónyuge.
d) En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre.
Plazo máximo para resolver el trámite:
No aplica.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículo 65 de la LGP y 144 del RLGP.
Importante:
Para agilizar y simplificar la atención de este trámite el INM de acuerdo a su disponibilidad presupuestal e infraestructura y considerando las particularidades de cada hipótesis, incorporará el uso de tecnologías de la información.
       5.3 Conservación de documento migratorio que acredite legal estancia y de documento de identidad y viaje
       Los extranjeros que se encuentren en México deben conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en México.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
 
 
Forma de presentación del trámite:
En caso de que la autoridad competente lo requiera.
Plazo máximo para resolver el trámite:
No aplica.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
No aplica.
Fundamento jurídico:
Artículo 13, 62 fracción IV, 64, 67, 78 fracción I, de la LGP y 104 y 105 del RLGP.
Importante:
®   La autoridad migratoria no podrá privar a un extranjero de su documentación, salvo que exista causa legal fundada y motivada.
®   La autoridad migratoria documentará al extranjero con el nombre que aparezca en el primer pasaporte o documento de identidad que presente dicho extranjero. Nombres distintos en segundos pasaportes o documentos de identidad se harán constar como anotaciones complementarias.
®   La autoridad migratoria para efecto de salvaguardar el derecho de identidad de los extranjeros, emitirá formas migratorias con elementos de seguridad biométricos, conforme lo determinen las disposiciones administrativas.
 
6.     TRAMITE PARA EXTENDER LA ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO
       6.1 Ampliación de Estancia para Turista
       Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de No Inmigrante y característica de Turista, que pretendan extender el tiempo de estancia, sin que exceda 6 meses.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria FMM.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
c) En caso de que se requiera plazo adicional a 6 meses por causa de fuerza mayor, se deberán adjuntar los documentos que lo acrediten.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
La autoridad podrá autorizar la estancia hasta complementar los 180 días, contados a partir de la fecha de internación del Turista.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 42, Fracción I, de la LGP y 160 del RLGP.
Importante:
El plazo de 6 meses se puede ampliar por causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas.
       6.2 Prórroga para la calidad de No Inmigrante
       Aplicable a extranjeros con calidad de No Inmigrante en las características de Visitante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Visitante Distinguido, Corresponsal o sus dependientes económicos, que pretendan extender el tiempo de estancia en el país.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria.
b) En su caso, comprobante de pago de derechos.
c) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
d) Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea desempeñar algún empleo.
e) Si el extranjero es Ministro de Culto o Asociado Religioso, Refugiado, Corresponsal o Visitante Protección Internacional o Razones Humanitarias, anuencia o comunicación del área competente de la Secretaría de Gobernación en el que conste que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la característica.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la forma migratoria.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días calendario. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos en la LFD, conforme a lo siguiente:
Prórroga para Visitantes: Artículo 8, fracción II.
Prórroga para Ministros de culto o asociado religioso: Artículo 8, fracción VII.
Revalidación anual de Asilado Político: Artículo 8, fracción IV.
Prórroga para Estudiante: Artículo 8, fracción V.
El pago de derechos se realizará conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por la temporalidad que en cada caso establece la LGP y su Reglamento.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 42, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XI de la LGP; 143, fracción III, 144, 162 fracción II, 163 fracción I, II, III, IV, V, VI y VIII, 164 fracción III, 165 fracción VII inciso d), 166 fracción VIII, inciso f), 168, fracción VII 169 segundo párrafo, 172 fracción II y 173 del RLGP.
Importante:
®   En el caso de que dichas condiciones hayan cambiado, el extranjero deberá presentar los requisitos correspondientes al "Trámite para que los extranjeros realicen actividades diferentes a las autorizadas".
®   La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación para comprobar la veracidad de los datos.
®   El menor de edad no inmigrante asilado político, refugiado o estudiante, inmigrante e inmigrado, deberán renovar su forma migratoria cada cinco años contados a partir de su fecha de expedición, en tanto no lleguen a la mayoría de edad.
 
       6.3 Refrendo para la calidad de Inmigrante
       Aplicable anualmente a extranjeros con la calidad migratoria de Inmigrante.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria FM2.
b) Comprobante de pago de derechos.
c) Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea desempeñar algún empleo.
d) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la forma migratoria.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días calendario. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción III, de la LFD, de conformidad a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Un año.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 45 de la LGP y 143 fracción III, 178, 179, 180 fracción VI, 181 fracción V, 182 fracción III, 183 fracción V, 184 fracción III, 185 fracción VI, 186 fracción VI y 187 fracción III del RLGP.
Importante:
®   En el caso de que dichas condiciones hayan cambiado, se le señalará plazo para abandonar el país o se le concederá término para su regularización.
®   Si el extranjero es Asociado Religioso, Refugiado, Corresponsal o Visitante Protección Internacional o Razones Humanitarias, anuencia o comunicación del área competente de la Secretaría de Gobernación en el que conste que subsisten dichas condiciones.
®   El menor de edad no inmigrante asilado político, refugiado o estudiante, inmigrante e inmigrado, deberán renovar su forma migratoria cada cinco años contados a partir de su fecha de expedición, en tanto no lleguen a la mayoría de edad.
 
7.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS REALICEN ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS AUTORIZADAS
       7.1 Cambio de característica migratoria
       Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante o No Inmigrante, con excepción de la característica migratoria de Transmigrante y Visitante Provisional, que pretendan obtener una característica migratoria diferente, dentro de la misma calidad migratoria.
 
Requisitos
a) Los correspondientes a la característica solicitada, de conformidad con el "Trámite de acreditación de requisitos para obtener calidad y característica migratoria", según corresponda o bien, "Adquisición de la calidad de No Inmigrante y característica de Asilado o Refugiado".
b) Original de la forma migratoria vigente.
c) Comprobante de pago de derechos por la recepción, examen y estudio de la solicitud, si la característica del extranjero es la de Turista.
d) El pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la nueva característica por adquirir deberá realizarse al momento de tramitar la expedición de la forma migratoria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto para la recepción, examen y estudio de la solicitud; conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la LFD.
El previsto para la autorización de la nueva característica migratoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 para No Inmigrantes y 9 fracción I, para Inmigrantes, de la LFD.
El pago de dichos derechos se realizará conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 1 año en el caso de cambio de característica migratoria en la calidad migratoria de No Inmigrante.
Hasta 5 años, con refrendos anuales, en el caso de cambio de característica migratoria en la calidad migratoria de Inmigrante.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 42, 44, 48, 58 y 59 de la LGP y 106, 107, 108, 110 y 112 del RLGP.
Importante:
En el formato migratorio, solicitar expresamente cambio de característica migratoria y las razones por las que pretende obtenerla.
 
       7.2 Cambio o ampliación de actividad autorizada
       Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de No Inmigrante o Inmigrante que deseen realizar en el país actividades diferentes a las autorizadas.
       El Instituto podrá autorizar al extranjero realizar actividades diferentes a las autorizadas, cuando su característica migratoria lo permita.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria vigente.
b) Los documentos con los que acredite la nueva actividad que pretende realizar:
·   Si la nueva actividad es no lucrativa o lucrativa de manera subordinada, carta de la empresa, institución o persona para quien el extranjero preste su servicio, indicando las condiciones de la nueva actividad del extranjero en el país.
·   Si la nueva actividad es lucrativa de manera independiente, carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste las condiciones de la nueva actividad que pretende desarrollar.
·   Si la nueva actividad está vinculada a estudios, documentos emitidos por la institución educativa en el que consten los cambios a la actividad autorizada al extranjero, o los que acrediten que fue aceptado y, en su caso, constancia de que subsisten las percepciones periódicas y regulares de medios económicos para su sostenimiento.
·   Si la nueva actividad es de índole Profesional, Técnico o Científico u otras que no impliquen cambio de característica migratoria, se deberán presentar los documentos que acrediten dicho carácter.
·   Si se trata de Ministro de Culto o Asociado Religioso, Refugiado, Corresponsal o Visitante Protección Internacional o Razones Humanitarias, oficio expedido por el área competente de la Secretaría de Gobernación en el que conste dicho carácter.
c) Comprobante de pago de derechos.
d) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes, en el caso de que el extranjero acredite su legal estancia con Forma Migratoria Múltiple.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 13 fracción IV de la LFD, de conformidad con las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta el vencimiento del documento migratorio.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 60 de la LGP y 110, 112 y 140 del RLGP.
Importante:
Las actividades autorizadas a un extranjero, deben señalarse en los mismos términos previstos por la LGP y el RLGP para la característica y, en su caso, modalidad migratoria que se otorga, de modo que no se les vincule a un empleador, persona, empresa o institución, ni se límite su actividad a un área geográfica, salvo en los casos que expresamente se determinen mediante disposición de carácter general.
 
8.     TRAMITE PARA EXTRANJEROS QUE DESEAN OBTENER LA RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL PAIS
8.1  Cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante
       Aplicable a extranjeros con calidad de No Inmigrante, que tengan intención de obtener la calidad de Inmigrante para radicarse en el país hasta en tanto adquieren la calidad de Inmigrado.
 
Requisitos
a) Los correspondientes a la característica solicitada, de conformidad con el "Trámite de acreditación de requisitos para obtener calidad y característica migratoria", según corresponda.
b) Original de forma migratoria vigente.
c) El pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la nueva calidad migratoria por adquirir deberá realizarse al momento de tramitar la expedición de la forma migratoria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días calendario. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto por el artículo 9o. fracción I de la LFD conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta por 5 años, con refrendos anuales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 44, 45 y 48 de la LGP y 110 y 112 del RLGP.
Importante:
®   En el formato migratorio, deberá solicitar expresamente el cambio de calidad de No Inmigrante a Inmigrante y la característica migratoria, manifestando las razones por las cuales pretende obtenerla.
®   La autoridad migratoria no podrá exigir como requisito a un extranjero que pretenda obtener la calidad de Inmigrante, que haya obtenido previamente la calidad de No Inmigrante.
       8.2 Declaratoria de Inmigrado
       Aplicable a extranjeros con calidad de Inmigrante con residencia legal en el país durante 5 años, que deseen adquirir derechos de residencia definitiva en el país.
 
Requisitos
a) Original de la forma migratoria FM2.
b) Pago de derechos por la recepción, examen y estudio de la solicitud. El pago de derechos correspondiente a la expedición de la Declaratoria de Inmigrado deberá realizarse al momento de tramitar la expedición de forma migratoria.
c) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que expresamente solicite la calidad de Inmigrado y manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que venza el cuarto refrendo de su calidad de Inmigrante.
Plazo máximo para resolver el trámite:
90 días calendario. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
Los previstos para la recepción, examen y estudio de la solicitud, así como por la expedición de la Declaratoria de Inmigrado; conforme a lo dispuesto por el artículo 10 fracciones I y III de la LFD. El pago de dichos derechos se realizará conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 47, 48, 52, 53, 54, 55 y 56 de la LGP, y 110, 112, 176, 190, 192, 193 y 194 del RLGP.
Importante:
En el formato migratorio, manifestar su intención de residir de forma permanente en el país, así como las actividades a que se dedicará.
 
9.     TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS OBTENGAN CERTIFICACIONES O PERMISOS PARA CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS
9.1  Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano
       Aplicable al extranjero que pretenda contraer matrimonio con mexicano en el país.
 
Requisitos
a) Copia de la forma migratoria vigente del presunto contrayente extranjero.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México, en el caso de que el presunto contrayente extranjero acredite su legal estancia con Forma Migratoria Múltiple.
c) Comprobante de pago de derechos.
d) Carta firmada por los presuntos contrayentes, dirigida al INM, en la que declaren bajo protesta de decir verdad, que ni uno ni otro tienen impedimento legal para contraer matrimonio, indicando: Número de la oficialía o del juzgado del registro civil en donde se realizará el matrimonio, entidad federativa, municipio y localidad en donde se ubica el mismo, y fecha en la que se llevará a cabo el matrimonio.
e) Documento que acredite la nacionalidad del presunto contrayente mexicano.
f) Identificación oficial vigente del presunto contrayente mexicano.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto por el artículo 13 fracción I, de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 30 días, sin que rebase la vigencia del documento migratorio del presunto contrayente extranjero.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 67, 68 y 69 de la LGP y 150 fracción II y 157 del RLGP.
 
9.2  Certificación para tramitar ante autoridad judicial o administrativa el divorcio o nulidad de matrimonio
       Aplicable a los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante, Inmigrado y No Inmigrante con característica migratoria de Visitante, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Visitante Distinguido o Corresponsal, cuando éstos sean actores en juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio o parte en juicios de divorcio voluntario o administrativo y el domicilio conyugal se hubiere constituido en el país.
 
Requisitos
a) Copia de la forma migratoria vigente del extranjero.
b) Comprobante de pago de derechos por cada extranjero.
c) Escrito del solicitante dirigido al INM, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, fecha y lugar en que haya sido constituido el domicilio conyugal.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 13, fracción II, de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
90 días.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 67 y 69 de la LGP y 150 fracción III, 151 Fracción II y 156 del RLGP.
 
9.3  Permiso para realizar trámites de adopción
       Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante, Inmigrado y No Inmigrante con excepción del Transmigrante o Visitante Provisional, que pretendan iniciar trámites de adopción en el país.
 
Requisitos
a) Copia de la forma migratoria vigente.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes, en el caso de que el extranjero acredite su legal estancia con Forma Migratoria Múltiple.
c) Escrito por parte de alguna institución, o bien cualquier documento que demuestre que se ha iniciado un trámite de adopción.
d) Acta de nacimiento del menor mexicano por adoptar, si procede.
e) Comprobante de pago de derechos por cada extranjero.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 13 fracción III de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 90 días, sin que exceda la vigencia del documento migratorio.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 67 de la LGP y 150 fracción I y 158 del RLGP.
Importante:
En el formato migratorio, solicitar expresamente permiso para realizar trámite de adopción.
 
9.4  Certificado de acreditación de legal estancia
       Aplicable a los extranjeros con cualquier calidad y característica migratorias que lo soliciten.
 
Requisitos
a) Copia de la forma migratoria vigente.
b) Comprobante del pago de derechos.
c) Escrito firmado por el extranjero en el que manifieste los fines para los cuales requiere el certificado de legal estancia.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 13 fracción V de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículo 70 de la LGP.
 
10.   TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS REGULARICEN SU SITUACION MIGRATORIA EN MEXICO
       Aplicable a extranjeros que se encuentren en el país, bajo alguno de los supuestos siguientes:
       a) Que carezcan de documentación migratoria,
       b) Que su documentación migratoria se encuentre vencida, o
       c) Que hayan dejado de satisfacer o de cumplir las condiciones a que estaba sujeta su estancia en el país.
 
Requisitos
a) Los previstos para el otorgamiento de la calidad y característica migratoria que desee adquirir.
b) Carta en español firmada por el interesado, dirigida al INM, en la que solicite su regularización migratoria y manifieste la irregularidad en la que incurrió.
c) En su caso, documento migratorio o acta ante el Ministerio Público por el robo o extravío del mismo u oficio del INM en el que conste la cancelación del documento migratorio.
d) Comprobante del pago de derechos, una vez autorizada su calidad y característica migratoria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 9 fracción I de la LFD, de conformidad con las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
Hasta 1 año en el caso de la calidad migratoria de No Inmigrante.
Hasta 5 años, con refrendos anuales, en el caso de la calidad migratoria de Inmigrante.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 42, 44, 46 y 48 de la LGP y 114 del RLGP.
 
11.   TRAMITE PARA QUE EL EXTRANJERO CON CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO PUEDA PERMANECER FUERA DEL PAIS POR TEMPORALIDADES MAYORES A LAS SEÑALADAS EN LA LGP
       Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante e Inmigrado que, por causa justificada, deseen permanecer fuera del país, por un plazo mayor al que la LGP señala para mantener su calidad migratoria o para tener derecho a solicitar la calidad de Inmigrado.
 
Requisitos
a) Original de forma migratoria vigente.
b) Escrito dirigido al INM, redactado en español y firmado por el extranjero, en el que solicite autorización para permanecer fuera del país, por un plazo mayor al que la LGP señala para mantener su calidad migratoria o para tener derecho a solicitar la calidad de Inmigrado, explique las causas que justifiquen su petición y la duración de su estancia fuera del país.
c) Documentación que acredite la causa de ausencia.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
La que determine el INM, atendiendo a las causas que justifique el extranjero.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 47 y 56 de la LGP y 176, 177 y 194, fracción III, del RLGP.
12.   TRAMITE PARA QUE LOS EXTRANJEROS TITULARES DE UNA FM3 O FM2 OBTENGAN PERMISO DE SALIDA Y REGRESO
       Aplicable al extranjero que desee salir y regresar al país, en el caso de que su documento migratorio se encuentre en trámite pendiente de resolución y haya sido promovido dentro de los plazos que establecen la LGP y el RLGP.
 
Requisitos
a) Copia del formato migratorio, con el que inició el trámite pendiente de resolución.
b) Comprobante del pago de derechos.
c) Escrito dirigido al INM en español y firmado por el extranjero, en el que declare, bajo protesta de decir verdad, las causas por las que tiene necesidad de salir del país y que no tiene proceso judicial pendiente ni orden de arraigo en su contra.
d) 1 fotografía tipo infantil (tamaño 2.5 x 3 cm.) de frente, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. La fotografía dejará se solicitarse en el momento que las delegaciones regionales cuenten con el equipo que les permita tomarla.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de estancia.
Plazo máximo para resolver el trámite:
30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
El previsto en el Artículo 13 fracción VI, de la LFD, conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
Vigencia del permiso:
60 días naturales.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante una oficina migratoria de la entidad federativa donde está radicado el trámite migratorio pendiente de resolución.
Fundamento jurídico:
Artículo 109 RLGP.
Importante:
®   En el Anexo 4 del presente Acuerdo, se da a conocer el Formato de Permiso de Salida y Regreso.
®   El Permiso de salida y regreso se emitirá conforme a los criterios establecidos en la Sección I, inciso O, del presente instrumento.
®   Para salir del país, los extranjeros no deberán estar sujetos a proceso penal o ser prófugos de la justicia, ni estar arraigados por cualquier causa en virtud de resolución judicial. El INM podrá verificar que el extranjero no tenga impedimento legal para salir del país.
®   El extranjero debe presentar el permiso de salida y regreso ante la autoridad migratoria en el punto de internación al país, para que se impriman los sellos de salida y entrada.
13.   TRAMITE DE SALIDA PARA MEXICANOS Y EXTRANJEROS
13.1 Salida de mexicanos
       Aplicable a mexicanos que salen del país.
 
Requisitos
a) Pasaporte.
b) Comprobar que pueden cumplir los requisitos legales para entrar al país a donde se dirigen, según el carácter con que pretendan hacerlo.
c) Llenar y entregar la forma estadística FME para mexicanos.
d) En caso de menores de edad o sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente. Cuando se trate de menores de nacionalidad mexicana que salgan del país sin ser acompañados de sus padres o tutores, la presentación del pasaporte vigente se tendrá como prueba de consentimiento.
e) En caso de que vayan a trabajar a otro país, presentar la documentación:
P     Que compruebe que van contratados por temporalidades obligatorias para el patrón o contratista y con salarios suficientes para satisfacer sus necesidades, y
P     Las condiciones generales de trabajo correspondientes, aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebraron y visadas por el cónsul del país donde deban prestarse los servicios.
 
       13.2 Salida de extranjeros
       Aplicable a extranjeros que salen del país.
 
Requisitos
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes.
b) Forma migratoria vigente o permiso de salida y regreso que acredite la legal estancia del extranjero en el país o bien, resolución de la autoridad migratoria en la que se ordene la salida definitiva del mismo.
c) Registro de salida de la FMM para efectos estadísticos, en el caso de extranjeros titulares de pasaportes no ordinarios o los que acrediten legal estancia con documento migratorio diferente a la FMM.
d) En caso de menores de edad o sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente, con excepción de los que hayan entrado solos al país.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Personal.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la autoridad migratoria en los puntos internación al país.
Fundamento jurídico:
Artículos 7, fracción II, 13, 14, 16, 78 y 79 de la LGP y 105,109 y 215 del RLGP.
Importante:
Para salir del país, los mexicanos o extranjeros no deberán estar sujetos a proceso penal o ser prófugos de la justicia, ni estar arraigados por cualquier causa en virtud de resolución judicial.
14.   TRAMITES DE EMPRESAS QUE TIENEN A SU SERVICIO A EXTRANJEROS Y PERSONAS QUE LOS TIENEN BAJO SU DEPENDENCIA
       14.1 Aviso de circunstancias que alteren o puedan modificar las condiciones migratorias de los extranjeros
       Aplicable a las personas físicas o morales que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros.
 
Requisitos
a) Carta redactada en español dirigida al INM y firmada por el interesado o su representante legal, en la que se indiquen las circunstancias que alteren o puedan modificar las condiciones migratorias del extranjero.
b) Identificación oficial de la persona que suscribe la carta.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se dé el supuesto.
Plazo máximo para resolver el trámite:
No aplica.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículo 31 y 61 de la LGP.
Importante:
Para agilizar y simplificar la atención de este trámite el INM de acuerdo a su disponibilidad presupuestal e infraestructura incorporará el uso tecnologías de la información.
 
       14.2 Devolución de billete de depósito
       Aplicable a personas físicas o morales que entregaron Billete de Depósito al INM.
 
Requisitos
a) Identificación oficial del solicitante.
b) En caso de que el Billete de Depósito se haya presentado para el "Trámite de acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y en su caso, modalidad migratoria" para la internación de un extranjero al país, el solicitante presentará alguno de los siguientes documentos:
·   Copia del oficio con el que el INM negó el trámite, o
·   Constancia de no uso de la autorización del trámite y/o de la presencia física del extranjero ante la representación consular a la que se dirigió la autorización para documentar, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
·   Documento que acredite fehacientemente el desistimiento de la solicitud de trámite.
c) En caso de que el Billete de Depósito se haya presentado para autorizar la entrega en custodia de un extranjero asegurado, el solicitante presentará alguno de los siguientes documentos:
·   Constancia de que el interesado cumplió con la obligación de custodia provisional.
·   Copia del oficio con el que el INM autoriza la regularización migratoria del extranjero y copia del documento migratorio del extranjero; o
·   Documento que acredite fehacientemente el desistimiento de la solicitud de custodia.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de empresas o personas que tienen a su cargo o responsabilidad a extranjeros.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 7o. fracción III y 62 Fracción VI de la LGP y 36 fracción V y 55, 57 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 6o. fracción III numeral 10 y 7o. punto 7.1 fracción III punto 8, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la LGP y su Reglamento a favor de los Coordinadores de Regulación Migratoria, Control y Verificación Migratoria y Jurídica del INM, así como de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamentos a su cargo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999.
 
       14.3 Expediente básico
       Las personas físicas y morales que tengan bajo su responsabilidad o contraten personal extranjero, podrán conformar un expediente básico y actualizarlo.
 
Requisitos
a) Acta constitutiva o instrumento público en que se acredite la existencia de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.
b) Ultima declaración de impuestos.
c) Listado del personal que labora con el empleador.
d) Listado de personas autorizadas para realizar trámites migratorios ante el INM y,
e) Aquellos elementos inherentes a la actividad desarrollada.
f) En el caso de actualización, adjuntar los documentos correspondientes.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato migratorio para trámites de empresas o personas que tienen a su cargo o responsabilidad a extranjeros.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En oficinas del INM.
Fundamento jurídico:
Artículos 145 segundo párrafo del RLGP y 8 del ACUERDO que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2008.
Importante:
Las personas físicas y morales que tengan expediente básico actualizado, en trámites migratorios subsiguientes únicamente presentarán su constancia de apertura, no requerirán presentar los documentos a que hace referencia el presente trámite.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Población, la última declaración de impuestos y el listado del personal que labora con el empleador, deberán actualizarse de manera periódica. La actualización del expediente básico por parte de las personas físicas y morales, les beneficia porque en trámites migratorios subsecuentes están exentos de presentar los documentos a que hace referencia el presente trámite y únicamente tendrán que exhibir la constancia de actualización.
15.   ARRIBO AL PAIS DE AERONAVES, AUTOTRANSPORTES O EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y/O SE ENCUENTRAN EN TRANSITO INTERNACIONAL
       15.1 Arribo de aeronaves comerciales y charters en tránsito internacional
       Las empresas que prestan servicio de transporte internacional, están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo de aeronaves comerciales y charters.
 
Requisitos
a) Someterse a la inspección de entrada por parte del INM, además
b) Presentar las listas de pasajeros y tripulantes de manera electrónica previo al arribo o impresa al momento de la inspección migratoria de entrada. Los listados contendrán los datos siguientes:
P     Denominación o razón social de la empresa o línea aérea.
P     Número de vuelo, procedencia, destino y matrícula de la aeronave.
P     Lugar y fecha de la emisión de la lista de pasajeros y tripulantes.
P     Nombre completo de los pasajeros y tripulantes (nombres y apellidos paterno y materno)
P     Número de pasaporte de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
c) Al momento de que se efectúe la inspección de entrada, personal de la aerolínea conducirá y presentará al total de pasajeros en el "Local de Revisión Migratoria".
d) Proporcionar al INM la información complementaria que se requiera.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Lo previsto en el artículo 14-A fracción II de la LFD.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la autoridad migratoria, en los puntos de internación aéreos.
Fundamento jurídico:
Artículo 24 de la LGP; 111, 122 fracción II, 123, 124 y 125 fracción II del RLGP; Incisos 3.43 y 3.58 del Procedimiento de Entradas de la OACI
Importante:
®   La aerolínea se responsabilizará de conducir a los pasajeros al Local de Revisión Migratoria. El representante de la aerolínea entregará a los Agentes Federales de Migración la documentación de los pasajeros en tránsito (aquel que arriba a territorio nacional y toma otro vuelo desde el mismo aeropuerto y/o en el mismo avión en el cual arribó para dirigirse hacia un tercer país, dentro de las siguientes 24 horas) sin visa, a los cuales se les asignarán los custodios recomendados en las normas de la OACI, debiendo facilitarse por parte de la aerolínea.
®   Se devolverán los documentos al momento de abordar su vuelo de salida, de acuerdo con la definición indicada por la OACI en su inciso 3.58.
       15.2 Arribo de aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional
       Las aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo.
 
Requisitos
a) Someterse a la inspección de entrada por parte del INM, además
b) Presentar las listas de pasajeros y tripulantes de manera electrónica previo al arribo o impresa al momento de la inspección migratoria de entrada.
Los listados contendrán los datos siguientes:
P     Denominación o razón social de la empresa propietaria de la aeronave o dependencia oficial (para taxis aéreos).
P     Procedencia, destino y matrícula de la aeronave.
P     Lugar y fecha de la emisión de la lista de pasajeros y tripulantes.
P     Nombre completo de los pasajeros y tripulantes (nombres y apellidos paterno y materno).
P     Número de pasaporte de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
c) Proporcionar al INM la información complementaria que se requiera.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Lo previsto en el artículo 14-A fracción II de la LFD.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la autoridad migratoria, en los puntos de internación aéreos.
Fundamento jurídico:
Artículo 24 de la LGP; 111, 122 fracción II, 123, 124, 125 fracción II y 127 del RGLP;
Importante:
®   En el caso de aeronaves oficiales se aplicará lo dispuesto en el artículo 127 del RLGP.
       15.3 Arribo de embarcaciones en tráfico de altura
       Las embarcaciones en tránsito internacional están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo.
 
Requisitos
a) Presentar aviso al INM, con anticipación a la llegada de las embarcaciones que hagan navegación de altura, firmado por el representante de la agencia consignataria, que deberá contener los datos siguientes:
P     Nombre de la embarcación.
P     Matrícula de la embarcación.
P     Lugar de procedencia.
P     Número de tripulantes.
P     Número de pasajeros.
P     Tiempo aproximado de permanencia en el puerto.
P     Nombre y firma del representante del agente naviero general o naviero consignatario
b) Presentar la lista de pasajeros y tripulantes, que debe contener los datos siguientes:
P     Nombre de la embarcación.
P     Matrícula de la embarcación.
P     Lugar de procedencia.
P     Destino final.
P     Nombre y firma del capitán.
P     Nombre completo y nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
P     Número de pasaporte o de libreta de mar de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Cargo de los tripulantes.
c) Someterse a la inspección de desembarco de pasajeros y tripulantes.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la Delegación Local del INM en el puerto marítimo que corresponda.
Fundamento jurídico:
Artículos 16, y 22 de la LGP y 115, 116 y 117 del RLGP.
Importante:
®   Si un buque de crucero toca consecutivamente varios puertos en el país solo será objeto de control en el primer y último puerto de escala.
®   Los listados de tripulantes y pasajeros de buques crucero podrán presentarse a través de archivo electrónico.
16.   SALIDA DEL PAIS DE AERONAVES, AUTOTRANSPORTES O EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y/O SE ENCUENTRAN EN TRANSITO INTERNACIONAL
       16.1 Salida de aeronaves comerciales y charters en tránsito internacional
       Las empresas que prestan servicio de transporte internacional, están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM, cuando se considere necesario, a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo de aeronaves comerciales y charters.
 
Requisitos
a) Presentar los listados de pasajeros y tripulantes de manera electrónica o impresa previo a la salida del vuelo, mismas que contendrán los datos siguientes:
P     Denominación o razón social de la empresa o línea aérea.
P     Número de vuelo, destino y matrícula de la aeronave.
P     Lugar y fecha de la emisión de la lista de pasajeros y tripulantes.
P     Nombre completo de los pasajeros y tripulantes (nombres y apellidos paterno y materno)
P     Número de pasaporte de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
P     Lugar de salida.
c) En su caso, entregar a la autoridad migratoria las formas migratorias que se recogen a los pasajeros a su salida del país.
d) Proporcionar al INM la información complementaria que se requiera.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Lo previsto en el artículo 14-A fracción II de la LFD.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la autoridad migratoria, en los puntos de internación aéreos.
Fundamento jurídico:
Artículo 24 de la LGP; 111, 122 fracción II, 123, 124 y 125 Fracción II del RLGP; Incisos 3.43 y 3.58 del Procedimiento de Entradas de la OACI
Importante:
Se devolverán los documentos de los pasajeros en tránsito al momento de abordar su vuelo de salida, de acuerdo con la definición indicada por la OACI en su inciso 3.58.
 
       16.2 Salida de aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional
       Las aeronaves privadas, taxis aéreos y oficiales en tránsito internacional están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo.
 
Requisitos
a) Presentar los listados de pasajeros y tripulantes de manera electrónica o impresa previo a la salida del vuelo, misma que contendrá los datos siguientes:
P     Denominación o razón social de la empresa propietaria de la aeronave o dependencia oficial (para taxis aéreos).
P     Destino y matrícula de la aeronave.
P     Lugar y fecha de la emisión de la lista de pasajeros y tripulantes.
P     Nombre completo de los pasajeros y tripulantes (nombres y apellidos paterno y materno).
P     Número de pasaporte de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
P     Lugar de salida.
c) En su caso, entregar a la autoridad migratoria las formas migratorias que se recogen a los pasajeros a su salida del país.
d) Proporcionar al INM la información complementaria que se requiera.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
Lo previsto en el artículo 14-A fracción II de la LFD.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la autoridad migratoria, en los puntos de internación aéreos.
Fundamento jurídico:
Artículo 24 de la LGP; 111, 122 fracción II, 123, 124 y 125 Fracción II del RLGP; Incisos 3.43 y 3.58 del Procedimiento de Entradas de la OACI
Importante:
En el caso de aeronaves oficiales se aplicará lo dispuesto en el artículo 127 del RLGP.
       16.3 Salida de embarcaciones en tráfico de altura
       Las embarcaciones en tránsito internacional están obligadas a permitir inspección migratoria por parte del INM a los pasajeros y tripulantes que se encuentran a bordo.
 
Requisitos
a) Presentar a la autoridad migratoria solicitud de la revisión de salida de la embarcación, firmada por el representante del agente naviero general o naviero consignatario, que contenga los datos siguientes:
P     Nombre de la embarcación.
P     Matrícula de la embarcación.
P     Localización de la embarcación.
P     Fecha y hora de salida del puerto.
P     Puerto de destino.
P     Nombre y firma del agente naviero general o naviero consignatario.
b) Presentar lista de pasajeros y tripulantes, que debe contener los datos siguientes:
P     Nombre de la embarcación.
P     Matrícula de la embarcación.
P     Lugar de procedencia.
P     Nombre y firma del capitán.
P     Nombre completo y nacionalidad de los pasajeros y tripulantes.
P     Número de pasaporte o de libreta de mar de los pasajeros y tripulantes.
P     Fecha de nacimiento de los pasajeros y tripulantes.
P     Destino final.
P     Cargo de los tripulantes.
c) Someterse a la inspección migratoria de salida.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Por medio electrónico o impreso.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Resolución inmediata.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
No aplica.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la Delegación Local del INM en el puerto marítimo que corresponda.
Fundamento jurídico:
Artículos 16, 24, 28 y 31 de la LGP y 118 del RLGP.
Importante:
®   Los listados de tripulantes y pasajeros de buques crucero podrán presentarse a través de archivo electrónico.
17.   TRAMITE PARA AUTORIZAR LA VISITA A EMBARCACIONES EN TRANSITO INTERNACIONAL
       Las personas interesadas en visitar una embarcación en tránsito internacional, deberán tramitar la autorización respectiva a través del agente naviero general o naviero consignatario.
 
Requisitos
a) Solicitud del agente naviero general o consignatario con firma autógrafa.
b) Identificación oficial de la persona que hará la visita.
c) Permiso otorgado y firmado por el agente consignatario general o naviero consignatario, o en su caso por el propietario de la embarcación, conteniendo los siguientes datos:
P     Nombre completo y nacionalidad de los Visitantes.
P     Nombre de la embarcación a visitar.
P     Matrícula de la embarcación.
P     Ubicación de la embarcación.
P     Tiempo autorizado de la visita.
P     Nombre y firma del representante de la agencia consignataria.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Escrito libre.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Monto de los derechos:
No aplica.
Vigencia del permiso:
El señalado por el agente naviero sin que exceda el tiempo en que la embarcación permanezca surta o esté atracada en el puerto.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
Ante la Delegación Local del INM en el puerto marítimo que corresponda.
Fundamento jurídico:
Artículo 30 y 31 de la LGP y 111 y 121 del RLGP.
Importante:
®   El agente naviero general o consignatario es responsable del desembarco oportuno de las personas autorizadas para visitar la embarcación.
®   Siempre que el dueño, el capitán, el agente general o naviero consignatario, se responsabilicen de las personas que pretenden obtener la autorización, la autoridad migratoria resolverá favorablemente el permiso.
 
18.   INGRESO DE SOLICITUD ABTC A LA BASE DE DATOS INTERNACIONAL DE APEC
       Aplicable a mexicanos que lleven o pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con el comercio y la inversión en la región Asia-Pacífico y deseen ingresar como persona de negocios a cualquiera de las economías participantes.
 
Requisitos
1) Formato oficial de solicitud ABTC, firmado por el interesado en original y copia fotostática si requiere de acuse. Dicho formato se encuentra disponible para efectos de su llenado en la página de Internet del INM en la siguiente dirección abtc-mexico.inami.gob.mx;
2) Original y copia del pasaporte vigente.
3) Original del pago de la cuota por expedición de ABTC, y
4) En caso de que el interesado actúe a través de un apoderado, se requiere original y copia de la carta poder otorgada ante dos testigos; así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen.
5) Adicionalmente a lo anterior, para el caso de que el solicitante sea un funcionario del gobierno federal mexicano, oficio firmado por el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la que se encuentre adscrito o por quien este último designe.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato de Solicitud de Tarjeta para personas de Negocios de APEC.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Veinte días hábiles.
Monto de los aprovechamientos:
El que determinen las disposiciones fiscales aplicables.
Vigencia del permiso:
La vigencia de la ABTC se ajustará a la vigencia del pasaporte del interesado, que en ningún caso, podrá ser mayor a tres años, y es renovable.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En la Oficina ABTC-México, ubicada en Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, el piso 16, Coordinación de Regulación Migratoria.
Fundamento jurídico:
Décimo Segundo, apartado C y D, del Acuerdo que tiene por objeto establecer las facilidades para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso expedir ABTC a mexicanos que de acuerdo con los estándares establecidos por los lideres de las economías de APEC, cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar como tal carácter a cualquiera de las economías participantes.
Importante:
®   La tarjeta ABTC se expide cuando todas las economías que forman parte del esquema ABTC se han pronunciado sobre la aprobación o no de la misma, sin embargo, se puede expedir una Tarjeta ABTC Provisional con las economías que ya hayan autorizado.
®   Los criterios aplicables a este trámite se establecen en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2008.
 
19.   SOLICITUD DE EXPEDICION DE TARJETA ABTC
       19.1 Expedición de Tarjeta ABTC Provisional
       Se podrá expedir cuando se encuentra pendiente de respuesta alguna economía participante y el solicitante desea ingresar a las economías que ya aprobaron la solicitud.
       19.2 Expedición de Tarjeta ABTC Definitiva
       Se expide cuando todas las economías participantes se han pronunciado sobre la solicitud del mexicano (aprobando o negando la expedición de la tarjeta)
 
Requisitos
1) En caso de expedición de tarjeta ABTC definitiva, gestionar una cita y acudir personalmente el día de la misma.
2) En caso de expedición de tarjeta ABTC provisional, deberá presentar solicitud por escrito y pago de cuota por expedición.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato de Solicitud de Tarjeta para Personas de Negocios de APEC.
Plazo máximo para resolver el trámite:
1 a 8 días hábiles.
Monto de los derechos:
En caso de ABTC provisional, el que determinen las disposiciones fiscales aplicables.
Vigencia del permiso:
La vigencia de la ABTC se ajustará a la vigencia del pasaporte del interesado, que en ningún caso, podrá ser mayor a tres años, y es renovable.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En la oficia ABTC, Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, piso 16.
Fundamento jurídico:
Décimo Segundo, apartado C, del Acuerdo que tiene por objeto establecer las facilidades para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso expedir ABTC a mexicanos que de acuerdo con los estándares establecidos por los lideres de las economías de APEC, cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar como tal carácter a cualquiera de las economías participantes.
Importante:
®   En el caso de que se encuentre pendiente la respuesta de alguna economía participante, se podrá emitir una ABTC provisional que será válida para las economías participantes que ya la hayan aprobado.
®   En caso que se cuenten con los datos biométricos del interesado se podrá imprimir la Tarjeta Provisional al momento de solicitarla, sin embargo, si no se cuentan con estos, el interesado deberá gestionar una cita, si su solicitud es presentada en ventanilla de recepción foránea será entregada 8 días hábiles posteriores a la solicitud.
®   Los criterios aplicables a este trámite se establecen en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2008.
 
20.   SOLICITUD DE REPOSICION DE TARJETA ABTC O ABTC SUBSECUENTE
       Podrá solicitar una tarjeta subsecuente el mexicano titular de una tarjeta ABTC provisional o definitiva, por robo o extravío de su tarjeta, conclusión de la vigencia de la tarjeta, conclusión de la vigencia del pasaporte o cambio de datos del mismo.
 
Requisitos
1) Formato oficial de solicitud ABTC, firmado por el interesado en original y copia fotostática si requiere de acuse. Dicho formato se encuentra disponible para efectos de su llenado en la página de Internet del INM en la siguiente dirección www.inami.gob.mx;
2) Original del pago de la cuota por expedición de ABTC subsecuente, y
3) En caso de que la solicitud se realice por conclusión de la vigencia o cambio de datos en el pasaporte, presentar original y copia del nuevo pasaporte.
 
 
Forma de presentación del trámite:
Formato de Solicitud de Tarjeta para Personas de Negocios de APEC.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Dos días hábiles, en caso de robo o extravío de tarjeta o cambio de pasaporte y 20 días en caso vencimiento de la Tarjeta anterior.
Monto de aprovechamientos:
El que determinen las disposiciones fiscales aplicables.
Vigencia del permiso:
La vigencia de la Tarjeta ABTC subsecuente es la misma que la señalada en la tarjeta inmediata anterior.
Lugar donde se puede presentar el trámite:
En la oficia ABTC, Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, piso 16.
Fundamento jurídico:
Décimo tercero, del Acuerdo que tiene por objeto establecer las facilidades para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso expedir ABTC a mexicanos que de acuerdo con los estándares establecidos por los lideres de las economías de APEC, cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar como tal carácter a cualquiera de las economías participantes.
Importante:
®   La autoridad migratoria, verificará que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. En caso de que así sea, confirmará en el sistema el número de folio y sellará el acuse del interesado. Asimismo, previa verificación de que no hayan cambiado las condiciones que motivaron la expedición de la ABTC, expedirá la tarjeta subsecuente en dos días hábiles.
®   La tarjeta subsecuente se expedirá por el plazo restante de la autorización original.
®   Los criterios aplicables a este trámite se establecen en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2008.
SECCION III
ANEXO 1_Glosario
"A"
ACTIVIDAD ARTISTICA.- Actividad perteneciente o relativa a las artes, especialmente a las que se denominan bellas, es decir, relativa a manifestaciones de la actividad humana mediante la expresión de una visión personal que interpreta lo real o imaginario con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
ACTIVIDAD AUTORIZADA.- Actividad o conjunto de actividades que la autoridad migratoria permite realizar a un extranjero durante su estancia en el país, con base en la calidad y característica migratorias otorgadas.
ACTIVIDAD CULTURAL.- Actividad relacionada con modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social y lugar determinados.
ACTIVIDAD DEPORTIVA.- Actividad perteneciente o relativa a un deporte, es decir, actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.
ACTIVIDAD NO REMUNERADA O NO LUCRATIVA.- Actividad autorizada al extranjero cuando la fuente principal de remuneración, o lugar principal de su negocio y ganancias se encuentra fuera de territorio nacional.
ACTIVIDAD REMUNERADA O LUCRATIVA.- Actividad autorizada al extranjero cuando la fuente principal de remuneración, o lugar principal de su negocio y ganancias se encuentra en territorio nacional.
ACUERDO DE READMISION.- Acto por el cual se resuelve autorizar la internación al país de un extranjero expulsado con anterioridad.
 
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES.- Instrumento por medio del cual una autoridad competente faculta a otra que le está jerárquicamente subordinada a llevar a cabo actos de su competencia.
ADQUISICION DE LA CARACTERISTICA DE ASIMILADO DENTRO DE LA CALIDAD DE INMIGRANTE.- Trámite migratorio mediante el cual un extranjero adquiere la calidad de Inmigrante cuando ha sido Asimilado al medio nacional y no encuadra en otra de las características migratorias de la calidad de Inmigrante.
AGENTE FEDERAL DE MIGRACION.- Servidor público del INM, facultado para realizar funciones de control y verificación migratorios; así como algunas de regulación migratoria.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR).- Oficina establecida por la Organización de las Naciones Unidas que tiene por objeto buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados.
AMPLIACION DE ACTIVIDAD.- Trámite migratorio necesario para que un extranjero pueda realizar actividades adicionales a aquellas que le hayan sido autorizadas.
AMPLIACION DE ESTANCIA PARA TURISTA.- Trámite migratorio necesario para que un extranjero que se haya internado al país por una temporalidad menor a seis meses como Turista pueda prolongar su estadía en el mismo hasta completar dicha temporalidad.
ANUENCIA.- Denominación que tradicionalmente se usa para acreditar el registro de una asociación religiosa o que un extranjero es Ministro de Culto o Asociado Religioso o bien el registro del medio de comunicación extranjero y el Corresponsal ante la Secretaría de Gobernación. La autoridad migratoria verifica a través de medios electrónicos que dicho registro se haya realizado con antelación al trámite migratorio correspondiente.
APATRIDA DE JURE.- Aquella persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación.
APATRIDA DE FACTO.- Aquella persona que no puede demostrar su nacionalidad, o su nacionalidad es objeto de litigio en uno o mas países, o bien no tienen una nacionalidad que sea efectiva.
APERTURA Y ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE BASICO.- Trámite migratorio por medio del cual las personas físicas o morales, que tienen a su cargo o servicio extranjeros, presentan y actualizan periódicamente ante la autoridad migratoria la documentación necesaria para la realización de otros trámites migratorios.
APOSTILLA.- Es un método simplificado de legalización de documentos que se pretende surtan efectos legales en el ámbito internacional. Físicamente puede consistir en una hoja que se agrega a los documentos, en un sello especial que la autoridad competente estampa sobre una copia del original expedido por algún organismo oficial nacional o un registro electrónico. Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. La apostilla sólo es válida entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento o el país de donde es el documento no pertenecen a él, entonces será necesaria la legalización diplomática.
ARCHIVO MIGRATORIO.- Conjunto ordenado de información que la autoridad migratoria produce en el ejercicio de sus funciones. La información puede estar incorporada en papel, microformas, soporte magnético o electrónico, u otros tipos de almacenamiento, y debe estar integrada y sistematizada, de modo que se facilite su organización, administración y conservación.
AUTORIDAD MIGRATORIA.- Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.
AUTORIZACION DE INTERNACION A MEXICO.- Acto de la autoridad migratoria por medio del cual se permite la entrada de extranjeros en el punto de internación a territorio nacional. Si el extranjero es rechazado éste permanece bajo la responsabilidad de los capitanes de las naves que los trajeron a puerto.
 
ACREDITACION DE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE CALIDAD Y CARACTERISTICA MIGRATORIA.- Trámite migratorio promovido en México por medio del cual un extranjero puede cambiar su status migratorio o, en su caso, posibilita acreditar requisitos en una calidad y característica para el extranjero que pretende internarse a territorio nacional.
AUTORIZACION PARA QUE EL EXTRANJERO CON CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO PUEDA PERMANCER FUERA DEL PAIS POR TEMPORALIDADES MAYORES A LAS SEÑALADAS EN LA LGP.- Trámite migratorio por medio del cual se exenta del cómputo de ausencias a extranjeros en las calidades de Inmigrante e Inmigrado, cuando existe causa justificada.
AUTORIZACION PARA QUE EL EXTRANJERO PUEDA CONTRAER MATRIMONIO CON MEXICANO.- Trámite migratorio por medio del cual la autoridad migratoria certifica que la situación migratoria de un extranjero le permite contraer matrimonio con un nacional.
AVISO DE CIRCUNSTANCIAS QUE ALTEREN O PUEDAN MODIFICAR LAS CONDICIONES MIGRATORIAS DE LOS EXTRANJEROS.- Trámite migratorio por medio del cual las personas físicas o morales, que tengan a su cargo o servicio extranjeros, cumplen con la obligación de informar a la autoridad migratoria sobre los cambios en la situación de éstos, en los casos que la LGP señala.
"B"
BILLETE DE DEPOSITO.- instrumento para constituir garantía en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas.
"C"
CALIDAD MIGRATORIA.- Estatus jurídico que la autoridad migratoria confiere a un extranjero para ingresar o permanecer en territorio nacional, considerando la intención del extranjero de estar en el país de manera temporal o permanente, o bien, confiriendo derechos de residencia definitiva. Las calidades son No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado.
CAMBIO DE ACTIVIDAD AUTORIZADA.- Trámite migratorio por el cual se modifica total o parcialmente la actividad autorizada a un extranjero.
CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA.- Trámite migratorio necesario para que un extranjero pueda cambiar la calidad migratoria que posee, tomando en consideración su intención de permanencia en el país o la adquisición de derechos de residencia definitiva. Legalmente es posible cambiar de No Inmigrante a Inmigrante, de Inmigrante a No Inmigrante, de Inmigrante a Inmigrado y de Inmigrado a Inmigrante o No Inmigrante.
CAMBIO DE CARACTERISTICA MIGRATORIA.- Trámite migratorio necesario para que un extranjero pueda cambiar la característica migratoria que posee, dentro de una misma calidad, tomando en consideración la naturaleza de la actividad que realiza en el país o los motivos que dan origen a su estancia en el mismo.
CARACTERISTICA MIGRATORIA.- Cada una de las categorías en que se dividen las calidades migratorias de No Inmigrante e Inmigrante, tomando en consideración la actividad principal que el extranjero realiza en el país o los motivos que dan origen a su estancia en el mismo.
CARTA DE NATURALIZACION.- Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros.
CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA.- Documento oficial de identificación que expide la Secretaría de Gobernación a los ciudadanos mexicanos, con motivo de su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos.
CERTIFICACION.- Acto jurídico por medio del cual un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable, por razón de su oficio.
CERTIFICACION PARA TRAMITAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA EL DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO.- Trámite migratorio por medio del cual la autoridad migratoria certifica que la situación migratoria de un extranjero le permite gestionar divorcio o nulidad de matrimonio, excepto en el caso de divorcio necesario, cuando el actor sea mexicano.
CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LEGAL ESTANCIA.- Trámite migratorio por el que se certifica que la estancia del extranjero solicitante es regular y está apegada a la LGP y demás disposiciones aplicables.
CIRCULAR.- Acto administrativo unilateral, de carácter interno, por medio del cual se transmiten instrucciones, orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria de un funcionario jerárquicamente superior a sus subordinados.
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP).- Instrumento que permite registrar en forma individual a todas las personas que residen en el territorio nacional, así como a los mexicanos que radican en el extranjero
COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS.- Comisión Intersecretarial para estudiar las necesidades de los Refugiados extranjeros en el territorio nacional.
CONTROL MIGRATORIO.- Facultad de la autoridad migratoria consistente en vigilar la entrada y salida al país de los nacionales y extranjeros y revisar en el punto de internación la documentación de los mismos, también se conoce como inspección migratoria.
COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS (COMAR).- Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, creado para apoyar el desarrollo de las funciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
"D"
DECLARATORIA DE INMIGRADO.- Manifestación expresa de la Secretaría de Gobernación, a través del INM, de que un extranjero ha adquirido la calidad de Inmigrado y, con ello, derechos de residencia permanente en el país.
DEPENDIENTE ECONOMICO.- Modalidad de todas las características de la calidad de No Inmigrante para familiares de extranjeros titulares de alguna de estas características que no cuentan con una característica propia. Esta modalidad surge del derecho de reintegración familiar y a efecto de salvaguadar la familia es posible autorizar al Dependiente Económico ampliación a actividades lucrativas.
DESISTIMIENTO.- Causal que pone fin al procedimiento administrativo. Acto por el cual se abdica o abandona un derecho o una acción procesal. Por ministerio de Ley se puede tener al promovente por desistido cuando no cumple en tiempo y forma con los requisitos que le haya fijado la autoridad.
DOCUMENTACION MIGRATORIA.- Todo documento expedido por la autoridad migratoria ya sea del Servicio Interior o exterior.
"E"
EXPEDICION DE FORMA MIGRATORIA.- Trámite migratorio por medio del cual se emite forma migratoria a un extranjero para que demuestre su calidad o característica migratoria.
EXPEDIENTE.- Unidad de información constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de una dependencia o entidad.
 
EXPEDIENTE BASICO.- Unidad documental que contiene información jurídica, administrativa, contable y legal de las personas físicas o morales asentadas en el territorio nacional que contratan o tienen a su servicio a extranjeros. El expediente básico se actualiza de acuerdo a los criterios que fije la Coordinación de Regulación Migratoria.
El conjunto de los expedientes básicos conforma el padrón de personas físicas y morales.
EXTRANJERO.- Toda persona que no sea de nacionalidad mexicana.
EXTRANJERO IRREGULAR.- Extranjero que carece de autorización migratoria para permanecer en el país.
"F"
FORMA MIGRATORIA.- Documento con el que el extranjero acredita la calidad y característica migratoria con que se interna y permanece en el país. La forma migratoria es evidencia del estatus migratorio de un extranjero. Existen diversos tipos de formas migratorias:
FMM     Forma Migratoria Múltiple. Aplicable a extranjeros No Inmigrantes cuya estancia en el país no exceda de ciento ochenta días. Aplicable a extranjeros titulares de una visa para canje por FM3 o FM2. Aplicable a extranjeros miembros de representaciones diplomáticas o consulares en México o titulares de una FM3, FM2, Fotocredencial de Inmigrado, FMVL o FMTF; en estos casos, no constituye evidencia de un estatus migratorio, únicamente tiene efectos estadísticos.
FM3      Forma Migratoria de No Inmigrante. Aplicable a los extranjeros No Inmigrantes, cuya estancia en el país sea mayor a ciento ochenta días.
FM2      Forma Migratoria de Inmigrantes e Inmigrados. Aplicable a los extranjeros Inmigrantes e inmigrados, según se indique en dicho documento. Existen dos tipos de formato, tipo libreta y tipo fotocredencial.
FMTF    Forma Migratoria de Trabajadores Fronterizos. Aplicable a los extranjeros guatemaltecos y beliceños para desempeñarse como trabajadores fronterizos en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche conforme a lo previsto en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
FMVL    Forma Migratoria de Visitante Local. Aplicable a visitantes locales guatemaltecos y beliceños conforme a lo previsto en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
FM1      Ficha que contiene los datos personales y de filiación del extranjero. Es un requisito para expedir ciertas formas migratorias.
FRONTERA.- Confín de un Estado, región o zona, en la que entran en contacto dos o más culturas, sociedades, grupos étnicos o países. En términos migratorios se distingue entre frontera consular, frontera virtual y frontera real. La frontera consular se integra por todos los consulados mexicanos en el extranjero u otras oficinas que migración determine; la frontera virtual por los aeropuertos del mundo y los sistemas de alertas migratorias y la frontera real por los puntos de internación.
"H"
HUMANITARIO.- Que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen.
"I"
 
INMIGRADO.- Calidad migratoria que ostentan los extranjeros que han adquirido derechos de residencia definitiva en el país.
INMIGRANTE.- Calidad migratoria que ostentan los extranjeros que se internan legalmente al país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquieren la calidad de Inmigrado.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.- Trámite migratorio por medio del cual los extranjeros obligados por la LGP proporcionan sus datos de identificación y filiación a la autoridad migratoria.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.- Organo técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.
INTERNACION.- Entrada de extranjeros a territorio nacional con la autorización de migración y por los puntos de internación.
"L"
LEGAL ESTANCIA.- Estatus de permanencia o estadía autorizada en México por la autoridad migratoria a un extranjero.
LEGALIZACION.- De conformidad con las reglas de Derecho Internacional, para que los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos surtan efectos en México, deben ser legalizados por la vía diplomática. El procedimiento depende del tipo de documento, puede ser vía judicial, notarial, por autoridades administrativas, entre otras. En todo caso, el procedimiento termina en el consulado mexicano en el país de que se trate donde se declara la autenticidad de las firmas que figuran en un documento extranjero, así como la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.
"M"
MATRICULA CONSULAR.- Identificación oficial expedida por el servicio consular mexicano a nacionales que radican en el exterior.
MIGRACION.- Acción y efecto de pasar de un lugar a otro para establecerse en él. Desde la perspectiva del Estado soberano se distinguen tres tipos de migración. Emigración, que refiere la salida de personas de un Estado. La Inmigración que refiere la entrada de personas a un Estado y la Transmigración, que refiere el paso por un Estado para dirigirse a un tercero.
MODALIDAD MIGRATORIA.- Cada una de las subcategorías en que se divide la característica migratoria de Visitante, en la calidad de No Inmigrante, tomando en consideración la naturaleza de la actividad que un extranjero realiza en el país o los motivos que dan origen a su estancia en el mismo.
De igual manera refiere a los dependientes económicos como una subcategoría genérica a todas las características migratorias de la calidad de No Inmigrante.
"N"
NACIONALIDAD.- Vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado que le reconoce como su nacional.
NATURALIZACION.- Procedimiento por medio del cual se concede a un extranjero la nacionalidad del país en que obtiene esta gracia.
NO INMIGRANTE.- Calidad migratoria que ostentan los extranjeros que con permiso de la Secretaría de Gobernación se internan al país con el propósito de residir o permanecer temporalmente en el mismo.
 
NOTIFICACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, ACTIVIDAD, ESTADO CIVIL O NACIONALIDAD.- Trámite migratorio por el cual los extranjeros obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dan aviso a la autoridad migratoria de estos cambios.
"O"
OFICIO DE SALIDA DEFINITIVA.- Plazo cierto y determinado que otorga la autoridad migratoria para que un extranjero abandone el territorio nacional, sin que medie durante este plazo aseguramiento del afectado. Se expide con motivo de una resolución negativa a un trámite migratorio de estancia o por haber incumplido disposiciones migratorias.
OFICIO DE SALIDA Y REGRESO.- Trámite migratorio por el cual el extranjero obtiene autorización por escrito de la autoridad migratoria para salir y regresar al país en un plazo determinado, cuando tiene un trámite pendiente de resolución y no cuenta con forma migratoria que le permita abandonar y regresar a México.
"P"
PARENTESCO.- Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta.
PASAPORTE.- Documento de viaje que emiten las autoridades de un país a sus nacionales para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.
PERMISO PARA REALIZAR TRAMITES DE ADOPCION.- Trámite migratorio por medio del cual la autoridad migratoria certifica que la situación migratoria de un extranjero le permite realizar las gestiones necesarias para la adopción de un menor.
PREVENCION.- En el derecho procesal, una prevención es una alerta o llamada de atención que hace el juez por una sola vez cuando falte algún requisito de forma en una demanda. El objetivo es que el actor (o promovente) la subsane para darle así curso a la demanda, y se le apercibe que si no lo hace, dicha demanda se le desechará sin ulterior trámite.
Apercibimiento que hace una autoridad competente a un particular para advertirle, por escrito y por una sola vez, a efecto de que subsane alguna omisión en su petición, dentro de un término específico.
PROPOSITO DE VIAJE.- Animo o intención del extranjero expresado a la autoridad migratoria respecto de sus actividades a realizar en territorio nacional. La entrevista consular busca acreditar que el extranjero realmente tenga el propósito de viaje que manifestó.
PRORROGA.- Trámite migratorio por el cual se autoriza a extranjeros en la calidad de No Inmigrante para continuar su estancia en el país, en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de la solicitud.
PUNTO DE INTERNACION.- Lugar donde la autoridad migratoria permite o no el ingreso de los extranjeros a México. Los puntos de internación se localizan en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, es decir puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.
"R"
RECHAZO.- Acto por medio del cual la autoridad migratoria niega la internación a territorio nacional a un extranjero, en un punto de internación. Este es un acto soberano del Estado mexicano.
RECURSO DE REVISION.- Medio de impugnación a través del cual una autoridad revisa la legalidad de los actos emitidos por un inferior jerárquico a instancia de los interesados o afectados por los mismos.
REFRENDO.- Trámite migratorio por el cual se corrobora a extranjeros en la calidad de Inmigrante para afirmar su estancia en el país por un año mas, en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de la solicitud. A diferencia de la prórroga del No Inmigrante, el refrendo genera derechos para adquirir la calidad de Inmigrado.
REFUGIADO.- De conformidad con el artículo 1o. de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados un Refugiado es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
La legislación mexicana sin embargo amplía el concepto de Refugiado con base en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, estableciendo que se otorgará refugio al extranjero que se interne al país para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen.
REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.- Registro de los extranjeros obligados por la LGP, información que es necesaria para integrar el Catálogo de Extranjeros residentes en la República Mexicana.
REGULACION MIGRATORIA.- Conjunto de políticas, normas, procedimientos, criterios y requisitos para la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros.
REGULARIZACION DE ESTANCIA.- Trámite migratorio por el cual se otorga legal estancia a extranjeros que se encuentran irregulares en México.
REPOSICION DE FORMA MIGRATORIA.- Trámite migratorio por medio del cual se expide forma migratoria a extranjeros que cuentan con legal estancia, por haber extraviado o sido robada su documentación.
RESIDENCIA.- Estar establecido, ya de manera temporal o permanente, en un lugar. La residencia es una cuestión de hecho y no de derecho.
REUNIFICACION FAMILIAR.- Acción que lleva a cabo la autoridad para reunificar a la familia.
"S"
SERVICIO MIGRATORIO INTERIOR.- Servicio migratorio integrado por los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración adscritos a oficinas centrales, delegaciones y puntos de internación.
SERVICIO MIGRATORIO EXTERIOR.- Servicio migratorio integrado por los siguientes servidores públicos: delegados de la Secretaría de Gobernación, miembros del Servicio Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación. Todos ellos tienen el carácter de auxiliares del INM y actúan bajo su instrucción.
SERVICIOS MIGRATORIOS.- Conjunto de atribuciones que el sistema legal confiere a la autoridad migratoria en beneficio de los particulares.
SITUACION MIGRATORIA.- Estatus legal que guarda un extranjero en territorio nacional.
"T"
TEMPORALIDAD.- Tiempo dentro del cual tiene efectos una circunstancia o situación jurídica.
TRABAJADOR MIGRANTE.- Persona empleada en una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional.
 
TRAMITE MIGRATORIO.- Diligencia que se efectúa ante la autoridad migratoria.
TRANSITO INTERNACIONAL.- Paso de personas de un país a otro.
TRIPULACION.- Conjunto de personas dedicadas a la maniobra y servicios de una embarcación o aeronave.
"V"
VERIFICACION MIGRATORIA.- Facultad de la autoridad migratoria consistente en vigilar que dentro del territorio nacional los extranjeros y nacionales estén cumpliendo con la normatividad migratoria.
VISA.- Visto bueno de una representación consular, que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento admitido como válido para efectos de circulación internacional. Habilita al extranjero sujeto a esta formalidad para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado y forma migratoria correspondiente, su tránsito o estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Los criterios para emitir visas se determinan por la autoridad migratoria y no existe el derecho a la visa por ser este un acto soberano.
 

 
 

 

 

 

 
 

 
 




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