DOF: 24/07/2014
ACUERDO 51

ACUERDO 51.1345.2014 relativo a la aprobación del esquema de financiamiento denominado FOVISSSTE-INFONAVIT Individual.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0615/2014.

Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva, el día 27 de junio de 2014, al tratarse lo relativo al esquema de financiamiento denominado FOVISSSTE-INFONAVIT Individual, se tomó el siguiente:
ACUERDO 51.1345.2014.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo aprobatorio de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda número 5901.871.2014, por unanimidad, aprueba el esquema de financiamiento denominado FOVISSSTE-INFONAVIT Individual, conforme a lo siguiente:
PRIMERO.- El crédito cofinanciado FOVISSSTE-INFONAVIT Individual será el crédito que ambas instituciones otorguen para sumar la capacidad de crédito de un sólo derechohabiente que cotice en ambas instituciones, para la adquisición de vivienda nueva o usada.
SEGUNDO.- Para la implementación del esquema de referencia, las instituciones otorgantes, celebrarán un convenio marco de colaboración en el que se establecerán las bases generales para la operación conjunta del programa.
TERCERO.- Las características del crédito, así como la calidad de la vivienda que se adquiera con el crédito cofinanciado FOVISSSTE-INFONAVIT Individual, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE, las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
CUARTO.- El derechohabiente interesando en ejercer este crédito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.     Deberá estar en activo en el sector público y lo acreditará con el último talón de pago de la quincena inmediata anterior,
b.    Deberá haber cotizado 18 meses o más a la subcuenta de vivienda del SAR,
c.     El acreditado no deberá haber recibido un crédito con anterioridad ni que se encuentre con uno en trámite o amortizando un crédito hipotecario o una acción de vivienda,
d.    No estar en proceso de dictamen para el otorgamiento de una pensión temporal o definitiva por invalidez o por incapacidad total, parcial o temporal; en proceso de retiro voluntario o que presente descuentos por concepto de pensión alimentaria que le impida amortizar el crédito hipotecario, y
e.     La dependencia o entidad contratante se encuentre al corriente en el pago de las Aportaciones.
f.     Ser además, cotizante de INFONAVIT, y
g.    Las demás establecidas en la Ley del ISSSTE y las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes.
Para su tramitación, firmará la solicitud correspondiente, la cual se puede registrar en alguna de las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en las Jefaturas de Vivienda de las Delegaciones Estatales y
Regionales del I.S.S.S.T.E. o en alguna de las Entidades Financieras que operará este Esquema con su identificación oficial, comprobante de domicilio y Pre-calificación de crédito tradicional.
QUINTO.- Los montos máximos de crédito de cada Institución estarán determinados por sus correspondientes políticas y se sumarán al 100% de sus capacidades equivalente a Salarios Mínimos (SMMGVDF).
SEXTO.- El 100% del Saldo de la Subcuenta de Vivienda SAR aplicará como primer pago, mientras que las aportaciones subsecuentes, amortizan el crédito remanente.
SÉPTIMO.- La parte del crédito otorgado por el FOVISSSTE se amortizará mediante descuentos quincenales del 30% del sueldo básico de cotización. (La tasa de interés va del 4% al 6% dependiendo del nivel salarial del acreditado)
OCTAVO.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos aprobará por parte de FOVISSSTE los modelos de mutuo que serán suscritos por los derechohabientes interesados en ejercer el crédito hipotecario bajo esta modalidad.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 4 de julio de 2014.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.- Rúbrica.
(R.- 393716)
 

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