DOF: 03/02/2010
ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/002/10.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 BIS, 123 TER, 123 QUATER y 123 QUINTUS del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 fracción IV, 8 fracciones IX, XI, XIV, XVII, XXI inciso d), XXIV, 19 fracción XIII, 43 fracción II, 45, 46, 47 de la Ley de Policía Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS, que por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.
Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia relacionada con delitos del orden federal.
Que el artículo 123 del invocado código procesal, prevé el deber del Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito.
Que el artículo 123 BIS del citado ordenamiento adjetivo, establece expresamente que la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha dispuesto que el Procurador General de la República, habrá de emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación.
Que la Procuraduría General de la República como Institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera especial la de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales, Oficiales Ministeriales y Peritos, efectivamente se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando lo anterior, y para el mejor cumplimiento del deber de preservar la cadena de custodia, que tanto el ordenamiento adjetivo federal, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública impone a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública y a todo aquel servidor público que entre en contacto con los indicios, objetos, instrumentos o productos del delito, así como para salvaguardar un estricto apego al principio de legalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que:
1.- Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2.- Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federación, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
AMPF.- Agente del Ministerio Público de la Federación.
CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.
CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.
INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.
GUIA.- Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de CADENA DE CUSTODIA (Anexo Uno).
OFICIALES.- Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.
POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3, fracción VI del CFPP, tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL LUGAR DEL HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la POLICIA para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (lugar del hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.
PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.- Procedimiento tendiente a preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, almacenamiento y en su caso, transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 182 del CFPP.
RCC.- Registro de CADENA DE CUSTODIA, es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la CADENA DE CUSTODIA, desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa (Anexo Dos).
SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS.
Capítulo II
Del Registro
TERCERO. Las actuaciones que se realicen para la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO y EL PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS, hasta que finalice la CADENA DE CUSTODIA por orden del AMPF o del Juez, según el caso, se asentarán en el RCC.
CUARTO. A fin de evitar el rompimiento de la CADENA DE CUSTODIA, los servidores públicos que intervengan en las distintas fases del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS desde su búsqueda, traslado a los servicios periciales para la realización de las pruebas correspondientes, así como para su almacenamiento, o transferencia al SAE, según el caso, o que por cualquier circunstancia entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán asentar en el RCC la información correspondiente a su intervención, así como su nombre completo y otros datos que se requieran, su firma autógrafa, así como la razón de la entrega de unos a otros. Lo anterior, en términos de la fracción IV del artículo 123 Ter, del CFPP y en la forma y términos señalados en la GUIA anexa para el registro de la CADENA DE CUSTODIA.
Asimismo, en la forma y términos indicados en la GUIA deberán adherir al embalaje de los INDICIOS O EVIDENCIAS las señalizaciones o rótulos correspondientes con los datos que en ella se indican.
En el RCC se hará constar quién se encarga del transporte y las condiciones materiales y ambientales en que se dé el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS.
Todas las diligencias que se realicen respecto de los cadáveres en las que intervengan distintos servidores públicos o cualquier persona, incluidos los familiares del fallecido, también se harán constar en el RCC.
QUINTO. El RCC deberá contar con el número de averiguación previa, unidad administrativa responsable (área a la que pertenece el servidor público que interviene), número de registro (folio o llamado), ubicación e identificación del lugar incluyendo croquis, información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo; nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar. Asimismo, deberá contener datos sobre la identificación, ubicación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado y entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, y de este a los servicios periciales, medidas tomadas por los peritos para conservar la CADENA DE CUSTODIA; así como la acción de disposición final, autoridad que ordena la disposición final, testigos de la destrucción de los INDICIOS O EVIDENCIAS en su caso.
Capítulo III
De la Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo
SEXTO. Los agentes de Policía o cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública que tengan conocimiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF, para fines de la conducción y mando de la investigación del delito y de las instrucciones que, en su caso, les dicte para la preservación del lugar.
En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, los agentes de Policía deberán:
 
1.     Delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial, o en su caso, a las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, puedan acceder a ella;
2.     En caso de atentados con bombas u otros hechos delictivos cometidos con artefactos o sustancias peligrosas, se cerciorarán de que no existan estos elementos o cualquier otro objeto que pongan en riesgo a las víctimas o el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procurando preservar las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su arribo;
3.     Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a través de fotografías, videograbación, planos, y por escrito el lugar de los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar;
4.     Asignar tareas de custodia de las distintas zonas delimitadas alejadas del lugar de los hechos y/o del hallazgo, a los agentes de Policía que vayan llegando;
5.     Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del AMPF;
6.     Detallar las condiciones en las que se encontraba el lugar de los hechos y/ o del hallazgo al momento de su arribo y revisión, al informar al AMPF y al redactar su informe; lo que hará el agente de Policía encargado de dirigir la preservación; sin perjuicio de la elaboración del informe policial homologado, y
7.     Las demás necesarias para la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.
Para efectos de la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, los agentes de Policía que intervengan estarán a lo previsto en la GUIA anexa y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
Del Procesamiento de los indicios o evidencias
SEPTIMO.- Cuando el AMPF tenga conocimiento directo de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de un delito que deba perseguirse de oficio o bien inmediatamente después de que la POLICIA le dé cuenta de la detención de individuos en flagrancia y de la existencia de un lugar de los hechos y/o del hallazgo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracciones I, V y VI y 123 del CFPP y 77 fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el AMPF que prevenga, en caso de que esté en posibilidad de presentarse sin demora en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procederá de la siguiente forma:
1.     Ordenará a la POLICIA que preserve el lugar de los hechos y/o del hallazgo, atendiendo a lo previsto en el capítulo anterior, a la GUIA anexa y demás disposiciones aplicables, instruyéndola para que permanezcan los INDICIOS O EVIDENCIAS en el lugar y la forma en que se encuentren, debiendo emitir esta última, el parte informativo correspondiente;
2.     Arribará al lugar de los hechos y/o del hallazgo asistido del personal pericial correspondiente, así como con los OFICIALES y demás personal que de acuerdo a las circunstancias deban intervenir;
3.     Se cerciorará que la POLICIA haya preservado el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Asimismo, le solicitará a la POLICIA un informe detallado de lo ocurrido, independientemente del informe policial homologado que rinda, en su caso, de la puesta a disposición de los detenidos, y
4.     Ordenará a los PERITOS que lleven a cabo el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS en términos de lo previsto en el artículo 123 TER del CFPP y la GUIA anexa; y procederá en lo conducente en los términos previstos en el CFPP y el artículo DECIMO PRIMERO del presente Acuerdo.
 
OCTAVO. Si existiesen en la localidad de que se trate UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, y éstas descubran INDICIOS O EVIDENCIAS, en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberán informar de esta circunstancia de manera inmediata al AMPF y procederán, en su caso, a la realización de las distintas etapas del procesamiento: búsqueda o identificación, fijación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS, entrega o puesta a disposición al AMPF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 TER del CFPP y a lo señalado en la GUIA anexa, los protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables.
Lo mismo harán, en los casos en que teniendo el AMPF conocimiento directo de la comisión del delito, solicite su intervención para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS señaladas en el párrafo anterior.
La entrega o puesta a disposición al AMPF de los INDICIOS O EVIDENCIAS, se hará en su totalidad, en sus respectivos contenedores, cuando su volumen así lo permita o bien las muestras representativas, cuando se trate de INDICIOS O EVIDENCIAS cuyo volumen o características físicas no permita un manejo adecuado de los mismos; tales circunstancias se harán constar en el RCC, en los partes policiales y actas circunstanciadas o complementarias correspondientes.
NOVENO. En los supuestos del párrafo primero del artículo anterior, el AMPF podrá presentarse en el lugar de los hechos y/o del hallazgo cuando lo considere conveniente para el éxito de la investigación, caso en el cual recabará de las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, todos los INDICIOS O EVIDENCIAS, sus respectivos contenedores y dicha entrega se hará constar en el RCC, las actas, partes policiales o en su defecto los documentos donde se haya dejado constancia del estado en que fueron hallados por los agentes de Policía, para efectos de la averiguación previa y la práctica de las diligencias periciales que deba ordenar.
DECIMO. Para los efectos previstos en el artículo 208, párrafo segundo, en relación con el 123 TER del CFPP, el AMPF del conocimiento podrá autorizar a las UNIDADES DE POLICIAS FACULTADAS, la realización de la inspección policial a que se refiere el invocado precepto, cuando por las circunstancias de la hora, la lejanía del lugar, el tiempo que tarde en llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo, pueda repercutir en la pérdida de los INDICIOS O EVIDENCIAS.
En estos casos, las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS procederán en estricto apego a lo previsto en el artículo 208 invocado y en el presente Acuerdo, asentando los datos correspondientes en el RCC. De no contar las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS con dicho formato, el acta circunstanciada de la inspección se anexará a la indagatoria de manera provisional y la hará constar en el RCC posteriormente.
DECIMO PRIMERO. Entregados por parte de las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS los INDICIOS O EVIDENCIAS, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el AMPF procederá a:
1.     Cerciorarse inmediatamente de que se han seguido los procedimientos para preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero del artículo 123 QUATER del CFPP; para lo que podrá auxiliarse de PERITOS en la materia de que se trate;
2.     Hacer constar en la averiguación previa, los casos en que cualquiera de las etapas del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, no se haya hecho como lo señala el artículo 123 TER del CFPP o la GUIA anexa. En este supuesto, dará vista a las autoridades que resulten competentes para los efectos conducentes de acuerdo a los artículos 225, fracción XXXI del Código Penal Federal y 62, fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables;
3.     Resolver cuando resulte procedente, el aseguramiento del INDICIO O EVIDENCIA, su devolución o su destrucción, previos dictámenes periciales que correspondan en términos de lo previsto en los artículos 181 al 182-P del CFPP y demás disposiciones aplicables, cualesquiera de estas circunstancias se asentarán en el RCC;
4.     Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados INDICIOS O EVIDENCIAS, entre
los que podrán encontrarse los instrumentos, el objeto material o producto del delito;
5.     Hacer constar en la averiguación previa el RCC, anexando una copia certificada de éste. En dicho documento se hará constar la identificación de las personas que intervengan en la CADENA DE CUSTODIA y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los INDICIOS O EVIDENCIAS, de acuerdo al artículo 123 BIS, párrafo segundo del CFPP;
6.     Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes, así como el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS para su entrega a los servicios periciales;
7.     Transferir los bienes asegurados al SAE, cuando en los términos previstos en el CFPP y en la Ley General para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público deba administrarlos, previa emisión de los dictámenes periciales correspondientes, instruyéndolo en su caso, al cumplimiento de la CADENA DE CUSTODIA, con fundamento en lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, en relación al artículo 182, párrafo tercero del ordenamiento en cita.
Dichos actos de entrega y recepción se asentarán en el RCC.
DECIMO SEGUNDO. Una vez que los servicios periciales reciban los elementos materiales, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el servidor público a cargo, procederá de inmediato, con diligencia, para evitar cualquier alteración de los citados elementos, a turnarlos al laboratorio o PERITO correspondiente para efectos de la realización de las pruebas periciales que correspondan, dejando constancia del acto de entrega y recepción en el RCC.
El o los peritos asignados, se cerciorarán sin demora del correcto manejo de los INDICIOS O EVIDENCIAS y realizará los peritajes que se le instruyan, asentando los datos necesarios en términos del RCC.
Los peritos darán cuenta por escrito al AMPF, cuando el INDICIO O EVIDENCIA, no haya sido debidamente resguardado, de conformidad con lo dispuesto en el CFPP, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de practicar los peritajes que se les hubiesen instruido.
Cuando el peritaje recaiga sobre objetos cuyas cantidades sean muy escasas y que no pueda realizarse el primer dictamen sin agotarlas completamente, el PERITO responsable dará aviso previo al AMPF y hará constar el consumo del bien objeto del peritaje tanto en el acta respectiva como en el RCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del CFPP.
Los dictámenes respectivos serán enviados al AMPF para integrarlos a la averiguación previa, así como los INDICIOS O EVIDENCIAS restantes, quien deberá almacenarlos para ser utilizados en posteriores diligencias o en su caso destruirlos.
En los casos en que el INDICIO O EVIDENCIA requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, el AMPF deberá ordenar a los servicios periciales que tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.
Cuando por disposición de la ley deba conservar los INDICIOS O EVIDENCIAS para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso, deberá ordenar su almacenamiento en lugares adecuados y su vigilancia.
DECIMO TERCERO. En la práctica de cateos, el AMPF y quienes lo auxilien en la diligencia, cuando entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, el presente Acuerdo, en la GUIA anexa y el RCC.
Tanto en el desahogo de las pruebas de inspección ministerial e inspección policial y reconstrucción de hechos, como en la práctica de cateos, para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según sea el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías generales, fotografías relacionadas, medianos acercamientos, grandes acercamientos y acercamientos con testigos métricos, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir los INDICIOS O EVIDENCIAS, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en qué forma y con qué objeto se emplearon.
Asimismo, se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar, procurando fijar con claridad las características, señales o vestigios que hubiese dejado la comisión del delito, el instrumento o medio que considere que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Dicha descripción será responsabilidad del servidor público que intervenga y se hará constar en el RCC, al cual se le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias. Todo ello, con fundamento en el artículo 209 del CFPP.
Capítulo V
De las Responsabilidades en Materia de Cadena de Custodia
DECIMO CUARTO. Los servidores públicos que intervengan tanto en la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, como en cualquier fase del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, que causen la alteración, daño, o pérdida de los citados elementos materiales o quebranten la CADENA DE CUSTODIA, serán sometidos al procedimiento administrativo o penal que corresponda.
También serán sometidos al procedimiento administrativo correspondiente quienes no hagan constar en el RCC sus datos personales y los demás datos requeridos relacionados con su intervención en la CADENA DE CUSTODIA.
DECIMO QUINTO. Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, AMPF, PERITOS, OFICIALES, y cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, podrán intervenir en el proceso de CADENA DE CUSTODIA, en términos de lo dispuestos en el artículo 123 BIS del CFPP.
Cuando por las circunstancias que rodean el hecho el AMPF requiera el auxilio de particulares en cualquier fase de la CADENA DE CUSTODIA, podrá bajo su más estricta responsabilidad requerir dicho auxilio, siempre y cuando tales circunstancias y la forma en que el particular intervino queden asentadas en el RCC.
DECIMO SEXTO. En todo lo no estipulado en la ley o el presente Acuerdo, los agentes de la Policía y las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS sólo podrán actuar con previa autorización del AMPF.
Capítulo VI
De la Terminación de la Cadena de Custodia en la etapa de Averiguación Previa.
DECIMO SEPTIMO. La CADENA DE CUSTODIA en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:
1.     Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP;
2.     En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la CADENA DE CUSTODIA deberá asentarse en el RCC;
3.     Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC;
4.     En los casos en que de la verificación de la PRESERVACION DEL INDICIO Y/O EVIDENCIA tanto por parte del AMPF responsable, como de los PERITOS, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa y en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes
para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 BIS y 123 QUATER párrafo tercero del CFPP;
5.     Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en depósito o por cualquier otro título a su propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y
6.     En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga el INDICIO O EVIDENCIA a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado. En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia del INDICIO O EVIDENCIA correspondiente a presentarse en su caso en el proceso penal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los Titulares de las Subprocuradurías u homólogos, para que tomen las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Procuraduría General de la República elaborará los formatos del Registro de Cadena de Custodia y distribuirá suficientes ejemplares entre sus servidores públicos y a las instituciones de seguridad pública, para que hagan lo propio respecto de sus corporaciones.
CUARTO.- Hasta en tanto se publique el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se denominará a la Policía Federal Ministerial como la Agencia Federal de Investigación.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.
Anexo uno del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
GUIA PARA LA APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA
DE CADENA DE CUSTODIA
INDICE
Presentación.
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
Marco Jurídico.
Definiciones.
Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un delito.
 
Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo
2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2.3 Localización de posibles testigos.
2.4 Registro en el RCC.
Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito.
3.1 Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias.
3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.
Proceso 4. Integración en la averiguación previa de la cadena de custodia.
4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.
4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.
Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de custodia.
Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.
Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de los indicios o evidencias.
Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales.
8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.
Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o evidencias.
Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia.
Diagrama de Flujo.
PRESENTACION
En el marco de la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal, es necesario formular un nuevo procedimiento para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, relacionados con la comisión de delitos a nivel federal, es decir la salvaguarda de la cadena de custodia.
En tal virtud, es necesario especificar los procesos mediante los cuales, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno y/o los peritos, los oficiales ministeriales y otros servidores públicos autorizados van a intervenir bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación en el procedimiento de control que se aplica al indicio relacionado con el delito, así como al instrumento, objeto o producto, desde su localización, hasta que ha sido valorado por la autoridad competente, y que tiene como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original.
Encaminado a este fin y derivado del Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Oficiales Ministeriales, Policías y Peritos para la debida preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo y de los indicios, en el que se detallan los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos, se expide la presente guía, a efecto de facilitarles, la identificación y aplicación de los procedimientos legales y técnico-científicos en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como para el procesamiento de los indicios (evidencias); con el fin de custodiar el material probatorio y velar por su originalidad, integridad, preservación y seguridad.
Asimismo, permitirá la identificación y aplicación de los formatos relativos al registro de Cadena de Custodia.
Derivado de lo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno que
intervengan en la escena de delitos del orden federal, contarán con medidas y procedimientos estandarizados que permitan un trabajo coordinado y eficiente, garantizando la certeza jurídica, la seguridad y la legalidad a la ciudadanía en los trabajos de procuración de justicia.
OBJETIVO GENERAL
Establecer e implementar los procesos, procedimientos legales y técnico-científicos, realizados por los integrantes de las Instituciones Policiales y los peritos en auxilio del Agente del Ministerio Público de la Federación y que son necesarios para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios o evidencias, en la integración de la averiguación previa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Identificación del marco jurídico aplicable a la cadena de custodia.
2. Orientación y capacitación del personal policial de los tres órdenes de gobierno, que participen en la cadena de custodia en términos de lo dispuesto por los artículos 123 Bis y 123 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.
3. Identificación en el Diagrama de Flujo del procedimiento en materia de Cadena de Custodia.
4. Identificación y aplicación de los procesos, procedimientos legales y técnico-científicos en la Cadena de Custodia.
5. Conocimiento y aplicación los formatos relativos al Registro de la Cadena de Custodia.
6. Conocimiento de las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en la Cadena de Custodia.
MARCO JURIDICO
I.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05-II-1917, y sus reformas y adiciones.
II.     Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02-I-2009.
III.    Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30- VIII-1934, y sus reformas y adiciones.
IV.   Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-V-2009.
V.    Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-VI-2003, y sus reformas y adiciones.
DEFINICIONES
ACORDONAMIENTO.- Es la acción de delimitar el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales, como el área presumible en donde se cometió el delito.
ALMACENAMIENTO.- Es el depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos con características mínimas necesarias, para la conservación de los mismos durante el tiempo necesario y garantizar la Cadena de Custodia o bien durante el tiempo que sea ordenado por la autoridad competente.
AMPF.- Es el agente del Ministerio Público de la Federación que conoce de los hechos delictivos.
CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.
CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.
EMBALAJE.- Son las técnicas de manejo adecuadas y de conservación que se hacen para guardar, inmovilizar y proteger un indicio o evidencia, dentro de algún recipiente protector adecuado para la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.
INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.
LUGAR DE LOS HECHOS.- Es el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.
LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espacio material, donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias, en la integración de una investigación por la comisión de un delito.
PERITO: Especialista o experto en una ciencia arte u oficio.
POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3 fracción VI del CFPP tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
RCC.- Registro de cadena de custodia es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los indicios o evidencias, características de las mismas, tales como dueño, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa.
UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los indicios o evidencias
PROCESO 1. CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE UN DELITO.
Cuando los agentes de POLICIA conozcan o descubran el posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos presumiblemente del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF o al agente del Ministerio Público local, para que este lo haga del conocimiento del AMPF.
O bien cuando el AMPF conozca directamente de los hechos delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.
PROCESO 2. PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
Cualquier servidor público o agente de la policía al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo deberá asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas accedan al lugar.
2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
Una vez tomadas las medidas para la custodia del lugar, los agentes de POLICIA, procederán a:
a)   Precisar la ubicación del lugar, con domicilio y croquis del mismo.
b)   Realizar una fijación fotográfica y/o de video descriptiva.
c)   Describir de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, mediante el uso de diagramas o planos del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
d)   Realizar una observación general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la investigación.
2.3 Localización de posibles testigos.
Los agentes de Policía bajo las instrucciones del AMPF, procederán a la localización de testigos presenciales de los hechos delictivos, si existieran y recabarán la información básica de los mismos con la finalidad de identificarlos, contar con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias.
2.4 Registro en el RCC.
Toda actuación correspondiente a las etapas señaladas en los puntos 2.1 a 2.3 deberán asentarse en el RCC, por los servidores públicos que intervinieron.
 
PROCESO 3. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS DEL DELITO
3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del
hallazgo.
Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/o peritos deberán:
1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.
2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística.
La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con luz natural o con una buena iluminación; así como con instrumentos ópticos adecuados.
3. Posteriormente a la observación y ubicación de los indicios se procederá a fijarlos mediante técnicas como la fotografía, videograbación, planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.
4. Una vez localizado cada indicio o evidencia, se deberá iniciar el proceso para su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda "INDICIO o EVIDENCIA N°".
5. Proteger los indicios o evidencias que se encuentran a la intemperie.
3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.
Las unidades de policía y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán:
A.    Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados.
B.    Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.
C.    Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.
       La etiqueta deberá contener los datos siguientes:
-     Fecha y hora.
-     Número de indicio o evidencia.
-     Número de registro (folio o llamado).
-     Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.
-     Observaciones
-     Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.
D.    Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas
que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.
E.    El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia.
PROCESO 4. INTEGRACION EN LA AVERIGUACION PREVIA DE LA CADENA DE CUSTODIA.
4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.
Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMPF, para continuar con la cadena de custodia, realizándose un informe que contenga:
1.    La descripción de la intervención policial y/o pericial;
2.    La fecha de entrega;
3.    La hora de entrega;
4.    Nombre y cargo de la persona que entrega;
5.    El tipo de indicio o evidencia;
6.    Indicar si no fueron fotografiadas los indicios o evidencias;
7.    El tipo de embalaje empleado;
8.    Las observaciones al estado en que se reciben los indicios o evidencias;
9.    La fecha de recepción;
10.   La hora de recepción;
11.   Nombre y cargo de la persona que recibe, y
12.   Firma de cada una de ellas.
Para lo anterior se deberá llenar el RCC correspondiente.
Al momento de recibir los bienes, el AMPF resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.
4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.
El AMPF hará constar dentro de la averiguación previa, el RCC que contenga la cadena de custodia e identificación de las personas que intervinieron.
PROCESO 5. RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE CUSTODIA.
El AMPF deberá:
a.     Cerciorarse de que se hayan seguido los procedimientos técnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias.
El rompimiento del etiquetado o de los sellos para la verificación de la cadena de custodia deberá quedar documentado en el RCC.
b.     Siendo el caso de que no se haya efectuado la fijación, recolección o levantamiento, embalaje y traslado adecuadamente lo asentará en la averiguación previa.
c.     Dará vista a las autoridades competentes en su caso para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.
PROCESO 6. PERDIDA DE INDICIOS.
Cuando los indicios o evidencias se alteren, el AMPF determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio, verificando si han sido modificados de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.
PROCESO 7. DE LOS SERVICIOS PERICIALES.
Los Servicios Periciales deberán:
1.     Recibir del AMPF la petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias.
2.     Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.
3.     Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias.
4.     Informar por escrito al AMPF cuando estas no hayan sido debidamente resguardadas, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.
PROCESO 8. REALIZACION DE LAS PRUEBAS PERICIALES.
Los Servicios Periciales deberán:
1.     Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de cada una de las evidencias.
2.     Informar para que conste en el acta respectiva cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados; no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando sobre más de la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.
3.     Remitir los dictámenes u opiniones periciales correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa.
4.     Enviar las evidencias restantes al AMPF, quien deberá almacenarlas para ser utilizadas en posteriores diligencias o en su caso destruirlos.
5.     Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en deposito o por cualquier otro titulo a su propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y
6.     Anexar los documentos que garanticen la cadena de custodia, los cuales serán devueltos para su resguardo de conformidad con el artículo 181 del CFPP.
8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.
En los casos en que el AMPF requiera allegarse de elementos biológicos probatorios para la investigación y el imputado acceda voluntariamente a proporcionar muestras de fluido corporal, vello o cabello, o en su defecto, obtenga la autorización judicial, tomará las muestras en coordinación con los servicios periciales y procederán a su procesamiento con sujeción a lo previsto en los artículos 123 Ter, 123 Quater y 168 Bis del CFPP.
PROCESO 9. ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS.
El AMPF deberá:
1.     Ordenar a los servicios periciales en los casos en que la evidencia requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, que se tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.
2.     Ordenar su almacenamiento con el empleo de los procedimientos correspondientes, en lugares adecuados y su vigilancia, cuando por disposición de la ley deba conservar las evidencias para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso,
3.     Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se hará constar el estado en que se encontraba su embalaje en el momento en que fue asegurado y si este ha sufrido alguna alteración voluntaria o accidental, al momento de ser nuevamente requeridos, para lo cual se inscribirán en los registros los signos o señales que lo hagan presumir.
PROCESO 10. TERMINACION DE LA CADENA DE CUSTODIA.
La cadena de custodia en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:
 
1.     Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP.
2.     En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la cadena de custodia deberá asentarse en el RCC.
3.     Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC.
4.     En los casos en que de la verificación de la preservación de las evidencias tanto por parte del AMPF responsable, como de los peritos, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa, en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 Bis y 123 Quater párrafo tercero del CFPP.
5.     En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.
En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia de los indicios o evidencias correspondientes a presentarse en su caso en el proceso penal.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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