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DOF: 02/09/2014
ANEXO 1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada el 1 de septiembre de 2014

ANEXO 1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada el 1 de septiembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2014
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
..............................................................................................................................................
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
..............................................................................................................................................
2.     Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
..............................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................
B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
.......................................................................................................................................................
Requisitos:
.......................................................................................................................................................
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 10 del apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:
a)    Copia simple del acta constitutiva y poder notarial así como la constancia de cumplimiento del artículo 32 D del Código con opinión positiva de la persona física o moral, en caso de ser persona moral deberá adjuntar adicionalmente la de los socios, accionistas y representante legal.
b)    No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
c)     Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
d)    Acuse que acredite que tiene dados de alta ante el RFC el domicilio de sus bodegas y sucursales donde mantendrán las mercancías importadas.
e)    Listado de los CFDI expedidos en los últimos 2 meses, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código.
.......................................................................................................................................................
 
¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a "Mi portal", en la opción "Trámites y Servicios", sección "Servicios por Internet", apartado "Padrón de Importadores" con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 7 días y para el caso del sector 10 del Apartado A del Anexo 10 en un término no mayor a 10 días; en ambos casos contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
.......................................................................................................................................................
 
 
Atentamente,
México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio
Flores Carrasco.- Rúbrica.
 

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