DOF: 21/11/2014
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2014, de doce de noviembre de dos mil catorce, por el que se aprueba la resolución en sesión privada de los medios de impugnación relacionados con la

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2014, de doce de noviembre de dos mil catorce, por el que se aprueba la resolución en sesión privada de los medios de impugnación relacionados con la adopción de medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2014, DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN EN SESIÓN PRIVADA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES QUE EMITA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.
SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé en la legislación un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o resoluciones, que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.
TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 471, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 109 párrafo I, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, entre otros, contra la adopción o negativa de las medidas cautelares a que se refiere el apartado D, Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Conforme a lo establecido en el Libro Octavo, Título Primero, capítulo IV, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Procedimiento Especial Sancionador tiene un carácter sumario que se resuelve en plazos muy breves y en el que la adopción de medidas cautelares cobra relevancia para frenar, en su caso, la posible violación a la normativa electoral, además de que este tipo de determinaciones es dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral la que determine lo conducente.
En este sentido, en caso de la presentación de impugnaciones relacionadas con la adopción de medidas cautelares, resulta necesario que la Sala Superior resuelva los mismos de manera expedita conforme con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se facilita mediante el análisis y resolución de los asuntos en sesión privada.
En virtud de lo expuesto se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ÚNICO. Los medios de impugnación presentados ante la Sala Superior, relacionados con las medidas cautelares que emite el Instituto Nacional Electoral, podrán ser resueltos, según se determine, en sesión privada atendiendo a la urgencia de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su emisión.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo General por oficio al Instituto Nacional Electoral y a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional de internet e intranet.
 
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y de los Magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA:
Que la copia que antecede, en cuatro folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2014, de doce de noviembre de dos mil catorce, por el que se aprueba la resolución en sesión privada de los medios de impugnación relacionados con la adopción de medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
 

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