ACUERDO por el que se suspenden las labores en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación durante el periodo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA.
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 16 y 30, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59, fracción I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que en los plazos establecidos por días, que fijan las leyes cuya aplicación corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, no deben contarse los inhábiles.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que conforme al numeral 7.1 de los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos Humanos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señala que el personal de mando, enlace y operativo disfrutará de dos periodos vacacionales -anualmente- de diez días hábiles cada uno, conforme al calendario vigente y disposiciones normativas que éste contenga.
Que el segundo periodo de vacaciones para los trabajadores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, comprenderá del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, por lo que resulta necesario informar al público sobre este receso de labores, en consecuencia se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se suspenden las labores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, para reanudarse el 7 de enero del año 2015.
Segundo.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores referido en el Punto anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos ni términos de los trámites, actuaciones y diligencias seguidos en los procedimientos administrativos ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2014.- El Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.