DOF: 12/02/2013
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General,

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los partidos políticos y los organismos electorales locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG35/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACION Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS ORGANISMOS ELECTORALES LOCALES
ANTECEDENTES
1.     En sesión celebrada el 25 de agosto de 2011, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG251/2011, modificar el Acuerdo CG188/2011 por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-143/2011.
       El Reglamento antes referido establece, en el artículo Décimo Quinto Transitorio, que para el cumplimiento de la reforma del párrafo 3 del artículo 32 de ese Reglamento, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar a consideración del Consejo General del Instituto, a más tardar en 90 días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2011-2012, un proyecto de Lineamientos de acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por parte de los Consejos General, Locales y Distritales, Comisiones de Vigilancia y Partidos Políticos.
2.     En sesión de la Comisión del Registro Federal de Electores celebrada el 16 de noviembre de 2012, se presentó un proyecto de Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por parte de los Consejos General, Locales y Distritales, Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y Partidos Políticos.
       En dicha sesión, la Comisión del Registro Federal de Electores instruyó se llevaran a cabo mesas de trabajo con los partidos políticos, asesores de Consejeros Electorales, representantes de la Secretaría Ejecutiva y representantes de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de presentar una propuesta de Lineamientos a ese órgano colegiado.
3.     En mesas de trabajo llevadas a cabo los días 27 de noviembre y 17 de diciembre de 2012, se presentó el proyecto de Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por parte de los Consejos General, Locales y Distritales, Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y Partidos Políticos, en las cuales se revisó, discutió, opinó y fortaleció el citado proyecto de Lineamientos.
4.     En sesión celebrada el 18 de enero de 2013, la Comisión Federal del Registro de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General el proyecto de Acuerdo de Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por parte de los Consejos General, Locales y Distritales, Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y Partidos Políticos.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.     Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3.     Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
4.     Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
5.     Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
6.     Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos.
7.     Que el párrafo 2 del artículo señalado en el considerando que precede, indica que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
8.     Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
9.     Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.
10.   Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
11.   Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del Código Comicial Federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
12.   Que el artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
13.   Que el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
14.   Que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, enunciada en el considerando que precede, en relación con el artículo 12 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que como información confidencial se considerará la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esa Ley, y que además no se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
15.   Que el artículo 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, prevé que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los Lineamientos que al respecto establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los Lineamientos que establezca el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61;
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
16.   Que el artículo 21 de la misma Ley de Transparencia, en relación con el artículo 37, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mandata que los sujetos obligados como el Instituto Federal Electoral en este caso, no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de
información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.
17.   Que el artículo 61, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé, entre otras disposiciones que los órganos constitucionales autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante Reglamentos o Acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.
18.   Que en términos del artículo 2, párrafo 1, fracción XVII del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son datos personales, la información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud física o mental, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
19.   Que el artículo 128, párrafo 1, incisos d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral, expedir la Credencial para Votar, así como revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral.
20.   Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
21.   Que el artículo 171, párrafo 3 del Código de la materia, mandata que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
22.   Que el artículo 171, párrafo 4 del citado Código Electoral Federal, dispone que los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.
23.   Que el artículo 173, párrafo 2, del citado Código Electoral Federal, estipula que en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.
24.   Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
25.   Que el artículo 179 del Código Comicial Federal, indica que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código. Con base en esa solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.
26.   Que el artículo 184, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la solicitud de incorporación al Registro Federal de Electores de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
 
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
27.   Que según lo dispone el artículo 191, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
28.   Que conforme al artículo 192, párrafo 2 del Código Electoral Federal, los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
29.   Que el artículo 194, párrafo 1 del Código de la materia, establece que los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 192 del Código, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.
30.   Que conforme al artículo 195, párrafo 1 del Código Comicial Federal, el 15 de marzo del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha.
31.   Que según lo dispone el artículo 196 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos contarán en el Instituto con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, exclusivamente para su revisión y verificación. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el padrón electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.
32.   Que el artículo 197, párrafo 2 del Código de la materia, dispone que a los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores definitiva con fotografía a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.
33.   Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 119, párrafo 1, inciso n) del Código Comicial Federal, al presidente del Consejo General corresponde convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores para los procesos electorales locales.
34.   Que de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias señaladas en los considerandos que anteceden, se advierte la obligación de esta autoridad electoral a proteger los datos personales de los ciudadanos que forman parte del Registro Federal de Electores.
       No entenderlo de esta manera, sería desconocer y hacer nugatorios los derechos fundamentales que consagra nuestra Carta Magna, toda vez que no se trata de una excepción o un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados en el máximo ordenamiento legal del país, los cuales deben ser ampliados y no suprimidos, ya que toda interpretación y la correlativa aplicación de la norma jurídica deben trascender sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio.
35.   Que el objeto de los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los Partidos Políticos y los Organismos Electorales Locales" es establecer los mecanismos para garantizar, conforme a lo establecido en la Constitución, el Código, el Reglamento y demás normatividad aplicable, lo siguiente:
a)    El acceso a datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los Consejos General, Locales y Distritales, de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos.
b)    La entrega en medios magnéticos de datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores para observaciones de los partidos políticos, así como las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, para su revisión y verificación a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos.
c)    La entrega de instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, a los Organismos Electorales Locales exclusivamente para el apoyo de sus procesos electorales y/o de participación ciudadana, a través de convenios de apoyo y colaboración.
d)    Garantizar a los titulares de los datos personales que los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los Partidos Políticos, así como los Organismos Electorales Locales, circunscribirán el uso de la información contenida en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y demás instrumentos, bases de datos y documentos electorales relacionados, a los fines establecidos por la ley.
36.   Que este Consejo General aprobó modificar el Acuerdo CG188/2011 por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
37.   Que el Reglamento aprobado referido en el considerando que precede, prevé en el artículo Décimo Quinto Transitorio, que para el cumplimiento de la reforma del párrafo 3 del artículo 32 de ese Reglamento, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar a consideración del Consejo General del Instituto, a más tardar en 90 días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2011-2012, un proyecto de Lineamientos de acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por parte de los Consejos General, Locales y Distritales, Comisiones de Vigilancia y Partidos Políticos.
38.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 6, párrafo segundo; 16, párrafo segundo; 34; 36, fracción I; 41, Base V, párrafos primero y noveno; 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 104; 105, párrafos 1, incisos a) y d), y 2; 106, párrafo 1; 107, párrafo 1;
109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j) y z); 119, párrafo 1, incisos n) y p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d), e) y f); 171; 173 párrafo 2; 175, párrafo 1; 176, párrafo 1; 179; 184, párrafos 1 y 2; 191, párrafo 1; 192, párrafo 2; 194, párrafo 1; 195, párrafo 1; 196; 197, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 18; 20; 21 y 61, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2, párrafo 1, fracción XVII; 12; 32, párrafos 3 y 4, y 37, párrafo 1 del Reglamento de Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; este Consejo General en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 118 del Código de la materia, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los Partidos Políticos y los Organismos Electorales Locales, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los Lineamientos señalados en el Punto Primero de este Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Los Lineamientos entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACION Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS ORGANISMOS ELECTORALES LOCALES
Contenido
Título I. Disposiciones Preliminares
Capítulo Unico. Disposiciones Generales
Título II. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos del artículo 192 del Código
Capítulo Primero. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales
Capítulo Segundo. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia
Título III. De la entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos del artículo 195 del Código
Capítulo Primero. De la entrega de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Representantes de Partidos Políticos Nacionales ante las Comisiones Nacionales, Locales y Distritales de Vigilancia
Capítulo Segundo. De la entrega de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Partidos Políticos Nacionales
Título IV. De la verificación de datos personales contenidos en el Padrón Electoral
Capítulo Unico. De la verificación de datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia
Título V. Del acceso y entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los Organismos
Electorales Locales en apoyo a sus procesos electorales
Capítulo Unico. De la entrega de instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los Organismos Electorales Locales en apoyo a sus procesos electorales y de participación ciudadana
LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACION Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS ORGANISMOS ELECTORALES LOCALES
Título I. Disposiciones Preliminares
Capítulo Unico. Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
       Acceso: Derecho de revisión de los datos contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos que lo afectan, a través de equipos y programas de cómputo ubicados en las oficinas del Instituto conforme al Código de la materia.
       Base de datos: Conjunto de información estructurada en registros y almacenada en un soporte electrónico legible y procesable desde una terminal de computación. Cada registro constituye una unidad autónoma de información estructurada por campos.
       Base de imágenes: Conjunto de información de carácter biométrico estructurada y procesada en registros.
       Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
       Datos personales: Los datos proporcionados por los ciudadanos para su inscripción en el Padrón Electoral, conforme al artículo 184, párrafos 1 y 2 del Código para el ejercicio de su derecho constitucional de votar y ser votado.
       Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
       Documento fuente: Toda solicitud e información documental digitalizada que las y los ciudadanos hayan suscrito y/o presentado para su inscripción o actualización en el Padrón Electoral.
       Entrega: Acción obligatoria de proporcionar en medio electrónico o impreso, los datos personales, así como los instrumentos, bases de datos y documentos electorales que sustenten la inscripción, actualización y baja de las y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores, en términos de los presentes lineamientos y de conformidad con la normatividad aplicable.
       Instituto: El Instituto Federal Electoral.
       Listas Nominales de Electores: Relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva que contienen el nombre y la fotografía de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar con Fotografía, además durante el Proceso Electoral Federal para la renovación del Poder Ejecutivo, las relaciones de las y los ciudadanos que solicitaron su inscripción en las listas nominales de electores residentes en el extranjero conforme al Libro Sexto del Código.
       Organo Garante: El Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.
       Padrón Electoral: Relación de nombres de las y los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del Código.
       Registro Federal de Electores: La relación de las y los ciudadanos que han solicitado su inscripción en el Padrón Electoral.
       Reglamento: El Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
       Terminales de Computación: Equipo de cómputo en el que operan los sistemas de información y/o manejadores de base de datos, que permite a los usuarios tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
       Verificación: Revisión, estudio o análisis para comprobar que los datos contenidos en el Padrón
Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos, sean verídicos y su obtención e integración, se realice dentro del marco normativo aplicable.
       Vocalías: Las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto.
2.     El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los mecanismos para garantizar, conforme a lo establecido en la Constitución, el Código, el Reglamento y demás normatividad aplicable, lo siguiente:
a)   El acceso a datos personales contenidos en el Padrón Electoral a las y los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos.
b)   La entrega en medios magnéticos y/o impresos de datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores para observaciones de los partidos políticos, así como las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, para su revisión y verificación a los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos Nacionales.
c)   Garantizar a los titulares de los datos personales que los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como los Partidos Políticos, circunscribirán el uso de la información contenida en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y demás instrumentos, bases de datos y documentos electorales relacionados, para la revisión de su consistencia y calidad, así como la verificación de que la integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores se lleve a cabo con apego a la ley.
3.     Los presentes lineamientos son de observancia general para el personal de todos los órganos del Instituto, las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia así como de los Partidos Políticos Nacionales y los Organismos Electorales Locales, mismos que en el ámbito de su competencia, deberán dar debido cumplimiento a estos lineamientos.
4.     En la interpretación de estos Lineamientos se aplicarán, en lo conducente, la Constitución, el Código, el Reglamento Interior del Instituto y el Reglamento.
5.     Para efectos de los presentes Lineamientos son datos personales contenidos en el Padrón Electoral, aquellos que de conformidad con el artículo 184, numeral 1 del Código son proporcionados por las y los ciudadanos, para realizar algún trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral, y en consecuencia para la obtención de su Credencial para Votar con Fotografía e incorporación a la Lista Nominal de Electores, siendo los siguientes:
a)   Nombre(s)
b)   Apellido paterno
c)   Apellido materno
d)   Sexo
e)   Edad
f)    Fecha y lugar de nacimiento
g)   Domicilio
h)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio
i)    Tiempo de residencia en el domicilio
j)    Ocupación
k)   Firma
l)    Fotografía
m)  Huellas dactilares
n)   Clave única del registro de población
o)   Número y fecha del certificado de naturalización, en su caso.
 
6.     De la misma forma, son instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral y en consecuencia deberán garantizarse su acceso, verificación y, en los casos en que así proceda su entrega, bajo mecanismos de estricta seguridad, en términos del Código a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable, los siguientes:
a)   Base de datos del Padrón Electoral;
b)   Base de imágenes del Padrón Electoral;
c)   Documentos Fuente;
d)   Histórico de duplas comparadas;
e)   Movimientos del Padrón, constituidos por la base de datos histórica de registros excluidos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, y
f)    Lista Nominal de Electores.
7.     Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, tendrán acceso, de conformidad con los presentes lineamientos, a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y a los instrumentos y documentos electorales que los contengan, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad distinta al de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
8.     Los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia tendrán acceso, podrán verificar y les serán entregados de conformidad a los presentes lineamientos, los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como a los instrumentos y documentos electorales que los contengan, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad distinta al de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
9.     A los Organismos Electorales Locales les serán entregadas, de conformidad con los presentes lineamientos y en el marco de los Convenios de Apoyo y Colaboración suscritos, los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, los cuales conforme al Código son requeridos para que los ciudadanos ejerzan su derecho de votar y ser votados, únicamente con el propósito de la celebración de sus Procesos Electorales o de Participación Ciudadana, debiendo garantizar en todo momento su salvaguarda y custodia, y no podrán darle un uso o fin distinto al que se determine en los instrumentos jurídicos que para tal efecto suscriban con el Instituto.
10.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, garantizarán el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos de las disposiciones legales y procurando las mejores condiciones técnicas, operativas y presupuestales con que cuenten.
11.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, deberán incorporar de manera gradual y de acuerdo a sus posibilidades técnicas, operativas y presupuestales, la infraestructura y nuevas tecnologías que permitan agilizar y facilitar el acceso para revisión y, en los casos en que así proceda, la entrega de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como de los instrumentos y documentos electorales que los contengan, garantizándose en todo momento el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia.
12.   La Dirección Ejecutiva implementará los mecanismos de control y seguridad que sean necesarios para conservar los sistemas de datos personales físicos y automatizados que tenga en su poder, de manera que permitan su verificación. Al efecto emitirá un procedimiento de seguridad y protección de los datos personales en su posesión, el cual deberá contener, cuando menos:
a)   Nombre, cargos y adscripción de responsables, encargados y usuarios;
b)   Protocolos de ingreso a los sistemas de datos personales;
c)   Tipos de trasmisión interna de datos personales;
d)   Medidas de seguridad físicas, administrativas y tecnológicas;
e)   Bitácoras de registro y acceso a los sistemas;
f)    Instrumentación de copias de respaldo de la información;
g)   Mecanismos para contingencias ambientales y tecnológicas, y
 
h)   Supervisión del plan de seguridad.
13.   En caso de robo o extravío de la información automatizada o física que resulten por la aplicación de los procedimientos previstos en estos Lineamientos, los sujetos a que se refiere el numeral 3 de los mismos, deberán hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público Federal, en un término no mayor a 5 días hábiles de que ocurran los hechos y hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez presentada dicha denuncia, para el seguimiento correspondiente.
Título II. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos del artículo
192 del Código
Capítulo Primero. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de
los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales
14.   El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo acreditados ante el Consejo General del Instituto, contarán para el cumplimiento de sus funciones, con el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos, mediante las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva.
15.   Los Consejeros Presidentes, los Consejeros Electorales, los representantes de los Partidos Políticos Nacionales y los Secretarios acreditados ante los Consejos Locales y Distritales contarán para el cumplimiento de sus atribuciones previstas en el párrafo cuarto del artículo 171 del Código, con el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, mediante las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva, únicamente en el ámbito territorial de su competencia.
16.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, permitirán el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos, a los integrantes de estos cuerpos colegiados conforme a lo siguiente:
a)   La solicitud de acceso deberá formularse por escrito ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva o de las Vocalías respectivas.
b)   El formato de solicitud de acceso deberá contener al menos, lo siguiente:
I.        Nombre de la o el solicitante;
II.       Cargo, cuerpo colegiado y ámbito territorial de su competencia;
III.      Domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como correo electrónico o teléfono;
IV.      Fundamentación y motivación de la solicitud;
V.       Precisar la información y/o documentación a la que se requiere tener acceso;
VI.      Periodo en el que solicita se le brinde el acceso y justificación correspondiente;
VII.     Fecha, y
VIII.    Firma.
c)   La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas, verificarán que la solicitud de acceso esté formulada en términos de lo previsto por el Código y cumpla con los requisitos de forma establecidos por los presentes lineamientos y emitirán una respuesta por escrito a la o el solicitante, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
d)   La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas indicarán en la respuesta el plazo en el que se tendrá disponible la información para lo cual se entregará una clave de acceso al personal responsable del uso y cuidado de la información y/o documentación solicitada, además se les indicará y se llevará un registro de las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva, en las que tendrán acceso.
e)   En la entrega de información para la verificación de las bases de datos del Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva instrumentará los mecanismos de control y seguridad necesarios para proteger los datos personales de los ciudadanos, de acuerdo con el formato impreso o
electrónico en que se haya solicitado.
f)    Al concluir el periodo mediante el cual se brinde el acceso, de inmediato se cancelará la clave de acceso.
17.   Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales serán responsables del uso o destino de los datos personales a los que tengan acceso y deberán establecer mecanismos para salvaguardar la información y documentación, usándola exclusivamente para los fines para los que fue solicitada.
18.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, en el ámbito de sus competencias, proporcionarán el apoyo, así como el soporte técnico y normativo necesario a los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales para el adecuado acceso a la información y documentación electoral con datos personales contenidos en el Padrón Electoral.
19.   La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a las solicitudes de acceso por parte de los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales y presentará un informe estadístico trimestral al Consejo General del Instituto, en que además se haga referencia a los mecanismos de control y seguridad adoptados en las solicitudes presentadas en el periodo.
Capítulo Segundo. Del acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de
los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia
20.   Los representantes de los Partidos Políticos Nacionales y el Secretario, acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, contarán con el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos en las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva para los representantes acreditados ante la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones.
21.   Los Vocales del Registro Federal de Electores, los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales y el Secretario, acreditados ante las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos en las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva, únicamente en el ámbito territorial de su competencia. En caso de que, derivado de los trabajos sea necesario implementar un mayor número de terminales de acceso, la Dirección Ejecutiva las habilitará dentro de sus posibilidades técnicas, operativas y presupuestales.
22.   Las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, tendrán acceso permanente al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, a través de los sistemas de consulta y revisión de la Dirección Ejecutiva.
23.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, deberán proporcionar el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como a los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos, a los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, en los siguientes términos:
a)   La solicitud de acceso deberá formularse por escrito ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva o de las Vocalías respectivas.
b)   El formato de solicitud de acceso deberá contener al menos, lo siguiente:
I.        Nombre de la o el solicitante;
II.       Cargo, cuerpo colegiado y ámbito territorial de su competencia;
III.      Domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como correo electrónico o teléfono;
IV.      Precisar la información y/o documentación a la que se requiere tener acceso;
V.       Periodo en el que solicita se le brinde el acceso y justificación correspondiente;
VI.      Fecha, y
VII.     Firma.
c)   La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas, verificarán que la solicitud de acceso esté formulada en términos de lo previsto por el Código y cumpla con los requisitos de
forma establecidos por los presentes lineamientos y emitirán una respuesta por escrito a la o el solicitante, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
d)   La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas indicarán en la respuesta el plazo en el que se tendrá disponible la información para lo cual se entregará una clave de acceso al personal responsable del uso y cuidado de la información y/o documentación solicitada, además se les indicará y se llevará un registro de las terminales de computación ubicadas en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva, en las que tendrán acceso.
e)   En la entrega de información para la verificación de las bases de datos del Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva instrumentará los mecanismos de control y seguridad necesarios para proteger los datos personales de los ciudadanos, de acuerdo con el formato impreso o electrónico en que se haya solicitado.
f)    En caso de que el representante así lo solicite o, en su caso, cuando pierda dicho carácter, se cancelará la clave de acceso.
24.   Los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, serán responsables del uso o destino de los datos personales a los que tengan acceso y deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la información y documentación, usándola exclusivamente para los fines para los que fue solicitada.
25.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, en el ámbito de sus competencias, proporcionarán el apoyo así como el soporte técnico y normativo necesarios a los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, para el adecuado acceso a la información y documentación de datos personales contenidos en el Padrón Electoral.
26.   La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a las solicitudes de acceso por parte de los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y presentará un informe estadístico trimestral al Consejo General del Instituto y a la Comisión Nacional de Vigilancia, en que además se haga referencia a los mecanismos de control y seguridad adoptados en las solicitudes presentadas en el periodo.
Título III. De la entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos del
artículo 195 del Código
Capítulo Primero. De la entrega de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas
Nominales de Electores a los Representantes de Partidos Políticos Nacionales ante las Comisiones
Nacionales, Locales y Distritales de Vigilancia
27.   Para el cumplimiento de las disposiciones del Código relacionadas con la entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los partidos políticos, la Dirección Ejecutiva colocará en cada una de las copias que entregue, elementos distintivos únicos que permitan identificar aquellas que, en su caso, hubieran sido objeto de un uso indebido por parte de los usuarios.
28.   De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código, la Dirección Ejecutiva entregará a más tardar el 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, en medios magnéticos, a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos Nacionales, los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, bajo la modalidad que señala el propio artículo citado.
29.   Para efectos del numeral 28 de estos lineamientos, la Dirección Ejecutiva de manera conjunta con la Comisión Nacional de Vigilancia, emitirá un procedimiento en el que se determine la forma en que se realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, asegurando su integridad y velando por la protección de los datos personales contenidas en ellas. Dicho procedimiento deberá ser aprobado por el Consejo General a más tardar tres meses antes de la entrega de las listas.
30.   El procedimiento para la entrega de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores a que se refiere el lineamiento anterior comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes:
a)   Los representantes ante la Comisión Nacional de Vigilancia comunicarán, con al menos un mes de anticipación al plazo para la aprobación por el Consejo General del procedimiento de entrega de las listas nominales previstas en la ley, si requiere que se realice la entrega a sus respectivos
representantes ante las Comisiones Locales y Distritales, así como a su Partido Político, según sea el caso. La solicitud puede involucrar al total de comisiones o a una parcialidad de las mismas.
b)   La entrega deberá realizarse mediante oficio dirigido de manera personalizada al representante propietario del partido político del órgano de vigilancia de que se trate, quien firmará de recibido.
c)   En el caso de los representantes ante la Comisión Nacional de Vigilancia o en el caso de los Partidos Políticos, será el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores quien realice la entrega de los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores.
d)   En el caso de los representantes acreditados ante la Comisión que soliciten sean entregados ante los órganos de vigilancia locales y distritales, serán los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales respectivas, los responsables de realizar la entrega del archivo electrónico que contenga los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores únicamente en el ámbito territorial de su competencia.
e)   Los mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar que los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores sean recibidos exclusivamente por los representantes acreditados ante los órganos de vigilancia y sean utilizados únicamente para su revisión y verificación en términos del Código.
f)    Los mecanismos para reintegrar la información.
31.   La Dirección Ejecutiva entregará los campos de información de las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y distritos. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su credencial para votar.
32.   Los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, serán responsables del uso o destino de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores y deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la información y documentación que les sea entregada, sin poder darle un uso distinto al de la revisión de la Lista Nominal de Electores de que se trate. En su caso, los representantes acreditados ante la Comisión, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva la adopción de medidas de seguridad adicionales.
33.   Una vez concluido el plazo para presentar las impugnaciones del proceso electoral, los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y/o, en su caso, los Partidos Políticos Nacionales, deberán reintegrar el archivo electrónico en un plazo no mayor a 5 días hábiles y mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local o Distrital Ejecutiva que haya realizado la entrega, según corresponda, señalando además que ésta no ha sido reproducida, ni almacenada por algún medio.
34.   La Dirección Ejecutiva será la responsable del resguardo, salvaguarda y destino de los archivos que contengan las listas nominales de electores que sean reintegrados por los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia.
Capítulo Segundo. De la entrega de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de
Electores Definitivas con Fotografía a los Partidos Políticos Nacionales
35.   De conformidad con lo establecido en el Código, la Dirección Ejecutiva entregará un tanto impreso de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía a los Consejos Locales del Instituto a más tardar un mes antes de la jornada electoral.
36.   La Dirección Ejecutiva deberá entregar las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas a los Partidos Políticos Nacionales de acuerdo al procedimiento para la generación, impresión y distribución de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que apruebe el Consejo General para cada Proceso Electoral Federal.
37.   El procedimiento para la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes:
a)   La entrega deberá realizarse mediante oficio personalizado dirigido a los Presidentes de los
Consejos Locales y de éstos hacia los Presidentes de los Consejos Distritales.
b)   Los Presidentes de los Consejos Distritales también realizarán la entrega de las Listas Nominales de Electores de las secciones del Distrito, por oficio al representante titular de cada partido político. Se deberá recabar el acuse de recibo correspondiente, registrando el nombre y firma autógrafa de quien recibe la documentación.
c)   Los mecanismos de control y seguridad que determine la Dirección Ejecutiva para la salvaguarda y confidencialidad que garanticen que las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas sean recibidas, exclusivamente, por los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante los órganos competentes.
d)   La Dirección Ejecutiva diseñará un mensaje de advertencia sobre el manejo de los datos personales contenidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, el cual deberá estar visible en cada uno de los tantos impresos de los listados que se entreguen.
38.   Los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla serán responsables del uso de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, deberán salvaguardar la información y documentación, y no podrán darle un uso distinto en términos de lo previsto en el propio Código.
39.   A más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal, los representantes de los Partidos Políticos Nacionales, en la medida de lo posible, devolverán a las Juntas Distritales Ejecutivas de su ámbito de competencia, los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que recibieron y utilizaron en la Jornada Electoral. La Dirección Ejecutiva presentará un informe sobre la devolución y destrucción de dicha documentación.
Título IV. De la verificación de datos personales contenidos en el Padrón Electoral
Capítulo Unico. De la verificación de datos personales contenidos en el Padrón Electoral por parte de
los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia
40.   La verificación de los datos personales del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores por parte de los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido por el Código, garantizando el adecuado uso de la información y la protección de los datos personales.
41.   La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, en el ámbito de sus competencias, podrán proporcionar a los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, conforme a las posibilidades técnicas, operativas y presupuestales, el apoyo que requieran para el buen desarrollo de las actividades de revisión y verificación de los instrumentos electorales, siempre que estos así lo soliciten.
42.   Los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, que en uso de sus atribuciones realicen tareas de revisión y verificación de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, garantizarán en todo momento la confidencialidad de esta información y documentación, usándola exclusivamente para la revisión de los instrumentos electorales.
Título V. Del acceso y entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los
Organismos Electorales Locales en apoyo a sus procesos electorales
Capítulo Unico. De la entrega de instrumentos y documentos electorales con datos personales
contenidos en el Padrón Electoral a los Organismos Electorales Locales en apoyo a sus procesos
electorales y de participación ciudadana
43.   El Instituto, a través de Convenios de Apoyo y Colaboración y en los términos que determina el Código, podrá proporcionar a los Organismos Electorales Locales instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electorales locales y/o de participación ciudadana.
44.   Los Organismos Electorales Locales que requieran el apoyo en materia del Registro Federal de Electores del Instituto para el desarrollo de sus procesos electorales y/o de participación ciudadana, deberán solicitarlo por escrito a través de los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, señalando en su caso, la información y documentación que requieran.
 
45.   Con base en los requerimientos del Organismo Electoral Local de que se trate, la Dirección Ejecutiva, elaborará el convenio de apoyo y colaboración y anexo técnico, en el que se establezca al menos, lo siguiente:
a)   Los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión de la Dirección Ejecutiva que se requieran;
b)   Los términos y alcance del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Electorales Locales;
c)   El plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Electorales Locales, así como para la presentación, en su caso, de observaciones;
d)   El apartado correspondiente a la confidencialidad de la información y documentación con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión de la Dirección Ejecutiva que se entrega, y
e)   Los mecanismos de control y seguridad para garantizar que el manejo de los datos personales de los ciudadanos, en los procesos de insaculación, revisión de las Listas Nominales de Electores para observaciones, entrega de Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para el proceso electoral local, así como la devolución o destrucción de la documentación electoral, que se realicen conforme a las disposiciones previstas en el Código.
46.   La información, instrumentos y documentos electorales que contienen datos personales que forman parte del Padrón Electoral que sean entregados a los Organismos Electorales Locales no podrán ser utilizados para fin distinto al establecido en el instrumento jurídico suscrito.
47.   El Convenio de Apoyo y Colaboración de que se trate deberá prever la forma en que los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral y que fueron entregados al Organismo Electoral serán devueltos al Instituto, una vez concluido el objeto del Convenio referido, o en su caso, el acta donde conste su destrucción por parte del Organismo Electoral Local, haciendo constar que no se hizo copia alguna ni fue almacenada en cualquier tipo de medio.
48.   El Organismo Electoral Local, deberá cubrir los costos que se generen de la elaboración, entrega, seguridad, devolución o destrucción de los instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral.
49.   Los Organismos Electorales Locales garantizarán en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, instrumentos y productos electorales que les sean entregados.
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