DOF: 28/07/2014
CIRCULAR 14/2014, dirigida a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas y Reguladas con vínculos patrimoniales con entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias,

CIRCULAR 14/2014, dirigida a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas y Reguladas con vínculos patrimoniales con entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Entidades Financieras que actúen como Fiduciarias en Fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, relativa a las Modificaciones a las disposiciones para la determinación del pago mínimo para tarjetas de crédito.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 14/2014
A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y REGULADAS CON VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:      MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO PARA TARJETAS DE CRÉDITO
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, estima conveniente precisar en las "Disposiciones para la determinación del pago mínimo para tarjetas de crédito" contenidas en su Circular 13/2011 la manera en la que deberán aplicar el cobro de los recursos provenientes del pago que realice el titular de una tarjeta de crédito en cada periodo, en el evento de que el citado pago sea mayor al mínimo requerido al corte de dicho periodo. Por otra parte, considerando la celebración de operaciones relativas a tarjetas de crédito de algunas instituciones de banca de desarrollo, resulta procedente aplicar a dichas instituciones el régimen sobre pago mínimo establecido por la citada Circular 13/2011. Asimismo, en atención a las entidades financieras que, de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, quedan sujetas a las disposiciones de carácter general del Banco de México sobre los montos de pago mínimo que deberán cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, resulta conveniente señalar de manera más precisa aquellas facultadas por las leyes que les resulten aplicables para emitir dichas tarjetas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV,
del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Emisora" del numeral 1 y adicionar el numeral 2.3 a las "Disposiciones para la determinación del pago mínimo para tarjetas de crédito", contenidas en la Circular 13/2011, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO PARA TARJETAS DE CRÉDITO
1.     DEFINICIONES
"...
Emisora:      a las (i) sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las instituciones de crédito, (iii) sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, (iv) sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, (v) sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, (vi) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público, y (vii) instituciones de banca de desarrollo, que emitan Tarjetas de Crédito.
..."
"2.3  En el evento de que el pago realizado por el titular durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, la Emisora deberá aplicar el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 22 de diciembre de 2014.
México, D.F., a 18 de julio de 2014.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
 

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