DOF: 18/12/2014
ACUERDO por el que se comunican los días en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenderá labores para efecto de diligencias o actuaciones

ACUERDO por el que se comunican los días en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenderá labores para efecto de diligencias o actuaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICAN LOS DÍAS EN QUE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES SUSPENDERÁ LABORES PARA EFECTO DE DILIGENCIAS O ACTUACIONES
A LAS AUTORIDADES, ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE ESTA COMISIÓN Y AL PÚBLICO EN GENERAL
Con fundamento en el artículo 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en términos de lo previsto por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, así como en el numeral 76, fracción IV de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, contenidas en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo Órgano de Difusión el 29 de agosto de 2011, el 6 de septiembre de 2012 y el 23 de agosto de 2013, respectivamente, se comunica lo siguiente:
ÚNICO.- Que de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenden las labores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, hasta el seis de enero de dos mil quince, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Comisión, reanudándose las labores el miércoles siete de enero de dos mil quince.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el plazo otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores emita el dictamen, respecto de aquellas solicitudes de autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que hubiere recibido a más tardar el 31 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del artículo Primero del "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, modificado mediante Decretos publicados en el citado órgano de difusión el 4 de enero de 2013 y 28 de abril de 2014, la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores continuará recibiendo dentro del período de suspensión de labores referido en el párrafo anterior y hasta el 26 de diciembre de 2014, las citadas solicitudes de autorización, acompañadas de los dictámenes correspondientes.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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