alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 21/04/2014
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUBSECRETARÍA", ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, Y DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CC. MTRA. LUCILA GUERRA DELGADO Y LIC. LUIS MIGUEL ORTÍZ HARO AMIEVA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, ASISTIDO POR EL MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL MTRO. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", ASÍ COMO LOS CC. MTRO. PABLO REBOLLA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, EL LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL Y LA MTRA. MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE TOLUCA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; así mismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
IV. El artículo 3o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo sucesivo Ley General, indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo Ley de Presupuesto, establece que los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VI. El artículo 10, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo Presupuesto de Egresos, incluye la cantidad de $2 ´595,000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas deben considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
VII. El artículo referido en el párrafo anterior, establece que el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" suscribirá a más tardar el 31 de marzo de 2014, los convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.
 
VIII. El 14 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO" en lo sucesivo el Acuerdo, que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
IX. El artículo segundo transitorio del Acuerdo, ordena que los convenios específicos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.
DECLARACIONES
I. DE "LA SUBSECRETARÍA":
I.1. Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como la de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes y coadyuvar a la prevención del delito.
I.3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.4. Que el Lic. Roberto Campa Cifrián, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana se encuentra facultado para representar a la Secretaría de Gobernación en términos de los artículos 1o., 2o., fracción V, 6o., fracciones IV, VI, IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5. Que la Mtra. Lucila Guerra Delgado, Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI, 10, fracciones I y II y 28, fracciones II, III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.6. Que el Lic. Luis Miguel Ortíz Haro Amieva, Director General de Coordinación para la Operación Territorial se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI, 10, fracciones I y II y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.7. Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión.
I.8. Que señala como su domicilio legal, el ubicado en Abraham González número 48, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.
II. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1. Que es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. Que el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 65, 77, fracciones XXVIII, XXXVIII y XLVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. Que el Mtro. Efrén T. Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo establecido por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o., 7o., 15, 19 fracción I, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 2o. y 6o., fracciones XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.Que el Mtro. Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., 15, 19, fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 6o. y 7o., fracción XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5. Que señala como domicilio legal el ubicado en Av. Lerdo de Tejada poniente número 300, colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
 
III. DE "LAS PARTES":
Que de acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, apartado B del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Otorgar recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de la Secretaría de Finanzas de manera ágil y directa en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y de la delincuencia.
SEGUNDA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" según lo dispuesto en el Cuarto lineamiento del Acuerdo.
TERCERA.- MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
I. De conformidad con el Presupuesto de Egresos y el Acuerdo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recibir hasta la cantidad de $129,348,516.02 (ciento veintinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos, 02 /100 M.N.).
II. "LAS PARTES" acuerdan la contratación por parte de la Secretaría de Gobernación, a través de su unidad administrativa competente de los servicios necesarios para asegurar la operación del subsidio materia del presente instrumento jurídico. En ningún caso, la suma de las contrataciones podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del total de los recursos federales correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias que se listan, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ESTRATEGIAS
1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social del delito, a través de su participación y desarrollo de competencias.
1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevención social.
 
1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, de legalidad y de convivencia ciudadana.
 
1.3. Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad.
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.
2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y de delincuencia.
 
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y de delincuencia.
 
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y de delincuencia contra las mujeres.
 
2.4. Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y la delincuencia en otros grupos en situación de vulnerabilidad.
 
2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia.
 
2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a la población interna en el sistema penitenciario.
3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y la seguridad ciudadana.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de la violencia y la delincuencia.
 
3.2. Fomentar acciones para que la ciudadanía recupere y se apropie de los espacios que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.
 
3.3. Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía.
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y la federación.
4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social en los servidores públicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y la federación.
 
4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social del delito.
 
IV. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento jurídico.
V. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el Presupuesto de Egresos, en el Acuerdo, así como en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
VI. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Único de este Convenio Específico de Adhesión. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.
CUARTA.- COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
I. Para los efectos del subsidio y del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" instalará a más tardar el 15 de marzo de 2014, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en lo sucesivo Comisión Estatal. Dicha Comisión Estatal tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales o delegacionales para en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y así garantizar el éxito del Programa.
II. La Comisión Estatal se integrará y funcionará en lo aplicable y únicamente para efectos del subsidio y el presente Convenio Específico de Adhesión de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefes delegacionales a que haya lugar. La Comisión Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseño y ejecución del Programa.
III. La Comisión Estatal contará con un Secretario Técnico que corresponderá al Delegado de la Secretaría de Gobernación en "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien será el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que sea ejecutado el Programa; así mismo, contará con un Secretario Ejecutivo nombrado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien será el responsable operativo del Programa.
IV. En el marco de la Comisión Estatal, los municipios o delegaciones y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán diseñar y construir conjuntamente los proyectos que implican procesos de prevención, los cuales se integrarán en el Anexo Único, en que se incluirán los polígonos en los que se pretenda ejecutar el Programa.
V. Los proyectos y polígonos deberán someterse a la opinión de la Comisión Estatal a más tardar el 24 de marzo de 2014. Una vez presentados ante la Comisión Estatal, deberán ser enviados a "LA SUBSECRETARÍA" para su aprobación.
 
VI. Los proyectos que deberán implicar procesos de prevención serán basados en diagnósticos sociales y delictivos y contendrán el ejercicio específico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos específicos establecidos en el presente Convenio.
VII. En los proyectos que deberán implicar procesos de prevención podrán considerarse las propuestas de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I. Se sujetará entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del Presupuesto de Egresos, del Acuerdo y del Convenio Específico de Adhesión
II. Se realizará en dos ministraciones a la cuenta bancaria número 03801543245 del Banco Scotianbank, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo:
II.A. Primera Ministración
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá enviar a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 1o. de abril de 2014, lo siguiente:
a.     El acta de la sesión de la Comisión Estatal en la que fueron presentados los proyectos con sus comentarios y observaciones.
b.     El Anexo Único y los polígonos aprobados por "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de sus unidades administrativas competentes.
c.     El compromiso expreso de brindar las facilidades necesarias al personal de la Federación que participe en el Programa, así como un espacio físico apto para albergar a su personal, así como los equipos informáticos y de telecomunicación necesarios para dicha tarea.
d.     El original del Formato de Solicitud de Registro de Alta a Beneficiario, acompañado de la copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes), así como del comprobante de domicilio respectivo.
e.     El original del escrito de la institución bancaria responsable que indique la apertura de la cuenta bancaria productiva específica, para la administración de los recursos del subsidio por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
f.      La copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector, cédula profesional) del responsable del uso y destino de los recursos.
g.     El original del recibo provisional expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", mismo que se compromete a intercambiar por el definitivo en un plazo que no exceda de ocho días hábiles contados a partir de la entrega del primero.
En ese mismo sentido, la primera ministración se encontrará sujeta a:
h.     La firma del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
i.      La aprobación del Anexo Único y los polígonos por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa que para tal efecto determine.
j.      La presentación ante la Comisión Estatal del Anexo Único para comentarios y observaciones.
k.     La apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas.
La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", será transferida a partir del 15 de abril de 2014 y asciende a la cantidad de $90,543,961.02 (noventa millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y un pesos 02/100 M.N.).
II.B. Segunda Ministración
A efecto de que sea realizada la segunda ministración de los recursos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá solicitar expresamente a "LA SUBSECRETARÍA" su transferencia y se encontrará condicionada a:
a.     Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acredite haber comprometido en términos de la legislación federal aplicable, al menos, el cincuenta por ciento de los recursos correspondientes a la primera ministración.
b.     Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" remita a "LA SUBSECRETARÍA" el estado de cuenta a que se refiere la fracción II del lineamiento décimo de los Lineamientos.
c.     Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" actualice y entregue según sea el caso, los documentos a que se refieren los numerales e, f, g y h de la primera ministración de la presente cláusula.
Previo cumplimiento de lo convenido en el presente apartado, la segunda ministración será transferida a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a partir del 15 de agosto de 2014, y corresponderá al treinta por ciento del total asignado, por la cantidad de $38,804,554.81 (treinta y ocho millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 81/100 M.N.).
 
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA
Además de las señaladas en el Presupuesto de Egresos, el Acuerdo y las previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, son las siguientes:
a.     Adquirir bienes y/o contratar servicios y obra pública, a través de la unidad ejecutora del Programa Nacional de Prevención del Delito, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
b.     Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
c.     Reportar a "LA SUBSECRETARÍA" de manera trimestral, lo siguiente:
-      La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
-      Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
-      El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
-      Remitir toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SUBSECRETARÍA"
Además de las señaladas en el Acuerdo y las previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, son las siguientes:
a.     Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión.
b.     Su participación, a través de la unidad administrativa que al efecto determine en la Comisión Estatal.
OCTAVA.- BASES PARA LA EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS RESULTADOS
I. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Lineamiento Noveno del Acuerdo.
II. Para efecto de Contraloría Social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, los estados y los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa Nacional de Prevención del Delito.
III. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa competente que determine, en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, constatándose el avance físico financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
Dicha evaluación también se enfocará a estimar los resultados alcanzados en materia de prevención del delito y participación ciudadana, derivados de la ejecución de los programas financiados.
IV. El subsidio materia del presente Convenio Específico de Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto por los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
NOVENA.- COMPROBACIÓN
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA.- CIERRE DEL EJERCICIO
I. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá remitir a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 20 de enero de 2015, la documentación a que se refiere el Lineamiento Décimo Tercero del Acuerdo.
II. "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva.
Asimismo, en caso de existir saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
 
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN, CANCELACIÓN Y RENUNCIA DEL SUBSIDIO
I. En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el Acuerdo, en el presente Convenio Específico de Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en el Lineamiento Décimo Primero del Acuerdo.
II. Una vez que "LA SUBSECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la unidad administrativa competente gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros y consecuentemente resolverá la terminación del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.
III. En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" renuncie a su participación al subsidio en cualquier momento del año, deberán notificarlo por escrito a "LA SUBSECRETARÍA" quien resolverá a través de la unidad administrativa correspondiente, la terminación de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA
I. "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, divulgará proactivamente y conforme al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 10, apartado B del Presupuesto de Egresos.
II. El presente Convenio Específico de Adhesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización y en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente.
III. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA SUBSECRETARÍA" conforme a lo dispuesto por los artículos 85, 106 y 110 de la Ley de Presupuesto, 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en el Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a informar a "LA SECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato lo siguiente:
a.     Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados, en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico.
b.     El monto.
c.     El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica colectiva con quienes se haya celebrado contrato o convenio.
d.     Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
DÉCIMA TERCERA.- FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento las auditorías que considere necesarias, atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole relacionada con los recursos del presente Convenio Específico de Adhesión.
DÉCIMA CUARTA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SUBSECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
 
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL
I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
II. "LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
"LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se promoverán o fincarán las responsabilidades civiles, administrativas o penales respectivas.
DÉCIMA OCTAVA.- TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA NOVENA. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN
"LAS PARTES" se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Único de conformidad con las leyes federales.
II. Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Único sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA
El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepción de los plazos correspondientes a obligaciones que expresamente cuentan con un plazo de cumplimiento posterior al 31 de diciembre de 2014.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 4 tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.- Por la Subsecretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, Lucila Guerra Delgado.- Rúbrica.- El Director General de Coordinación para la Operación Territorial, Luis Miguel Ortíz Haro Amieva.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Efrén T. Rojas Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Erasto Martínez Rojas.- Rúbrica.- Testigos: el Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Pablo Bedolla López.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Toluca, Martha Hilda González Calderón.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Juan Manuel Zepeda Hernández.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024