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DOF: 22/12/2014
ACUERDO 13/2014 por el que se actualizan las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles fósiles

ACUERDO 13/2014 por el que se actualizan las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles fósiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 13/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2015 a las cuotas de los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es de 1.0416, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos entre el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, que fue de 110.872 puntos, conforme al procedimiento establecido por lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes:
Combustibles fósiles
Cuota
Unidad de medida
1. Propano ..................................................
6.15
centavos por litro.
2. Butano ....................................................
7.97
centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión .................................
10.81
centavos por litro.
4. Turbosina y otros
kerosenos ...................................................
 
12.91
 
centavos por litro.
5. Diésel .....................................................
13.11
centavos por litro.
6. Combustóleo ............................................
14.00
centavos por litro.
7. Coque de petróleo .....................................
16.24
pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ......................................
38.09
pesos por tonelada.
9. Carbón mineral .........................................
28.68
pesos por tonelada.
10. Otros combustibles
fósiles .......................................................
 
41.45
 
pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

 

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