DOF: 22/12/2014
REFORMAS y Adiciones al Reglamento Interior del Banco de México

REFORMAS y Adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo, 14, 25, fracciones IV y V, y 25 Bis, fracciones V y VI, y se ADICIONAN las fracciones VI y VII al artículo 25, una fracción VII al artículo 25 Bis y los artículos 25 Bis 4 y 25 Bis 5, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Relaciones Institucionales
Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Comunicación
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fábrica de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
 
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Sistemas
Dirección de Vinculación Institucional
Dirección Jurídica
[...]"
"Artículo 14.- La Dirección General de Estabilidad Financiera tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 25, 25 Bis, 25 Bis 4 y 25 Bis 5 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estabilidad Financiera, de Información del Sistema Financiero, de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero y de Análisis de Riesgos Macrofinancieros."
"Artículo 25.- La Dirección de Estabilidad Financiera tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Dar seguimiento al desarrollo de la regulación en materia de estabilidad financiera;
V. Fungir como asesor del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero y de su Comité Técnico;
VI. Atender, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Estabilidad Financiera, la relación del Banco con organismos internacionales, en coordinación con las demás unidades administrativas del Banco que, en su caso, participen en las actividades de dichos organismos, y
VII. Participar en la elaboración y, en su caso, expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia."
"Artículo 25 Bis.- La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Administrar el registro de comisiones a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
VI. Administrar el proceso de publicación de información de carácter financiero en coordinación con otras Unidades Administrativas del Banco que, de conformidad con el presente Reglamento, puedan recabar y publicar información de ese carácter, y
VII. Participar en la elaboración y, en su caso, expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia."
"Artículo 25 Bis 4.- La Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar evaluaciones sobre la situación de aquellas entidades financieras consideradas de relevancia para el sistema financiero, en escenarios de condiciones económicas adversas, y
II. Analizar información que pueda constituir indicios de exposiciones relevantes de entidades financieras en conjunto a riesgos comunes o a riesgos con un alto grado de correlación."
"Artículo 25 Bis 5.- La Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Analizar el marco macroeconómico y su interacción con el sistema financiero, y
II. Estudiar los flujos de fondos en el sistema financiero y de estos con el exterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el primero de enero de dos mil quince, con excepción de la fracción VII del artículo 25, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 25 de noviembre de 2014.
 
México, Distrito Federal, a 16 de diciembre de 2014.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

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