DOF: 03/11/2010
CONVENIO de revisión integral de fecha 15 de octubre de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de

CONVENIO de revisión integral de fecha 15 de octubre de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Industria Azucarera y Alcoholera.- Expediente 12/212/(72)/17, Legajo 63.

Asunto: Convenio de Revisión Integral
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día quince de octubre del año dos mil diez, comparecen ante los CC. Licenciado JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario de Trabajo y Previsión Social; Doctor ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia y Presidente de la Convención para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, por el Sector Obrero y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana los CC. Lic. Joaquín Gamboa Pascoe, Adrián Jesús Sánchez Vargas, José Angel Ponce García, Gerardo Gutiérrez Reyes, Lic. Rafael Rojo Sandoval, Roger Lavalle Avila, Eleazar Rubio Villanueva, Armando Néstor Cruz Delgado, Lorenzo Pale Mendoza, Rigoberto González Lara, José Luis Maldonado Hernández, Arcadio Soriano Flores, Marco Terrazas Juárez, Fernando Ojeda Checa, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Lic. José Manuel Cervantes Bravo, Lic. Emilio Villanueva Paredes, Lic. José Francisco González Campos, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, Lic. Francisco Moreno Villagrán, Lic. José María Velázquez Trujillo, Lic. María Rosenda Domínguez Lobaco, Lic. Miguel Segura Quintero, Lic. Saúl Muñoz Rodríguez, Lic. Rosendo Gayosso Oliva, C.P. Rubén Nava Cuervo, C.P. José Luis Nava Velázquez, C.P. José Luis Mendoza Aguilar, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. José Abundio Sánchez Huerta, Aldegundo Landaverde Trejo, Ildefonso Cantero Gutiérrez, Gabriel Lizárraga Morales, José Ariel López Morales, Israel Avendaño Caballero, Manuel José Morales, Vicente Morales Pérez, Joaquín Mojica Acevedo, Oscar Gutiérrez Cadena, Constantino Trujillo Arroyo, José Villanueva Herrera, Fortunato Escoto Muñoz, Jorge Mondragón Abdala, Pedro Sánchez García, Angel Figueroa Rodríguez, Javier Rigoberto García Martínez, Ramón Hernández Balderas, Ricardo Mireles Campos, César Barrios Miranda, José Nieves Farías Cárdenas, Diego Toto Roque, PD. Melesio Vázquez Hernández, Ing. Alejandro Cañas Ramírez, Enrique Sepúlveda Pichón, Armando Becerra García, J. Jesús Medina Ortiz, César David Ruiz Ulloa, Enrique Olea Ordinola, Gregorio Alejandro Uscanga Chávez, José Bautista Urdiano, María Eugenia Rojo García, José Ramón Chaidez Valdez, Pablo Peralta Guevara, José Juan Mejía Rodríguez, Jacinto González Amaya, Abel Hernández Lazos, Salvador Huerta Ruiz, Celestino Morales Ramírez, Mario Cruz Ramírez, Emilio Muñoz Luna, Gerardo Hernández Alvarez, Juan Alfredo Carballo Louis, Tomás Salomón López, Jorge Pérez González, Raúl Salgado Aguirre, Nicolás Fonseca Neria, Guillermo Santos Torres, Ramiro Arioth Becerril Pardo, Quirino Benítez Anguiano, Rubén Serratos González, Wilberth David Caamal Díaz, Víctor López Hernández, José Luis Castro Martínez, Leonardo Tepanca Rodríguez, Manuel Díaz García, Germán Ramos Castro, José de Jesús Paredes Rodríguez, Dionicio Rendón Barreda, José Guadalupe Herrera Pesina, Pedro Alberto Nájera Hernández, Bernardino Ochoa Salomón y Martín Carlos Barajas Linarte; y por otra parte, en representación del Sector Patronal por las empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO, S.A.; INGENIO LAZARO CARDENAS, S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUAREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LOPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTE, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO, S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERIA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALIA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE, S.A. DE C.V.; CIA. AZUCARERA DEL RIO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA, S.A. DE C.V.; INGENIO SANTA CLARA, S.A. DE C.V.; GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA, S.A. DE C.V.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TROPICO, S.A. DE C.V.; CIA. AZUCARERA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLAS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSE DE ABAJO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA, S.A.; NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA DE LOS FIDEICOMISOS DENOMINADOS "INGENIO ATENCINGO", NUMERO 80326; "INGENIO CASASANO", NUMERO 80327; "INGENIO EL MODELO", NUMERO 80328; "INGENIO EL POTRERO", NUMERO 80329; "INGENIO EMILIANO ZAPATA", NUMERO 80330; "INGENIO LA PROVIDENCIA", NUMERO 80331; "INGENIO PLAN DE SAN LUIS", NUMERO 80332; "INGENIO SAN CRISTOBAL", NUMERO 80333; e "INGENIO SAN MIGUELITO", NUMERO 80334; INGENIO JOSE MARIA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V.; FOMENTO AZUCARERO DEL GOLFO, S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V., los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. René Martínez Cumming, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Alfonso Gunter González, Ing. Aarón Sáenz Hirschfeld, Lic. Agustín Sáenz Muñoz, C.P. Efraín Ayestarán Zambrano, L.C. Jorge Manuel Veloz Sánchez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Don Otón Porres Bueno, Lic. Jaime Porres Fernández de Cavada, Lic. Jorge Lanz de la Isla, C.P. Carlos Reygadas Barquín, Lic. Carlos Seoane Castro, Arq. José Seoane Castro, Ing. Manuel Enríquez Poy, Don Felipe de Teresa y Polignac, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Lic. Arturo Palomar Romo, Ing. Héctor Alejandro Elizondo Macías, C.P. Rodolfo de la Vega Valladolid, Lic. Celestino Ruiz III, C.P. Gustavo Rodríguez González, Ing. Rodolfo Perdomo Bueno, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Alejandra Martínez Iglesias, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. Oscar Bustos Pérez, Lic. Humberto López Ramírez, Sr. Enrique Gudiño Rendón, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Luis Alberto Radilla Partida, C.P. Manuel Darío Veliz Vidales, Lic. Rafael Trejo Ochoa, Sr. Pablo Rodríguez Cortina, C.P. Sergio Martínez Carvajal, Ing. Javier Alejandro Torres Lozano, Ing. Gerardo Hernández Cárdenas, Ing. Jorge Luis Vidal Sánchez, Lic. Juan Gerardo Carlos Cruz Ramos, Don Laureano Pérez Bonilla, Lic. Joel Díaz Seoane, Ildefonso Mendoza Pantoja, Lic. Fernando Hernández Solórzano, Lic. Luis Antonio Pérez Díaz, Lic. Ignacio Fernández Piedra, Lic. Mario Cruz Díaz, C.P. Edilberto González Vásquez, LAE. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Lic. Manuel Merino Ruiz, Sr. Miguel Angel Cordero Torres, Sr. Jesús Díaz Quiroz, Lic. Luis Jesús Ramírez Reyna, Lic. Fabián Clemente Flores, Lic. Ramón Barrios Miranda, Lic. Edith Bulvalera Muñoz, Lic. Ramiro Martín Ibáñez Morales, Lic. José Antonio Sánchez García, Lic. José Manuel Arreola Macías, Lic. Daniel Carrillo Carrillo y C.P. Jaime Benítez Monroy; y por las empresas INGENIO NUEVO SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V., INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V., CIA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V. CIA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V., INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V., INGENIO SAN GABRIEL VER., S.A. DE C.V., CIA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLAN, S.A. DE C.V., PROZUCAR, S.A. DE C.V. e INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V., los Lics. Lic. Jorge J. Martínez Licona, Silvia Soledad Navarro Estrada, Oscar Bustos Pérez y Daniel Carrillo Carrillo, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Licenciado JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Doctor ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión Social y Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la misma dependencia y Presidente de la Convención para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 63, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente convenio, conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.9% (cuatro punto nueve por ciento), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil diez.
CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir de la vigencia de dicho Contrato a la suma de $26'963,336.77 (veintiséis millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y seis pesos 77/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $2'246,944.73 (dos millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 73/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. El resto de este párrafo conserva su misma redacción.
Las partes convienen que la suma asegurada del Seguro de Vida que se menciona en el segundo párrafo del Artículo 37 citado, se ajustará a partir de la vigencia de dicho Contrato a la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), conservando el resto de este párrafo su misma redacción.
QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir de la vigencia de dicho Contrato a la suma de $23'646,703.97 (veintitrés millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos tres pesos 97/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $1'970,558.66 (un millón novecientos setenta mil quinientos cincuenta y ocho pesos 66/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. El resto de este párrafo conserva su misma redacción.
Las partes convienen modificar la redacción del tercer párrafo de dicho Artículo, de modo que a partir de la vigencia del Contrato Ley que se revisa, tenga el texto siguiente:
"Igualmente las Empresas de la Industria aportarán por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, a más tardar los días quince de diciembre de cada año, la cantidad de $38,624,180.00 (treinta y ocho millones seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.) anuales, cantidad que se incrementará anualmente con el mismo porcentaje con que se incrementen los salarios de la Industria por revisiones del Contrato Ley, para incrementar el Fideicomiso de administración e inversión constituido actualmente en Financiera Rural en el cual el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana tendrá el carácter de Fideicomitente. Dicho Fideicomiso tendrá como finalidad otorgar un bono de previsión social como ayuda para contribuir, mediante el pago de una cantidad mensual que previamente se determine, a la satisfacción de las necesidades básicas de las familias de los extrabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia en términos del artículo 71 Bis de este Contrato Ley y que sean designados como fideicomisarios de este Fideicomiso de conformidad con los criterios que al efecto se determinen y por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso. En la inversión y administración del patrimonio del Fideicomiso indicado, el Comité Técnico estará asesorado por una Comisión de Operación y Vigilancia, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos suplentes, la que emitirá sus Reglas de Operación y tendrá a su cargo validar la designación de los fideicomisarios; sugerir políticas de inversión del patrimonio fideicomitido; proponer, con base en el dictamen técnico que elabore un profesional calificado, el monto del beneficio mensual que recibirán los fideicomisarios, el cual será independiente de la pensión de la que gocen los jubilados de que se trata; y emitir un informe anual sobre la administración e inversión del patrimonio del Fideicomiso, para lo cual esta Comisión tendrá pleno acceso a las cuentas y registros contables del Fideicomiso y podrá requerir al Fiduciario cualquier tipo de información. El Fideicomiso indicado llevará en su contabilidad un registro de ingresos en el que se consignen las aportaciones realizadas por cada Ingenio por cuenta y orden del Sindicato y solamente pagará el bono de previsión social a los jubilados de los Ingenios que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones. Las aportaciones recibidas serán depositadas en una cuenta concentradora, destinada a la inversión del patrimonio del Fideicomiso y al pago de beneficios con cargo a dicho Patrimonio. Con relación a los Ingenios que incumplan con el pago de las aportaciones a este Fondo, el Sindicato podrá ejercer el derecho de huelga respecto de esos Ingenios en lo particular, lo que constituirá un objeto legal de huelga en los términos del Artículo 450, Fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, las partes convienen celebrar un Convenio Modificatorio del Fideicomiso de inversión y administración número 7209010244 denominado "FIDEICOMISO DE PREVISION SOCIAL PARA EXTRABAJADORES DE LOS INGENIOS AZUCAREROS MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA", constituido en Financiera Rural, a fin de ajustarlo a las disposiciones de este párrafo, manifestando en este acto los Ingenios Fideicomitentes en el mismo, su consentimiento para que el patrimonio líquido de dicho Fideicomiso sea transferido de inmediato a la cuenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana en el Fideicomiso indicado para ser depositado en la cuenta concentradora a que se refiere este párrafo, constituyendo lo anterior una instrucción expresa por parte de los Fideicomitentes al Fiduciario de dicho Fideicomiso.
SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir de la vigencia del presente Contrato a la suma de $27'588,700.00 (veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $2'299,058.33 (dos millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho pesos 33/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio, conservando el resto de este artículo su misma redacción.
 
SEPTIMA.- Las partes convienen modificar el Artículo 3o. del Contrato Ley que se revisa para quedar con el texto siguiente:
"ARTICULO 3o. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas.
Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos.
En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:
1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione.
2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cada oficial que la compañía contrate.
La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el pago a que se refiere este párrafo.
Independientemente de lo que establecen los párrafos anteriores, cuando las empresas inviertan para la diversificación productiva (cogeneración de energía, fabricación de biocombustibles, entre otros), estarán en libertad de contratar a las compañías especializadas y el Sindicato y la Sección correspondiente otorgarán todas las facilidades para que esos trabajos se puedan llevar con regularidad, por lo que no se podrán interrumpir ni afectar los trabajos que se estén realizando. Queda convenido que en estos casos no aplican las disposiciones contenidas en este Artículo relativas al pago del 2.5% del valor de la mano de obra, así como las relativas al personal de compensación; pero por su parte las Empresas se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados para que puedan llevar a cabo la operación y el mantenimiento de estos equipos en cada fuente de trabajo.
Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.
OCTAVA.- Con relación al Artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del presente Contrato Ley, la cantidad a que se refiere el primer párrafo se ajustará a la suma de $331.00 (trescientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Igualmente convienen que a partir de la vigencia del presente Contrato Ley, el segundo párrafo de este Artículo quede redactado como sigue: "Las empresas entregarán a los trabajadores de planta temporal y de planta permanente durante la primera quincena del mes de agosto de cada año, una ayuda para la compra de útiles escolares a favor de los hijos de los trabajadores, por el equivalente a ocho días del salario ordinario tabulado de la plaza de la que sea titular para los trabajadores de planta permanente y en forma proporcional a los trabajadores de planta temporal. Esta prestación se pagará en forma proporcional a los días en que dichos trabajadores presten sus servicios, según corresponda, en el ciclo de zafra y en el ciclo de reparación inmediatos anteriores a la fecha en que se cubra esta prestación, la cual se hará extensiva a los trabajadores
eventuales por el tiempo que suplan a los trabajadores titulares. La ayuda a que se refiere este párrafo por su naturaleza es una prestación de previsión social y por tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra.
Las partes convienen que en el tercer párrafo de este Artículo se suprima la disposición que regula el pago de la prestación de recreación familiar para el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete. El resto de este artículo conserva su redacción actual.
NOVENA.- Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia de dicho Contrato, el importe del Bono de Productividad previsto en el mismo se ajustará a las sumas siguientes: Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales; los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 050100 M.N.) anuales; y los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $1'150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales. El resto de este artículo conserva su redacción actual.
DECIMA.- Las partes convienen modificar el segundo párrafo del Artículo 41 del Contrato Ley que se revisa, para que quede redactado como sigue:
"En el primer caso, el patrón está obligado a conceder permiso hasta por veinte días en el año, sin goce de salario, cuando la solicitud correspondiente se haga por conducto de la sección o sucursal respectiva, siempre y cuando dicha solicitud se haga por escrito y con anticipación."
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen modificar el texto del Artículo 107 del Contrato Ley que se revisa, para quedar redactado como sigue:
"ARTICULO 107.- Los patrones quedan obligados a otorgar becas para sus trabajadores de planta o hijos de éstos que hayan demostrado ser estudiantes de excelencia, a fin de que realicen estudios de postgrado en centros especializados, ya sean nacionales o extranjeros. Para este fin, los patrones aportarán la cantidad anual de $3'154,150.84 (tres millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos 84/100 M.N.), la cual se dividirá en partes iguales entre todos los Ingenios, debiéndose entregar dicha cantidad al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato en el mes de marzo de cada año. Los becados deberán haber obtenido durante sus estudios de licenciatura un promedio igual o superior a 9 y deberán acreditar tanto a la Empresa como a la organización sindical la iniciación y desarrollo semestral o anual de sus estudios manteniendo un promedio mínimo de 8.5. Si los becarios no acreditan lo anterior o si resultan reprobados, la beca será cancelada y el Sindicato podrá designar un nuevo becario que reúna los requisitos indicados. Una vez otorgada la beca, solamente podrá suspenderse en los casos a que se refiere este artículo. A efecto de administrar las becas, el Sindicato constituirá un Fondo cuya operación estará a cargo de una Comisión Bipartita, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos suplentes, la que emitirá el Reglamento respectivo y tendrá a su cargo validar la designación de los becarios y emitirá un informe anual sobre la administración e inversión del Fondo, para lo que tendrá pleno acceso a las cuentas y registros contables del Fondo."
DECIMA SEGUNDA.- Con relación al Artículo 108 del Contrato Ley que se revisa, cada Empresa de esta rama de industria entregará a la Sección correspondiente, durante el mes de diciembre del año dos mil diez, cuatro computadoras adicionales y una impresora, para los fines que se precisan en el primer párrafo de dicho artículo.
Igualmente las partes convienen adicionar al segundo párrafo del propio Artículo 108 del Contrato Ley que se revisa, el siguiente texto: "Las empresas cubrirán el costo de la conexión y uso a Internet tanto para las salas de cómputo que se instalen en cada Sección como para la red de cómputo instalada en el edificio del Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana".
El resto de este artículo conserva su redacción actual.
DECIMA TERCERA.- Las Partes declaran que en el Artículo 66 del Contrato Ley que se revisa convinieron que el límite de las aportaciones del sector Industrial por concepto de pago total y finiquito de la prestación de vivienda sería hasta la cantidad de $1,482'810,000.00 (un mil cuatrocientos ochenta y dos millones ochocientos diez mil pesos 00/100 M.N.), en un término de 7 (SIETE) años contados a partir del 16 de noviembre de 2004; habiendo reconocido el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que dicha cantidad representa el límite de la responsabilidad total del sector Industrial respecto de la mencionada prestación, por lo que una vez cumplida ésta por cada Ingenio se obligó a extender al mismo el finiquito más amplio que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestación; por lo que ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de dicho artículo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo pactado en el Artículo 66 citado, con la finalidad de atender 3,179 casos de trabajadores que se encontraban activos y clasificados al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y que no fueron incluidos en el programa original de vivienda, ambas partes están de acuerdo y convienen en lo siguiente:
a).- La prestación legal para proporcionar a estos y a los demás trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, se seguirá cumpliendo manteniendo su incorporación al régimen general del INFONAVIT y continuando con las aportaciones que establece la Ley de dicho Instituto.
b).- Las partes aceptan que los 3,179 trabajadores mencionados tienen derecho a la prestación extra legal consignada en el artículo 66 del Contrato Ley y que la misma se cumplirá mediante el pago de la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno, que se actualizará en UDIS con la misma mecánica que se precisa en el inciso d) del Artículo 66 de este Contrato Ley. El número de beneficiarios que corresponda a cada ingenio se pagará dividiendo estos en siete partes que corresponderán a siete exhibiciones anuales en el plazo comprendido del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2018, salvo que el ingenio determine anticipar su pago, sobre todo aquellos que tengan una cantidad mínima de pagos a realizar. 
c).- Para determinar los beneficiarios de esta prestación, el Sindicato se compromete a presentar en un término que no excederá de 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio, una relación que contenga sus nombres, el Ingenio al que pertenecen y la sección a la que se encuentran afiliados. Esta relación deberá ser presentada a los Ingenios por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera para que en un plazo que no excederá de los 30 días naturales siguientes, los Ingenios las revisen y formulen las observaciones que consideren pertinentes, con lo cual se emitirá la relación definitiva que suscribirán los representantes del Sindicato y del Ingenio de que se trate.   
d).- Para la determinación del número de beneficiarios por cada Ingenio, se deberá tomar en cuenta el documento que fue suscrito entre las partes a que se refiere la Cláusula segunda, inciso c) del Convenio del 14 de diciembre de 2004.  
e).- En los casos en que localmente se hayan suscrito convenios o se hayan otorgado beneficios a favor de cualquiera de los 3,179 beneficiarios, subsistirán en sus términos y tales personas no serán sujetas de la prestación extralegal prevista en el inciso b) de esta cláusula, sin que esto importe ninguna carga adicional para ningún ingenio.
f).- Para recibir la cantidad indicada, los beneficiarios deberán desistir de cualquier acción que hubieran ejercitado en contra del ingenio, del sindicato y/o de la sección correspondiente en materia de vivienda y/o realizar las acciones y actividades necesarias a fin de dar por concluidos definitivamente los juicios motivados por dichas reclamaciones, además de otorgar un finiquito respecto del cumplimiento de cualquier obligación a cargo del ingenio.
El sector obrero manifiesta que con este acuerdo concluyen totalmente las obligaciones del Sector Industrial derivadas de la prestación de vivienda establecida en el Contrato Ley de esta rama de industria, por lo que además de ratificar el finiquito otorgado en términos del Artículo 66 de dicho Contrato Ley a favor de todos y cada uno de los ingenios, se comprometen a no presentar en el futuro, a la consideración de las Empresas, sea en lo particular a un ingenio o de manera general a la Industria, ningún otro caso relativo a la prestación de vivienda que establecía el Contrato Ley indicado y a desistir de cualquier procedimiento contencioso que en lo futuro pudieran instaurar con este motivo en cualquier vía.
DECIMA CUARTA.- En virtud de las inversiones que han realizado algunos Ingenios tendientes a automatizar y modernizar diversos procesos; de la instalación de nueva maquinaria y equipos; de la supresión de procesos productivos y/o de la implementación de nuevos procedimientos de trabajo, se requiere revisar los escalafones existentes en cada Ingenio y determinar las plazas que se encuentran en los supuestos previstos por el Artículo 85 del Contrato Ley y de los puntos Segundo y Décimo del Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, del Plan Rector de Modernización y demás disposiciones aplicables. Para este efecto, cada una de las Empresas que se encuentren en esta hipótesis presentará al Sindicato y a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social una solicitud indicando las plazas que se encuentren en estos supuestos, exponiendo en su caso los argumentos en los que sustenten su petición. El Sindicato y cada una de las Empresas analizarán, con la intervención de un representante de la Autoridad de Trabajo señalada, las solicitudes presentadas. Las partes convienen que los trabajos correspondientes deberán iniciarse de inmediato y serán concluidos dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. De no existir acuerdo, la Empresa podrá solicitar la visita de un Inspector de Trabajo para que levante el acta respectiva y quedarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que a sus intereses convenga.
DECIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que de manera conjunta y con la participación del Consejo Mixto Local de Modernización y asesorados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, en apego al Artículo 90 del Contrato Ley, elaborarán el Reglamento Interior de Trabajo a que alude el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, el que deberá ser concluido dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio. Los integrantes del Consejo Mixto Local de Modernización podrán solicitar la intervención del Inspector Federal del Trabajo en las sesiones que celebren para este fin. En el caso de que al concluir el plazo mencionado las partes no llegaran a un acuerdo, la Empresa podrá solicitar que el Inspector de Trabajo competente levante el acta respectiva y quedarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que a sus intereses convenga.
DECIMA SEXTA.- Con relación a los artículos 17, segundo párrafo, 20, 21, 22, 23 y 61 Bis del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que con la finalidad de impulsar en los Consejos Mixtos Locales de Modernización de cada Ingenio la implementación del escalafón y del tabulador alterno, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diez se obligan a reunirse mensualmente el día que al efecto acuerden para plantear acciones y revisar sus resultados. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera tendrán la misma obligación.
DECIMA SEPTIMA.- Las partes convienen adicionar al segundo párrafo del Artículo 29 del Contrato que se revisa, el texto siguiente: "En estos casos, la Empresa entregará a la Sección un listado de las transferencias realizadas a las cuentas de los trabajadores para el pago de la nómina correspondiente, lo que hará dentro de los tres días siguientes al pago." El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DECIMA OCTAVA.- Las partes convienen modificar el texto del Artículo 50 del Contrato que se revisa, exclusivamente para que la frase "que entrará en vigor", en lo sucesivo quede redactada como "que entró en vigor".
DECIMA NOVENA.- Las partes convienen modificar el texto del Artículo XIII del Reglamento contenido en el Artículo 71 del Contrato Ley que se revisa, así como el texto del Artículo XXV del Reglamento contenido en el Artículo 71 Bis del Contrato Ley que se revisa, para que en ambos casos, el incremento a las pensiones que reciben los jubilados se realice a partir del dieciséis de octubre de cada año.
Igualmente las partes convienen modificar el Artículo segundo transitorio del Reglamento contenido en el Artículo 71 Bis del Contrato que se revisa, para que la frase "que entra en vigor", en lo sucesivo quede redactada como "que entró en vigor".
El resto de los Artículos mencionados conserva su redacción actual-
VIGESIMA.- Con la finalidad de incluir en el texto del Contrato Ley el contenido de la cláusula sexta del Convenio de fecha trece de octubre de dos mil nueve, las partes convienen adicionar al texto del Contrato Ley que se revisa un Artículo nuevo con el número que le corresponda y con el texto siguiente:
"Con la finalidad de estimular la capacitación y certificación de los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana así como el incremento de su productividad en el trabajo, las partes convienen que en cada Ingenio o factoría se otorgará un estímulo a los cinco trabajadores que durante el ciclo de zafra y el ciclo de reparación inmediato posterior, hayan tenido un desempeño sobresaliente. Dicho estímulo consistirá en un viaje para cada uno de dichos trabajadores y su cónyuge o concubina registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social por seis días y cinco noches con todos los gastos pagados en el Hotel "Los Angeles Locos" en Tenacatita, Jalisco. Para este efecto, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana cubrirá el 50% de los gastos de hospedaje y alimentación conforme a la tarifa azucarera en el plan "todo incluido"; y las Empresas de la Industria cubrirán el 50% de la tarifa de hospedaje indicada y los gastos de transportes correspondientes. Los trabajadores beneficiarios de esta prestación serán designados por el Consejo Mixto Local de Productividad de cada Ingenio dentro de los quince días siguientes a la conclusión del ciclo de reparación que corresponda. Para hacer esta designación, los Consejos Mixtos Locales tomarán en consideración la asistencia y puntualidad de los trabajadores, su participación en los cursos de capacitación o
en las Guías de Autoformación, la o las certificaciones obtenidas por los trabajadores, las propuestas de mejora que hayan presentado, su desempeño laboral así como cualquier otro indicador que de común acuerdo estimen relevante.
Las partes convienen que los trabajadores que reciban el estímulo a que se refiere esta cláusula, disfrutarán del viaje señalado en la fecha que convengan el Sindicato y la Empresa, que será fuera del periodo de zafra; además de que dichos trabajadores percibirán sus salarios y prestaciones íntegros durante el tiempo en que realicen el viaje a que se hicieron acreedores, considerándose como trabajados todos y cada uno de los días que dure dicho viaje para todos los efectos legales y contractuales.
Por otra parte, para fomentar la integración de las familias de los extrabajadores jubilados y pensionados, las empresas se comprometen a brindar a través de la Sección correspondiente, una ayuda para cinco extrabajadores jubilados por sección que se designen cada año, la cual será destinada a pagar gastos de traslado de éstos y un acompañante para asistir a la reunión anual a la que convoque el Sindicato en el Hotel Taninul, en Ciudad Valles, S.L.P."
VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen adicionar al Artículo 35 del Contrato Ley que se revisa un párrafo con el texto siguiente:
"Cada Empresa se hará cargo una vez por año, de cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dos de sus equipos deportivos integrados por trabajadores sindicalizados o hijos de éstos que asistan a un evento de competición deportiva de carácter regional en la misma fecha, sin que exceda de dos noches y tres días, que tendrá por objeto el desarrollo de actividades deportivas, la convivencia e integración familiar. La representación sindical notificará al ingenio por lo menos con quince días de anticipación la fecha en que se celebrará dicho evento, quedando entendido que si uno o varios de los deportistas son trabajadores en activo, éstos no se verán afectados ni en salario ni en prestaciones."
VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que la vigencia de este Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de octubre de dos mil doce.
VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen constituir un Fondo de Asistencia a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (STIASRM), que funcionará de conformidad con las siguientes:
DISPOSICIONES
1.     El Fondo de Asistencia constituye una prestación de previsión social de carácter colectivo establecida a favor del Sindicato, quien la administrará y aplicará a favor de la organización sindical, destinada para que la organización pueda hacer frente a una necesidad extraordinaria y que coadyuve a cumplir con los programas sociales implementados por el propio Sindicato. Por consiguiente, el titular de la prestación será el STIASRM, quien solamente podrá destinar los recursos que constituyen el Fondo a los fines establecidos en esta reglamentación.
2.     El Fondo se constituirá con una aportación a cargo de las Empresas por la cantidad de $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) por dos anualidades la que se pagará exclusivamente por el periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de octubre de dos mil once y del dieciséis de octubre de dos mil once al quince de octubre de dos mil doce, mediante pagos mensuales de $1'250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Esta cláusula, debido a su naturaleza, no se incorporará al texto del Contrato Ley que se revisa y eliminará de manera automática al concluir su periodo de vigencia.
VIGESIMA CUARTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos de los pliegos de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
VIGESIMA QUINTA.- Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. JOSE ANGEL PONCE GARCIA, GERARDO GUTIERREZ REYES, LORENZO PALE MENDOZA y LIC. JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO por el sector obrero; y los CC. LICENCIADOS MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, JORGE J. MARTINEZ LICONA, ALEJANDRA MARTINEZ IGLESIAS, ENRIQUE GUDIÑO RENDON y HUMBERTO LOPEZ RAMIREZ, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
A efecto de contar con un Contrato Ley claro y moderno, las partes facultan a la Comisión de Ordenación y Estilo a que se refiere esta cláusula, para depurar del tabulador de salarios todas aquellas categorías inexistentes, en desuso, que se encuentren duplicadas o que pudieran corresponder a trabajadores de confianza en los Ingenios. 
VIGESIMA SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
VIGESIMA OCTAVA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, EMILIO VILLANUEVA PAREDES, JOSE FRANCISCO GONZALEZ CAMPOS, FRANCISCO MORENO VILLAGRAN, ROSENDA DOMINGUEZ LOBACO y JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, JORGE J. MARTINEZ LICONA, ALEJANDRA MARTINEZ IGLESIAS, JUAN GERARDO CARLOS CRUZ RAMOS y ENRIQUE GUDIÑO RENDON, conjunta o separadamente.  
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.
 

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