DOF: 22/10/2014
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, de una fracción de terreno q

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, de una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido como Llano San Juan, localizado en el Municipio de Ocozocuautla, a efecto de que la utilice para el desarrollo de una Plataforma Logística.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93, 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno identificada como polígono "EC" con superficie de 338-25-59.880 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido como "Llano San Juan", localizado en el Municipio de Ocozocoautla, Estado de Chiapas en el que operó el antiguo Aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, se acredita mediante Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de abril de 1973; 11 de agosto de 1977; 9 de julio de 1980 y 8 de mayo de 1991, inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 302/1, 302/2, ambos de fecha 5 de octubre de 1987, así como 2292 y 28368 de fechas 25 de julio de 1980 y 10 de mayo de 1991, respectivamente, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número SEINFRA/03-JULIO/14, elaborado en julio de 2014 por el Gobierno del Estado de Chiapas, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número SEINFRA/03-JULIO/14 para la superficie objeto del presente Acuerdo y la consignada en los Decretos a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de tratarse de una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión;
CUARTO.- Que mediante oficio número 5.3-515 de fecha 26 de septiembre de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el inmueble a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo en virtud de que dejó de ser de utilidad como aeropuerto y que cerró operaciones aéreas en junio de 2006;
QUINTO.- Que mediante acta administrativa de fecha 6 de abril de 2009, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó la totalidad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este ordenamiento, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien a su vez lo entregó de manera provisional y en carácter de depositario al Gobierno del Estado de Chiapas;
SEXTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de la fracción de terreno referida, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número OD/11728/64 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la donación materia del presente Acuerdo a favor del Gobierno del Estado de Chiapas; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de los Decretos Presidenciales a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, con los cuales se acredita la propiedad a favor de la Federación del inmueble de mayor extensión del que forma parte la fracción de terreno, folios reales números 302/1, 302/2, 2292 y 28368, correspondientes al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por el Gobierno del Estado de Chiapas y solicitud de donación de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Chiapas;
OCTAVO.- Que el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante oficio número ICJyAL/000477/2014 de
fecha 30 de abril de 2014, solicitó la donación de la fracción de terreno materia del presente ordenamiento, para que en el marco del Programa Especial para el Desarrollo Logístico del Estado de Chiapas 2013-2018, lleve a cabo el desarrollo de una Plataforma Logística, para la atención de los flujos de carga con origen/destino en el centro del país y con destino/origen en el Sur, Sur-Este de esa entidad federativa y Centroamérica, lo que permitirá a dicho Gobierno Estatal habilitar y construir infraestructura productiva para impulsar la inversión y el desarrollo económico;
NOVENO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número OD/11728/64 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta que la fracción de terreno materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ubicación y ocupación, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado procedente llevar a cabo la enajenación a título gratuito a favor del Gobierno de esa entidad federativa, ya que ello contribuirá al fortalecimiento del federalismo, a través de la utilización del bien para promover acciones de interés general y de beneficio colectivo;
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, de la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que en el marco del Programa Especial para el Desarrollo Logístico del Estado de Chiapas 2013-2018, lo utilice para el desarrollo de una Plataforma Logística, para la atención de los flujos de carga con origen/destino en el centro del país y con destino/origen en el Sur, Sur-Este de esa entidad federativa y Centroamérica.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las operaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- En el caso de que el Gobierno del Estado de Chiapas, no utilizare la fracción de terreno cuya donación se autoriza a su favor, o le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, esta con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por el Gobierno del Estado de Chiapas.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a las operaciones que se autorizan, por causas imputables al Gobierno del Estado de Chiapas, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno del Estado de Chiapas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024