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DOF: 28/07/2014
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de construir la presa de control de avenidas en la confluencia de lo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de construir la presa de control de avenidas en la confluencia de los ríos San Antonio y Escondido, en el Municipio de Piedras Negras de dicha entidad federativa.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS Y GERARDO GARZA MELO, SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS EN LA CONFLUENCIA DE LOS RÍOS SAN ANTONIO Y ESCONDIDO, EN EL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.
II.     El agua de lluvia debe ser un recurso natural que pueda ser aprovechado y no una de las causas de desastres naturales que ocasione daños a la sociedad e inclusive la pérdida de vidas humanas en situaciones drásticas, por lo que resulta necesario impulsar la infraestructura pluvial para la captación, almacenamiento y aprovechamiento sustentable del agua, debiéndose poner especial atención en la ejecución, seguimiento y terminación de las obras de control de inundaciones en diversos estados del país.
III.    La Secretaría de Gobernación emitió la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas entre los días 28 de junio y 6 de julio de 2010 en 23 municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010.
       En atención a ello, "LA CONAGUA" a dispuesto la realización de Estudios y Proyectos Ejecutivos y la Construcción de infraestructura hidráulica consistente en bordos, presas y obras de protección; con el objeto de proteger a la población del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IV.   De conformidad con la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.
DECLARACIONES
I.- "LA CONAGUA" declara que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y
lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hidráulicos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.
I.3.   El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA CONAGUA", tiene la atribución de representarla para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b", y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracciones I y IX de su Reglamento; y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.
II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2.  El Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado B fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3.  Los CC. Lic. Armando Luna Canales, Secretario de Gobierno, Ing. Ismael Eugenio Ramos Flores, Secretario de Finanzas, y Lic. Gerardo Garza Melo, Secretario de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, cuentan con atribuciones legales para asistir al Gobernador del Estado en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 4, 20 fracciones I y VII, 21, fracción XX, 23, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4.  Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Palacio de Gobierno, Hidalgo y Juárez s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México.
III.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declaran:
III.1. Su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de "Construir la Presa de Control de avenidas en la confluencia de los Ríos San Antonio y Escondido, en el Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila de Zaragoza".
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 5 fracción III, 23, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 21 de su Reglamento; 1, 4, 5 fracción I, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, IX, X, XIV, XVII, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX, 22 y 158 de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1, 3, 5, 75, 82 y 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 4, 5, 9 apartado B fracción V, 20 fracciones I y VII, 21, fracción XX, 23, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "Construir la Presa de Control de avenidas en la confluencia de los Ríos San Antonio y Escondido, en el Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila de Zaragoza".
El propósito de la construcción de la presa es regular los escurrimientos de los Ríos San Antonio y Escondido, y evitar el desbordamiento del cauce y posibles afectaciones y pérdidas económicas importantes por inundación en Piedras Negras.
 
El funcionamiento de la presa estará de acuerdo con los estándares que se aplican para este tipo de estructuras, por consiguiente no va a operar con almacenamiento permanente.
SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:
No.
ACCIÓN
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS
1 PROYECTO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
2
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO
2 ESTUDIOS
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
3
LEVANTAMIENTO CATASTRAL EN LA ZONA DE EMBALSE, ZONA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS, CAMINO DE ACCESO, BANCOS DE MATERIALES Y DERECHOS DE VÍA.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
AVALÚO MAESTRO
1 AVALÚO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS AFECTADOS LOS DERECHOS DE LOS TERRENOS PARA LA ZONA DE EMBALSE, ZONA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS, CAMINO DE ACCESO, BANCOS DE MATERIALES Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
EVALUACIÓN Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
LIBERACIÓN DE TERRENOS EN LA ZONA DE EMBALSE, ZONA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS, CAMINO DE ACCESO, BANCOS DE MATERIALES Y DERECHOS DE VÍA.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
REACOMODO DE AFECTADOS (INCLUYENDO LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN, CUANDO ASÍ SE REQUIERA)
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
ACCIONES DE MITIGACIÓN AMBIENTAL
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
12
CAMINO DE ACCESO AL SITIO DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS
KM
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
13
CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS
1 PRESA
LA CONAGUA
 
TERCERA.- Los recursos presupuestarios federales que aporta "LA CONAGUA" se aplicarán específicamente para "Construir la Presa de Control de avenidas en la confluencia de los Ríos San Antonio y Escondido, en el Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila de Zaragoza" y su ejecución es de carácter plurianual.
CUARTA.- La disponibilidad presupuestal federal para la construcción de la presa es de $448'418,855.00, de los cuales $58'418,855.00 aplicará "LA CONAGUA" para este ejercicio 2014.
El costo total aproximado de las acciones estará sujeto a la actualización de los costos, motivado por la inflación y como resultado de la aplicación de los relativos contenidos en el Índice Nacional Precios Productor (INPP) con servicios, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, debiéndose autorizar estos, mediante acuerdo de ambas partes para la actualización de costos de las obras públicas.
QUINTA.- Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.- "LA CONAGUA" se compromete a:
a)    Aportar para el ejercicio presupuestal 2014, la cantidad de $58'418,855.00, provenientes de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. El
desglose de la aplicación de los mismos está contenido en el Anexo Técnico;
b)    Obtener la plurianualidad del ejercicio de los recursos;
c)    Coordinar las actividades necesarias para la planeación, actualización y ejecución de las acciones, en el ámbito de su competencia;
d)    Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio;
e)    Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, informando de ello a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente;
f)     Atender con oportunidad los trámites relativos al permiso de construcción, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
g)    Elaborar un programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente para el proyecto, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
h)    Contratar la construcción y supervisión de la Presa descrita en el presente convenio;
i)     Conjuntar, revisar y resguardar el expediente abierto con motivo de la ejecución del proyecto establecido en las cláusulas Segunda del presente convenio, y clasificarlo en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y
j)     Publicar en la página de Internet de "LA CONAGUA" el presente convenio una vez concluido el proceso de su suscripción;
SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)    Aportar la cantidad de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), provenientes de recursos propios para la consecución de sus acciones comprometidas. El desglose de la aplicación de los mismos está contenido en el Anexo Técnico;
b)    Realizar el Proyecto Ejecutivo de la Presa descrita en el presente convenio;
c)    Realizar el levantamiento catastral en la zona de embalse, zona de construcción de la presa, camino de acceso, bancos de materiales y derechos de vía;
d)    Realizar todas las acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y los bienes distintos de ella, en la zona del embalse, zona de construcción de la presa, camino de acceso, bancos de materiales y derechos de vía;
e)    Elaborar el Avalúo Maestro;
f)     Elaborar un programa de las actividades relacionadas con la tenencia de la tierra e indemnizaciones que resulten de los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), desglosado en actividades y erogaciones mensuales, guardando congruencia con el programa constructivo;
g)    Pagar las indemnizaciones por los terrenos y los bienes distintos a la tierra que se vean afectados por la construcción de la presa, camino de acceso, bancos de materiales y derechos de vía;
h)    Obtener provisionalmente las cartas-compromiso cediendo los afectados los derechos de los terrenos para la zona de embalse, zona de construcción de la presa, camino de acceso, bancos de materiales y derechos de vía;
i)     Integrar los expedientes de la liberación de los terrenos para alojar la presa, bancos de materiales y derechos de vía;
j)     Efectuar el reacomodo de afectados, incluyendo la construcción de nuevos centros de población cuando así se requiera;
k)    Realizar los trámites de donación de los terrenos adquiridos, inclusive mediante expropiación de ser el caso, para la realización de las obras objeto del presente Convenio de Coordinación, a favor del Gobierno Federal;
l)     Realizar el estudio de Manifestación de Impacto Ambiental y obtener el resolutivo favorable;
m)   Elaborar el Estudio Técnico Justificativo (ETJ);
n)    Implementar las acciones de mitigación del impacto ambiental, dictaminadas por la autoridad competente;
 
o)    Obtener la Licencia de cambio de uso de suelo y demás documentos que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas y lineamientos vigentes;
p)    Atender y solucionar en todos los casos, la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente, que se coordine con la Residencia de Obra de "LA CONAGUA";
q)    Sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" en cualquier problemática social y con los aspectos de tenencia de la tierra, presente o futura que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
r)     Participar con "LA CONAGUA" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del convenio desde su ámbito de competencia;
s)    Ejecutar la construcción del camino de acceso a sitio de la Presa;
t)     Donar a la Federación el camino de acceso al sitio de la Presa a través de "LA CONAGUA", para su mantenimiento y conservación, y
u)    Solicitar a "LA CONAGUA" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este convenio;
OCTAVA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", convienen elaborar en forma conjunta un programa calendarizado de las acciones convenidas en el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", convienen que para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso h) de la Cláusula Sexta, es imprescindible disponer de los terrenos liberados, el resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental, la aprobación del cambio del uso de suelo y el Permiso de Construcción.
CIMA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA CONAGUA" se designa a: Oscar Gutiérrez Santana.- Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa a: Oscar Fernando López Elizondo.- Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la eficaz y oportuna ejecución de los trabajos.
Los representantes de "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
CIMA PRIMERA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación se realicen con la Auditoría Superior del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan que concluida la Presa de Control de avenidas que se realice al amparo del presente convenio, así como de aquellas obras complementarias, formarán parte del inventario de la Federación a través de "LA CONAGUA".
DÉCIMA TERCERA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
DÉCIMA CUARTA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, y en caso de no resolverse de esa manera, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
DÉCIMA QUINTA.- La vigencia de este Convenio de Coordinación será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo.
DECIMA SEXTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en la página de Internet de "LA CONAGUA", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por la CONAGUA y la entidad federativa que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, el presente Convenio de Coordinación, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el veintiocho de abril de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: Comisión Nacional del Agua, el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, Gerardo Garza Melo.- Rúbrica.
 

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