DOF: 24/07/2014
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias

DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un período de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del lunes 28 de julio de 2014. La apertura de las mismas, se efectuará a las 11:00 horas del mismo día.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos:
1.     Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas.
2.     Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
3.     Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.     Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
5.     Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.
6.     Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
7.     Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.
8.     Acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo Cuarto. Los proyectos de decreto a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, están sujetos al procedimiento y previsiones del artículo 72 constitucional, por lo que en caso de que sean devueltos por la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva dictará de inmediato los turnos correspondientes para su trámite legislativo, a fin de que se desahoguen durante las Sesiones Extraordinarias.
Artículo Quinto. El Presidente de la Cámara de Diputados convocará a sesiones en las fechas que sean necesarias y en el recinto que defina para tal efecto, a fin de atender los asuntos previstos en los Artículos Segundo y Tercero del presente Decreto.
Artículo Sexto. La Cámara de Diputados realizará la correspondiente clausura de las Sesiones Extraordinarias, una vez que tenga conocimiento de lo resuelto a los proyectos de Decreto motivo de esta convocatoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto del presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse mediante notificación del Presidente de la Mesa Directiva a las y los Diputados Federales.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F. a 23 de julio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Pablo Adame Alemán, Secretario.- Rúbrica.
 

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