DOF: 14/04/2014
ACUERDO General número 7/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos pendientes de resolve

ACUERDO General número 7/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos pendientes de resolver, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de manera específica la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, publicado el doce de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS PENDIENTES DE RESOLVER, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, DE MANERA ESPECÍFICA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 29-E DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre del mismo año, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la contradicción de tesis 96/2014, cuyo tema consiste en determinar si el tributo previsto en el artículo 29-E, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce, que retribuye los servicios de inspección y vigilancia prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, viola el principio de proporcionalidad tributaria;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél;
SEXTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el tema de constitucionalidad que deba analizarse en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien
contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de este Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de manera específica la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 96/2014 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de este Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de manera específica la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS PENDIENTES DE RESOLVER, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, DE MANERA ESPECÍFICA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 29-E DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 7/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil catorce.- Rúbrica.
 

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