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DOF: 29/08/2014
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones I, XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 27 de junio de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados;
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior;
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-PESC-2003, PESCA
RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA EMILIO PORTES GIL (SAN LORENZO), UBICADA EN
EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS PESQUEROS
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo) y propuso una serie de medidas de regulación pesquera teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a
las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la República Mexicana. Este Subcomité de Pesca Responsable, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
Secretaría de Marina Armada de México.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Productora Nacional de Redes, S. A. de C.V.
Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C.
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C.
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la Presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004; donde se ajustó la numeración para incluir nuevas regulaciones y se agregaron los capítulos de Definiciones, y Evaluación de la Conformidad. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE
LA PRESA EMILIO PORTES GIL (SAN LORENZO), UBICADA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
ÍNDICE
0.     Introducción.
1.     Objetivo y campo de aplicación.
2.     Referencias.
 
3.     Definiciones.
4.     Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas.
5.     Grado de concordancia con Normas Internacionales.
6.     Bibliografía.
7.     Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8.     Evaluación de la Conformidad.
0. Introducción
0.1 La presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en los Municipios de Xicoténcatl y González, en el Estado de Tamaulipas, es un embalse artificial construido entre 1979 y 1983 por el Gobierno Federal, sobre el cauce del Río Guayalejo, con el propósito de captación de agua para evitar las inundaciones de las partes bajas de la ciudad de Tampico, y para abastecer de agua de riego.
0.2 En 1985 se introdujeron en el embalse crías de lobina, lo cual originó que desde 1988 se desarrollara una importante pesquería deportivo-recreativa, que a principios de los años 90's tuvo su máxima actividad, siendo afectada en años recientes por el esfuerzo de pesca excesivo en su modalidad de pesca comercial, así como por el uso de equipos de pesca no regulados, siendo necesario establecer medidas de orden a partir de regulaciones específicas para las diversas modalidades de pesca que se llevan a cabo.
0.3 El embalse presenta una gran importancia debido a su biodiversidad. En estudios realizados por el Gobierno del Estado en colaboración con el Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, han determinado la existencia de las siguientes especies de peces: bagre de canal (Ictalurus punctatus), pintontle (Pylodictis olivaris), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), y mojarra (Herichthys cyanoguttatum). Asimismo, existen las siguientes especies introducidas: tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), lobina (Micropterus salmoides). También se determinó la presencia de cocodrilo (Crocodylus moreletii) y una amplia gama de invertebrados acuáticos.
0.4 Algunas especies de peces como la tilapia, carpa, bagre y pintontle, han desarrollado poblaciones con disponibilidad y biomasa susceptible de aprovechamiento dentro del embalse, por lo cual, se ha generado el interés y demanda para fines de pesca comercial; en tanto que otras especies como la lobina son de interés para pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes realizan sus actividades al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.
0.5 La información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse, permite establecer tallas mínimas de captura para las especies de bagre, tilapia, carpa común en la pesca comercial y de lobina en la pesca deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños induciendo a la captura de ejemplares por arriba de su talla de primera madurez.
0.6 El interés por la pesca deportivo-recreativa ha implicado la creación de campos turísticos, los cuales tienen la finalidad de brindar servicios en el marco del aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse y sus zonas aledañas, con lo cual se fomenta el desarrollo regional principalmente mediante la inversión del sector privado.
0.7 El diagnóstico general de la pesca en el embalse indica que existe afectación de la renovabilidad de los recursos pesqueros, reflejada tanto en la disminución de la producción por especie, como en la disminución de las tallas de captura y el desplazamiento de las frecuencias de talla modal de varias especies, debido a diversas causas entre las que destaca el uso de equipos de pesca poco selectivos o que capturan organismos juveniles o de talla inferior a la de primer madurez.
0.8 Existe una tendencia hacia la consolidación de las actividades de pesca deportivo-recreativa que deben ser reguladas para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en el embalse.
0.9 La discontinuidad de la siembra de alevines ha impactado en la disminución de la captura. De 2001 al 2010 la captura promedio es cercana al 50% con respecto al promedio registrado entre 1990 y 1999. Se observa un comportamiento estable en los últimos años, con 26 toneladas anuales en promedio. Existe una elevada variabilidad en la abundancia de los recursos.
 
0.10 La pesca está condicionada a la siembra periódica de alevines, al uso principal del embalse y a la dinámica hidrológica que origina variaciones en el nivel del agua.
0.11 Para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer Normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como de pesca comercial, que actualmente se llevan a cabo, atendiendo también a las necesidades de preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas.
1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular la pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se entiende por:
3.1 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón o fisga para la captura de especies acuáticas.
3.2 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca
3.3 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los peces a desplazarse hacia las artes de pesca.
3.4 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.5 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.6 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.7 Caracoleo: Método de pesca prohibido, que consiste en cercar con una o varias redes de enmalle unidas, a los peces en ensenadas someras siguiendo un movimiento típicamente en forma de espiral, en el que pescadores que sostienen la parte superior de la red y pisan la parte inferior, la desplazan, hasta encerrar a los peces en un área pequeña donde son finalmente capturados.
 
3.8 Cebo: Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
3.9 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.
3.10 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.11 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.12 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura.
3.13 Cueveo: Denominación coloquial con que se conoce el hecho de atrapar bagres dentro de cuevas naturales o artificiales, cuando el macho cuida los huevos. El principio de captura se basa en aprovechar el comportamiento reproductor de estos organismos.
3.14 Desdoble: Faena en la cual los individuos son sacados de las estructuras en las que se encuentran para ser separadas por tamaños mediante el tamizado y ser colocadas nuevamente en el agua, esta vez en estructuras limpias y con una densidad acorde con el tamaño de los individuos.
3.15 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.16 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.17 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.18 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas.
3.19 Genoma: Totalidad de la información genética que posee un organismo o una especie en particular.
3.20 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado alguna línea de organismos domésticos en la que mediante procedimientos de selección artificial y de mejora genética se incluya alguna o algunas características físicas deseables desde una perspectiva antropogénica.
3.21 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.22 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente, existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
3.23 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.24 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.25 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.26 Motoreo: Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca.
3.27 Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.28 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la LGPAS, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.29 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
 
3.30 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
3.31 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
3.32 Purineo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en depositar en determinados lugares, alimento comercial para el cultivo de camarón conocido genéricamente como "purina", con el fin de congregar organismo artificialmente en dicha zona con el fin de capturarlos.
3.33 Redes de enmalle: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación y la de hundimiento). Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.34 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.35 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría.
3.36 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
3.37 Trampa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o "cebos", e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
3.38 Trasmallos: La unión por superposición de dos o más redes de enmalle con igual o diferente luz de malla para aumentar la captura de las especies acuáticas.
3.39 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie
3.40 Verificación: Constatación física o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento determinado.
3.41 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas.
4.1 Las especies objeto de la presente Norma son: bagre de canal (Ictalurus punctatus), pintontle (Pylodictis olivaris), tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio) y lobina (Micropterus salmoides).
4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Únicamente podrá realizarse la pesca comercial sobre las especies de tilapia (Oreochromis sp.), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus) y pintontle (Pylodictis olivaris).
4.2.2 Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las Normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.3 Los ejemplares de las demás especies de peces, crustáceos y reptiles que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberados al agua,
independientemente de su condición biológica.
4.2.4 Para la pesca comercial se autoriza el uso de embarcaciones menores, las artes o equipos de pesca comercial que se autorizan son:
4.2.4.1 Para la tilapia, carpa, bagre y pintontle:
a) Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro igual o menor a 0.35 milímetros, luz de malla mínima de 127.0 milímetros (5 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 3 metros y encabalgado de 30 a 40%.
4.2.4.2 Para el bagre:
a) Trampas de cualquier material artificial no degradable o de material vegetal. Solamente se autoriza el uso de carnada de origen acuático.
4.2.4.3 Las artes y sistemas de pesca diferentes a los mencionados podrán ser autorizados por la Secretaría, previa opinión técnica del INAPESCA, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.2.5 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.5.1 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas del embalse o de forma que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera del embalse.
4.2.5.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del embalse.
4.2.5.3 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de dos pescadores, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de dos redes por pescador.
4.2.5.4 El cebo utilizado en las trampas o nasas deberá consistir en materia vegetal o productos acuáticos, preferentemente de naturaleza orgánica y de fácil de degradación. Se prohíbe utilizar como cebo desechos de animales terrestres, atrayentes o productos químicos.
4.2.5.5 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado el uso de explosivos, sustancias contaminantes ni atrayentes artificiales como cebo para auxilio a la pesca, no se permite emplear las técnicas conocidas como "apaleo", "arreo", "caracoleo", "motoreo" o "corraleo", "cueveo", y "purineo" debido a que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas.
4.2.5.6 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en los que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa.
4.2.5.7 Se establece como horario para la instalación y recuperación de los equipos de pesca, el comprendido entre las 18:00 y las 10:00 horas del siguiente día. Los artes de pesca no podrán permanecer en el agua por más de 12 horas continuas.
4.2.5.8 Los ejemplares de lobina que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberados al agua inmediatamente. Los ejemplares de esta especie que resulten muertos, se considerarán como captura incidental y podrán retenerse para el consumo doméstico de quien los capture, a condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún caso podrán comercializarse.
4.2.5.9 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios reconocidos y autorizados por la Oficina Federal de Pesca correspondiente.
4.2.5.10 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual se encuentra registrado con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
4.2.6 Se establecen como tallas mínimas de captura, en longitud total:
 
a)    335 milímetros para el bagre.
b)    280 milímetros para la tilapia.
c)    350 milímetros para la carpa común.
Todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, con independencia de su condición biológica.
4.3 Disposiciones aplicables a la pesca deportivo-recreativa en el embalse de la Presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo):
4.3.1 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo) podrá realizarse por personas físicas nacionales y extranjeras al amparo de los permisos de pesca correspondientes, cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permisos. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y, queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular la pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
4.3.2 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero o un dispositivo similar para el mantenimiento de los organismos capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia de los ejemplares capturados fuera de la talla mínima autorizada.
4.3.2.1 El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
4.3.3 Los permisionarios que lleven a cabo la pesca deportivo-recreativa deberán regresar al agua todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez.
4.3.4 Se establece una talla mínima de captura para la lobina, de 350 milímetros de longitud total. Todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, con independencia de su condición biológica.
4.3.5 Se establece un límite de captura máxima diaria por pescador deportivo de cinco ejemplares de lobina, conforme a la talla mínima establecida.
4.3.6 Una vez que se haya cumplido el límite de la captura diaria en la pesca deportivo-recreativa de lobina (Micropterus salmoides), los siguientes organismos capturados deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Este método de "captura y liberación" deberá ser llevado a cabo para todas las especies.
4.3.7 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca, registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas Federales de la Secretaría.
4.3.8 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien la realice.
4.3.9 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante "torneos" y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando como tal, al período comprendido de las 6:00 a las 18:00 horas.
4.3.10 Para la pesca deportiva sólo se podrán utilizar líneas con anzuelos, palos o varas a manera de cañas y cañas de pescar y curricanes.
4.3.11 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.2.5.6 y de evitar conflictos entre los permisionarios de pesca deportivo-recreativa y pesca comercial, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos quince días.
4.3.12 Las actividades de pesca deportivo-recreativa no podrán efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial.
4.3.13 No podrán efectuarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial
en la misma embarcación.
4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Sólo podrán capturarse un máximo de tres kilogramos de cualquier especie de las señaladas en el apartado 4.2.1, por pescador al día, incluyendo un máximo de un ejemplar de lobina de más de 350 milímetros de longitud total.
4.4.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares, quedando prohibida su comercialización.
4.4.3 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse.
4.4.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelos, palos o varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla.
4.5 La Secretaría, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura, cuotas anuales y actualización de las especificaciones de los sistemas de pesca, a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías.
Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.6 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en los estudios realizados por el INAPESCA, podrá establecer períodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales períodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.7 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), a través de la CONAPESCA, considerando la capacidad de carga del embalse con base en opinión técnica del INAPESCA que incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o y la distribución de las artes de cultivo.
4.8 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuacultura en los cuerpos de agua deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
4.8.1 Los organismos para el cultivo deberán proceder de laboratorios o centros acuícolas estatales o federales y no del medio natural.
4.8.2 Se deberá respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
4.8.3 Las artes de cultivo se deberán mantener limpias y en buenas condiciones de operación.
4.8.4 Cuando algún arte de cultivo no esté operando, deberá retirarse del cuerpo de agua.
4.8.5 Queda prohibido mantener en la orilla del cuerpo de agua artes de cultivo que no estén en operación.
4.8.6 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
4.8.7 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
4.9 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial, deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico) o producidos mediante acuacultura (comercial, de fomento o didáctica) no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones. Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.10 Los pescadores comerciales, prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y acuicultores que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a:
4.10.1 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación y manejo de las
especies de flora y fauna acuática, en la preservación del medio acuático, así como apoyar en los programas de repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos y condiciones que fije la Secretaría.
4.10.2 Participar en los programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a los convenios o acuerdo de coordinación o colaboración que fije la Secretaría.
4.10.3 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
4.10.4 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.10.5 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat.
4.11 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.
4.12 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el embalse de la Presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), con fines de acuacultura o repoblación por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en opinión técnica del INAPESCA, y tratándose de especies no nativas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
4.13 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas debe justificarse y acreditar mediante los certificados de sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental y en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en las regulaciones jurídicas aplicables.
4.13.1 Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la Autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
a)    Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
b)    Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.
c)    Certificado de sanidad acuícola.
d)    Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.
e)    Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en los incisos a), b), c) y d) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
f)     Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
4.14 En ningún caso se permitirá la introducción de especies de la flora y fauna distintas a las ya existentes en el embalse de la Presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo).
4.15 La Secretaría, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera en el embalse de presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), para lo cual invitará a participar, a través del CAPAE, al gobierno estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada.
4.16 La Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el embalse, así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los
equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.
4.17 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objeto de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable dentro de los cuerpos de aguas continentales, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
5. Grado de concordancia con Normas internacionales
5.1 No hay Normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Dirección General de Desarrollo Pesquero del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas. 1999. Estudio previo para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana para regular la explotación de las pesquerías de la Presa Emilio Portes Gil en el Estado de Tamaulipas, Cd. Victoria, Tamaulipas, México, 46 p.
6.2 Universidad Autónoma de Tamaulipas y Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2009. Programa de Ordenamiento Pesquero para la Presa Emilio Portes Gil en el Estado de Tamaulipas.
7. Observancia de esta Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
8.2 El procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente:
8.2.1 A fin de verificar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, se efectuarán verificaciones en cualquiera de las siguientes opciones:
8.2.1.1 De manera periódica en los sitios de acopio y/o desembarque de las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la presente Norma.
8.2.1.2 Durante las operaciones de pesca de las embarcaciones, escogiéndose de manera aleatoria las embarcaciones a inspeccionar.
8.2.1.3 En las plantas procesadoras del producto, de manera aleatoria.
8.2.1.4 En los transportes del servicio público federal que movilicen este tipo de productos, frescos o procesados.
8.2.2 La recopilación de la información técnica sobre la captura se realizará mediante la supervisión de la composición de las capturas en los centros de acopio y/o desembarque. Se cotejará la información registrada en las bitácoras de pesca mensualmente, de permisionarios elegidos aleatoriamente.
8.2.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.2.1.1 y 8.2.1.2, se llevará a cabo la constatación visual o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
a)    Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte inferior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b)    Para constatar la caída de red, se medirá el tamaño de malla "a paño estirado" por el número de malla utilizando una cinta métrica.
c)    Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d)    Para la longitud total de los peces, se medirá la distancia entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.2.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de
desembarque.
8.2.5 La procedencia de los organismos de cultivo se comprobará mediante la verificación del documento que acredite que los organismos fueron obtenidos de laboratorio.
8.2.6 La ubicación de la instalación de los artes de cultivo se comprobará mediante medición a través del uso de un equipo de Geoposicionamiento Global (GPS) y/o cinta métrica.
8.2.7 La limpieza, condiciones de operación y ubicación de los artes de cultivo se comprobará mediante verificación física de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas.
8.2.8 El cumplimiento de la legislación referente al uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo así como en las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas, se comprobará mediante la constatación por parte de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas, que se cuente con el certificado de sanidad acuícola para las instalaciones en las que se realizan cultivos.
8.3 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
a)    Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de conformidad.
b)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c)    Número de la concesión o permiso de pesca.
d)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.4 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de Conformidad", en el que se informarán los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
a)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
b)    Número de la concesión o permiso de pesca.
c)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
d)    Fecha de la evaluación.
e)    Elementos verificados.
f)     Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación de Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del reporte.
El Resultado de la Evaluación de Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convenga.
8.5 En caso de que el Resultado de la Evaluación de Conformidad sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva evaluación de la conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.3 de esta Norma Oficial Mexicana.
La autoridad correspondiente deberá de asignar un nuevo evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de Conformidad.
El resultado del segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera Evaluación de Conformidad.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003, para la pesca responsable en el embalse de la presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), ubicada en el
Estado de Tamaulipas y sus especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estará a disposición de los interesados tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de junio de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
 

 
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Bitácora de Pesca Comercial en Embalses por Equipos de Pesca
Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola
 
01-042-L
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA ________________________
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________
No. DE PESCADORES ______________________________
NOMBRE DE EMBALSE _____________________________
TIPO DE ARTE DE PESCA:
RED ENMALLE O
TRAMPAS O
PALANGRES O
LÍNEA O
ESTADO _________________________________________
 
 
FECHA
DIA
HORAS DE PESCA
TILAPIA kg.
CARPA kg.
BAGRE kg.
LOBINA kg.
OTRAS kg.
OTRAS kg.
OTRAS kg.
No. DE ARTES DE
PESCA
TAMAÑO DE MALLA (mm)
O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.)
ENTRADA
SALIDA
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
____________________
_____________________
_____________________
 
_______________________
_____________________
_____________________
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
ANEXO 2
 

 
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses
Continental Sportfishing Logbook
Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola
 
01-042-D
 
 
EMBARCACIÓN boat
 
LISTA DE PESCADORES fishermen list
NOMBRE name
NACIONALIDAD Nationality
MATRÍCULA (Registrer)
ESLORA
(Length)
MANGA
(Bean)
No. (number)
No. de permiso individual
(individual license number)
Nombre (Name)
 
 
 
 
 
 
PERMISO license
 
 
 
NÚMERO number
VIGENCIA thru
TITULAR titular
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
ENTRADA A PUERTO
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
PUERTO
FECHA
PUERTO
FECHA
AL INICIO DEL VIAJE
AL TERMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
FECHA date
HORA INICIO time start FIN end
No. DE PESCADORES Nr.
of fishermen
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
A
P
T
U
R
A
S
c
a
t
c
h
ESPECIE
species
LOBINA bass
TRUCHA
trout
CARPA
carp
OTRAS
others
CARNADA VIVA live
bait
 
 
 
 
 
 
No. PECES
Nr. fishes
DEVUELTOS
 
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
CARNADA
bait
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA minimum size
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA maximum size
 
 
 
 
SEÑUELO spinning-
trackle
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO average size
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
__________________
_____________________
_____________________
 
_______________________
_____________________
____________________
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA
DEPORTIVA EN EMBALSES
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
01-042-D
 

EMBARCACIÓN

NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.

PERMISO

NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-
recreativa a bordo.
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
SALIDA VÍA LA PESCA:
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
ENTRADA A PUERTO:
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su
viaje de pesca.

RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA

ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
CAPTURAS

ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.

OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.

LISTA DE PESCADORES

No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca.
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta.
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma.
 
 
VESSEL INFORMATION
NAME: Vessel ´s name.
NATIONALITY: Vessel ´s flag nationality.
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
LENGTH: Vessel ´s length in lineal meters.
BEAM: Vessel ´s beam in lineal meters.
PERMIT
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
THE PERMIT HOLDER: Permit ´s holder name.
DURATION OF THE FISH TRIP
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written
in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
PORT OF ARRIVAL:
PORT: Arrival port or place of unloading.
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write
in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
FUEL CONSUMPTION:
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
FISHING RESULT
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers.
The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
START TIME: Hour when the fishing operations started.
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes;
e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50
hours.
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
CATCHES
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the
trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of
retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes
plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well
as its minimum, maximum and average size in centimeters.
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
LIST OF FISHERMEN.
No. It ´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the
fish trip.
Individual permit number: It ´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
Name: It ´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
SIGNATORY:
The Captain and/or the vessel ´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility
of the provided information.
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added.
 
 
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1)    Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2)    Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
 
3)    Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.

______________________________
 

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