DOF: 02/09/2014
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la tormenta tropical y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que afectó a los municipios de Tecomán y Manzanillo del Estado de Colima

DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la tormenta tropical y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que afectó a los municipios de Tecomán y Manzanillo del Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN MANUEL VERDUGO ROSAS, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. fracción X, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 54 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013 (ROPIDR); 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base en la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en este sentido se ha establecido el Lineamiento para la Solicitud, Autorización y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 54 de las PROPIDR, en sus fracciones IV, VII y IX, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Radicación de recursos federales e Instalación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del Componente, respectivamente.
Que a consecuencia de la Tormenta Tropical, ocurrida el 23 de julio de 2014, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Tecomán y Manzanillo del Estado de Colima.
Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el
Estado de Colima, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 20 de agosto de 2014, formularon la solicitud con número de Folio 301243 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable;
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 54 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio No. JAG. COL.1.1/254/2014, con fecha del 24 de julio del presente año firmado por el Director Estatal de Coordinación y Vinculación del INIFAP en el Estado de Colima, donde corrobora la ocurrencia del Ciclón (Tormenta Tropical) en los municipios de Tecomán y Manzanillo, donde se registraron ráfagas de fuertes vientos de hasta 78.9 kilómetros por hora, entre las 23 y 24 del día 23 de julio de 2014.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Colima, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, QUE AFECTÓ A LOS MUNICIPIOS DE TECOMÁN Y
MANZANILLO DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la tormenta tropical y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, establecido en los municipios de Tecomán y Manzanillo del Estado de Colima.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 2014.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
 
 

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