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DOF: 25/07/2014
ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, LIC. MANUEL VELASCO COELLO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, DR. CARLOS EUGENIO RUÍZ HERNÁNDEZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAFAEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ CORTÉS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II.    Que con fecha 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARÍA", así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o. y 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como 3o., fracción XXV, y 16, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 6, 27, fracciones I y XIII, 28 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4, 5, 7, 8, 9, 12, 14 y 15 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; "LA SECRETARÍA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1    Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y 1o., 2o., 3o., fracción XXII, l y 13, Apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.
I.2    La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3    Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la
Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARÍA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.
I.4    "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5    Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" que:
II.1   El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido por el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 1 y 2 de, la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.2   El Poder Ejecutivo del Estado, es un órgano del Poder Público, que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonios propios, en términos de lo prescrito en los artículos 16 y 36, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.3   El Gobernador del Estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas 2012 expedida a su favor, el 8 de julio de 2012, por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de la que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.4   La Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; su Titular, el Lic. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento de fecha 3 de julio de 2013, expedido por el Gobernador del Estado de Chiapas, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.5   La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y artículo 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; su Titular el Dr. Carlos Eugenio Ruíz Hernández, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de fecha 10 de diciembre de 2012, expedido por el Gobernador del Estado de Chiapas, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20, y 39, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.6   Para la ejecución y el seguimiento del presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto de Salud, según lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población se encuentran previstas en su Decreto de Creación, así como en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica del Instituto de Salud y 15, de la Ley de Salud del Estado de Chiapas.
II.7   El Instituto de Salud, cuenta con un órgano denominado Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Estado, representado por su Titular, el Dr. Rafael de Jesús Domínguez Cortés, con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2013, expedido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, y participa en la suscripción del presente documento en términos de lo dispuesto en
los artículos 9 y 29, del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas.
II.8   Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa, edificio "C", colonia Maya, código postal 29010, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen, y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre "LAS PARTES", para la coadyuvancia de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en el ejercicio de las facultades que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, corresponden ejercer a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", conforme a lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES", suscriben y agregan al presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I.     ANEXO 1. "Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en acciones de control sanitario de los productos del tabaco".
       En este anexo se detallan los criterios de coadyuvancia y de coordinación en las acciones de control sanitario de los productos del tabaco, que aplican en los siguientes supuestos:
1.    El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN";
2.    El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", y
3.    El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
       Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno.
II.     ANEXO 2. "Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en acciones de control sanitario de los productos del tabaco".
       En este anexo se detallan los criterios de atención que aplican en los siguientes supuestos:
1.    Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN";
2.    Trámites y servicios, en cuya atención, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", y
3.    Trámites y servicios, cuya atención corresponde a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
       Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Ambos Anexos se sujetarán al "ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 2011 y sus modificaciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los
días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2013.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA" A TRAVÉS DE "LA COMISIÓN".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN" se compromete a:
I.     Autorizar a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en "LA COMISIÓN", que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco.
II.     Absorber en materia de control sanitario de los productos del tabaco, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en "LA COMISIÓN", que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco, conforme al programa anual que "LAS PARTES" aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación.
III.    Establecer, de común acuerdo con "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", los formatos en los que este último proporcionará información a "LA COMISIÓN" sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico.
IV.   Informar a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" sobre aquellas acciones que deriven del control y regulación sanitarios.
V.    Realizar la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación.
VI.   Participar con "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en los eventos de fomento sanitario, como foros estatales y regionales cuyo objetivo sea la difusión de la normatividad inherente al control sanitario de los productos del tabaco.
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normatividad aplicable.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:
I.     Remitir a "LA COMISIÓN", en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a "LA COMISIÓN" y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba.
II.     Aplicar los recursos que reciba de "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Coordinación.
III.    Proporcionar mensualmente a "LA COMISIÓN", en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento.
IV.   Incorporar al sistema de información que convenga con "LA COMISIÓN" y, a través del portal electrónico de la misma, la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, la cual se pondrá a disposición del público interesado para consulta.
V.    Efectuar, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable.
VI.   Permitir la supervisión técnica por parte de "LA COMISIÓN", para la evaluación del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación.
VII.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que deriven del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación.
 
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación "LAS PARTES" se obligan a:
I.     Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.     Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.    Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal, y
IV.   Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. RESERVA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine, o en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, y evaluando el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", informará por escrito a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" sobre dicha determinación.
"EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se compromete a colaborar con "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SÉPTIMA. SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN.
"LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COMISIÓN" dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para el efecto, en términos de la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, a los órganos administrativos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010.
Para la efectiva coordinación de acciones, se faculta al Instituto de Salud del Estado a través de su Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos.
OCTAVA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
"LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", efectuará anualmente, con "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
"LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo de Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos programáticos que se establezcan.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" seguirán perteneciendo a "LA COMISIÓN", por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA. VIGENCIA DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA MATERIA.
 
El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios previamente celebrados por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y "LA SECRETARÍA", por lo que hace a la materia de control sanitario de los productos del tabaco.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución de común acuerdo, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de "LAS PARTES" de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario.
DÉCIMA TERCERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de acuerdo con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA Y DIFUSIÓN.
El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación, constante de 10 fojas y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de marzo de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaría de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Carlos Eugenio Ruíz Hernández.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Rafael de Jesús Domínguez Cortés.- Rúbrica.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, LIC. MANUEL VELASCO COELLO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, DR. CARLOS EUGENIO RUÍZ HERNÁNDEZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAFAEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ CORTÉS.
 
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS.
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" EN ACCIONES DE
CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
1.-   EXCLUSIVO DE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE "LA COMISIÓN"
       Respecto al trámite:
·     La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, será realizado en su totalidad por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·     Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, serán realizadas por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
2.-   EJERCICIO EN COADYUVANCIA
       Respecto al trámite:
·     Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" en un plazo no mayor a 5 días hábiles, para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" emita dicha resolución, comenzarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite será otorgado "LA COMISIÓN" de acuerdo a un consecutivo.
·     Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
 
·     Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las Entidades Federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a "LA COMISIÓN".
·     Los plazos de envío se concertarán entre "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" y la Entidad Federativa, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
·     El dictamen y la resolución corresponde emitirlo a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·     Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades, serán realizadas por las Entidades Federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
·     El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico será emitido por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
3.-   EJERCICIO EN CONCURRENCIA
       Respecto al trámite:
·     La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, será efectuada en su totalidad por las Entidades Federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables.
·     En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
       Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, serán efectuadas por las Entidades Federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
CRITERIO DE
ATENCIÓN
CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIEN, VENDAN, DISTRIBUYAN O SUMINISTREN PRODUCTOS DEL TABACO
3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO
3
CONTROL SANITARIO DE LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR
3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FABRICAN O PRODUCEN PRODUCTOS DEL TABACO
1
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ALMACENAN PRODUCTOS DEL TABACO (IMPORTACIÓN)
1
CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DEL TABACO
3
 
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Carlos Eugenio Ruíz Hernández.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Rafael de Jesús Domínguez Cortés.- Rúbrica.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 2
TRÁMITES Y SERVICIOS
ANEXO 2 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, LIC. MANUEL VELASCO COELLO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, DR. CARLOS EUGENIO RUÍZ HERNÁNDEZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAFAEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ CORTÉS.
 
ANEXO 2
TRÁMITES Y SERVICIOS
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" EN ACCIONES DE
CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
1     EXCLUSIVO DE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE "LA COMISIÓN"
       Respecto al trámite:
       La recepción, dictaminación y resolución se encontrará a cargo de "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2     EJERCICIO EN COADYUVANCIA
       Respecto al trámite:
       La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
       Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISIÓN" en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" emita dicha resolución, comenzarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueran recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" de acuerdo a un consecutivo.
       En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas, considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.
3     EJERCICIO EN CONCURRENCIA
       Respecto al trámite:
       La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las Entidades Federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
       OBSERVACIONES
 
       Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
       Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", así como la fecha en la que las Entidades Federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica e infraestructura.
       En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste, apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN".
CLAVE
SCIAN
NOMBRE DEL
TRÁMITE
CLASIFICACIÓN
CRITERIO DE
ATENCIÓN
No. RFTS
 
312221
312222
LICENCIA SANITARIA
ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN O IMPORTEN PRODUCTOS DEL TABACO
·      ALTA
·      RENOVACIÓN
·      MODIFICACIÓN
·      BAJA
1

COFEPRIS-06-025
COFEPRIS-06-026
COFEPRIS-06-027
COFEPRIS-06-028
 
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO
·      CON CONSTANCIA
·      CON CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
·      RETORNO
·      MODIFICACIÓN
1

COFEPRIS-02-004
COFEPRIS-02-005
COFEPRIS-02-007
COFEPRIS-02-008
 
CERTIFICADOS
 
CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE TABACO
·      LIBRE VENTA
·      CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
·      MODIFICACIÓN DE LIBRE VENTA
·      MODIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
1
 
COFEPRIS-02-010
COFEPRIS-02-011
COFEPRIS-02-012
COFEPRIS-02-013
 
 
DENUNCIA
·      Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS
·      Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I
 
1
3
 
 
 
RECURSO DE REVISIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO)
·      Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS
·      Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I
 
1
2

COFEPRIS-08-001
 
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General del Instituto de Salud, Carlos Eugenio Ruíz Hernández.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Rafael de Jesús Domínguez Cortés.- Rúbrica.
 

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