DOF: 22/12/2014
LINEAMIENTOS para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

LINEAMIENTOS para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:
Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
CONSIDERANDOS
Que el 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, por lo que es necesario establecer los lineamientos para el registro contable y presupuestario de los recursos.
Que de conformidad con el Art. 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública; por lo que los presentes lineamientos aplican sólo para el registro del pago de servicios personales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Que de conformidad con el Art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales deberán registrarse como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en la misma.
Que el 14 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondientes a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios.
Que algunas entidades federativas cuentan con entidades de la administración pública paraestatal creadas para cumplir con funciones encomendadas a los servicios educativos estatales.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:
Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo
Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el registro presupuestario y contable de los recursos destinados al pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados con cargo al del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Ámbito de Aplicación
Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las entidades federativas y las entidades de la administración pública paraestatal de las entidades federativas, que administran y ejercen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Lineamientos para el registro
1.- Registro de los recursos, cuando en las entidades federativas la relación laboral sea a cargo de un ente público del sector paraestatal
1.1. Registro del Ingreso Estimado y Modificado por concepto de Aportaciones
La entidad federativa deberá registrar el ingreso estimado al inicio del año con base en las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Entidad Federativa.
El ingreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Entidad Federativa para cada ejercicio fiscal o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública.
 
1.2 Registro del Ingreso Devengado y Recaudado por concepto de Aportaciones
La entidad federativa deberá registrar simultáneamente como ingreso devengado y recaudado, el importe que le comunique la Secretaría de Educación Pública (Federal) relativa al "Informe del ejercicio de los recursos del FONE". El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al ingreso por aportaciones federales.
1.3 Registro del Egreso Aprobado y Modificado por concepto de Transferencias a Entidades Paraestatales
El egreso aprobado se registra al inicio del año con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa.
El egreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública (Federal).
1.4 Registro del Egreso Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado por concepto de Transferencias a Entidades Paraestatales
La entidad federativa deberá registrar simultáneamente como egreso comprometido, devengado ejercido y pagado, el importe que le comunique la Secretaría de Educación Pública (Federal) relativa al "Informe del ejercicio de los recursos del FONE". El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al gasto por transferencia a entidades del sector paraestatal.
2.- Registro de los recursos cuando el Poder Ejecutivo de la entidad federativa tienen a su cargo la relación laboral
2.1 Registro del Ingreso Estimado y Modificado por concepto de Aportaciones
El ingreso estimado se registra al inicio del año con base en las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Entidad Federativa.
El ingreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Entidad Federativa para cada ejercicio fiscal o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública (Federal).
2.2 Registro del Ingreso Devengado y Recaudado por concepto de Aportaciones
La entidad federativa deberá registrar simultáneamente como ingreso devengado y recaudado, el importe que le comunique la Secretaría de Educación Pública (Federal) relativa al "Informe del ejercicio de los recursos del FONE". El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al ingreso por aportaciones federales.
2.3 Registro del Egreso Aprobado y Modificado por concepto de Servicios Personales
El egreso aprobado se registra al inicio del año con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa.
El egreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública (Federal).
2.4 Registro del Egreso Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado por concepto de Servicios Personales
La entidad federativa deberá registrar simultáneamente como egreso comprometido, devengado ejercido y pagado, el importe que le comunique la Secretaría de Educación Pública (Federal) relativa al "Informe del ejercicio de los recursos del FONE". El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al gasto por servicios personales.
3 Registro de los recursos cuando el ente público del sector paraestatal tiene a su cargo la relación laboral
3.1 Registro del Ingreso Estimado, Modificado, Devengado y Recaudado por concepto de Transferencias
El ente público del sector paraestatal deberá registrar el ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado con base en la información y periodicidad que le proporcione la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa.
El ingreso estimado se registrará al inicio del año y los demás momentos conforme se le comuniquen.
El ingreso devengado y recaudado que registre el ente público del sector paraestatal, deberá coincidir con los registros del egreso del devengado y pagado del Poder Ejecutivo.
El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al ingreso por Transferencias.
3.2 Registro del Egreso Aprobado, Modificado Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado por concepto de Servicios Personales
El egreso aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado se registra con base en la información y periodicidad que le proporcione la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa.
El egreso aprobado se registrará al inicio del año y los demás momentos conforme se le comuniquen.
El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al gasto por servicios personales.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Lineamientos, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de los presentes Lineamientos. Para tales efectos los gobiernos de las Entidades Federativas remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar los presentes Lineamientos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, corresponde con el texto de los Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
 

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