DOF: 12/09/2014
RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/MFDVS-66938/2014 de fecha 27 de agosto de 2014; y
CONSIDERANDO
Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, que incluyen medidas de debida diligencia, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la comisión de dichos ilícitos, por lo que se establecen mejoras en los mecanismos de conocimiento del cliente y de debida diligencia;
Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y de control más estrictas, resulta necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en las presentes Disposiciones;
Que el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de las instituciones de crédito para intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, financiamiento al terrorismo y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones II, en sus párrafos primero y segundo, V segundo párrafo, VII, XVIII, XXII y XXIII, de la 2 ª; las fracciones I incisos a) y b) subincisos (ii) y (iii), II incisos a) y b), subinciso (ii) y último párrafo, III, inciso b) y el subinciso (i), fracciones IV, V, incisos a) y b), y IX, de la 4 ª; la 4 ª Bis; la fracción II, inciso a), subinciso (ii) de la 16 ª; el primer párrafo y las fracciones II y III de la 17 ª; los párrafos segundo y penúltimo de la 18 ª; primer párrafo de la 19 ª; la fracción I de la 20 ª; el párrafo segundo de la 28 ª; la fracción III de la 32 ª; la 33 ª, el segundo párrafo y la fracción IV de la 33 ª Bis; el último párrafo de la 33 ª Ter; las fracciones I y II de la 36 ª; la fracción IX de la 47 ª; el primer párrafo de la 52 ª, y se ADICIONAN las fracciones VIII Bis y VIII Ter en la 2 ª; un párrafo tercero en la fracción IV, recorriéndose los demás en su orden, un párrafo quinto, a la fracción IX, un cuarto párrafo, recorriéndose los demás en su orden, en la 4 ª; la 33 ª Bis 1; 33 Bis 2; un segundo párrafo a la 49 ª, 62 Bis, un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden, en la 64 ª, y un tercer párrafo con las fracciones I y II a la 70 ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
2 ª.-...
I.     ...
II. Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva con base en el artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables:
a)    ...
b)    ...
 
Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4 ª y, cuando resulte aplicable, de la 14 ª, 14 ª Bis y 14 ª Ter de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron.
III. y IV. ...
V. ...
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física, moral o Fideicomiso que adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral;
VI. ...
VII. Destinatario, a la persona física o moral, incluyendo Fideicomisos, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Entidad de que se trate, recursos en moneda nacional o en cualquier divisa, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
VIII. ...
VIII Bis.- Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido;
VIII Ter.- Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;
IX. a XVII. ...
XVIII. Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
XIX. a XXI. ...
XXII. Sujetos Obligados, a las Entidades y a las sociedades o personas sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 91 de la Ley de Fondos de Inversión, 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 129 de la Ley de Uniones de Crédito, y
XXIII. Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva al amparo del artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice Operaciones con la Entidad de que se trate, o utilice los servicios que le ofrezca dicha Entidad, sin tener una relación comercial permanente con esta.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente de la Entidad o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Entidad y los servicios prestados por la misma, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto.
 
4 ª.-...
I. ...
a) ...
â     apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
â     género;
â     fecha de nacimiento;
â     entidad federativa de nacimiento;
â     país de nacimiento;
â     nacionalidad;
â     ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;
â     domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);
â     números de teléfono en que se pueda localizar;
â     correo electrónico, en su caso;
â     Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos, y
â     número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
...
b) ...
(i) ...
...
(ii) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si ésta aparece en otro documento o identificación oficial;
(iii) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el de la identificación o esta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que la Entidad recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
(iv) ...
...
(v) ...
II. ...
a) ...
â     denominación o razón social;
â     giro mercantil, actividad u objeto social;
â     nacionalidad;
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron;
â     el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella;
 
â     domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, delegación o municipio, ciudad o población, entidad federativa y código postal);
â     número(s) de teléfono de dicho domicilio;
â     correo electrónico, en su caso;
â     fecha de constitución, y
â     nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la apertura de una cuenta, celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate.
b) ...
(i) ...
...
(ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada;
(iii) ...
(iv) ...
Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.
III. ...
a) ...
b) ...
â     denominación o razón social;
â     giro mercantil, actividad u objeto social;
â     nacionalidad;
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
â     domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);
â     número(s) de teléfono de dicho domicilio;
â     correo electrónico, en su caso, y
â     fecha de constitución.
...
(i) Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como información que permita conocer su estructura accionaria o partes sociales, según corresponda y, en el caso de que dicha persona moral sea clasificada como Cliente de alto Riesgo en términos de la 25 ª de las presentes Disposiciones, además se deberá recabar e incluir la documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos;
(ii) ...
(iii) ...
...
 
IV. ...
â     denominación o razón social;
â     actividad u objeto social;
â     Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron;
â     el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella;
â     domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal);
â     número(s) de teléfono de dicho domicilio;
â     correo electrónico, en su caso, y
â     nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
...
Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para los efectos de acreditar las facultades de las personas que las representen, se estará a lo previsto en el último párrafo de la fracción II, de esta Disposición.
...
V. ...
a) ...
â     apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
â     fecha de nacimiento;
â     nacionalidad;
â     domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal), y
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
b)    ...
â     denominación o razón social;
â     nacionalidad;
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron;
â     el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella, y
â     domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal).
...
(i) a (iii) ...
VI.   ...
VII.  ...
VIII. ...
...
IX. Tratándose de Fideicomisos, el expediente de identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) ...
 
â     número o referencia del Fideicomiso y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
â     finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
â     lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso;
â     denominación o razón social de la institución fiduciaria;
â     patrimonio fideicomitido (bienes y derechos);
â     aportaciones de los fideicomitentes, y
â     Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se deberán recabar los datos de identificación en los términos referidos en las fracciones I, II, III o IV de la presente Disposición, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad que no actúe como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar los datos relativos a los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente los nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, de estos.
b) Asimismo, cada Entidad deberá recabar e incluir en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos al Fideicomiso:
(i) Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Entidad de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el inciso b) numeral (iii) de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Entidad;
(ii) ...
(iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral (i) de la fracción I, y
(iv) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
Las Entidades no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación de fideicomisarios que no sean identificados en lo individual en el contrato de Fideicomiso, o cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.
Será aplicable lo establecido en la 13 ª de las presentes Disposiciones a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos.
Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua.
 
Las Entidades que realicen Operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúen como fiduciarias, podrán dar cumplimiento a la obligación de recabar el documento a que se refiere el numeral (i) del inciso b) de esta fracción, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la Entidad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
...
...
En los casos que los Clientes realicen operaciones a través de representantes legales, apoderados, delegados fiduciarios o titulares de firma, cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, la Entidad estará obligada a solicitarles a dichos Clientes la información respecto de los domicilios fuera del territorio nacional y recabar el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que generaron dichos números, en su caso.
...
...
...
...
4 ª Bis.- Tratándose de Operaciones donde los Fideicomisos actúen como Usuarios, las Entidades deberán recabar los siguientes datos al momento de realizar una Operación:
â     número o referencia del Fideicomiso y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
â     denominación de la Entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria;
â     apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.
16 ª.- ...
I. ...
a) a d) ...
...
II. ...
a) ...
(i) ...
(ii) ...
â     su denominación o razón social;
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, y número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
â     domicilio (compuesto por los datos referidos en el inciso a) anterior);
â     nacionalidad, y
â     los datos de la persona que acuda a la Entidad en su representación, en los mismos términos que los señalados en el inciso a) anterior.
b)    ...
c)    ...
III.    ...
...
 
17 ª.- Cuando un Usuario realice alguna Operación individual en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, o cuando realice alguna Operación de expedición o pago de cheque de caja por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o en la moneda extranjera de que se trate, la Entidad correspondiente, al momento de realizar dicha Operación, deberá recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 51 ª de las presentes Disposiciones, los siguientes datos que deberán ser obtenidos, cuando sea el caso, de una identificación oficial de las referidas en la 4 ª de las presentes Disposiciones:
I. ...
II. ...
â     su denominación o razón social;
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
â     domicilio (compuesto por los datos referidos en la fracción I anterior);
â     nacionalidad, y
â     los datos de la persona que acuda a la Entidad en su representación, en los mismos términos que los señalados en la fracción I anterior.
III. En caso de que el Usuario sea un Fideicomiso se recabarán los datos señalados en la 4 ª Bis de estas Disposiciones, así como los datos de la persona que acuda a la Entidad en su representación, en los mismos términos que los señalados en la fracción I anterior.
...
...
...
...
18 ª.- ...
Los mismos mecanismos deberán establecerse respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los trescientos mil pesos, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales o Fideicomisos.
...
...
...
...
...
Las Entidades deberán establecer mecanismos de escalamiento de aprobación interna cuando reciban en sucursales moneda extranjera en efectivo por montos superiores al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional por montos superiores a los trescientos mil pesos, para la realización de operaciones individuales de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos con sus Clientes o Usuarios personas físicas. Las Entidades deberán establecer los mismos mecanismos cuando reciban de sus Clientes o Usuarios personas morales o a través de Fideicomisos, moneda extranjera en efectivo por montos superiores al equivalente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o moneda nacional, por montos superiores a quinientos mil pesos, para la realización de las operaciones referidas.
...
19 ª.- Las Entidades que emitan o comercialicen tarjetas prepagadas bancarias en moneda extranjera de conformidad con la normatividad del Banco de México, deberán establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios con dichos medios de pago. En el caso de Usuarios que se ubiquen en el supuesto anterior, las Entidades deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 51 ª de las presentes Disposiciones, los datos señalados en la 17 ª de las citadas Disposiciones, según se trate de personas físicas, morales o Fideicomisos, incluyendo la información correspondiente a terceros que a través del Usuario lleven a cabo la operación de que se trate.
 
...
...
...
20 ª.- ...
...
I. Los datos a que se refieren las fracciones I, II y III de la 17 ª de las presentes Disposiciones, según se trate de personas físicas, morales o Fideicomisos, independientemente de que sean Clientes o Usuarios, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del Fideicomiso;
II. ...
III. ...
...
...
28 ª.- ...
Se considerarán como Clientes de alto Riesgo, al menos a los Clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las Entidades, así como a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Respecto de los Clientes a que se refiere este párrafo, las Entidades deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido abrir una cuenta en territorio nacional. De igual forma, serán considerados como Clientes de alto Riesgo, las personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América en términos de la 33 ª Bis 1 de las presentes Disposiciones.
...
...
...
32 ª.- ...
I. y II. ...
III. Tratándose de Fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de instrumento jurídico similar, cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, las Entidades deberán recabar los mismos datos y documentos que se señalan en la 4 ª de las presentes Disposiciones, al momento en que se presenten a ejercer sus derechos ante la Entidad.
...
33 ª.- Además de las obligaciones establecidas en la 18 ª y 20 ª de las presentes Disposiciones, la Entidad que tenga como Cliente a cualquiera de los Sujetos Obligados a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberá identificar el número, monto y frecuencia de las Operaciones que dicho Cliente realice, así como obtener la constancia de registro ante la Comisión o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, en términos de lo establecido por los artículos 81-B u 87-B del mismo ordenamiento legal.
33 ª Bis.- ...
Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas morales o a través de Fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, salvo cuando se trate de:
I. a III....
IV.   Clientes que sean Fideicomisos constituidos por la Federación, por alguna entidad federativa o entidad paraestatal, así como por cualquier persona moral mexicana de derecho público, o respecto de los cuales los sujetos mencionados sean fideicomitentes, fideicomisarios o cedentes y que para el cumplimiento de sus fines o con motivo de su operación habitual, reciban dólares de los Estados Unidos de América en efectivo.
...
 
33 ª Bis 1.- Sin perjuicio del límite establecido en la 33 ª Bis de las presentes Disposiciones, las Entidades podrán recibir ilimitadamente de sus Clientes personas morales, en cualquier parte del territorio nacional, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, siempre y cuando se cumplan, como mínimo con las siguientes medidas:
I.     Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
II.    Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos en la 33 ª Bis de las presentes Disposiciones;
III.    Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
IV. Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria;
V.    Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, conforme a la fracción I o III, de la 4 ª de las presentes Disposiciones, así como la información de los Propietarios Reales conforme a lo previsto en la Disposición 32 ª, y
VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido en la Disposición 33 ª Bis, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años.
Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V.
Las Entidades deberán conservar en los sistemas a que se refiere la 51 ª de las presentes Disposiciones, una lista actualizada que permita identificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términos de esta Disposición.
Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.
33 ª Bis 2.- Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a más tardar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, la lista actualizada de los Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, a que se refiere la 33 ª Bis 1 de las presentes Disposiciones, que contenga, los siguientes datos:
I.     Denominación o razón social, en su caso;
II.    Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron;
III.    Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella;
IV.   Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general, apoderado legal o equivalente que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
Las Entidades deberán proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.
33 ª Ter.- ...
...
...
...
...
I.     ...
II.    ...
 
...
Las Entidades deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas morales o a nombre de Fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos.
36 ª.- ...
I. ...
â     apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
â     fecha de nacimiento, y
â     conforme a lo establecido en la 16 ª de las presentes Disposiciones, la Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
II. ...
â     denominación o razón social;
â     giro mercantil, actividad u objeto social, de conformidad con lo establecido en la 16 ª de las presentes Disposiciones, y
â     clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
...
47 ª.- ...
I. a VIII. ...
IX. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; asimismo, verificar que la Entidad cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que la misma dé cumplimiento a lo previsto en la 72 ª de las presentes Disposiciones;
X. y XI. ...
...
...
...
49 ª.- ...
I. a II. ...
Cada Entidad deberá presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la propia Comisión, el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea en el formato señalado.
52 ª.- Los miembros del consejo de administración o directivo, según corresponda, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la Comisión, y demás autoridades expresamente facultadas para ello o en los casos previstos en la 62 ª y 62 ª Bis de las presentes Disposiciones.
...
I. a IV. ...
 
62 ª Bis.- Las Entidades podrán intercambiar la información a que se refiere la 33 Bis 1 de las presentes Disposiciones con Entidades Financieras Extranjeras para los efectos a que hace referencia el párrafo primero de la 62 ª de las presentes Disposiciones, conforme a lo siguiente:
I. Las Entidades deberán convenir con las Entidades Financieras Extranjeras el tratamiento confidencial de la información intercambiada y las personas autorizadas para realizar el intercambio de información, así como dar aviso del referido convenio suscrito entre las partes a la Comisión, mediante el formato oficial que al efecto establezca, con anterioridad a que se realice el intercambio de información, y
II. El intercambio de información debe derivar de una operación con dólares de los Estados Unidos de América entre la Entidad y la Entidad Financiera Extranjera.
64 ª.- ...
Cuando las Entidades realicen modificaciones al documento mencionado, deberán remitir a la Comisión un ejemplar completo del mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 43 ª de las presentes Disposiciones.
Cuando las Entidades no realicen alguna de las Operaciones señaladas en estas Disposiciones y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. Si la Entidad de que se trate opta por realizar alguna de dichas Operaciones, deberá desarrollar y documentar en términos de lo establecido en estas Disposiciones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que sean necesarios antes de realizar las Operaciones de que se trate.
...
...
...
70 ª.- ...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, no se considerarán como Usuarios a las personas que realicen o pretendan realizar los actos u Operaciones siguientes:
I.     Cobro de cheques emitidos con cargo a cuenta corriente en sucursales del banco librado, cuando el beneficiario o tenedor sea distinto al titular de dicha cuenta, y
II.    Recepción de recursos provenientes de la dispersión de fondos derivados de la aplicación de programas gubernamentales de apoyo.
SEGUNDO.- Se DEROGA la Disposición Cuarta Transitoria de la "Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, así como en la presente Resolución, las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para:
a.    Complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
b.    Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51 ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente.
El plazo anteriormente referido no será aplicable a las obligaciones derivadas de las Operaciones con cheques de caja y de la Lista de Personas Bloqueadas, las cuales continuarán rigiéndose por lo señalado en las disposiciones transitorias de la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 25 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
 
No obstante lo anterior, para los efectos de la Lista de Personas Bloqueadas, tratándose de Usuarios que realicen operaciones de compraventa de dólares de los Estados Unidos de América, así como de cualquier otra divisa y de los Usuarios beneficiarios de cheques de caja, las Entidades contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para suspender las operaciones de los Usuarios que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas.
Tercera.- Respecto del envío de listas de los Clientes personas morales que soliciten realizar operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América por montos que excedan los límites establecidos en la 33 ª Bis, las Entidades empezarán a enviar dicha información a la Secretaría por conducto de la Comisión, hasta que la citada Secretaría determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente.
Las Entidades deberán comenzar a remitir el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, a que se refiere la 49 ª de las presentes Disposiciones, así como el aviso de la celebración del convenio entre una Entidad y una Entidad Financiera Extranjera para realizar el intercambio de información a que se refiere la disposición 62 ª Bis, hasta que la citada Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente.
Anexo 1
El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4 ª de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades:
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
Fondos de Inversión
Asesores en Inversiones
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Instituciones de Crédito
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Casas de Bolsa
Casas de Cambio
Administradoras de Fondos para el Retiro
Instituciones de Seguros
Sociedades Mutualistas de Seguros
Instituciones de Fianzas
Almacenes Generales de Depósito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Financieras Populares
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas
Uniones de Crédito
Sociedades Emisoras de Valores *
Entidades Financieras Extranjeras
Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
Bolsas de Valores
Instituciones para el Depósito de Valores
Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
Contrapartes Centrales
* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024