DOF: 11/03/2011
OFICIO Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

OFICIO Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-016.

CC. Titulares, oficiales mayores,
directores generales de Programación, Organización
y Presupuesto o equivalentes, de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y
titulares de las unidades responsables de los poderes Legislativo
y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 18 y 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INFORME,
DICTAMEN, NOTIFICACION O CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES
OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y
LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS
El informe de los ingresos, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio de que se trate por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y por los órganos constitucionalmente autónomos, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los numerales II a V del presente oficio.
I. Definiciones
I.1. Para los efectos del presente oficio circular serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las siguientes:
i). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente que corresponda a la dependencia;
ii). IVA: el impuesto al valor agregado;
iii). MINEX: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos Excedentes";
iv). MODIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos";
v). DEPAMIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Estimación de Ingresos por Concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos".
vi). Organos constitucionalmente autónomos: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, en su caso, los demás órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía;
vii). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
viii). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluso la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los
términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
ix). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
x). UPI: la Unidad de Política de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.
II. Procedimiento para la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
II.1. A más tardar en el mes de marzo de cada año, por conducto de las DGPOP's, las dependencias deberán presentar a la UPI, un informe sobre los montos de los ingresos que, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, hayan enterado a la Tesorería de la Federación durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme lo prevé el artículo 7o de la Ley Federal de Derechos, para el caso de los ingresos por concepto de derechos, y los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para los casos de aprovechamientos y productos, en forma respectiva.
II.2. En los términos de los ordenamientos que se indican en el numeral anterior, durante la primera quincena de julio del año en curso, por conducto de las DGPOP's, las dependencias deberán presentar a la UPI la información siguiente:
i). Los ingresos percibidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año que se encuentre en curso;
ii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el segundo semestre del año de que se trate, por cada rubro de derechos, productos y aprovechamientos, y
iii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el siguiente ejercicio fiscal, por derechos, productos y aprovechamientos.
La información referida en este numeral deberá desglosarse o calendarizarse, según corresponda, mensualmente y los ingresos no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.
II.3. Para la presentación de la información a que se refieren los numerales anteriores, se procederá del modo siguiente:
La información se registrará en forma electrónica a través del portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), específicamente mediante el DEPAMIN, para lo cual se ingresará a la siguiente dirección electrónica:
https://www.mst.hacienda.gob.mx/shcp-home/index.jsp
Para ingresar a dicha dirección deberá contarse con las respectivas claves de usuario y contraseña, que serán proporcionadas a solicitud del interesado, por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cada dependencia realizará la carga de la información conforme a la Guía de Usuario DEPAMIN (UR) contenida en el propio DEPAMIN, tanto la correspondiente a las unidades centrales como la de sus órganos administrativos desconcentrados y la de las delegaciones, en caso procedente.
En caso de que la información cargada por una dependencia determinada presente faltantes, inconsistencias o errores de clasificación de concepto, dicha dependencia recibirá por la misma vía del sistema, un mensaje con las observaciones pertinentes, las cuales deberán ser solventadas antes de volver a realizar la carga de la información en el sistema.
El cumplimiento de la obligación jurídica de las dependencias no se limitará a la simple carga de la información en el sistema, sino que dicho cumplimiento quedará formalizado con un dictamen que emitirá la UPI, a través del mismo sistema aplicativo, a cada una de las dependencias que haya realizado la respectiva carga de la información, cuando ésta tenga la calidad especificada en la Guía de referencia. Para seguridad de las dependencias, el sistema contendrá un diagrama de flujo que permitirá identificar la etapa en que se encuentra una solicitud determinada.
Para los efectos de la presentación del informe a que se refiere el numeral II.1, el DEPAMIN estará abierto de 9:00 a 18:00 horas durante los días hábiles del 1o. al 31 de marzo de cada año; y para la presentación del informe que se indica en el numeral II.2, el DEPAMIN estará abierto en el mismo horario, durante los días hábiles del 16 de junio al 15 de julio.
II.4. Con base en la información proporcionada de acuerdo con el numeral anterior, la UPI revisará la estimación de ingresos que obtendrá cada dependencia durante el segundo semestre del año, para lo cual
tomará en consideración los montos observados en ejercicios anteriores. En caso de existir inconsistencias en la información que reciba, la UPI solicitará su aclaración y determinará la estimación de ingresos por derechos, productos y aprovechamientos que obtendrá la dependencia durante el segundo semestre del año.
II.5. Al monto que se obtenga de acuerdo con el numeral anterior se le adicionarán los ingresos que la dependencia percibió por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año. El resultado será la estimación revisada del monto de ingresos para el año que se encuentre en curso. En el caso de que el derecho, producto o aprovechamiento no estuviera vigente durante todo el año, la información de su recaudación que proporcionó la dependencia se analizará con base en toda la información disponible hasta el momento de la revisión.
II.6. Para cada dependencia, la UPI ajustará la estimación del monto de ingresos por derechos, productos y aprovechamientos del año que se encuentre en curso, obtenida de acuerdo con el numeral anterior, tomando en consideración el crecimiento real de la economía y la inflación, estimados para el siguiente año.
II.7. El monto que se obtenga de acuerdo con el numeral que antecede, se comparará con el importe de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos que la dependencia estimó que percibiría el siguiente año. Si existieran diferencias entre ambos montos, la UPI elegirá el mayor para efectos de la determinación de los ingresos estimados para el siguiente ejercicio.
II.8. Con los montos que obtenga conforme lo establece el numeral anterior, la UPI determinará la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos que propondrá incluir en la Iniciativa de Ley de Ingresos del siguiente ejercicio fiscal.
II.9. En caso de que alguna dependencia no envíe la información a que se hace referencia en el numeral II.1 del presente oficio, dentro del plazo que se señala en dicho numeral, la UPI determinará el monto de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos para el próximo ejercicio; para tal efecto utilizará como base la recaudación esperada para el ejercicio que se encuentre en curso, la cual se ajustará de acuerdo con el numeral II.6 anterior.
II.10. El monto de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos que se estime para cada dependencia de acuerdo con los numerales II.1 al II.9 anteriores, se propondrá para su inclusión en la Iniciativa de Ley de Ingresos del siguiente ejercicio fiscal. El monto que se publique en dicha Ley se registrará en los archivos de la UPI, a fin de que sirva de base para la determinación, en su caso, de los ingresos excedentes a que se refiere el apartado III del presente oficio.
III. Procedimiento para la emisión de dictámenes o la validación de notificaciones de ingresos excedentes de las dependencias
III.1. Las dependencias que obtengan ingresos acumulados en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de los ingresos que contempla la Ley de Ingresos, podrán solicitar a la UPI el dictamen de ingresos excedentes.
III.2. El monto de los ingresos excedentes será la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados de la dependencia de que se trate previstos en la Ley de Ingresos, a los enteros acumulados que realice la propia dependencia a la TESOFE en el periodo que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos.
III.3. Para los efectos del numeral anterior, la UPI analizará la totalidad de los rubros de ingresos que obtenga la dependencia durante el periodo en análisis y los comparará con los que se programaron para el mismo periodo, de acuerdo con el calendario mensual correspondiente al monto de ingresos estimado y registrado conforme al numeral II.10 de este oficio.
III.4. Los ingresos a que se refiere este apartado no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.
III.5. Para que el dictamen de ingresos excedentes sea favorable será necesario que se cumpla con lo siguiente:
i). Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y
ii). Que la suma de los ingresos acumulados que no se hayan dictaminado del periodo por el cual se
solicita dictamen, sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo.
Si se cumplen las condiciones señaladas en los incisos anteriores se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto menor que resulte de cada uno de ellos.
Los ingresos excedentes que se obtengan conforme a este numeral se clasificarán en ingresos inherentes, no inherentes o excepcionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos.
III.6. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos en la Ley de Ingresos deberán destinarse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
III.7. No se requerirá el dictamen de ingresos excedentes tratándose de los ingresos de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos, así como de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes o de decretos de carácter fiscal, o que cuenten con autorización de la Secretaría hasta por los montos previstos en las propias leyes o que determine la Secretaría. En este caso las dependencias sólo solicitarán la validación de la notificación de los ingresos obtenidos.
III.8. Para solicitar el dictamen o la validación de notificaciones de ingresos excedentes se deberán cumplir los requisitos siguientes:
i). Ingresar al MODIN todas las solicitudes de dictamen de ingresos excedentes o de validación de notificaciones de ingresos excedentes. Tanto la autorización del dictamen como la validación de las notificaciones se efectuarán únicamente a través del MODIN. El acceso al sistema de referencia será a través de Internet, de lunes a viernes, dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas, en la dirección electrónica siguiente:
http://www.sistemas.hacienda.gob.mx/PASH/jsps/acceso.jsp
ii). Las dependencias sólo podrán presentar una solicitud de dictamen de ingresos excedentes por la totalidad de los que obtengan en un periodo determinado, la cual deberá presentarse, cuando más pronto, en el mes inmediato siguiente a aquél por el que se solicite el dictamen, salvo el mes de diciembre, en el que se podrá presentar una solicitud de dictamen adicional por los ingresos obtenidos en la primera quincena de ese mes.
iii). Para que las solicitudes de dictamen o validación de notificación de ingresos excedentes puedan tramitarse deberán registrarse en el MODIN, para lo cual deberá adjuntarse un reporte o constancia de ingresos emitida por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco, o los formatos fiscales 5 o 16 digitalizados, o la certificación de los ingresos, y realizar la captura de enteros o, en su caso, la carga de enteros por archivo en el sistema.
Para efectos del párrafo anterior, para acreditar la obtención de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, las dependencias adjuntarán reportes o constancias de ingresos emitidas por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco o, en su defecto, una certificación expedida por el Oficial Mayor o su equivalente en el órgano administrativo desconcentrado, que indique el monto total por el que se solicita el dictamen o la validación de la notificación, o los formatos fiscales de entero, en forma digitalizada, siempre y cuando no excedan de cinco.
En caso de que no se disponga de un reporte o constancia de ingresos emitida por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco y la obtención de ingresos se acredite mediante los formatos fiscales 5 o 16, cuando una solicitud contenga más de cinco de ellos, la dependencia en lugar de adjuntarlos deberá enviar en forma digitalizada, a través del MODIN, una certificación expedida por el Oficial Mayor o su equivalente en el órgano administrativo desconcentrado, que indique el monto total por el que se solicita el dictamen o la validación de la notificación y el número de formatos fiscales que corresponda, así como el periodo en el que se hayan enterado los ingresos, a la cual se deberá adjuntar, a través del MODIN, un archivo en formato .xls, que podrá capturarse en el propio MODIN o a través de un archivo importado, con los enteros realizados por clave de entero y concepto.
Toda solicitud de dictamen o de validación de notificación deberá acompañarse de un reporte o constancia de ingresos emitida por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco, o de una certificación y relación de enteros, aun aquella que se replantee después de haberse desechado. En el caso de solicitudes de dictamen o de validación de notificación de ingresos excedentes cuya obtención de ingresos sea acreditada mediante un reporte o constancia de ingresos emitida por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco, no se requerirá presentar una certificación expedida por el Oficial Mayor o su
equivalente en el órgano administrativo desconcentrado, ni la relación de enteros. Las dependencias que acrediten la obtención de ingresos por derechos, productos y aprovechamientos mediante un reporte o constancia de ingresos emitida por el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco, presentarán un reporte o constancia por cada clave de cómputo, en la inteligencia de que cada uno de los reportes o constancias que se adjunten a una misma solicitud deberán referirse al mismo periodo temporal.
En los casos en los que el destino específico de los ingresos se otorgue por un porcentaje de éstos, se deberá acreditar la totalidad de ingresos obtenidos. Sin embargo, se deberá solicitar la validación de la notificación sólo por el monto de los ingresos que tengan destino específico.
Para los efectos de la solicitud de dictamen de ingresos excedentes se deberá presentar la documentación comprobatoria de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo. Sin embargo, dicha solicitud se deberá restringir al monto que resulte de disminuir a los enteros realizados en el periodo por el que se solicita el dictamen, los ingresos estimados en la Ley de Ingresos.
iv). La solicitud de validación de notificación de ingresos excedentes deberá considerar invariablemente los ingresos de carácter excepcional o los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal, o que cuenten con autorización de la Secretaría hasta por los montos previstos en dichas leyes o decretos o los que determine la Secretaría. En forma correspondiente, una solicitud de dictamen sólo podrá considerar ingresos de carácter inherente o no inherente, sin destino específico. Toda solicitud que no se apegue a estos criterios se desechará.
v). Si se trata de solicitud de dictamen de ingresos excedentes, se deberá elegir en el MODIN la opción de "Dictamen" y si se trata de una validación de notificación se deberá elegir en el mismo sistema la opción de "Notificación", en caso contrario, la solicitud se desechará.
vi). Todas las solicitudes de dictamen o la validación de notificaciones de ingresos excedentes deberán estar fundadas y motivadas, es decir, hacer referencia a los preceptos legales en los que se sustenta la solicitud y señalar las razones particulares o causas inmediatas que se tienen para formularla y presentarla.
En la fundamentación y motivación de solicitudes de ingresos con destino específico, se deberán indicar los artículos de la Ley Federal de Derechos que correspondan a los derechos por los que se obtuvieron los ingresos, así como el artículo de dicha Ley en el que se encuentra previsto el destino específico. En el caso de que el destino específico se encuentre establecido en otra disposición fiscal, se deberá señalar el ordenamiento y el artículo correspondiente. En el caso de que, en términos de las leyes o decretos de carácter fiscal, el destino específico requiera autorización se deberá señalar el número de oficio por medio del cual se otorgó dicha autorización.
vii). Tratándose de ingresos por concepto de productos se deberá adjuntar un documento aclaratorio, debidamente requisitado, en el que se desglose el monto de los ingresos que derivan de productos, con las siguientes especificaciones:
a. Los importes de ingresos, según la tasa del IVA aplicable;
b. Los conceptos genéricos que dieron origen a los ingresos;
c. La tasa del IVA que le corresponde al concepto genérico y la disposición normativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la prevé, y
d. El IVA causado y la comprobación de su entero a la TESOFE. En todo caso, el IVA enterado no podrá ser inferior al IVA causado.
Toda solicitud que incluya información de ingresos por concepto de productos que no observe las características señaladas en este inciso se desechará.
viii). En toda solicitud de dictamen de ingresos excedentes la información de ingresos se deberá registrar en el sistema por clave de entero, con la especificación del monto enterado y el monto estimado en la Ley de Ingresos. El sistema determinará en forma automática el importe susceptible de dictaminarse como ingresos excedentes. Lo anterior, aun en aquellas claves de entero cuyo balance de ingresos enterados y estimados resulte negativo.
III.9. Para que la UPI valide una notificación de ingresos o dictamine sobre los ingresos excedentes las dependencias también deberán cumplir con lo siguiente:
i). Haber enviado, durante el ejercicio anterior, la estimación calendarizada de sus ingresos, a que se
refiere el numeral II.2 del presente oficio;
ii). Los requisitos que se señalan en el numeral III.8 anterior, y
iii). Tratándose de productos y aprovechamientos, contar, en su caso, con la autorización de la Secretaría para su cobro, de acuerdo con lo que prevé la Ley de Ingresos.
III.10. La fecha límite para presentar las solicitudes de dictamen es el 15 de diciembre del año de que se trate y para las solicitudes de validación de notificaciones el 18 de diciembre del año que corresponda, en el horario señalado en el numeral III.8, inciso i) de este oficio.
IV. Procedimiento para registrar los ingresos excedentes de los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos
IV.1. Los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos presentarán a través de Internet, sus solicitudes de registro de los ingresos excedentes que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de la Ley de Ingresos y señalarán el periodo y los conceptos por los que se obtuvieron los mismos. Las solicitudes de registro de ingresos serán gestionadas a través de la dirección electrónica siguiente:
http://www.sistemas.hacienda.gob.mx/PASH/jsps/acceso.jsp
IV.2. A la solicitud referida en el numeral anterior se deberá adjuntar, en forma digitalizada, la documentación comprobatoria de la obtención de los ingresos, o bien, de los informes avalados por el Organo Interno de Control o de la Comisión que corresponda del órgano de gobierno y se especificarán los importes del IVA que hayan trasladado por los actos o actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos. Una vez que la UPI haya analizado la solicitud, emitirá el registro correspondiente por medios electrónicos, a través de Internet. Si la citada solicitud no es acompañada de la información requerida la UPI no llevará a cabo el registro correspondiente.
IV.3. Los ingresos a que se refiere este apartado no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.
V. Procedimiento para la solicitud de ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio por las entidades de la Administración Pública Federal
V.1. A más tardar el 18 de diciembre de cada ejercicio fiscal, los titulares de las entidades solicitarán el dictamen o acuse de recibo de la UPI sobre los ingresos propios obtenidos en exceso a los previstos a sus flujos de efectivo. Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
i). La propuesta de flujo de efectivo de ingresos modificado por la obtención de ingresos excedentes que determinó el titular de la entidad con el aval de su órgano de gobierno;
ii). Copia simple del acuerdo mediante el cual el órgano de gobierno de la entidad autoriza la modificación al flujo de efectivo por la obtención de ingresos excedentes, así como calendario mensual de ingresos en flujo de efectivo original y modificado con la información observada a que hace referencia el numeral V.2 del presente oficio circular;
iii). Las entidades de control directo deberán presentar una estimación sobre los ingresos correspondientes a los meses por ejercer. Esta estimación podrá revisarse y modificarse por la UPI, y
iv). La especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes.
En el caso de las entidades de control indirecto, la información a que se refiere este numeral deberá tener el aval de la dependencia coordinadora de sector correspondiente.
Los ingresos a que se refiere este apartado no deberán incluir el IVA ni otro gravamen. Cada solicitud de dictamen o acuse de recibo de ingresos excedentes será independiente y deberá acompañarse de la información a que se refiere este numeral.
V.2. El dictamen o acuse de recibo de ingresos excedentes podrá solicitarse a partir del 16 de febrero de cada ejercicio fiscal, para lo cual la entidad deberá presentar la información observada sobre el comportamiento de los ingresos propios de la entidad obtenidos durante el primer mes del ejercicio. A partir del tercer mes del año, cuando la solicitud se reciba por la UPI durante los días del 1 al 15 de cada mes, se deberá presentar la información sobre los ingresos que se hayan obtenido desde el mes de enero hasta dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud. Cuando la solicitud se reciba después del día 15 de cada mes, se deberá presentar la referida información desde el mes de enero hasta el mes inmediato anterior a su solicitud.
V.3. La UPI analizará la totalidad de los rubros de ingresos propios que se obtengan durante el periodo en
análisis por la entidad y con base en este análisis emitirá el dictamen o acuse de recibo de ingresos excedentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que la solicitud se encuentre debidamente requisitada, conforme a los numerales V.1 y V.2 anteriores.
V.4. Para que el dictamen a que se refiere el numeral anterior sea favorable será necesario lo siguiente:
i). Que los ingresos totales obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y
ii). Que la suma de los ingresos observados y los señalados en el inciso iii) del numeral V.1 de este oficio sea mayor al total de los ingresos que se presupuesten para el año de que se trate.
Si se cumplen estas dos condiciones se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto menor entre los correspondientes a los incisos i) y ii) de este numeral.
En el dictamen emitido por la UPI los ingresos excedentes que se obtengan se clasificarán en ingresos inherentes, no inherentes o de carácter excepcional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Ingresos.
V.5. La UPI no emitirá opinión respecto a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por los conceptos de cuota social y aportaciones del Estado para dicho instituto.
V.6. Las solicitudes de dictamen o acuse de recibo de ingresos excedentes, se presentarán únicamente a través del MINEX. El acceso al sistema será vía Internet en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sistemas.hacienda.gob.mx/PASH/jsps/acceso.jsp
V.7. Las entidades deberán indicar el monto de los ingresos excedentes obtenidos durante el periodo que se informa, adjuntar el archivo electrónico con la información señalada en el numeral V.1 que cumpla con lo dispuesto en el numeral V.2. Tratándose de las entidades de control indirecto, el aval de la información por parte de la dependencia coordinadora de sector correspondiente a que hace referencia el numeral V.1, se realiza a través del MINEX.
VI. Se deja sin efectos el Oficio Circular número 102-K-012 por el cual se establecen los "Procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
VII. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., 3 de marzo de 2011.- El Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
 

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