DOF: 18/12/2014
DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010

DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 27, 31, 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, señala que las transmisiones de televisión analógica deberán concluir a partir del año 2011 y en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico en beneficio de la población, y en ese mismo instrumento se creó con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el mencionado órgano de difusión el 28 de noviembre de 2012;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece en su apartado VI.4 "México próspero", como línea de acción la relativa a crear un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre;
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, prevé en su transitorio quinto, tercer párrafo, que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015; que los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de dicha política de gobierno, garantizando a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios, y que los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz;
Que el transitorio décimo séptimo, fracción IV, del citado Decreto de reforma constitucional, señala que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, entre otras acciones, un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello;
Que con relación a lo anterior, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, estableció en su Objetivo 4. "Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia", en la estrategia 4.1 "Promover el desarrollo de nueva infraestructura en comunicaciones, así como su uso óptimo, para mejorar su cobertura, conectividad y accesibilidad", y en la línea de acción 4.1.9 la creación de un programa de trabajo para el cumplimiento de la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre;
Que conforme a la línea de acción mencionada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaboró el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014, y
Que con la implementación del Programa de Trabajo referido en el considerando anterior, se logrará alcanzar el objetivo planteado en el Decreto a que se hace referencia en el considerando primero, por lo que resulta necesario abrogar dicho instrumento; lo que no implica, en modo alguno, la suspensión o cancelación de la transición a la Televisión Digital Terrestre, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el marco del Programa
Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 ejecutará el Programa de Trabajo referido en el considerando sexto para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre, previsto en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Asimismo, será la responsable de coordinar las acciones necesarias con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y con las dependencias de la Administración Pública Federal, que correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cumplimiento al programa de trabajo referido en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 

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